Dirección General de Prevención de Accidentes de
Tránsito
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
MULTAS - INFRACCIONES
Resolución (DGPAT) 27/22. Del 06/10/2022. B.O.:
11/10/2022. Tránsito y Seguridad Vial. Establece valor
de la multa por infracciones a la Ley 8560
en la suma de pesos ciento
cincuenta y cuatro con veinte centavos ($154,20).
CORDOBA, 11 de octubre de 2022
VISTO: El expediente N° 0458-001328/2022 y lo establecido por el
artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por
infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se
determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales
equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1)
litro de nafta súper. -
Que conforme lo
informado por la Federación de Expendedores
de
Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del
referido combustible al día 5 de octubre del corriente año es de
$154,20, registrando una variación con relación al valor dispuesto por
la resolución anterior. -
Por ello, en virtud de lo
dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus modificatorias, lo
dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de
Accidentes de Tránsito bajo el N° 27/2022, y en ejercicio de sus
atribuciones.-
EL DIRECTOR GENERAL DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RESUELVE:
1°: ESTABLECER, el valor de la
Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de
Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos ciento cincuenta y cuatro
con veinte centavos ($154,20).-
2°: DISPONER como período de
vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo
precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente
y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución
respectiva. -
3°: ORDENAR, que, por el Área
correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al
juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de
Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía
Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de
Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad. -
4°: PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- |