ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (DPAT) 93/18.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8560.

- modificada y/o complementada por:

Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – INFRACCIONES – UNIDAD FIJA DE MULTA (UF)

Resolución (DPAT) 93/18. Del 7/11/2018. B.O.: 9/11/2018. Tránsito y Seguridad Vial. Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O. 2004) en la suma de pesos cuarenta y uno con sesenta y seis centavos ($ 41.66). Vigencia.

Córdoba, 7 de noviembre de 2018

VISTO: El expediente N° 0458-055153/2018 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).

Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equi­vale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper.

Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Com­bustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de noviembre del corriente año es de $41.66, registrando un incremento con relación al valor dispuesto por la resolución anterior.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus modifica­torias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°107/2018, y en ejercicio de sus atribuciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESUELVE:

1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O. 2004) en la suma de pesos cuarenta y uno con sesenta y seis centavos ($ 41.66).

2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija se­ñalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publi­cación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva.

3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Gobierno.

4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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