Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
EMISIONES
CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES - PROTOCOLOS DE ENSAYO
Resolución
(SAyDS) 1270/02. Del 21/11/2002. B.O.: 5/12/2002. Acéptanse los
Protocolos de Ensayo emitidos por laboratorios o entes certificadores, a
los efectos del otorgamiento de certificados de aprobación de emisiones
sonoras y gaseosas.
Bs.
As., 21/11/2002
VISTO
el expediente N° 70-01273/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE
y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N°
24.449 y su Decreto P.E.N. Reglamentario N° 779/95 y,
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con el art. 33 de la Ley 24.449 y el Decreto P.E.N. N°
779/95 del 20 de noviembre de 1995, todos los automotores deben ajustarse
a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas
que se establecen en la normativa.
Que
el Decreto P.E.N. 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano —ahora Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo
Social— como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la
emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes
de automotores.
Que
en tal carácter queda facultada para aprobar las configuraciones de
modelos de vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado,
determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo
certificado de aprobación.
Que
asimismo, el organismo, para el cumplimiento de los cometidos asignados,
debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones,
certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo
aceptar ensayos realizados en otros países, como también definir nuevos
límites de emisiones o aceptar límites basados en normas
internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o
regionales, reglamentos MERCOSUR.
Que
los aludidos ensayos, mediciones y/o verificaciones que acepte la
autoridad competente, ya sea que fueren realizados en nuestro país o en
el extranjero, y con la finalidad de asegurar su seriedad, deben estar
realizados por laboratorios o entes certificadores de ensayos que
acrediten suficiente idoneidad al momento de emitir los dictámenes o
resultados pertinentes.
Que
sin perjuicio de asegurar el cumplimiento de la normativa, resulta
conveniente simplificar los procedimientos previos a la emisión de los
certificados de aprobación, aceptando los ensayos producidos en
organismos internacionalmente reconocidos.
Que
esta decisión contribuirá a abaratar costos y evitar una duplicación de
esfuerzos, lo cual redundará en una mayor transparencia del mercado.
Que
las medidas adoptadas, empero, no deben significar una limitación de las
competencias de la Secretaría, y fundamentalmente, de la finalidad de la
normativa, consistente en el control de la contaminación del aire por
fuentes móviles, tendiente a su minimización.
Que
el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores y
metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años, ha determinado
que algunas metodologías que se utilizan para medir las emisiones
contaminantes que ellos generan así como, los límites hasta hoy
aceptados para las mencionadas emisiones contaminantes, hayan sido
superados por dicho avance tecnológico.
Que
el Decreto P.E. 779/95 en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el
concepto de actualización contínua en las metodologías de ensayo y límites
de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al
establecer como piso de referencia a las mismas Directivas Europeas
taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas
Europeas que se publiquen con posterioridad a las mencionadas.
Que
es por lo tanto necesario establecer al respecto, un nuevo piso de
referencia tanto para las Directivas Europeas como para los reglamentos de
Naciones Unidas.
Que
corresponde fijar un derecho de tramitación que permita cubrir los gastos
operativos que ocasiona la emisión de los certificados de aprobación de
emisiones sonoras y gaseosas y de sus extensiones.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo
Social ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
suscrito por el Artículo 33° de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario
N° 779/95, y lo dispuesto por los Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de
febrero de 2002, 537 del 25 de marzo de 2002 y 1300 del 22 de julio de
2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de
aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de las extensiones a
variantes o versiones de modelos ya certificados, los Protocolos de Ensayo
emitidos por Laboratorios o Entes certificadores de ensayos que consten
detallados en la revisión o listado vigente del documento Trans/WP.
29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas —O.N.U.—
con sede en Ginebra, a la fecha de realización del ensayo.
Art.
2° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de
aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de las extensiones a
variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados
en Laboratorios internacionales que posean certificados de acreditación
según normas ISO 25-90 y/o EN 45:001-89 para los mismos.
Art.
3° — (art. modificado por
resolución 385/18 MAyDS) Acéptese, a los efectos del
otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones
contaminantes gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de
modelos ya certificados, los ensayos realizados en laboratorios propios
o bajo supervisión de:
a) COMPAÑÍA DE TECNOLOGÍA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAO
PAULO (CETESB),
b) JAPAN VEHICLE INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO,
c) CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR (3CV) de la Comuna de
Maipú, Santiago de Chile.
d) AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
(US-EPA).
Art.
4° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de
aprobación de emisiones sonoras y de las extensiones a variantes o
versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en
laboratorios propios o bajo supervisión por CENTRO DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO EN FISICA (CEFIS) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) de San Martín Provincia de Buenos Aires, Argentina,
CENTRO DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN ACUSTICA (CINTRA) de la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL de CORDOBA ARGENTINA, JAPAN VEHICLE
INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO JAPON y del INSTITUTO NACIONAL de
METROLOGIA, NORMALIZAÇÃO e QUALIDADE INDUSTRIAL (INMETRO) de Sao Pablo
Brasil.
Art.
5° — Los Certificados de aprobación de Emisiones Gaseosas y/o Sonoras
y las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados que
expida el organismo, se otorgarán a la configuración técnica del vehículo,
teniendo presente el modelo, sus variantes y/o versiones o bien al tipo o
modelo de motor que solicite el interesado.
Art.
6° — Apruébase la lista de documentación a ser presentada y el
procedimiento descripto en el Anexo I que forma parte integrante del
presente.
Art.
7° — Apruébase el instructivo de solicitud descripto en el Anexo II,
que forma parte integrante del presente.
Art.
8° — (art. modificado por
resolución 269/19 SAyDS) Apruébese el ANEXO III – Formulario O -
el cual deberá ser presentado en carácter de declaración jurada junto
con la documentación relativa a la configuración de Motor/Vehículo
Pesado/Liviano allí especificada.
Art.
9° — A los efectos del otorgamiento de certificaciones de emisiones
contaminantes gaseosas de un modelo de vehículo tipo o configuración de
motor tipo, se utilizarán:
A)
para la caracterización del vehículo dentro de un modelo tipo, variante
o versión, los conceptos mencionados en Directiva Europea 70/220/CEE o
posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la homologación"),
Reglamento ECE 83-02 o posteriores (Apartado "Modificación y extensión
de la homologación") y CFR (Code of Federal Regulations de los
Estados Unidos de Norteamérica) Título 40 Parte 86.
B)
para la caracterización de una configuración de motor los conceptos
desarrollados en los anexos I y II de la Directiva 88/77/CEE o
actualizaciones posteriores.
Art.
10. — A los efectos del otorgamiento de certificaciones de emisiones
contaminantes sonoras de un vehículo se utilizarán, para la
caracterización del vehículo dentro de un modelo tipo, variante o versión,
los conceptos mencionados en Directiva Europea 70/157/CEE o posteriores
(Anexo I directiva 92/97/CEE), Reglamento ECE 51-02 o posteriores
(Apartado "Modificación y extensión de la homologación") y
Norma IRAM CETIA 9C y 9C1.
Art.
11. — (art. derogado por
resolución 731/05 SAyDS)
Hasta el 31/12/03 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE exigirá, para la certificación de emisiones contaminantes
gaseosas y sonoras en nuevos modelos de vehículos livianos, el
cumplimiento de los límites mencionados en los apartados 2.1 (ciclo FTP
75) y 3.1 (IRAM CETIA 9C) del artículo 33 Decreto P.E.N. 779/95.
Alternativamente, se aceptará el cumplimiento, como piso de partida, de
los límites y metodologías de ensayo establecidos en las Directivas
Europeas 94/12/CE, 96/20/CE y 96/69/CE o posteriores o los límites y
metodologías de ensayo mencionados en los Reglamentos de Naciones Unidas
R51/02 ECE, R83/02 ECE y posteriores.
Art.
12. — (art. modificado por
resolución 26/18 SCMA)
A partir de la fecha de publicación de la
presente en el Boletín Oficial, se exigirán para la certificación de
emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos (M1 y N1), medidas de
acuerdo con el método descripto en las Normas IRAM CETIA 9C, los límites
establecidos en el ANEXO IV Tabla 1 (“LÍMITES DE EMISIÓN DE RUIDOS PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES”) de la presente Resolución. En el caso que la
certificación se realice de acuerdo con Directivas Europeas o Reglamento
de Naciones Unidas, se exigirán los límites de emisiones sonoras
detallados en la Directiva Europea 96/20/CE o Reglamento EU 540/2014 y
en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE ó R51/03 ECE. Para nuevos
modelos de las categorías de vehículos M1 y N1, las normativas
mencionadas podrán utilizarse en forma simultánea e indistinta hasta el
31 de diciembre de 2019. Para nuevos modelos de las restantes categorías
de vehículos, dicha simultaneidad permanecerá hasta el 31 de diciembre
de 2020. A partir del 1º de enero de 2020 para nuevos modelos de
vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2021
para nuevos modelos del resto de las categorías de vehículos, regirán
los límites establecidos en el Reglamento ECE 51/03 ó Reglamento EU
540/2014 y posteriores. A partir del 1º de enero de 2024 para todos los
modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de
enero de 2025 para todos los modelos de vehículos de las restantes
categorías, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03
o Reglamento EU 540/2014 y posteriores. Asimismo, en caso que en el
futuro IRAM-AITA cuente con una norma equivalente al Reglamento ECE
R51/03 o Reglamento EU 540/2014, serán aceptados los límites
establecidos por aquella en forma simultánea con las Directivas Europeas
y/o Reglamento de Naciones Unidas”.
Art.
13. — (art. derogado por
resolución 731/05 SAyDS)
A partir del 01/01/2004 se exigirá para la certificación de
emisiones gaseosas en nuevos modelos de vehículos livianos, su ensayo y
cumplimiento con los límites de acuerdo con Directivas Europeas 94/12/CE
y 96/69/CE o Reglamento de Naciones Unidas R83/02 ECE. A partir del
01/01/2006 esas exigencias se extenderán a todos los vehículos en
fabricación y/o importación.
Art.
14. — (art. derogado por
resolución 731/05 SAyDS)
Para vehículos diesel de la categoría comerciales livianos se
aceptará alternativamente a lo dispuesto para vehículos livianos de
pasajeros en el artículo precedente, los ensayos realizados en dinamómetro
de banco de acuerdo con la metodología para motores diesel pesados (EURO
III) expresada en la Directiva 1999/96/CE, aplicándose en este caso los límites
de contaminantes previstos en esa Directiva.
Art.
15. — (art. derogado por
resolución 731/05 SAyDS)
Hasta el 01/01/2006 para el caso de los modelos de vehículos cuya
certificación de emisiones sonoras y/o gaseosas se haya emitido con
anterioridad al 01/01/2004, y para todo vehículo en fabricación a partir
del (01/01/2006), a los efectos de emitir extensiones para variantes o
versiones del modelo no incluidas en la certificación original, se exigirá
el cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes sonoras y/o
gaseosas por los que se otorgará el certificado original. Se excluyen
expresamente de esta generalidad, aquellos modelos de vehículos cuyas
emisiones gaseosas se hayan certificado de acuerdo con lo establecido en
el apartado 2.1.1 del artículo 33 (Decreto P.E.N. 779/95) con límites
vigentes previos al 01/01/98 (vehículos comerciales livianos) o con
anterioridad al 01/01/99 (vehículos livianos de pasajeros) cuya vigencia
ha caducado.
Art.
16. — Para la implementación de lo establecido en el artículo
precedente, la caracterización del nuevo vehículo como variante o versión
del modelo ya certificado, se efectuará de acuerdo a lo establecido
precedentemente en esta resolución. Para acceder a la extensión, el
fabricante o importador deberá adjuntar al expediente por el que se
tramitó el certificado original, un detalle técnico de la nueva variante
o versión con el formato del anexo O del Decreto P.E.N. 779/95. De ser
necesario deberá aportar también un protocolo de ensayo, que demuestre
que las variaciones introducidas no modifican los niveles de emisiones
contaminantes ya certificados para el modelo, más allá de los límites
establecidos.
Art.
17. — Rectifícase a partir del 01/01/04, el límite máximo para el
ensayo de Emisiones Evaporativas en nuevos modelos de automotores
establecido en el apartado 2.1.3 del artículo 33 (Decreto P.E. N°
779/95). Desde esa fecha el nuevo valor será de DOS GRAMOS (2,0 gr.) por
ensayo.
Art.
18. — Para vehículos de ciclo Otto se excluye de las declaraciones del
control de calidad, los resultados del ensayo de Emisiones Evaporativas
mencionados en el apartado 5.1 del artículo 33 del Decreto P.E. 779/95.
Art.
19. — (art. derogado por
resolución 731/05 SAyDS)
Ratifícase los límites vigentes de emisiones contaminantes
gaseosas y de material particulado y visible establecidos en el apartado
2.2 artículo 33 del Decreto P.E. 779/95, para motores de ciclo Diesel que
equipen vehículos pesados analizados por el método de ensayo allí
descripto.
Art.
20. — (art. derogado por
resolución 731/05 SAyDS)
Modifícase la caracterización de los motores pesados de ciclo
Diesel, mencionados en los epígrafes de las tablas contenidas en el
apartado 2.2 del artículo 33 del decreto P.E. N° 779/95, para los cuales
el valor límite de Material Particulado deberá ser multiplicado por un
coeficiente de UNO CON SIETE DECIMAS (1,7). Este límite se deberá
aplicar a motores que presenten un volumen de hasta CERO CON SIETE
DECIMETROS CUBICOS (0,7 dm3) por unidad de cilindro y una velocidad
angular mayor a REVOLUCIONES POR MINUTO (3000 RPM), independientemente de
la potencia máxima generada.
Art.
21. — (art. modificado por
resolución E 260/17 SCyMA)
Fíjase el derecho de tramitación por la
emisión de cada certificado de aprobación de emisiones sonoras o
gaseosas conforme el siguiente tarifario: a) PESOS NUEVE MIL ($ 9.000)
hasta el 30 de junio de 2017. b) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir
del 1 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017. c) PESOS
VEINTISIETE MIL ($ 27.000) a partir del 1 de noviembre de 2017 hasta el
28 de febrero de 2018. A partir del 1° de marzo del 2018, el arancel
correspondiente al inciso c) del presente artículo se modificará
automáticamente, tomando como referencia el porcentaje de variación del
valor de la Nafta Patrón Internacional conforme la última Licitación
realizada por el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS
VEHICULARES. El valor resultante será aplicable como derecho de
tramitación.
Art.
22. — (art. modificado por
resolución 269/19 SAyDS)
Fíjase el derecho de tramitación de cada solicitud de
extensión de una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) en todas sus
variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad
Electromagnética en el equivalente a doscientos doce (212) Unidades
Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del
derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como
criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se
encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo
durante el transcurso del año.
Art. 22 bis.- (art. incorporado por
resolución 269/19 SAyDS)
La totalidad de las presentaciones realizadas por los
administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el
objeto de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)
revestirán el carácter de declaración jurada en los términos de los
artículos 28 y 77 inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995
modificado por el Decreto 32/2018 y de acuerdo a los criterios previstos
en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
23. — Derógase las resoluciones SRNyDS 273/97 del 14 de abril de 1997,
SRNyDS N° 870/ 97 y SRNyDS N° 1156/98.
Art.
24. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
I
1.
Documentación a ser presentada
a)
Carta de presentación según el formulario del Anexo II, la cual tendrá
carácter de declaración jurada.
b)
Protocolo de características del vehículo o motor (ANEXO O del Decreto
P.E. 779/95). Este protocolo deberá acompañarse con la planilla de
configuración de vehículo (vehículos livianos) o del motor (vehículos
pesados) que figura como anexo de los certificados a emitirse, la que
deberá presentarse en medio magnético en el formato que será provisto
por la SAyDS.
c)
Informe emitido por alguno de los laboratorios reconocidos en los artículos
1° al 4° de la presente Resolución, del cual surja el cumplimiento por
parte del vehículo o motor cuya certificación de emisiones gaseosas o
sonoras o extensión se solicita, de los límites establecidos por esta
norma.
d)
Recibo emitido por la tesorería de la SAyDS que acredite el pago del
derecho de tramitación correspondiente establecido en la presente
resolución.
e)
La documentación expedida fuera del territorio del país en idioma
extranjero debe ser presentada traducida al idioma nacional por traductor
público matriculado (Artículo 28° Decreto P.E. No 1759/72 —TO.
1991—).
2.
