Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL - ACTA
ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE
NACION A PROVINCIA - PUBLICACION
Resolución
(SAyDS) 1156/05. Del 25/11/2005. B.O.: 1/12/2005. Ordénase la
publicación del ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL
PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA vigente entre la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE y la AUTORIDAD DEL AGUA del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
suscripta el día 22 de noviembre del año 2005, que como ANEXO
I forma parte de la presente.
Bs.
As., 25/11/2005
VISTO
el Expediente Nº 1-2002-5351040634/05-0 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que
por expediente citado en el VISTO tramitó la suscripción de
una ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE
POLICIA DE NACION A PROVINCIA, cuyo objetivo es acordar el
traspaso de las funciones operativas que corresponden al
ejercicio del poder de policía en materia de control de la
contaminación hídrica que LA SECRETARIA realiza en territorio
de la Provincia de Buenos Aires.
Que
conforme se desprende de los artículos Nº 41- 3er. Párrafo,
121,122 124 de la Constitución Nacional, el poder de policía
en materia de protección ambiental corresponde a las
jurisdicciones locales, salvo caso de interjurisdiccionalidad.
Que
oportunamente la Provincia ha denunciado el Convenio celebrado
en el marco de la Ley Nº 5.965 en el año 1982, por el cual se
delegaban facultades a la Nación en materia de control de la
contaminación hídrica.
Que
el dictado de la ley Provincial Nº 12.257 aprobatoria del
Código de Aguas y creadora de la Autoridad del Agua, como
órgano de aplicación del mismo en todo el territorio
bonaerense, le otorga, entre otras las funciones de supervisar y
vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio,
capacitación, uso, conservación y evacuación del agua.
Que
las sustancias, los materiales y la energía susceptibles de
poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del
agua para satisfacer los usos, no pueden introducirse en el agua
ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella,
sin permiso de la Autoridad del Agua, que lo deberá someter a
ciertas condiciones, entre ellas al cumplimiento de la ley Nº
5965 (art. 104 Código de Aguas).
Que
se hace necesario delimitar los ámbitos de actuación de los
mencionados Organismos para evitar conflictos jurisdiccionales y
permita el efectivo control y fiscalización de los usuarios,
que incluya inspecciones, toma de muestras, presentación de
documentación técnica, finales de obra, permiso de vuelco,
cualquiera fuera el cuerpo receptor (curso de agua, zanjas,
arroyos, mar, suelo, conductos pluviales, colectoras cloacales,
etc).
Que
se debe articular las competencias nacionales y provinciales
para optimizar la instrumentación de las medidas de protección
ambiental establecidas en el marco normativo citado.
Que
como consecuencia de lo expuesto es necesario dar publicidad lo
acordado entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION y la
AUTORIDAD DEL AGUA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el BOLETIN OFICIAL DE LA
NACION antes de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO TRASPASO
FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto 438/92, sus modificatorios), Decreto 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y modificatorios, Decreto 295 de fecha 30 de
junio de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Ordénase la publicación del ACTA ACUERDO TRASPASO
FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA
vigente entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la AUTORIDAD DEL AGUA del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, suscripta el día 22 de noviembre del año 2005,
que como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTICULO
2º — Regístrese, comuníquese al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
SANITARIAS (ETOS), a AGUAS ARGENTINAS, para que en sus ámbitos
de competencia se difunda la presente acta, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Dr.
ATILIO A. SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ACTA
ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL
PODER
DE POLICIA DE NACION A
PROVINCIA
Entre
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, en adelante
"LA SECRETARIA", representada en este acto por el Dr.
Atilio Armando SAVINO, con domicilio en San Martín 451 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la AUTORIDAD DEL AGUA del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, EN ADELANTE "La A.D.A.", representada
por el Ing. Indalecio María OROQUIETA sito en calle 5 N° 366
entre 39 y 40 de la Ciudad de La Plata, convienen celebrar la
presente Acta-Acuerdo de traspaso de las funciones operativas
que corresponden al ejercicio del poder de policía en materia
de control de la contaminación hídrica que LA SECRETARIA
realiza en territorio de la Provincia de Buenos Aires, con
fundamento en los antecedentes y consideraciones que
seguidamente se indican:
a)
Que conforme se desprende de los artículos 41 - 3er. Párrafo,
121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, el poder de
policía en materia de protección ambiental corresponde a las
jurisdicciones locales, salvo caso de interjurisdiccionalidad.
b)
Que oportunamente la Provincia ha denunciado el convenio
celebrado en el marco de la Ley N° 5965 en el año 1982, por el
cual se delegaban facultades a la Nación en materia de control
de la contaminación hídrica.
c)
Que el dictado de la Ley Provincial N° 12.257 aprobatoria del
Código de Aguas y creadora de la Autoridad del Agua, como
órgano de aplicación del mismo en todo el territorio
bonaerense. Le otorga, entre otras, las funciones de supervisar
y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio,
captación, uso, conservación y evacuación del agua.
d)
Que las sustancias, los materiales y la energía susceptibles de
poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del
agua para satisfacer los usos, no pueden introducirse en el agua
ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella,
sin permiso de la Autoridad del Agua, que lo deberá someter a
ciertas condiciones, entre ellas al cumplimiento de la Ley N°
5965 (art. 104 Código de Aguas),
e)
Que se hace necesario delimitar los ámbitos de actuación de
los mencionados Organismos para evitar conflictos
jurisdiccionales y permitir el efectivo control y fiscalización
de los usuarios, que incluya inspecciones, toma de muestras,
presentación de documentación, finales de obra, permisos de
vuelco, cualquiera fuere el cuerpo receptor (curso de agua,
zanjas, arroyos, mar, suelo, conductos pluviales, colectoras
cloacales, etc.);
f)
Que se debe articular las competencias nacionales y provinciales
para optimizar la instrumentación de las medidas de protección
ambiental establecidas en el marco normativo citado;
g)
Que LA SECRETARIA a través de la Dirección de Prevención y
Gestión de la Contaminación ejerce el poder de policía en
materia de control de contaminación hídrica, de la calidad de
las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los
vertidos en "su jurisdicción", por asignación dada
por Decreto N° 776 del Poder Ejecutivo Nacional del 12 de mayo
de 1992;
POR
ELLO, las partes
ACUERDAN:
ARTICULO
1°: Para ejercicio de la competencia provincial en el control y
fiscalización de la evacuación de los, líquidos residuales de
cualquier origen LA SECRETARIA transfiere y la A.D.A. recibe, la
documentación pertinente de los establecimientos ubicados en
los siguientes partidos: General San Martín, La Matanza,
Morón, Hurlingham, Ituzaingo, Tres de Febrero, San Fernando,
San Isidro, Vicente López, Tigre, Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Presidente Perón,
Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes.
ARTICULO
2°: Créase una Comisión integrada por dos representantes
titulares por cada Organismo, estableciéndose como sede de la
misma el domicilio de LA SECRETARIA, sito en la calle San
Martín 451/ 59 de la Ciudad de Buenos Aires, por el lapso de un
año, pudiéndose prorrogar por razones debidamente fundadas.
ARTICULO
6°: En prueba de conformidad las partes suscriben la presente,
en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de
dos mil cinco. Conste. |