Ministerio
de Obras y Servicios Públicos
ENERGIA
ELECTRICA - Modificaciones al art. 43 de la Ley de Energía N° 15.336
Ley
N° 23.164. Sancionada:
30/9/84. Promulgada: 23/10/84. B.O.: 6/11/84. Modifica el art. 43 de la Ley
N° 15.336.
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el
artículo 43 de la Ley N° 15.336, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"Las provincias en cuyos territorios se encuentren las
fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que
resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa
correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el
artículo 39.
En el caso que las fuentes hidroeléctricas se encuentren
en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesan a más de una de ellas este
porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuirá equitativa y racionalmente entre
ellas".
Artículo 2°- De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
Decreto 3446
BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 1984.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 23.164, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
MARTÍNEZ.- Roque G. Carranza.-
Antonio A. Tróccoli.
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