Procedimiento
a)
El interesado presentará la documentación indicada en el acápite
anterior en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable —Mesa
General de Entradas—. La presentación será efectuada tanto para nuevas
configuraciones, cuanto para modificaciones de configuraciones
certificadas con anterioridad.
b)
El Expediente Administrativo iniciado con las actuaciones presentadas, se
girará a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental - Oficina de
Emisiones Vehículares, la cual, previa verificación del pago del derecho
de tramitación, del análisis del ANEXO O del Decreto P.E. 779/95 del vehículo/motor
que se acompaña y del informe emitido en relación a los ensayos, expedirá
un informe técnico respecto del cumplimiento de los parámetros
establecidos en esta norma.
c)
Sí el informe técnico fuera favorable, la Secretaría emitirá el/los
certificados de aprobación de emisiones gaseosas o sonoras, o
certificados de extensión de dichas emisiones, conforme al modelo que se
aprueba por ANEXO III de la presente resolución.
d)
Si el informe técnico fuera desfavorable, luego de cumplidos los
procedimientos administrativos correspondientes, se dictará el pertinente
acto administrativo rechazando la presentación.
ANEXO
II
SOLICITUD
SECRETARIA
DE AMBIENTE
Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
SAN
MARTIN 459 PISO
1004
- BUENOS AIRES
Ref.:
Certificación art. 33 Decreto P.E. 779/95.
El
que suscribe ….................................… CI/DNI/LE N°….....................…representante
de…...........................................… como lo acredita con
la documentación legal correspondiente, solicito a Ud. la emisión del
(Certificado de aprobación de las emisiones contaminantes
gaseosas/sonoras-Certificado de extensión de aprobación de las emisiones
contaminantes gaseosas/sonoras) del vehículo automotor/motor marca
..............…………………modelo...………….................……………………………………………………………...
variantes....................................………………………………….....................................……………………….
versiones...........…………………………………...............................................................……………………..
transmisión
…...…………........................................…...cajas de
velocidades...............…………..............................…, a
cuyo efecto acompaña la documentación establecida por el Decreto P.E.
779/95 y la resolución SAyDS N° /2002, y declara bajo juramento que la
documentación técnica y los ensayos realizados se corresponden en un
100% con el vehículo/motor que se comercializa en el país. Las
infracciones a la presente declaración darán lugar a las sanciones
previstas en la Ley 24.449.
Saluda
a Ud. Atentamente.
FIRMA
Y ACLARACION
Form. 1
ANEXO
III
MODELO DE LCA
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL
La Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarroll Sustentable, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA
PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL con sus certificaciones anexas, del
vehículo o motor abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a
los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales
establecidas.
Tipo:
Fabricante:
Representante:
Marca Comercial:
Modelo:
Versión:
Motor:
Marca:
Modelo:
Transmisión:
Cajas de Velocidades:
Licencia para Configuración Ambiental N°:
Certificación Emisiones Gaseosas N°:
Certificación Emisiones Sonoras N°:
Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL tendrá la validez que
determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a
ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems
ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y
radiaciones parásitas.
3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad
competente.
4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos
relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos
normativos en vigencia.
Formulario "O"
A) CONFIGURACIÓN DE MOTOR (Vehículos Pesados Formulario O): (Adjuntar).
Documento relativo a LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de motor en
lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas, en
aplicación de:
- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.2, fecha
- DIRECTIVA EUROPEA: 2005/55/CE ~
- REGLAMENTO ECE: 49, REVISIÓN
DATOS DE CONFIGURACIÓN
1. Nombre del fabricante:
2. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:
3. Denominación del motor: / Marca:
4. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de
aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia
máxima @ RPM, Revoluciones máximas, Combustible utilizado, Sistema de
Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):
Tiempos:
Ciclo:
N° y Disposición de cilindros: Diámetro de cilindros: Carrera del
pistón: Tipo de aspiración: Tipo de inyección: Relación de compresión:
Cilindrada: cm3 N° de Válvulas:
Potencia máxima a RPM: kW a RPM
Revoluciones máximas:
Combustible utilizado: ; RON / Índice de cetanos:
Sistema de Alimentación:
Sistema de Refrigeración:
Sistemas Anticontaminantes:
5. Equipamiento:
Sistema de admisión:
Turbocompresor:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Post-enfriador
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Otros:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
6. Sistema OBD: Familia:
Inyector de Combustible:
Fabricante:
Tipo (ID, N° parte):
Presión de Ajuste (MPa):
Regulador:
Fabricante:
Tipo (ID, N° parte):
Punto de Interrupción en Carga (RPM):
Máxima Velocidad Angular sin Carga (RPM):
Marcha Lenta (RPM):
Inyector de Urea:
Fabricante:
Tipo (ID, N° parte):
Bujías de Encendido / de Precalentamiento:
Fabricante:
Tipo (ID, N° de Parte):
Bomba Inyectora de Combustible:
Fabricante:
Tipo: Código:
Caudal (mm3/RPM):
Máxima apertura de válvulas:
Ángulos de apertura y cierre:
Admisión (apertura):
Escape (apertura):
Admisión (cierre):
Escape (cierre):
Huelgo de referencia:
Desempeño:
Marcha Lenta:
Par motor efectivo neto máximo:
Potencia efectiva neta máxima:
Revoluciones máximas del motor:
7. Módulo Electrónico de Control (ECU):
Fabricante:
Modelo:
ID / N° de parte:
Calibración:
8. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación:
9. Número del reporte de ensayo:n
10. Fecha de emisión del reporte de ensayo:
11. Número del reporte de ensayo del OBD:
12. Motor Eléctrico: -Marca de motor:
-Características técnicas del motor eléctrico:
-Principio de funcionamiento del motor eléctrico:
-Como regulan la velocidad:
-Tipo de corriente del motor (Alterna, continúa):
-Potencia máxima del motor:
-Ubicación del motor eléctrico:
12.1 -Baterías.
