Poder
Legislativo Provincial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL – ADHESION LEY 24449 Y
LEY 26363.
Ley N°
9.878. Sanción: 22/12/2010. B.O.: 5/1/2011. Tránsito y Seguridad Vial.
Adhesión a la leyes nacionales N° 24.449 y 26.363.
Artículo
1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las Leyes Nacionales Nros.
24.449 -Ley de Tránsito- y 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial-, en todo lo que no se opongan a la Ley Provincial de
Tránsito Nº 8560 (t.o. 2004 y sus modificatorias), con las exclusiones
previstas en los artículos siguientes.
Artículo
2º.- Exclúyense expresamente de la adhesión dispuesta por el artículo 1º
de la presente Ley, las siguientes cláusulas normativas de la Ley
Nacional Nº 24.449 -Ley de Tránsito-, modificada por Ley Nacional Nº
26.363:
1) El
artículo 2º;
2) El
inciso a) y el último párrafo del artículo 13;
3) Los
acápites 3 y 8 del inciso a) y el último párrafo del inciso b) del
artículo 14;
4) Los
artículos 71, 72 bis, y 84, y
5) El
último párrafo del artículo 85.
Artículo
3º.- Exclúyense expresamente de la adhesión dispuesta por el artículo 1º
de la presente Ley, las siguientes cláusulas normativas de la Ley
Nacional Nº 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-:
1) Los
incisos e), f), h), j), k), m), ñ), o), q) y s) del artículo 4º,
2) Los
incisos b) y f) del artículo 12, y
3) El
artículo 40.
Artículo
4º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de
Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias a establecer
la compatibilización de su aplicación con las Leyes Nacionales Nros.
24.449 -Ley de Tránsito- y 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial-, y a celebrar convenios de colaboración con la
mencionada Agencia o cualquier otro organismo nacional, no pudiendo
interferir los mismos en la competencia provincial en materia de
tránsito y seguridad vial.
Artículo
5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |