Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
EMISIONES CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES –
VEHICULOS CAT. M1 Y N1 - PROTOCOLOS DE ENSAYOS – MODIFICA RESOLUCION
1270/02
Resolución (SCMA) 26/18. Del 12/10/2018. B.O.: 23/10/2018. Contaminación
Ambiental. Ruidos y radiaciones. Protocolos de Ensayos. Certificación de
emisiones sonoras en nuevos modelos de vehículos (M1 y N1). Modifica
resolución 1270/02.
Ciudad de
Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el
expediente Nº EX–2017–33073362–APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 1270
de fecha 21 de noviembre de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
la Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 260-E
de fecha 11 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 12 de la resolución Nº 1270 de fecha 21 de
noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE se establecieron los límites de emisiones de ruidos con los
que han de cumplir los vehículos automotores para obtener la
certificación de emisiones sonoras emitida por la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la
resolución Nº 260-E de fecha 11 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante su artículo 1º, modificó el
artículo 12 de la resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a fin de
posibilitar que las certificaciones de emisiones sonoras de los nuevos
modelos de vehículos automotores puedan regirse en simultaneo y durante
un lapso de transición, por los límites detallados en la Directiva
Europea 96/20/CE o Reglamento EU 540/2014 y en el Reglamento de Naciones
Unidas R51/02 ECE o R51/03 ECE.
Que, de
acuerdo a lo establecido por la resolución citada en el considerando
precedente, a partir del 1º de enero de 2020 para los vehículos
comprendidos en las Categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de
2021 para los vehículos comprendidos en el resto de las Categorías, las
emisiones sonoras de los nuevos modelos comercializados a partir de
dichas fechas, deberán certificarse con los límites establecidos en el
Reglamento de Naciones Unidas R51/03 ó Reglamento EU 540/2014 o
posteriores.
Que con
fecha 11 de septiembre de 2017 la Asociación de Fabricantes de
Automotores (ADEFA) realizó una presentación a los fines de solicitar la
aclaración de ciertos puntos de la resolución Nº 260-E de fecha 11 de
abril de 2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y de
poner en conocimiento sus criterios sobre el particular.
Que, a raíz
de la citada presentación, surgió la necesidad de aclarar los puntos
traídos a conocimiento por la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA).
Que
analizada la presentación y realizadas las consultas pertinentes, se
concluyó que la aplicación a futuro de los límites detallados en el
Reglamento de Naciones Unidas R51/03 ECE y su equivalente europeo, el
Reglamento EU 540/2014, no puede ceñirse sólo a los nuevos modelos sino
que también debe ser aplicable a todos los modelos de automotores, a fin
de que a partir de determinadas fechas las certificaciones de emisiones
sonoras que se extiendan para todos los vehículos producidos e
importados, cumplan con los aludidos nuevos límites.
Que la
medida que se propone ha sido consensuada con los fabricantes e
importadores de automotores y conlleva la necesidad de que los
automotores que se comercialicen en el mercado interno, a partir de las
fechas que se fijan, apliquen las normas actualizadas en la materia.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por
los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación de la Ley Nº 24.449
de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y sus modificatorias y el Decreto Nº 13 de fecha 10
de diciembre de 2015 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución Nº 1270 de
fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, modificado por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 260/2017 de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, por el
siguiente:
“ARTÍCULO
12.- A partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín
Oficial, se exigirán para la certificación de emisiones sonoras en
nuevos modelos de vehículos (M1 y N1), medidas de acuerdo con el método
descripto en las Normas IRAM CETIA 9C, los límites establecidos en el
ANEXO IV Tabla 1 (“LÍMITES DE EMISIÓN DE RUIDOS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES”) de la presente Resolución. En el caso que la certificación
se realice de acuerdo con Directivas Europeas o Reglamento de Naciones
Unidas, se exigirán los límites de emisiones sonoras detallados en la
Directiva Europea 96/20/CE o Reglamento EU 540/2014 y en el Reglamento
de Naciones Unidas R51/02 ECE ó R51/03 ECE. Para nuevos modelos de las
categorías de vehículos M1 y N1, las normativas mencionadas podrán
utilizarse en forma simultánea e indistinta hasta el 31 de diciembre de
2019. Para nuevos modelos de las restantes categorías de vehículos,
dicha simultaneidad permanecerá hasta el 31 de diciembre de 2020. A
partir del 1º de enero de 2020 para nuevos modelos de vehículos de las
categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2021 para nuevos
modelos del resto de las categorías de vehículos, regirán los límites
establecidos en el Reglamento ECE 51/03 ó Reglamento EU 540/2014 y
posteriores. A partir del 1º de enero de 2024 para todos los modelos de
vehículos de las categorías M1 y N1 y a partir del 1º de enero de 2025
para todos los modelos de vehículos de las restantes categorías, regirán
los límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 o Reglamento EU
540/2014 y posteriores. Asimismo, en caso que en el futuro IRAM-AITA
cuente con una norma equivalente al Reglamento ECE R51/03 o Reglamento
EU 540/2014, serán aceptados los límites establecidos por aquella en
forma simultánea con las Directivas Europeas y/o Reglamento de Naciones
Unidas”.
ARTÍCULO
2º.- La Autoridad de Aplicación podrá fijar excepciones a lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 1° precedente, en aquellos casos en
que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de
automotores involucrados en fines de serie, series limitadas,
situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño
imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas productoras e
importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud argumentando
debidamente las causales que motiven la necesidad de la excepción.
ARTÍCULO
3º.- A los efectos de las evoluciones posteriores que puedan tener los
límites establecidos en el Reglamento ECE R51/03 o en el Reglamento EU
540/2014, esta Autoridad de Aplicación establecerá las fechas de
aplicación de los nuevos límites motivo de esas evoluciones.
ARTÍCULO
4º.- La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.