-Voltaje nominal:
-Cantidad de celdas:
-Capacidad:
-Ubicación de baterías:
-Cantidad de baterías:
-Duración de la batería en Kw/h:
-Tiempo estimado de carga de baterías:
-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En
qué ámbito):
NOTA: Cuando un ítem no es aplicable, indicar hecho con "N.A."
B) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES:
Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente
documentación:
• Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros
ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para
los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus
respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico,
Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter
de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire,
Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves,
Bomba de suministro de Urea, Unidad dosificadora de Urea
• Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de
admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento,
etc.)
• Cámara de Combustión
• Pistón
• Sistema de Alimentación
• Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando
los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y
fabricantes):
• Sistema de ignición (Código(s) de la(s) curva(s) de avance (centrífugo
y vacío o mapeo del relevamiento) anexa(s))
• Sistema de refrigeración del motor
• Listado de Fallas de OBD
• Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que
lo disponga):
C) CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULO: (LIVIANO/PESADO). (Formulario O):
(Adjuntar).
Documento relativo a:
LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de vehículo en lo que concierne
a las emisiones de contaminantes gaseosas / sonoras, en aplicación de:
- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.1.1, fecha
- DIRECTIVA EUROPEA: 715/2007/CE ~
- REGLAMENTO ECE: 83, REVISIÓN
- CFR TÍTULO 40, PARTE 86: US EPA '83-LDV, '87-LDT, TIER I,
- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 3.
- DIRECTIVA EUROPEA: 70/157/CEE ~
- REGLAMENTO ECE: 51, REVISIÓN
- OTROS: (Indicar)
DATOS DE CONFIGURACIÓN.
1. Categoría del tipo de vehículo (M1, N1, N2, etc.):
2. Denominación Comercial del vehículo (opcional, código del
fabricante): / Denominación comercial del chasis (sólo para ómnibus):
4. Versión (Sedán 4 Puertas, SUV, etc.):
5. Nombre del fabricante del vehículo:
6. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:
7. Peso del vehículo en Orden de Marcha (kg) (sólo para vehículos
livianos):
8. Peso Bruto Total (kg):
9. Peso de Referencia (kg)(sólo para vehículos livianos):
10. Inercia (Kg): (sólo para vehículos livianos)
11. Nombre del fabricante del motor:
12. Denominación: / Marca:
13. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo
de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas,
Potencia máxima a RPM, Revoluciones Máximas, Combustible utilizado,
Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas
Anticontaminantes):
Tiempos:
Ciclo:
N° y Disposición de cilindros:
Diámetro de cilindros:
Carrera del pistón:
Tipo de aspiración:
Tipo de inyección:
Relación de compresión:
Cilindrada: cm1N° de Válvulas:
Potencia máxima a RPM: kW a RPM
Revoluciones máximas:
Combustible utilizado: ; RON / Indice de cetanos:
Sistema de Alimentación:
Sistema de Refrigeración:
Sistemas Anticontaminantes:
14. Si corresponde, relación Potencia/Peso (kW/Tn):
15.Tipo de transmisión (Denominación): ;
- Manual:
- Manual Automatizada:
- Automática:
- De variación continua:
- Automática de Doble Embrague:
- Otra
16. Número de relaciones de la caja de cambios:
8° |
9° |
10° |
11° |
12° |
13° |
14° |
|
|
|
|
|
|
|
15° |
16° |
REV. 1 |
REV. 2 |
REV. 3 |
REV. 4 |
R. FINAL |
|
|
|
|
|
|
|
17. Equipamiento:
Sistema de Admisión:
Filtro de Aire:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Turbocompresor:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Post-enfriador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Otros:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
Sistema de escape:
Catalizador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Primer Silenciador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Segundo Silenciador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Tercer Silenciador:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
Otros:
Fabricante:
Modelo - Tipo:
ID/N° de Parte:
NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.
