Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética
ENERGIA ELECTRICA –
ENERGIAS RENOVABLES – PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE CREDITO FISCAL
Disposición (SSERYEE) 83/19. Del 11/7/2019. B.O.: 12/7/2019.
Energía Eléctrica. Aprobar el “Procedimiento para la Obtención del Certificado
de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías
Renovables”, que como anexo I (DI-2019-62413750-APN-DGDMEN#MHA) integra esta
disposición.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
Visto el expediente EX-2019-19201493-APN-DGDOMEN#MHA, la ley
27.424 y su modificatoria, el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 y la
resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, sancionado por la ley 27.424,
tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y
contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por
parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual
inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores
del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución.
Que el capítulo VI de la citada ley estableció un régimen de
beneficios promocionales, a fin de incentivar la generación distribuida de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los
Usuarios-Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en todo el marco normativo.
Que la mencionada ley dispone que la autoridad de aplicación
será quien defina los instrumentos, incentivos y beneficios teniendo en cuenta
el costo de la energía generada, la potencia instalada, el valor de mercado de
los equipamientos, diferenciación por tecnologías, diferencia horaria o
condiciones regionales, entre otros criterios.
Que el artículo 28 de la citada ley establece que la autoridad
de aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de
certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales,
por un valor a establecer a través de su reglamentación.
Que el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 aprobó la
reglamentación del mencionado régimen y designó como autoridad de aplicación de
la ley 27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio
de Hacienda.
Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la
Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación de la ley
27.424 y el decreto 986/2018 y se delegaron en esta Subsecretaría de Energías
Renovables y Eficiencia Energética las facultades para dictar todas las normas
aclaratorias y complementarias del citado régimen.
Que a su vez se delegaron en esta subsecretaría las facultades
para dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios
promocionales, previstas en el marco de la ley 27.424 y el decreto 986/2018.
Que el artículo 26 del anexo I del decreto 986/2018 establece
que la autoridad de aplicación tiene a su cargo el otorgamiento de los
beneficios en función del tipo de Usuario-Generador, tecnología utilizada,
potencia u otros criterios que pudieran establecerse.
Que el artículo 28 del citado anexo determina que la autoridad
de aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán
solicitar el Certificado de Crédito Fiscal.
Que la instrumentación y aplicación del Certificado de Crédito
Fiscal será regulada por esta subsecretaría y la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que esta subsecretaría brindará a la AFIP la información
necesaria que permita el registro y utilización de los Certificados de Crédito
Fiscal otorgados.
Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el
Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de
Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables, así como la
determinación de los montos correspondientes a cada beneficiario según los
criterios antes establecidos.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno
de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 2° y 3° de la resolución 314/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Obtención del
Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida
de Energías Renovables”, que como anexo I (DI-2019-62413750-APN-DGDMEN#MHA)
integra esta disposición.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los montos a asignar como beneficio
promocional de Certificado de Crédito Fiscal, conforme a lo establecido en el
anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) que integra esta disposición.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
Nota Ecofield:
modificado art. 1° del anexo I:
"MONTO. El monto de este beneficio será
equivalente a PESOS SESENTA Y CINCO POR UNIDAD DE POTENCIA EXPRESADA EN WATTS
($ 65/W), para aquellos Usuarios-Generadores que hayan instalado un Equipo de
Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos
establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación complementaria. El monto
máximo a otorgar por este beneficio a cada Usuario-Generador será de PESOS
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000)”.
ANEXO II
(formato PDF)
Nota Ecofield:
modificado art. 2° del anexo Ii:
"VIGENCIA. Los montos del beneficio promocional de
Certificado de Crédito Fiscal establecidos en el artículo anterior serán
aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas a partir del 1 de
enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022”.