ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (DPAT) 32/17.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560.

- modificada y/o complementada por:

Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – VALOR DE LA UNIDAD FIFA DE MULTA

Resolución (DPAT) 32/17. Del 4/7/20187. B.O.: 11/7/2017.Tránsito y Seguridad Vial. Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones de tránsito en la Jurisdicción Provincial en la suma de pesos veintidós con cero ocho centavos ($ 22,08).

Córdoba, 4 de julio de 2017

VISTO: El expediente N° 0458-050767/2017 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N°8560, artículo 121:

Y CONSIDERANDO:

En cuanto ésta dispone que el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta súper de las banderas que comercializan con dicha denominación.

Que habiéndose consultado las empresas expendedoras de combustibles de bandera y lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), se constata que el valor del referido combustible al día de la fecha y de menor precio de venta al público, es de $22,08.-

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O. 2004, sus modificatorias y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°44/2017, en ejercicio de sus atribuciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones de tránsito en la Jurisdicción Provincial en la suma de pesos veintidós con cero ocho centavos ($ 22,08).

ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija dispuesta por el artículo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.

ARTICULO 3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT y a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno.

ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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