Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - EMISIONES
CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES
Resolución (SAyDS) 269/19. Del 22/7/2019. B.O.:
24/7/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones. Modificaciones a la resolución 1270/02.
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO: El expediente EX-2019-08843526-APN-DRIMAD#SGP, la
Ley N° 24.449, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995, el Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1270 del 21 de
noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley N° 24.449 y el Decreto
Nº 779/1995 reglamentario de la Ley citada, establecen que todos los
automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente.
Que, también establece que las exigencias del referido
artículo se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados,
adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al
Decreto Nº 779/1995.
Que el Decreto Nº 779/95, designa a la entonces
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE— como Autoridad Competente
para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos
y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.
Que el Decreto Nº 779/95, en su artículo 33, apartado
5.3, instituye el concepto de actualización continua en las metodologías
de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos
automotores, al establecer como piso de referencia a las Directivas
Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a
Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las señaladas.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha actualizado a través de sucesivas resoluciones los
procedimientos de certificación y límites de emisiones contaminantes
especificados por el Decreto Nº 779/95 para vehículos de categorías M y
N; como así también por la Resolución Nº385/2018, la aceptación de la
certificación de los límites contaminantes gaseosos de acuerdo a la
Normativa US-EPA.
Que, dado su carácter de Autoridad Competente en la
materia, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
se encuentra facultada para establecer los límites de las emisiones a
las que hace referencia la Ley 24.449 y los procedimientos que detecten
las emisiones, estableciendo los procedimientos de obtención de la
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) según el Artículo 28 del
Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/2018.
Que el Decreto N° 1063/16 implementa la plataforma
Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano
y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación,
solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes
electrónicos del Estado.
Que el Decreto N° 891/17 aprobó las Buenas Prácticas en
Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la
simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral
que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer
de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que la Resolución SAyDS Nº 1270/2002, establece la
facultad para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos
automotores en lo referente al procedimiento para obtención de los
certificados de aprobación.
Que en ese marco resulta necesario implementar un
procedimiento ágil, sencillo y eficiente para el otorgamiento de la
Licencia de Configuración Ambiental (LCA), en pos de simplificar todo
trámite administrativo para su obtención.
Que los países más avanzados en la materia, han
incorporado los sistemas de autocertificación, sin perder los roles de
control y fiscalización por parte del organismo competente.
Que, a tal fin, se promueve la modificación del Anexo I
de la Resolución SAyDS Nº 1270/02, estableciendo un nuevo procedimiento
de trámite simplificado para la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
Que, del mismo modo, corresponde reformar el Anexo II de
la Resolución SAyDS Nº 1270/02, con el objetivo de adecuar la Carta de
Presentación a ser acompañada por los administrados a la nueva
posibilidad de obtención de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
Que, en este mismo sentido, es menester proceder a la
modificación del Anexo III de la Resolución SAyDS Nº 1270/02 a fin de
actualizar el modelo de Licencia de Configuración Ambiental (LCA) e
incluir el nuevo Formulario O que reemplaza al antiguo Anexo O,
simplificando la presentación de los datos por parte de los
administrados, así como también el posterior control por parte de este
organismo.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 77 del Decreto
795/95 modificado por el Decreto Nº 32/18 en razón del nuevo trámite
simplificado que se implementará, corresponde incluir como Anexo V de la
Resolución SAyDS Nº 1270/02, el detalle sobre los criterios a
implementar para la identificación de las faltas cometidas y su
clasificación en leves o graves, resultando las primeras subsanables,
mientras que las segundas generarán la apertura de un sumario y la
posible aplicación de sanciones accesorias.
Que, asimismo, se estima conveniente proceder a fijar
nuevos valores de los derechos de tramitación para la obtención de la
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y las certificaciones que la
componen, resultando provechoso fijar el derecho de tramitación
utilizando como referencia el valor de la Unidad Retributiva (UR), el
cual se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público establece
en su TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 y sus modificatorios,
actualizándose su valor periódicamente.
Que, por último, cabe incluir en la Resolución SAyDS
Nº 1270/02 un artículo en el cual se establezca que la totalidad de la
documentación presentada a fin de obtener la Licencia de Configuración
Ambiental (LCA) reviste el carácter de declaración jurada, resultando
aplicables sanciones en caso de detectarse faltas que así lo ameriten.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley 24.449,
su Decreto Reglamentario N° 779/95 y el Decreto 32/18.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención
que le corresponde;
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase los Anexos I, II y III,
aprobados por los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución SAyDS
Nº 1270/02, por los Anexos I (IF-2019-63852647-APN-SSFYR#SGP), II (IF-2019-63853192-APN-SSFYR#SGP)
y III (IF-2019-63853733-APN-SSFYR#SGP) de la presente.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como ANEXO V de la Resolución
SAyDS Nº 1270/02 el ANEXO V (IF-2019-63854224-APN-SSFYR#SGP) de la
presente.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el ARTÍCULO 8º de la Resolución
SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Apruébese el ANEXO III – Formulario O - el cual deberá ser presentado
en carácter de declaración jurada junto con la documentación relativa a
la configuración de Motor/Vehículo Pesado/Liviano allí especificada.”
ARTÍCULO 4.- Sustitúyase el ARTÍCULO 21.- de la
Resolución SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “Fíjase el derecho de tramitación por cada una de las
Certificaciones componentes de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA),
ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad
Electromagnética en el equivalente a novecientos cuarenta (940) Unidades
Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del
derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como
criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se
encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo
durante el transcurso del año.”
ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el ARTÍCULO 22 de la Resolución
SAyDS Nº 1270/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjase el derecho de tramitación de cada solicitud de extensión de una
Licencia de Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea
de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética en
el equivalente a doscientos doce (212) Unidades Retributivas (UR) por
cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de
tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la
variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra
establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el
transcurso del año.”
ARTÍCULO 6.- Incorpórase como ARTÍCULO 22 BIS de la
Resolución SAyDS Nº 1270/02 el siguiente: “ARTÍCULO 22 BIS - La
totalidad de las presentaciones realizadas por los administrados
mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de
obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) revestirán el
carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 28 y 77
inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995 modificado por el Decreto
32/2018 y de acuerdo a los criterios previstos en el ANEXO V, el cual
forma parte integrante de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 7.- La presente entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo I
(formato PDF) - Procedimientos obtención LCA
Anexo II
(formato PDF) - Documentación Obligatoria a Presentar
Anexo III
(formato PDF) - Modelo de LCA - Licencia para configuración ambiental
Anexo IV
(formato PDF) - Anexo V - Criterios para la Identificación de Faltas en
la tramitación de LCA |