18. Inyector de Combustible: Fabricante:
Tipo (ID, N° de Parte):
Inyector de Urea: Fabricante:
Tipo (ID, N° de Parte):
Bujías de Encendido / de Precalentamiento: Fabricante:
Tipo (ID, N° de Parte):
Luz de electrodos:
Bobina de encendido:
Fabricante:
Código:
Regulador de presión:
Marca:
Tipo:
Presión de trabajo:
Tipo de detector de flujo de aire (Describir el subconjunto de la(s)
mariposa(s), especificando la(s) cantidad(es), diámetro(s) y
accesorios):
Sistema de Ignición:
Máxima apertura de válvulas:
Ángulos de apertura y cierre:
Admisión (apertura):
Escape (apertura):
Admisión (cierre):
Escape (cierre):
Desempeño:
Marcha Lenta:
Par motor efectivo neto máximo: Potencia efectiva neta máxima:
Revoluciones máximas del motor:
19. Módulo Electrónico de Control (ECU):
Fabricante:
Modelo:
ID / N° de parte:
Calibración:
20. Neumáticos (tipo y dimensiones, radio de giro dinámico): Tipo:
Neumáticos |
Dimensiones |
Radio de
giro dinámico (MM) |
Delanteros |
|
|
Traseros |
|
|
21. Tipo de tracción (Delantera, trasera
/ 4x2, 4x4, 4x4 Permanente, 6x2, 6x4, etc.):
22. Potencia resistiva en dinamómetro de chasis a 80 km/h (Kw): ; Método
utilizado:
23. Si corresponde, distancia entre ejes (mm):
24. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de
emisiones gaseosas:
25. Número del reporte de ensayo:
26. Fecha de emisión del reporte de ensayo:
27. Número del reporte de ensayo del OBD:
28. Número de reporte de ensayo de emisión de CO2 y consumo de
combustible:
29. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de
emisiones sonoras:
30. Número del reporte de ensayo:
31. Fecha de emisión del reporte de ensayo:
32. Motor Eléctrico: -
Marca de motor:
-Características técnicas y principio de funcionamiento del motor
eléctrico:
-Como regulan la velocidad:
-Tipo de corriente del motor (Alterna, continua):
-Potencia máxima del motor:
-Ubicación del motor eléctrico:
32.1.-Baterías.
-Voltaje nominal:
-Cantidad de celdas:
-Capacidad:
-Ubicación de baterías:
-Cantidad de baterías:
-Duración de la batería en Kw/h:
-Tiempo estimado de carga de baterías:
-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En
que ámbito):
D) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES: (Adjuntar).
Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente
documentación:
-Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros
ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para
los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus
respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico,
Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter
de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire,
Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves
-Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de
admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento,
etc.)
-Cámara de Combustión
-Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando
los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y
fabricantes):
-Sistema de Escape (Presentar esquema identificando los componentes y su
ubicación)
-Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo
disponga):
-Listado de Código de Fallas del OBD
-Tanque de combustible:
Capacidad: ;
Ubicación en el vehículo: ;
Material constructivo: ;
Tapa boca llenado (tipo y código): ;
Tipo de dispositivo para retención de vapores en llenado del tanque: ;
Presión de apertura de la válvula de venteo a la atmósfera: -
Colector almacenador de vapor del combustible:
Fabricante: ;
Código: ;
Material constructivo del cuerpo: ; Capacidad volumétrica min.: ;
Material absorbente: ; Tipo/código: ; Cantidad: ; Fabricante:
Código de la válvula de control de carga y purgado:
CONSUMO DE COMBUSTIBLE
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO:
INERCIA |
NEUMATICOS |
URBANO |
EXTRA
URBANO |
COMBINADO |
|
|
CO2 (g/km) |
Consumo
(1/100 km) |
CO2 (g/km) |
Consumo
(1/100 km) |
CO2 (g/km) |
Consumo
(1/100 km) |
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO
IV
Tabla
1. — "LIMITES DE EMISION DE RUIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES"
NIVEL DE RUIDOS – Db (A)
|
|
NIVEL
DE RUIDOS — Db (A)
|
DESCRIPCION
|
OTTO
|
DIESEL
|
INYECCION
|
DIRECTA
|
INDIRECTA
|
a
|
VEHICULO
DE PASAJEROS HASTA 9 ASIENTOS INCLUIDO EL CONDUCTOR
|
74
|
75
|
74
|
b
|
VEHICULO
DE PASAJEROS DE MAS DE 9 ASIENTOS INCLUIDO EL CONDUCTOR, VEHICULO
DE CARGA O DE TRACCION Y VEHICULOS USO MIXTO
|
PESO
BRUTO TOTAL HASTA 2000 Kg
|
76
|
77
|
76
|
PESO
BRUTO TOTAL ENTRE 2000 Y 3500 Kg
|
77
|
78
|
77
|
c
|
VEHICULO
DE PASAJEROS Y VEHICULOS DE USO MIXTO CON PESO BRUTO TOTAL MAYOR
DE 3500 Kg
|
POTENCIA
MAXIMA MENOR QUE 150 Kw (204 cv)
|
78
|
78
|
78
|
POTENCIA
MAXIMA IGUAL O MAYOR QUE 150 Kw (204 cv)
|
80
|
80
|
80
|
d
|
VEHICULO
DE CARGA CON PESO BRUTO TOTAL MAYOR DE 3500 Kg
|
POTENCIA
MAXIMA MENOR QUE 75 Kw (102 cv)
|
77
|
77
|
77
|
POTENCIA
MAXIMA ENTRE 75 Kw (102 cv) y 150 Kw (204 cv)
|
78
|
78
|
78
|
POTENCIA
MAXIMA IGUAL O MAYOR QUE 150 Kw (204 cv)
|
80
|
80
|
80
|
Para
vehículos equipados con más de un eje tractor, de accionamiento
permanente o no, los valores límite serán aumentados en 1 dB (A) para
aquellos vehículos equipados con motor de potencia inferior a 150 Kw
(204CV), y de 2 dB (A) para aquellos vehículos equipados con motor de
potencia superior a 150 Kw (204CV).
ANEXO V (anexo incorporado por
resolución 269/19 SAyDS)
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE
FALTAS EN LA TRAMITACIÓN DE L LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL
Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº779/1995 modificado por el
Decreto Nº 32/2018 y la normativa reglamentaria y complementaria
relativa a Emisión de Gases Contaminantes, Emisiones Sonoras, y
Radiaciones Parásitas, serán tenidos en consideración los siguientes
criterios:
Serán consideradas:
FALTAS LEVES: Todo aquel error que haya sido cometido por el
administrado, y que tenga que ver exclusivamente con los formalismos
administrativos en su presentación y sea considerado como subsanable.
FALTAS GRAVES: el resto de las faltas no incluidas en el concepto
anterior, cometidas por el administrado, y que tengan relación directa
con la Emisión de Gases Contaminantes, y/o Emisiones Sonoras, y/o
Radiaciones Parásitas, como así también aquellas faltas que hicieren que
se autorice una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y/o extensión
y esta no se corresponda en un 100% con el vehículo/motor autorizado.
Para el caso en que se cometa Falta Grave, esta autoridad podrá proceder
a la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)
oportunamente otorgada. En el caso que se haya producido la suspensión o
baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), no se podrá
solicitar una nueva Licencia de Configuración Ambiental (LCA)
correspondiente al mismo modelo por el término de seis (6)
meses.
La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través
de sus áreas competentes, tiene la facultad de decidir si lo declarado
en la documentación presentada que pudiera influir sobre el
vehículo/motor, motiva el análisis en Laboratorios propios y/o
autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en que a
partir del análisis en Laboratorios propios y/o de terceros se compruebe
el incumplimiento, además de las sanciones respectivas, todos los costos
generados e involucrados en su verificación, correrán por cuenta del
administrado. |