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Argentina, Energía Eléctrica

Ministerio de Obras y Servicios Públicos

ENERGIA ELECTRICA - Modificaciones al art. 43 de la Ley de Energía N° 15.336

Ley N° 23.164. Sancionada: 30/9/84. Promulgada: 23/10/84. B.O.: 6/11/84. Modifica el art. 43 de la Ley N° 15.336.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 43 de la Ley N° 15.336, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39.

En el caso que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesan a más de una de ellas este porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas".

Artículo 2°- De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Decreto 3446

BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 1984.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 23.164, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MARTÍNEZ.- Roque G. Carranza.- Antonio A. Tróccoli.

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