Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: ley 8066, ley 8936.

Poder Legislativo Provincial

FORESTACIÓN - SUELOS

Decreto-Ley N° 2111/56. Del 12/12/1956. B.O.: 18/12/1956. Forestación. Decreto-Ley Forestal de la Provincia de Córdoba.

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE LEY

Artículo. 1º -  Reestructúrense las Leyes Nros. 4186, 4296 y 4405, de creación y funcionamiento de la Administración Provincial de Bosques y Suelos, las que quedarán refundidas en el siguiente texto:

Art. 2º -  El presente Decreto Ley será refrendado por todos los señores Ministros en acuerdo general.

Art. 3º -  De forma.

ANEXO A

DECRETO-LEY FORESTAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1º - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 2º - (art. derogado por Ley 8936) Declárese de interés público la conservación de los suelos y obligatorio para los habitantes y autoridades, adoptar las medidas necesarias a fin de defender la integridad física y mantener activa la fertilidad de las tierras.

Art. 3º - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 4º - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 5º - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

RÉGIMEN FORESTAL

Art. 6º -  (DEROGADO POR L.Nº8066)

Art. 7º - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 8º - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 9º - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 10 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 11 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 12 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 13 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 14 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 15 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 16 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 17 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 18 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 19 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 20 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

PRODUCTOS FORESTALES

Art. 21 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 22 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

DEFENSA FORESTAL

Art. 23 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 24 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 25 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 26 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 27 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 28 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 29 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 30 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

FOMENTO FORESTAL

Art. 31 - A los efectos de la valuación de un predio para el pago de la contribución territorial, no será tenido en cuenta el mayor valor que el que adquiera por toda forestación posterior a esta Ley, siempre que la Autoridad certifique que ella se ha hecho y se sigue de acuerdo a planes debidamente aprobados.

Art. 32 - Las tierras y bosques protectores y en general las especificadas en el Art. 3º, y desde el momento en que se las someta a trabajos de forestación o reforestación en las mismas condiciones que señala el artículo anterior, quedan exceptuadas del pago de contribución territorial tan solo en la superficie forestada o a forestarse y previa certificación expedida por la Autoridad Forestal.

Art. 33 - Las exenciones que acuerdan los dos artículos anteriores se mantendrán mediante presentación periódica de certificados de la Autoridad Forestal de que los trabajos de forestación, reforestación o explotación se ajustan en un todo a planes aprobados por la misma.

Art. 34 - Como fomento de la producción forestal en los establecimientos agrícolas y ganaderos, se liberará de pago de la contribución territorial a una superficie 5 (cinco) veces mayor que la ocupada por los bosques artificiales creados con posterioridad a la presente Ley. A los efectos del acogimiento a este beneficio y a los que sobre crédito bancario establece el Art. 50 de la Ley Nacional 13.273 con fines de forestación y reforestación, la Administración Provincial de Bosques y Suelos abrirá un Registro de Forestación particulares en el que deberán inscribirse los interesados.

La reglamentación establecerá los requisitos necesarios.

Art. 35 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

MEDIDAS PARA LA CONSERVACION DE LOS SUELOS

Art. 36 - (art. derogado por Ley 8936) Declárese obligatoria la denuncia de existencia de erosión en un campo por parte de su propietario, arrendatario o vecino.

Art. 37 - A los efectos de la presente Ley considérese:

a) "Erosión": cuando por las prácticas de explotación en condiciones de suelo, clima o topografía especiales, la cubierta vegetal desaparece y el viento o el agua transportan total o parcialmente la capa superficial del suelo natural o cultivado disminuyendo su capacidad productiva;

b) "Agotamiento": cuando como consecuencia de las prácticas de explotación o sucesivas cosechas particularmente en condiciones de suelo y clima, desfavorables, el suelo ha perdido su capacidad productiva intrínseca que solo puede recuperar con abonos y enmiendas;

c) "Degradación": que puede presentarse como salinización, alcalinización o acidificación, etc., cuando obedeciendo al empleo de técnicas deficientes para manejar el suelo particularmente en lo referente al régimen hidrológico, se pierde el equilibrio de las propiedades físico-químicas, siendo necesario el uso de correctivos físicos y/o químicos;

d) "Decapitación": cuando se elimina la capa de tierra superficial de los suelos de cultivo, anulando sus condiciones bióticas para la producción agrícola, siendo necesaria para recuperarla, la adición de enmienda orgánica y el abandono del suelo durante lustros a la acción de los agentes formadores naturales.

Art. 38 - Todo propietario de inmuebles en las regiones declaradas de erosión o de suelos agotados o degradados, deberá colaborar con la Autoridad Forestal, haciendo prestación personal o pecuniaria en la ejecución de los trabajos de conservación de los suelos, en la medida que establezca la autoridad competente de acuerdo a la importancia de los trabajos y al beneficio que reciba el propietario. Si emplazado el propietario para que proporcione la adecuada prestación, se cumple el término sin haberla dado, se realizará el trabajo por su cuenta.

Art. 39 - Los propietarios de campos erosionados o con principio de erosión y de campos de regadío degradados por el salitre, que no realicen trabajos suficientes para recuperarlos, serán responsables de los perjuicios que ocasionen a terceros y tendrán la obligación de indemnizarlos.

Art. 40 - Si la erosión de un terreno fuera imputable al arrendatario por haberse comprobado el comienzo de la erosión en fecha posterior a la del contrato, el arrendatario deberá indemnizar al propietario, salvo caso de fuerza mayor, de acuerdo al valor de los trabajos necesarios para contrarrestarla. Este valor lo fijará la autoridad de bosques y suelos.

Art. 41 - Los trabajos de conservación de suelos pueden realizarse suministrando los propietarios la mano de obra y elementos de trabajo, y la autoridad de bosques y suelos la asistencia técnica.

Se promoverá la constitución de consorcios de los beneficiados con el carácter de personas jurídicas de derecho público, de acuerdo a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

Art. 42 - (art. derogado por Ley 8936) Se declaran de utilidad pública y sujetas a posterior expropiación las tierras erosionadas, agotadas o degradadas: tierras medinosas y tierras ubicadas en los nacientes de cursos de aguas que la autoridad de bosques y suelos crean necesarias para llevar a cabo planes regionales de recuperación edafológicas y/o hidrológicas.

El Poder Ejecutivo hará las expropiaciones cuando lo crea conveniente, a indicación de la Autoridad de Bosques y Suelos.

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE BOSQUES Y SUELOS

Art. 43 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 44 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 45 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

PLAN FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE SUELOS

Art. 46 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 47 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 48 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 49 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 50 - (art. derogado por Ley 8936) En base a los estudios del estado de los suelos de las zonas de erosión, la Administración Provincial de Bosques y Suelos aplicará las normas de laboreo y manejo adecuadas y adaptará todos los regímenes defensivos que aconseje la técnica moderna.

Art. 51 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 52 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 53 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 54 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

FONDO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE BOSQUES Y SUELOS

Art. 55 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 56 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

PENALIDADES

Art. 57 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 58 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 59 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

INSPECCIÓN FORESTAL

Art. 60 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 61 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 62 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 63 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 64 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

Art. 65 - (DEROGADO POR L.Nº 8066)

NOTICIAS ACCESORIAS

NUMERO DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 65

Art. 1º - Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 3º-  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 4º -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 5º -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 6º -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 7º -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 8º -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 9º -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 10 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Antecedente Art. 10 -Sustituido Por Art. 1º L.Nº 6615 (B.O. 14.09.81)

Art. 11 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 12 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 13 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 14 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 15 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 16 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 17 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 18 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 19 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 20 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 21 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 22 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91

Art. 23 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 24 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 25 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 26 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 27 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Antecedente Art. 27 - Sustituido Por Art. 1° Inc. 2) L.Nº 6615 (B.O. 14.09.81)

Art. 28 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 29 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 30 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 35 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 43 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 44 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 45 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Antecedente Art. 45 - Inc. L) Modificado Por Art. 1° Inc. B) Decreto Ley Nº 4081-C-58 (B.O. 08.07.58); Inc. W) Sustituido Por Art. 1° Inc. C) Decreto Ley Nº 4081-C-58 (B.O. 08.07.58)

Art. 46 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 47 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 48 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 49 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8806 (B.O. 13.09.91)

Art. 51 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 52 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.9

Art. 53 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 54 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 55 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Antecedente Art. 55 - Sustituido Por Art. 1° Inc. D) Decreto Ley Nº 4081-C-58 (B.O. 08.07.58)

Art. 56 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Antecedente Art. 56 - Sustituido Por Inc. E) Decreto Ley Nº 4081-C 58 (B.O. 08.07.58)

Art. 57 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Antecedente Art. 57 - Sustituido Por Art. 1° Inc. 3 L.Nº 6615 (B.O. 14.09.81); Inc. H) Incorporado Por Art. 1° Inc. F) Decreto -Ley Nº 4081-C-58 (B.O. 08.07.58)

Art. 58 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 59 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 60 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 61 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 62 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 63 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 64 - Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Art. 65 -  Derogado Por Art. 71 L.Nº 8066 (B.O. 13.09.91)

Antecedente Art. 65 -  Sustituido Por Art. 1° Inc. 4) L.Nº 6615 (B.O. 14.09.81

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