Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO Y
APLICACIÓN DE SANCIONES
Ley N° 10.346. Sanción: 27/4/2016. B.O.: 4/5/2016.
Tránsito y Seguridad Vial. Se modifica la definición “Autoridad de
juzgamiento y aplicación de sanciones” normada en el artículo 5º de la
Ley Provincial de Tránsito Nº 8560.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10346
Artículo 1º. - Modifícase la definición “Autoridad de
juzgamiento y aplicación de sanciones” normada en el artículo 5º de la
Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus
modificatorias-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones: Es
la que designa la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Municipal o
Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley
y de su Reglamentación.”
Artículo 2º. - Prorrógase, hasta el día 30 de abril del
año 2018, la facultad de avocarse, conocer y juzgar las Actas de
Infracciones de Tránsito labradas por la Policía Caminera, a los
actuales Juzgados Policiales de Faltas que funcionan en las ciudades de
Córdoba, Villa María, San Francisco, Río Cuarto y Deán Funes designados
oportunamente por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de
Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-.
Artículo 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial.
DECRETO PROMULGATORIO N° 482/16 |