ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Ley N° 10.346.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES

Ley N° 10.346. Sanción: 27/4/2016. B.O.: 4/5/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Se modifica la definición “Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones” normada en el artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley: 10346

Artículo 1º. - Modifícase la definición “Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones” normada en el artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones: Es la que designa la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación.”

Artículo 2º. - Prorrógase, hasta el día 30 de abril del año 2018, la facultad de avocarse, conocer y juzgar las Actas de Infracciones de Tránsito labradas por la Policía Caminera, a los actuales Juzgados Policiales de Faltas que funcionan en las ciudades de Córdoba, Villa María, San Francisco, Río Cuarto y Deán Funes designados oportunamente por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-.

Artículo 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DECRETO PROMULGATORIO N° 482/16

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