Ecofield.com.ar - Contaminación. Emisiones contaminantes, ruidos y rediaciones. Resolución (SAyDS) 1270/02.

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Argentina, Contaminación / Emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones

- modifica y/o complementa a: deroga resoluciones 273/97 SRNyDS, 870/97 SRNyDS y 1156/98 SRNyDS.

- modificada y/o complementada por: ley 24449, resolución 731/05 SAyDS, resolución 830/13 SAyDS, resolución E 260/17 SCyMA, resolución 26/18 SCMA, resolución 269/19 SAyDS.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - EMISIONES CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES - PROTOCOLOS DE ENSAYO

Resolución (SAyDS) 1270/02. Del 21/11/2002. B.O.: 5/12/2002. Acéptanse los Protocolos de Ensayo emitidos por laboratorios o entes certificadores, a los efectos del otorgamiento de certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el expediente N° 70-01273/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 24.449 y su Decreto P.E.N. Reglamentario N° 779/95 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el art. 33 de la Ley 24.449 y el Decreto P.E.N. N° 779/95 del 20 de noviembre de 1995, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la normativa.

Que el Decreto P.E.N. 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano —ahora Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social— como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter queda facultada para aprobar las configuraciones de modelos de vehículos automotores en lo referente al aspecto señalado, determinando el procedimiento a seguir para obtener el respectivo certificado de aprobación.

Que asimismo, el organismo, para el cumplimiento de los cometidos asignados, debe definir los métodos de ensayo, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria a requerir, pudiendo aceptar ensayos realizados en otros países, como también definir nuevos límites de emisiones o aceptar límites basados en normas internacionales, Directivas Europeas o Reglamentos de Naciones Unidas y/o regionales, reglamentos MERCOSUR.

Que los aludidos ensayos, mediciones y/o verificaciones que acepte la autoridad competente, ya sea que fueren realizados en nuestro país o en el extranjero, y con la finalidad de asegurar su seriedad, deben estar realizados por laboratorios o entes certificadores de ensayos que acrediten suficiente idoneidad al momento de emitir los dictámenes o resultados pertinentes.

Que sin perjuicio de asegurar el cumplimiento de la normativa, resulta conveniente simplificar los procedimientos previos a la emisión de los certificados de aprobación, aceptando los ensayos producidos en organismos internacionalmente reconocidos.

Que esta decisión contribuirá a abaratar costos y evitar una duplicación de esfuerzos, lo cual redundará en una mayor transparencia del mercado.

Que las medidas adoptadas, empero, no deben significar una limitación de las competencias de la Secretaría, y fundamentalmente, de la finalidad de la normativa, consistente en el control de la contaminación del aire por fuentes móviles, tendiente a su minimización.

Que el avance tecnológico experimentado por los vehículos automotores y metodologías de ensayo de emisiones en los últimos años, ha determinado que algunas metodologías que se utilizan para medir las emisiones contaminantes que ellos generan así como, los límites hasta hoy aceptados para las mencionadas emisiones contaminantes, hayan sido superados por dicho avance tecnológico.

Que el Decreto P.E. 779/95 en el apartado 5.3 del artículo 33, establece el concepto de actualización contínua en las metodologías de ensayo y límites de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores, al establecer como piso de referencia a las mismas Directivas Europeas taxativamente mencionadas, pero habilitando la referencia a Directivas Europeas que se publiquen con posterioridad a las mencionadas.

Que es por lo tanto necesario establecer al respecto, un nuevo piso de referencia tanto para las Directivas Europeas como para los reglamentos de Naciones Unidas.

Que corresponde fijar un derecho de tramitación que permita cubrir los gastos operativos que ocasiona la emisión de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de sus extensiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo 33° de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y lo dispuesto por los Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de febrero de 2002, 537 del 25 de marzo de 2002 y 1300 del 22 de julio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los Protocolos de Ensayo emitidos por Laboratorios o Entes certificadores de ensayos que consten detallados en la revisión o listado vigente del documento Trans/WP. 29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas —O.N.U.— con sede en Ginebra, a la fecha de realización del ensayo.

Art. 2° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en Laboratorios internacionales que posean certificados de acreditación según normas ISO 25-90 y/o EN 45:001-89 para los mismos.

