Poder Ejecutivo Provincial
SEGURIDAD PÚBLICA - CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA -
MODIFICACIONES
Ley N° 10.907. Sanción: 23/8/2023. B.O.: 24/8/2023. Seguridad
Pública. Modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana Ley 10326.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 70 bis, de la Ley Nº 10326,
“Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, el
siguiente:
“Artículo 70 bis. Acciones atemorizantes para la ciudadanía o
amenazantes para la propiedad pública o privada. Serán sancionados con
hasta veinte (20) días de trabajo comunitario, multa de hasta treinta
Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta quince (15) días quienes en
la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o
intimidante, formaren parte de aglomeraciones de tres o más personas con
el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la
propiedad pública o privada. Quedarán exentos de sanción por los hechos
previstos en el párrafo anterior, quienes acataren de inmediato la orden
de disolver la aglomeración, impartida por la fuerza de seguridad
actuante. El máximo de las sanciones establecidas se duplicará para
quienes:
a) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren,
impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos
o a través de redes sociales, las aglomeraciones previstas en el primer
párrafo;
b) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren,
impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos
o a través de redes sociales, la participación de personas menores de 18
años de edad;
c) Cometieren la contravención haciendo uso de vehículos o motovehículos,
o
d) Hicieren alarde u ostentación del temor provocado, del daño causado o
del botín obtenido, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a
través de redes sociales.
En todos los casos procederá al secuestro y posterior decomiso de todos
los bienes utilizados para cometer la contravención, incluidos los
vehículos, motovehículos y los elementos de telefonía móvil o
celulares”.
Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 122 de la Ley Nº 10326, “Código de
Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, el siguiente texto
como último párrafo:
“En los casos de los incisos a) y b), se deberá también proceder al
secuestro de los elementos, instrumentos, cosas -incluidos aparatos de
telefonía EDICIÓN EXTRAORDINARIA móvil, tablets, inhibidores de alarmas,
entre otros-, vehículos y motovehículos que pudieran haber sido
utilizados para la perpetración de la infracción, de conformidad a lo
prescripto en el artículo 129 de este Código”.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 129 de la Ley Nº 10326, “Código de
Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 129.- Secuestro y medidas precautorias. La autoridad policial
interviniente puede proceder al secuestro de todos los instrumentos,
objetos, cosas, valores o dinero con que se haya cometido la infracción
o que sirvieren para su comprobación, incluidos aparatos de telefonía
móvil, tablets, computadoras portátiles, inhibidores de alarmas,
vehículos y motovehículos.
Puede, además, ejecutar toda otra medida precautoria -incluida la
clausura- debiendo comunicar de inmediato lo actuado a la autoridad
competente quien podrá decidir sobre la procedencia de la medida”.
Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 135 bis, de la Ley Nº 10326,
“Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, el
siguiente:
“Artículo 135 bis. Medidas cautelares. La Autoridad de Juzgamiento podrá
ordenar, por resolución fundada, la adopción de las siguientes medidas
cautelares y de protección:
a) Prohibición de acercamiento de la persona supuestamente agresora al
lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de
habitual concurrencia de la víctima u otras personas afectadas por la
contravención;
b) Prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio -incluso
telemáticos o a través de redes sociales- de la persona supuestamente
agresora con la víctima o testigos;
c) Prohibición de concurrencia para asistir, ingresar o permanecer en un
lugar determinado, y
d) Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas y toda otra medida
que considere conveniente para hacer cesar los efectos de la
contravención.
Las medidas cautelares serán dictadas inaudita parte por el tiempo
estrictamente necesario para resolver el caso.
Ninguna medida cautelar podrá tener una duración superior a los sesenta
(60) días”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Decreto N° 1174
Córdoba, 24 de agosto de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.907, cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. |