Dirección de Prevención de Accidentes de Trabajo
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
MULTA – VALOR UNINDAD FIJA (UF)
Resolución (DPAT) 67/19. Del 7/10/2019. B.O.: 8/10/2019.
Tránsito y Seguridad Vial. Valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por
infracciones a la Ley N° 8.560.
Córdoba, 7 de octubre de 2019
VISTO: El expediente N° 0458-000100/2019 y lo
establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560
(T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la
multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O
2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las
cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un
(1) litro de nafta súper.
Que conforme lo informado por la Federación de
Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC),
el valor del referido combustible al día 5 de octubre del corriente año
es de $50,39, registrando una variación con relación al valor dispuesto
por la resolución anterior.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O
2004), sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la
Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el
N°82/2019, y en ejercicio de sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF)
por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O2004) en la
suma de pesos cincuenta con treinta y nueve centavos ($ 50,39).
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la
Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde
el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un
nuevo valor mediante la resolución respectiva.
3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda
a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas
en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la
Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de
Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de
Gobierno.
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |