ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Ley N° 9.878.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – ADHESION LEY 24449 Y LEY 26363.

Ley N° 9.878. Sanción: 22/12/2010. B.O.: 5/1/2011. Tránsito y Seguridad Vial. Adhesión a la leyes nacionales N° 24.449 y 26.363.

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las Leyes Nacionales Nros. 24.449 -Ley de Tránsito- y 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-, en todo lo que no se opongan a la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (t.o. 2004 y sus modificatorias), con las exclusiones previstas en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Exclúyense expresamente de la adhesión dispuesta por el artículo 1º de la presente Ley, las siguientes cláusulas normativas de la Ley Nacional Nº 24.449 -Ley de Tránsito-, modificada por Ley Nacional Nº 26.363:

1) El artículo 2º;

2) El inciso a) y el último párrafo del artículo 13;

3) Los acápites 3 y 8 del inciso a) y el último párrafo del inciso b) del artículo 14;

4) Los artículos 71, 72 bis, y 84, y

5) El último párrafo del artículo 85.

Artículo 3º.- Exclúyense expresamente de la adhesión dispuesta por el artículo 1º de la presente Ley, las siguientes cláusulas normativas de la Ley Nacional Nº 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-:

1) Los incisos e), f), h), j), k), m), ñ), o), q) y s) del artículo 4º,

2) Los incisos b) y f) del artículo 12, y

3) El artículo 40.

Artículo 4º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias a establecer la compatibilización de su aplicación con las Leyes Nacionales Nros. 24.449 -Ley de Tránsito- y 26.363 -Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-, y a celebrar convenios de colaboración con la mencionada Agencia o cualquier otro organismo nacional, no pudiendo interferir los mismos en la competencia provincial en materia de tránsito y seguridad vial.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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