ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (DGPAT) 27/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560, resolución 14/22 DGPAT.

- modificada y/o complementada por: valores sustituidos por resolución 29/22 DGPAT.

Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - MULTAS - INFRACCIONES

Resolución (DGPAT) 27/22. Del 06/10/2022. B.O.: 11/10/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Establece valor de la multa por infracciones a la Ley 8560 en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro con veinte centavos ($154,20).

CORDOBA, 11 de octubre de 2022

VISTO: El expediente N° 0458-001328/2022 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).

Y CONSIDERANDO:

Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper. -

Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de octubre del corriente año es de $154,20, registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. -

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus mo­dificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 27/2022, y en ejercicio de sus atribuciones.-

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RESUELVE:

1°: ESTABLECER, el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infrac­ciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro con veinte centavos ($154,20).-

2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. -

3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notifi­car a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infrac­ción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad. -

4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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