Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
INFRACCIONES – UNIDAD FIJA DE
MULTA (UF)
Resolución (DPAT) 93/18. Del 7/11/2018. B.O.: 9/11/2018.
Tránsito y Seguridad Vial. Establece el valor de la Unidad Fija de Multa
(UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O. 2004)
en la suma de pesos cuarenta y uno con sesenta y seis centavos ($
41.66). Vigencia.
Córdoba, 7 de noviembre de 2018
VISTO: El expediente N° 0458-055153/2018 y lo
establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560
(T.O 2004).
Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el
valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito
N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada
una de las cuales equivale al menor precio de venta al público
correspondiente a un (1) litro de nafta súper.
Que conforme lo informado por la Federación de
Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC),
el valor del referido combustible al día 5 de noviembre del corriente
año es de $41.66, registrando un incremento con relación al valor
dispuesto por la resolución anterior.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O
2004), sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la
Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el
N°107/2018, y en ejercicio de sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
RESUELVE:
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF)
por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O. 2004) en la
suma de pesos cuarenta y uno con sesenta y seis centavos ($ 41.66).
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la
Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido
desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine
un nuevo valor mediante la resolución respectiva.
3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda
a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas
en infracción a Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004), a la
Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de
Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de
Gobierno.
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |