Resolución (SAyDS)
830/13. Del 25/7/2013. B.O.: 12/8/2013. Acéptase a la
Dirección General de Asesoramiento y Servicios Tecnológicos
(DAT) del Ministerio de la Producción de la Provincia de
Santa Fe, como entidad autorizada para llevar a cabo los
ensayos de emisiones sonoras en vehículos automotores
livianos y pesados, destinados a la homologación de nuevos
modelos de vehículos automotores y la solicitud del
Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras, previstas en
los artículos 28 y 33 de la Reglamentación General de la Ley
Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el
artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995
(Anexo I), en los términos y con las metodologías descriptas
en las normas IRAM AITA 9C y 9CA.
Bs. As.,
25/7/2013
VISTO el
Expediente CUDAP JGM Nº 0007825/2011 (Nº 02779/2008) del
registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente citado en el VISTO se tramita la solicitud, de la
DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS
(DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE
SANTA FE, para su reconocimiento como Laboratorio de Ensayos
sobre Emisiones Sonoras, calificado para la realización de
ensayos destinados a la homologación de nuevos modelos de
vehículos automotores y la solicitud de emisión del
Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras, prevista en
el artículo 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº
24.449 de Transito y Seguridad Vial aprobada por el artículo
1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I),
conforme la documentación obrante en el citado expediente.
Que de acuerdo a
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), y
sus modificatorias, así como la citada Reglamentación
General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, se
designa a la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como
autoridad competente para todos los aspectos relativos a
emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas provenientes de automotores.
Que por
resolución SAyDS Nº 1270 del 21 de noviembre de 2002 se
establecen, a los efectos de la expedición de certificados
de emisiones sonoras, los laboratorios cuyos ensayos serán
aceptados para esos fines.
Que de la
motivación de la resolución citada en el considerando
anterior, surge que el reconocimiento expreso de algunos
laboratorios, no importa la exclusión de otros que pudieran
acreditar similares condiciones de confiabilidad.
Que en la
actualidad sólo se cuenta con una cantidad escasa de
laboratorios en el país, que reúnen las condiciones
necesarias para efectuar los ensayos de emisiones sonoras
requeridos para certificar y homologar un vehículo
automotor.
Que a los efectos
de agilizar y facilitar, a los fabricantes e importadores de
vehículos radicados en el país, los mecanismos necesarios
para el cumplimiento de la normativa vigente, resulta
conveniente aumentar el número de laboratorios autorizados
para efectuar los ensayos requeridos en el país.
Que las
condiciones técnicas que reúne el laboratorio de la
DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS
(DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE
SANTA FE, hacen meritorio su reconocimiento como laboratorio
autorizado.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente
medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por
los artículos 28 y 33 de la Reglamentación General de la Ley
Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el
artículo 1° del Decreto Nº 779/95 (Anexo I).
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Acéptase a la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS
TECNOLOGICOS (DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la
PROVINCIA DE SANTA FE, como entidad autorizada para llevar a
cabo los ensayos de emisiones sonoras en vehículos
automotores livianos y pesados, destinados a la homologación
de nuevos modelos de vehículos automotores y la solicitud
del Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras,
previstas en los artículos 28 y 33 de la Reglamentación
General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial,
aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de
noviembre de 1995 (Anexo I), en los términos y con las
metodologías descriptas en las normas IRAM AITA 9C y 9CA.
ARTICULO 2° —
Establécese que los ensayos mencionados en el artículo 1° de
la presente, solo podrán llevarse a cabo en los sectores
adecuados del denominado Circuito Mayor del Autódromo Ciudad
de Rosario y que la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y
SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
de la PROVINCIA DE SANTA FE, deberá informar a la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS (SAYDS), de todo tipo de modificación
en su accionar en el marco de la realización de los ensayos
de emisiones sonoras antes mencionados, independientemente
de lo cual deberá someterse a auditorías técnicas sobre su
accionar relativo al tema, las que deberán ser llevadas a
cabo por el Centro de Investigación y Desarrollo en Física y
Metrología dependiente del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), cuyos resultados deberá presentar ante la
SAYDS cada dos años calendarios.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.