Art. 3° — (art. modificado por resolución 385/18 MAyDS) Acéptese, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones contaminantes gaseosas y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en laboratorios propios o bajo supervisión de:

a) COMPAÑÍA DE TECNOLOGÍA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAO PAULO (CETESB),

b) JAPAN VEHICLE INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO,

c) CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR (3CV) de la Comuna de Maipú, Santiago de Chile.

d) AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US-EPA).

Art. 4° — Acéptase, a los efectos del otorgamiento de los certificados de aprobación de emisiones sonoras y de las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados, los ensayos realizados en laboratorios propios o bajo supervisión por CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN FISICA (CEFIS) del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de San Martín Provincia de Buenos Aires, Argentina, CENTRO DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA EN ACUSTICA (CINTRA) de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL de CORDOBA ARGENTINA, JAPAN VEHICLE INSPECTION ASSOCIATION (JVIA) DE TOKYO JAPON y del INSTITUTO NACIONAL de METROLOGIA, NORMALIZAÇÃO e QUALIDADE INDUSTRIAL (INMETRO) de Sao Pablo Brasil.

Art. 5° — Los Certificados de aprobación de Emisiones Gaseosas y/o Sonoras y las extensiones a variantes o versiones de modelos ya certificados que expida el organismo, se otorgarán a la configuración técnica del vehículo, teniendo presente el modelo, sus variantes y/o versiones o bien al tipo o modelo de motor que solicite el interesado.

Art. 6° — Apruébase la lista de documentación a ser presentada y el procedimiento descripto en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 7° — Apruébase el instructivo de solicitud descripto en el Anexo II, que forma parte integrante del presente.

Art. 8° — (art. modificado por resolución 269/19 SAyDS) Apruébese el ANEXO III – Formulario O - el cual deberá ser presentado en carácter de declaración jurada junto con la documentación relativa a la configuración de Motor/Vehículo Pesado/Liviano allí especificada.

Art. 9° — A los efectos del otorgamiento de certificaciones de emisiones contaminantes gaseosas de un modelo de vehículo tipo o configuración de motor tipo, se utilizarán:

A) para la caracterización del vehículo dentro de un modelo tipo, variante o versión, los conceptos mencionados en Directiva Europea 70/220/CEE o posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la homologación"), Reglamento ECE 83-02 o posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la homologación") y CFR (Code of Federal Regulations de los Estados Unidos de Norteamérica) Título 40 Parte 86.

B) para la caracterización de una configuración de motor los conceptos desarrollados en los anexos I y II de la Directiva 88/77/CEE o actualizaciones posteriores.

Art. 10. — A los efectos del otorgamiento de certificaciones de emisiones contaminantes sonoras de un vehículo se utilizarán, para la caracterización del vehículo dentro de un modelo tipo, variante o versión, los conceptos mencionados en Directiva Europea 70/157/CEE o posteriores (Anexo I directiva 92/97/CEE), Reglamento ECE 51-02 o posteriores (Apartado "Modificación y extensión de la homologación") y Norma IRAM CETIA 9C y 9C1.

Art. 11. — (art. derogado por resolución 731/05 SAyDS) Hasta el 31/12/03 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE exigirá, para la certificación de emisiones contaminantes gaseosas y sonoras en nuevos modelos de vehículos livianos, el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados 2.1 (ciclo FTP 75) y 3.1 (IRAM CETIA 9C) del artículo 33 Decreto P.E.N. 779/95. Alternativamente, se aceptará el cumplimiento, como piso de partida, de los límites y metodologías de ensayo establecidos en las Directivas Europeas 94/12/CE, 96/20/CE y 96/69/CE o posteriores o los límites y metodologías de ensayo mencionados en los Reglamentos de Naciones Unidas R51/02 ECE, R83/02 ECE y posteriores.

Art. 12. — (art. modificado por resolución 26/18 SCMA) A partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se exigirán para la certificación de emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos (M1 y N1), medidas de acuerdo con el método descripto en las Normas IRAM CETIA 9C, los límites establecidos en el ANEXO IV Tabla 1 (“LÍMITES DE EMISIÓN DE RUIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES”) de la presente Resolución. En el caso que la certificación se realice de acuerdo con Directivas Europeas o Reglamento de Naciones Unidas, se exigirán los límites de emisiones sonoras detallados en la Directiva Europea 96/20/CE o Reglamento EU 540/2014 y en el Reglamento de Naciones Unidas R51/02 ECE ó R51/03 ECE. Para nuevos modelos de las categorías de vehículos M1 y N1, las normativas mencionadas podrán utilizarse en forma simultánea e indistinta hasta el 31 de diciembre de 2019. Para nuevos modelos de las restantes categorías de vehículos, dicha simultaneidad permanecerá hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1º de enero de 2020 para nuevos modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2021 para nuevos modelos del resto de las categorías de vehículos, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE 51/03 ó Reglamento EU 540/2014 y posteriores. A partir del 1º de enero de 2024 para todos los modelos de vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2025 para todos los modelos de vehículos de las restantes categorías, regirán los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014 y posteriores. Asimismo, en caso que en el futuro IRAM-AITA cuente con una norma equivalente al Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU 540/2014, serán aceptados los límites establecidos por aquella en forma simultánea con las Directivas Europeas y/o Reglamento de Naciones Unidas”.

Art. 13. — (art. derogado por resolución 731/05 SAyDS)  A partir del 01/01/2004 se exigirá para la certificación de emisiones gaseosas en nuevos modelos de vehículos livianos, su ensayo y cumplimiento con los límites de acuerdo con Directivas Europeas 94/12/CE y 96/69/CE o Reglamento de Naciones Unidas R83/02 ECE. A partir del 01/01/2006 esas exigencias se extenderán a todos los vehículos en fabricación y/o importación.

Art. 14. — (art. derogado por resolución 731/05 SAyDS) Para vehículos diesel de la categoría comerciales livianos se aceptará alternativamente a lo dispuesto para vehículos livianos de pasajeros en el artículo precedente, los ensayos realizados en dinamómetro de banco de acuerdo con la metodología para motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva 1999/96/CE, aplicándose en este caso los límites de contaminantes previstos en esa Directiva.

Art. 15. — (art. derogado por resolución 731/05 SAyDS) Hasta el 01/01/2006 para el caso de los modelos de vehículos cuya certificación de emisiones sonoras y/o gaseosas se haya emitido con anterioridad al 01/01/2004, y para todo vehículo en fabricación a partir del (01/01/2006), a los efectos de emitir extensiones para variantes o versiones del modelo no incluidas en la certificación original, se exigirá el cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes sonoras y/o gaseosas por los que se otorgará el certificado original. Se excluyen expresamente de esta generalidad, aquellos modelos de vehículos cuyas emisiones gaseosas se hayan certificado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1 del artículo 33 (Decreto P.E.N. 779/95) con límites vigentes previos al 01/01/98 (vehículos comerciales livianos) o con anterioridad al 01/01/99 (vehículos livianos de pasajeros) cuya vigencia ha caducado.

Art. 16. — Para la implementación de lo establecido en el artículo precedente, la caracterización del nuevo vehículo como variante o versión del modelo ya certificado, se efectuará de acuerdo a lo establecido precedentemente en esta resolución. Para acceder a la extensión, el fabricante o importador deberá adjuntar al expediente por el que se tramitó el certificado original, un detalle técnico de la nueva variante o versión con el formato del anexo O del Decreto P.E.N. 779/95. De ser necesario deberá aportar también un protocolo de ensayo, que demuestre que las variaciones introducidas no modifican los niveles de emisiones contaminantes ya certificados para el modelo, más allá de los límites establecidos.

Art. 17. — Rectifícase a partir del 01/01/04, el límite máximo para el ensayo de Emisiones Evaporativas en nuevos modelos de automotores establecido en el apartado 2.1.3 del artículo 33 (Decreto P.E. N° 779/95). Desde esa fecha el nuevo valor será de DOS GRAMOS (2,0 gr.) por ensayo.

Art. 18. — Para vehículos de ciclo Otto se excluye de las declaraciones del control de calidad, los resultados del ensayo de Emisiones Evaporativas mencionados en el apartado 5.1 del artículo 33 del Decreto P.E. 779/95.

Art. 19. — (art. derogado por resolución 731/05 SAyDS) Ratifícase los límites vigentes de emisiones contaminantes gaseosas y de material particulado y visible establecidos en el apartado 2.2 artículo 33 del Decreto P.E. 779/95, para motores de ciclo Diesel que equipen vehículos pesados analizados por el método de ensayo allí descripto.

Art. 20. — (art. derogado por resolución 731/05 SAyDS) Modifícase la caracterización de los motores pesados de ciclo Diesel, mencionados en los epígrafes de las tablas contenidas en el apartado 2.2 del artículo 33 del decreto P.E. N° 779/95, para los cuales el valor límite de Material Particulado deberá ser multiplicado por un coeficiente de UNO CON SIETE DECIMAS (1,7). Este límite se deberá aplicar a motores que presenten un volumen de hasta CERO CON SIETE DECIMETROS CUBICOS (0,7 dm3) por unidad de cilindro y una velocidad angular mayor a REVOLUCIONES POR MINUTO (3000 RPM), independientemente de la potencia máxima generada.

Art. 21. — (art. modificado por resolución E 260/17 SCyMA) Fíjase el derecho de tramitación por la emisión de cada certificado de aprobación de emisiones sonoras o gaseosas conforme el siguiente tarifario: a) PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) hasta el 30 de junio de 2017. b) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) a partir del 1 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017. c) PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000) a partir del 1 de noviembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018. A partir del 1° de marzo del 2018, el arancel correspondiente al inciso c) del presente artículo se modificará automáticamente, tomando como referencia el porcentaje de variación del valor de la Nafta Patrón Internacional conforme la última Licitación realizada por el LABORATORIO DE CONTROL DE EMISIONES GASEOSAS VEHICULARES. El valor resultante será aplicable como derecho de tramitación.

Art. 22. — (art. modificado por resolución 269/19 SAyDS) Fíjase el derecho de tramitación de cada solicitud de extensión de una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) en todas sus variantes, ya sea de emisiones Sonoras, Gaseosas o de Compatibilidad Electromagnética en el equivalente a doscientos doce (212) Unidades Retributivas (UR) por cada una. El 1º de enero de cada año, el valor del derecho de tramitación se actualizará automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva, el cual se encuentra establecido en el TÍTULO VII.- Régimen Retributivo Art. 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios, permaneciendo fijo durante el transcurso del año.

Art. 22 bis.- (art. incorporado por resolución 269/19 SAyDS) La totalidad de las presentaciones realizadas por los administrados mediante plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el objeto de obtener la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) revestirán el carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 28 y 77 inciso j) del Título VIII del Decreto 795/1995 modificado por el Decreto 32/2018 y de acuerdo a los criterios previstos en el ANEXO V, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 23. — Derógase las resoluciones SRNyDS 273/97 del 14 de abril de 1997, SRNyDS N° 870/ 97 y SRNyDS N° 1156/98.

Art. 24. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

1. Documentación a ser presentada

a) Carta de presentación según el formulario del Anexo II, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

b) Protocolo de características del vehículo o motor (ANEXO O del Decreto P.E. 779/95). Este protocolo deberá acompañarse con la planilla de configuración de vehículo (vehículos livianos) o del motor (vehículos pesados) que figura como anexo de los certificados a emitirse, la que deberá presentarse en medio magnético en el formato que será provisto por la SAyDS.

c) Informe emitido por alguno de los laboratorios reconocidos en los artículos 1° al 4° de la presente Resolución, del cual surja el cumplimiento por parte del vehículo o motor cuya certificación de emisiones gaseosas o sonoras o extensión se solicita, de los límites establecidos por esta norma.

d) Recibo emitido por la tesorería de la SAyDS que acredite el pago del derecho de tramitación correspondiente establecido en la presente resolución.

e) La documentación expedida fuera del territorio del país en idioma extranjero debe ser presentada traducida al idioma nacional por traductor público matriculado (Artículo 28° Decreto P.E. No 1759/72 —TO. 1991—).

2. Procedimiento

a) El interesado presentará la documentación indicada en el acápite anterior en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable —Mesa General de Entradas—. La presentación será efectuada tanto para nuevas configuraciones, cuanto para modificaciones de configuraciones certificadas con anterioridad.

b) El Expediente Administrativo iniciado con las actuaciones presentadas, se girará a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental - Oficina de Emisiones Vehículares, la cual, previa verificación del pago del derecho de tramitación, del análisis del ANEXO O del Decreto P.E. 779/95 del vehículo/motor que se acompaña y del informe emitido en relación a los ensayos, expedirá un informe técnico respecto del cumplimiento de los parámetros establecidos en esta norma.

c) Sí el informe técnico fuera favorable, la Secretaría emitirá el/los certificados de aprobación de emisiones gaseosas o sonoras, o certificados de extensión de dichas emisiones, conforme al modelo que se aprueba por ANEXO III de la presente resolución.

d) Si el informe técnico fuera desfavorable, luego de cumplidos los procedimientos administrativos correspondientes, se dictará el pertinente acto administrativo rechazando la presentación.

ANEXO II

SOLICITUD

SECRETARIA DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SAN MARTIN 459 PISO

1004 - BUENOS AIRES

Ref.: Certificación art. 33 Decreto P.E. 779/95.

El que suscribe ….................................… CI/DNI/LE N°….....................…representante de…...........................................… como lo acredita con la documentación legal correspondiente, solicito a Ud. la emisión del (Certificado de aprobación de las emisiones contaminantes gaseosas/sonoras-Certificado de extensión de aprobación de las emisiones contaminantes gaseosas/sonoras) del vehículo automotor/motor marca ..............…………………modelo...………….................……………………………………………………………...

variantes....................................………………………………….....................................……………………….

versiones...........…………………………………...............................................................……………………..

transmisión …...…………........................................…...cajas de velocidades...............…………..............................…, a cuyo efecto acompaña la documentación establecida por el Decreto P.E. 779/95 y la resolución SAyDS N° /2002, y declara bajo juramento que la documentación técnica y los ensayos realizados se corresponden en un 100% con el vehículo/motor que se comercializa en el país. Las infracciones a la presente declaración darán lugar a las sanciones previstas en la Ley 24.449.

Saluda a Ud. Atentamente.

FIRMA Y ACLARACION

 

Form. 1

 

ANEXO III

MODELO DE LCA

LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL
 

La Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarroll Sustentable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL con sus certificaciones anexas, del vehículo o motor abajo especificado, el que fue homologado en cuanto a los requisitos ambientales, cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.

Tipo:

Fabricante:

Representante:

Marca Comercial:

Modelo:

Versión:

Motor:

Marca:

Modelo:

Transmisión:

Cajas de Velocidades:

Licencia para Configuración Ambiental N°: 

Certificación Emisiones Gaseosas N°: 

Certificación Emisiones Sonoras N°:

Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL tendrá la validez que determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:

1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.

2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad competente.

4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos normativos en vigencia.

 
Formulario "O"

A) CONFIGURACIÓN DE MOTOR (Vehículos Pesados Formulario O): (Adjuntar).
 


Documento relativo a LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de motor en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas, en aplicación de:

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.2, fecha

- DIRECTIVA EUROPEA: 2005/55/CE ~

- REGLAMENTO ECE: 49, REVISIÓN

DATOS DE CONFIGURACIÓN

1. Nombre del fabricante:

2. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:

3. Denominación del motor: / Marca:

4. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima @ RPM, Revoluciones máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):

Tiempos:

Ciclo:

N° y Disposición de cilindros: Diámetro de cilindros: Carrera del pistón: Tipo de aspiración: Tipo de inyección: Relación de compresión:

Cilindrada: cm3 N° de Válvulas:

Potencia máxima a RPM: kW a RPM 

Revoluciones máximas:

Combustible utilizado: ; RON / Índice de cetanos: 

Sistema de Alimentación: 

Sistema de Refrigeración: 

Sistemas Anticontaminantes:

5. Equipamiento:

Sistema de admisión: 

Turbocompresor: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

Post-enfriador 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

Otros: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

6. Sistema OBD: Familia: 

Inyector de Combustible: 

Fabricante: 

Tipo (ID, N° parte): 


Presión de Ajuste (MPa):


Regulador: 

Fabricante: 

Tipo (ID, N° parte):

Punto de Interrupción en Carga (RPM): 

Máxima Velocidad Angular sin Carga (RPM): 

Marcha Lenta (RPM):


Inyector de Urea:

Fabricante:

Tipo (ID, N° parte):



Bujías de Encendido / de Precalentamiento: 

Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):



Bomba Inyectora de Combustible: 

Fabricante:

Tipo: Código:

Caudal (mm3/RPM):



Máxima apertura de válvulas: 

Ángulos de apertura y cierre: 

Admisión (apertura): 

Escape (apertura): 

Admisión (cierre): 

Escape (cierre): 

Huelgo de referencia:


Desempeño: 

Marcha Lenta:

Par motor efectivo neto máximo: 

Potencia efectiva neta máxima: 

Revoluciones máximas del motor:


7. Módulo Electrónico de Control (ECU):

Fabricante:

Modelo:

ID / N° de parte:

Calibración:

8. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación:

9. Número del reporte de ensayo:n

10. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

11. Número del reporte de ensayo del OBD:

12. Motor Eléctrico: -Marca de motor:

-Características técnicas del motor eléctrico:

-Principio de funcionamiento del motor eléctrico:

-Como regulan la velocidad:

-Tipo de corriente del motor (Alterna, continúa):

-Potencia máxima del motor:

-Ubicación del motor eléctrico:

12.1 -Baterías.

-Voltaje nominal: 

-Cantidad de celdas: 

-Capacidad: 

-Ubicación de baterías: 

-Cantidad de baterías: 

-Duración de la batería en Kw/h: 

-Tiempo estimado de carga de baterías: 

-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En qué ámbito): 

NOTA: Cuando un ítem no es aplicable, indicar hecho con "N.A."

B) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES:

Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:

• Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves, Bomba de suministro de Urea, Unidad dosificadora de Urea

• Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento, etc.)

• Cámara de Combustión

• Pistón

• Sistema de Alimentación

• Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y fabricantes):

• Sistema de ignición (Código(s) de la(s) curva(s) de avance (centrífugo y vacío o mapeo del relevamiento) anexa(s))

• Sistema de refrigeración del motor

• Listado de Fallas de OBD

• Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):

C) CONFIGURACIÓN DE VEHÍCULO: (LIVIANO/PESADO). (Formulario O): (Adjuntar).

Documento relativo a:

LA HOMOLOGACIÓN /EXTENSIÓN de un modelo de vehículo en lo que concierne a las emisiones de contaminantes gaseosas / sonoras, en aplicación de:

- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 2.1.1, fecha

- DIRECTIVA EUROPEA: 715/2007/CE ~

- REGLAMENTO ECE: 83, REVISIÓN

- CFR TÍTULO 40, PARTE 86: US EPA '83-LDV, '87-LDT, TIER I,


- ARTÍCULO N° 33 - DECRETO P.E.N. 779/95: Item 3.

- DIRECTIVA EUROPEA: 70/157/CEE ~

- REGLAMENTO ECE: 51, REVISIÓN

- OTROS: (Indicar)

DATOS DE CONFIGURACIÓN.

1. Categoría del tipo de vehículo (M1, N1, N2, etc.):

2. Denominación Comercial del vehículo (opcional, código del fabricante): / Denominación comercial del chasis (sólo para ómnibus):

4. Versión (Sedán 4 Puertas, SUV, etc.):

5. Nombre del fabricante del vehículo:

6. Nombre y dirección del representante comercial: ; CUIT:

7. Peso del vehículo en Orden de Marcha (kg) (sólo para vehículos livianos):

8. Peso Bruto Total (kg):

9. Peso de Referencia (kg)(sólo para vehículos livianos):

10. Inercia (Kg): (sólo para vehículos livianos)

11. Nombre del fabricante del motor:

12. Denominación: / Marca:

13. Tipo de motor (Tiempos, Ciclo, N° y Disposición de cilindros, Tipo de aspiración, Relación de compresión, Cilindrada, N° de Válvulas, Potencia máxima a RPM, Revoluciones Máximas, Combustible utilizado, Sistema de Alimentación, Sistema de Refrigeración, Sistemas Anticontaminantes):

Tiempos:

Ciclo:

N° y Disposición de cilindros:

Diámetro de cilindros: 

Carrera del pistón: 

Tipo de aspiración: 

Tipo de inyección: 

Relación de compresión: 

Cilindrada: cm1N° de Válvulas:

Potencia máxima a RPM: kW a RPM 

Revoluciones máximas:

Combustible utilizado: ; RON / Indice de cetanos: 

Sistema de Alimentación: 

Sistema de Refrigeración: 

Sistemas Anticontaminantes:

14. Si corresponde, relación Potencia/Peso (kW/Tn):

15.Tipo de transmisión (Denominación): ;

- Manual:

- Manual Automatizada:

- Automática:

- De variación continua:

- Automática de Doble Embrague:

- Otra

16. Número de relaciones de la caja de cambios:

 

 

 

 

 

 

 

 

10°

11°

12°

13°

14°

 

 

 

 

 

 

 

 

15°

16°

REV. 1

REV. 2

REV. 3

REV. 4

R. FINAL

 

 

 

 

 

 

 


17. Equipamiento:

Sistema de Admisión: 

Filtro de Aire: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

Turbocompresor: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

Post-enfriador:

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

Otros: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

Sistema de escape: 

Catalizador: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

Primer Silenciador: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo:

ID/N° de Parte:

Segundo Silenciador: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

Tercer Silenciador: 

Fabricante:

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

Otros: 

Fabricante: 

Modelo - Tipo: 

ID/N° de Parte:

NOTA: PODRÁ REPERTIR ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO LAS VECES QUE SEA NECESARIO.

18. Inyector de Combustible: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Inyector de Urea: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte):

Bujías de Encendido / de Precalentamiento: Fabricante:

Tipo (ID, N° de Parte): 

Luz de electrodos:

Bobina de encendido:

Fabricante:

Código:

Regulador de presión:

Marca:

Tipo:

Presión de trabajo:

Tipo de detector de flujo de aire (Describir el subconjunto de la(s) mariposa(s), especificando la(s) cantidad(es), diámetro(s) y accesorios):

Sistema de Ignición:

Máxima apertura de válvulas: 

Ángulos de apertura y cierre: 

Admisión (apertura): 

Escape (apertura): 

Admisión (cierre): 

Escape (cierre):

Desempeño: 

Marcha Lenta:

Par motor efectivo neto máximo: Potencia efectiva neta máxima: Revoluciones máximas del motor:

19. Módulo Electrónico de Control (ECU):

Fabricante:

Modelo:

ID / N° de parte: 

Calibración:

20. Neumáticos (tipo y dimensiones, radio de giro dinámico): Tipo:

Neumáticos

Dimensiones

Radio de giro dinámico (MM)

Delanteros

 

 

Traseros

 

 

21. Tipo de tracción (Delantera, trasera / 4x2, 4x4, 4x4 Permanente, 6x2, 6x4, etc.):

22. Potencia resistiva en dinamómetro de chasis a 80 km/h (Kw): ; Método utilizado:

23. Si corresponde, distancia entre ejes (mm):

24. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones gaseosas:

25. Número del reporte de ensayo:

26. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

27. Número del reporte de ensayo del OBD:

28. Número de reporte de ensayo de emisión de CO2 y consumo de combustible:

29. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de emisiones sonoras:

30. Número del reporte de ensayo:

31. Fecha de emisión del reporte de ensayo:

32. Motor Eléctrico: -

Marca de motor:

-Características técnicas y principio de funcionamiento del motor eléctrico: 

-Como regulan la velocidad: 

-Tipo de corriente del motor (Alterna, continua): 

-Potencia máxima del motor: 

-Ubicación del motor eléctrico: 

32.1.-Baterías. 

-Voltaje nominal:

-Cantidad de celdas:

-Capacidad:

-Ubicación de baterías:

-Cantidad de baterías:

-Duración de la batería en Kw/h:

-Tiempo estimado de carga de baterías:

-Autonomía del vehículo con la carga máxima y mínima de la batería. (En que ámbito):

D) ESQUEMAS/GRÁFICOS/DIBUJOS/PLANOS/DESCRIPCIONES: (Adjuntar). 

Deberán Adjuntar en forma SEPARADA como otro N° IF la siguiente documentación:

-Dispositivos anticontaminación que no estuvieren descriptos en otros ítems (Dibujo del sistema que permita visualizar su funcionamiento para los diversos regímenes del motor, Lista de componentes principales y sus respectivos códigos para cada sistema descripto, Convertidor Catalítico, Sistema Control Emisiones Evaporativas, Recirculación Gases del Cárter de Aceite, Recirculación Gases de Escape (EGR), Inyección de Aire, Trampa de Particulados, Sistema de apagado de motor en paradas breves

-Sistema de Admisión (Describir y presentar dibujo del sistema de admisión y sus accesorios (conductos, dispositivos de enfriamiento, etc.)

-Cámara de Combustión

-Inyector de Combustible (Presentar esquema, identificando y listando los subconjuntos del sistema de inyección con los respectivos códigos y fabricantes):

-Sistema de Escape (Presentar esquema identificando los componentes y su ubicación)

-Sistema de frenado regenerativo (Declarar funcionamiento en caso que lo disponga):

-Listado de Código de Fallas del OBD

-Tanque de combustible:

Capacidad: ;

Ubicación en el vehículo: ;

Material constructivo: ;

Tapa boca llenado (tipo y código): ;

Tipo de dispositivo para retención de vapores en llenado del tanque: ; 

