Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
VALOR DE LA UNIDAD FIFA DE
MULTA
Resolución (DPAT) 32/17. Del 4/7/20187. B.O.:
11/7/2017.Tránsito y Seguridad Vial. Establece el valor de la Unidad
Fija de Multa (UF) por infracciones de tránsito en la Jurisdicción
Provincial en la suma de pesos veintidós con cero ocho centavos ($
22,08).
Córdoba, 4 de julio de 2017
VISTO: El expediente N° 0458-050767/2017 y lo
establecido por la Ley Provincial de Tránsito N°8560, artículo 121:
Y CONSIDERANDO:
En cuanto ésta dispone que el valor de la multa se
determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales
equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta
súper de las banderas que comercializan con dicha denominación.
Que habiéndose consultado las empresas expendedoras de
combustibles de bandera y lo informado por la Federación de Expendedores
de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), se constata
que el valor del referido combustible al día de la fecha y de menor
precio de venta al público, es de $22,08.-
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O.
2004, sus modificatorias y lo dictaminado por el Área Legal de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°44/2017, en
ejercicio de sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de
Multa (UF) por infracciones de tránsito en la Jurisdicción Provincial en
la suma de pesos veintidós con cero ocho centavos ($ 22,08).
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor
de la Unidad Fija dispuesta por el artículo precedente, el comprendido
desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine
un nuevo precio mediante la resolución respectiva.
ARTICULO 3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente,
se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la
Policía Caminera, al RePAT y a la Dirección de Sistemas del Ministerio
de Gobierno.
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese. |