Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
UNIDAD FIJA DE MULTA (UF) - VALOR
Resolución (DPAT) 30/19. Del 6/6/2019.
B.O.: 7/6/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Valor de la Unidad Fija de
Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O.
2004). Vigencia.
Córdoba, 6 de Junio de 2019
VISTO: El expediente N° 0458-056861/2019
y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito
N°8560 (T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el
valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito
N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada
una de las cuales equivale al menor precio de venta al público
correspondiente a un (1) litro de nafta súper.
Que conforme lo informado por la
Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la
República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de Junio
del corriente año es de $47.26, registrando una variación con relación
al valor dispuesto por la resolución anterior.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por
la ley 8560 (T.O 2004), sus modificatorias, lo dictaminado por el Área
Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito
bajo el N°39/2019, y en ejercicio de sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija
de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O.
2004) en la suma de pesos cuarenta y siete con veintiséis centavos ($
47,26).
2°: DISPONER como período de vigencia del
valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el
comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se
determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva.
3°: ORDENAR, que por el Área
correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al
juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito
N°8560 ( T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la
Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas
del Ministerio de Gobierno.
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese. |