Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito
TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL - MULTAS - IMPORTE
Resolución (DPAT)
14/15. Del 6/5/2015. B.O.: 8/5/2015. Establecer el valor de la Unidad
Fija de Multa (UF) por infracciones de tránsito en la jurisdicción
provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de
la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos catorce con cero ocho centavos
($14.08).
Córdoba, 6 de Mayo de
2015
VISTO: El expediente
N°0458-045545/2015 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito
N°8560 T.O. 2004,
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución
014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
determina el mecanismo por el que debe establecerse el valor de la
Unidad Fija (UF) de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la
Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) en la jurisdicción
provincial.
Que tal mecanismo
establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente al precio de la
nafta Infinia (de mayor octanaje) que posea el Automóvil Club Argentino
de la Ciudad de Córdoba y que será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose
practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra,
circunstancia de la que da cuenta el Acta N° 05/2015, se determina que
el precio de la U.F. (Unidad Fija de Multa) ha sufrido variaciones desde
la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar
elinstrumentolegal pertinente.
Por ello, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Resolución 014/2010 y lo
dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito bajo el N° 18/2015, en ejercicio de sus
atribuciones,
EL DIRECTOR DE
JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER
el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones de tránsito en
la jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil
Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos catorce con
cero ocho centavos ($14.08).-
ARTICULO 2°: DISPONER
como período de vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15 de
Mayo de 2015 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la
resolución respectiva.-
ARTICULO 3°: ARCHIVAR
Acta de Constatación de fecha 05 de Mayo de 2015, a fin de acreditar
debidamente el extremo invocado (precio de la nafta de más de 95 Ron,
equivalente a la U.F establecida por Ley).-
ARTICULO 5°: ORDENAR,
que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad
de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la
Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado
Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de
los alcances de la presente.-
ARTICULO 6°:
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese. |