Presión de apertura de la válvula de venteo a la atmósfera: -

Colector almacenador de vapor del combustible:

Fabricante: ; 

Código: ;

Material constructivo del cuerpo: ; Capacidad volumétrica min.: ; Material absorbente: ; Tipo/código: ; Cantidad: ; Fabricante: 

Código de la válvula de control de carga y purgado:

CONSUMO DE COMBUSTIBLE 

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO:

INERCIA

NEUMATICOS

URBANO

EXTRA URBANO

COMBINADO

 

 

CO2 (g/km)

Consumo (1/100 km)

CO2 (g/km)

Consumo (1/100 km)

CO2 (g/km)

Consumo (1/100 km)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

Tabla 1. — "LIMITES DE EMISION DE RUIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES" NIVEL DE RUIDOS – Db (A)

 

 

NIVEL DE RUIDOS — Db (A)

DESCRIPCION

OTTO

DIESEL

INYECCION

DIRECTA

INDIRECTA

a

VEHICULO DE PASAJEROS HASTA 9 ASIENTOS INCLUIDO EL CONDUCTOR

74

75

74

b

VEHICULO DE PASAJEROS DE MAS DE 9 ASIENTOS INCLUIDO EL CONDUCTOR, VEHICULO DE CARGA O DE TRACCION Y VEHICULOS USO MIXTO

PESO BRUTO TOTAL HASTA 2000 Kg

76

77

76

PESO BRUTO TOTAL ENTRE 2000 Y 3500 Kg

77

78

77

c

VEHICULO DE PASAJEROS Y VEHICULOS DE USO MIXTO CON PESO BRUTO TOTAL MAYOR DE 3500 Kg

POTENCIA MAXIMA MENOR QUE 150 Kw (204 cv)

78

78

78

POTENCIA MAXIMA IGUAL O MAYOR QUE 150 Kw (204 cv)

80

80

80

d

VEHICULO DE CARGA CON PESO BRUTO TOTAL MAYOR DE 3500 Kg

POTENCIA MAXIMA MENOR QUE 75 Kw (102 cv)

77

77

77

POTENCIA MAXIMA ENTRE 75 Kw (102 cv) y 150 Kw (204 cv)

78

78

78

POTENCIA MAXIMA IGUAL O MAYOR QUE 150 Kw (204 cv)

80

80

80

Para vehículos equipados con más de un eje tractor, de accionamiento permanente o no, los valores límite serán aumentados en 1 dB (A) para aquellos vehículos equipados con motor de potencia inferior a 150 Kw (204CV), y de 2 dB (A) para aquellos vehículos equipados con motor de potencia superior a 150 Kw (204CV).

 

ANEXO V (anexo incorporado por resolución 269/19 SAyDS)

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FALTAS EN LA TRAMITACIÓN DE L LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL

Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº779/1995 modificado por el Decreto Nº 32/2018 y la normativa reglamentaria y complementaria relativa a Emisión de Gases Contaminantes, Emisiones Sonoras, y Radiaciones Parásitas, serán tenidos en consideración los siguientes criterios:

Serán consideradas:

FALTAS LEVES: Todo aquel error que haya sido cometido por el administrado, y que tenga que ver exclusivamente con los formalismos administrativos en su presentación y sea considerado como subsanable.

FALTAS GRAVES: el resto de las faltas no incluidas en el concepto anterior, cometidas por el administrado, y que tengan relación directa con la Emisión de Gases Contaminantes, y/o Emisiones Sonoras, y/o Radiaciones Parásitas, como así también aquellas faltas que hicieren que se autorice una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y/o extensión y esta no se corresponda en un 100% con el vehículo/motor autorizado.

Para el caso en que se cometa Falta Grave, esta autoridad podrá proceder a la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) oportunamente otorgada. En el caso que se haya producido la suspensión o baja de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), no se podrá solicitar una nueva Licencia de Configuración Ambiental (LCA) correspondiente al mismo modelo por el término de seis (6)
meses.

La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de sus áreas competentes, tiene la facultad de decidir si lo declarado en la documentación presentada que pudiera influir sobre el vehículo/motor, motiva el análisis en Laboratorios propios y/o autorizados y/o reconocidos según normativa. En aquellos casos en que a partir del análisis en Laboratorios propios y/o de terceros se compruebe el incumplimiento, además de las sanciones respectivas, todos los costos generados e involucrados en su verificación, correrán por cuenta del administrado.

-o-

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