Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: decreto 140/07 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Energía

ENERGÍA ELÉCTRICA - EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución (SE) 148/24. Del 5/7/2024. B.O.: 10/7/2024. Energía Eléctrica. Notifíquese a todas las Empresas Distribuidoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos de la Administración Pública Nacional que cuenten con medidor de energía eléctrica y cuya tarifa incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior a que entre en vigencia la presente resolución, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Notifíquese a todas las Empresas Distribuidoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con medidor de energía eléctrica y cuya tarifa incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior a que entre en vigencia la presente resolución, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

En caso de que hubiere variación de potencia eléctrica estacional, la potencia eléctrica contratada deberá adecuarse al período de alta demanda, y posteriormente reducirse, de modo de permitir una adecuada capacidad de suministro y funcionamiento de las instalaciones y equipos consumidores instalados en las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Lo anterior se deberá aplicar a todas las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo en los casos de los Organismos Públicos que hubieren excedido el límite de consumo contratado y se encuentren cumpliendo penalidad por dicho exceso, en cuyo caso la recontratación deberá efectuarse una vez finalizado dicho período.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en sus dependencias.

Por tal motivo, deberán mantener completa y actualizada como mínimo la siguiente información necesaria para una mejor implementación del PROUREE en los siguientes registros:

a. Registro de Empadronamiento de su Administrador o Administradores Energéticos

b. Registro de Inmuebles

c. Registro de los datos de consumo para todos los energéticos

d. Registro de los datos de potencia contratada y registrada

e. Registro de Inventario Electromecánico

f. Registro de Planes de Eficiencia Energética

Dicha información deberá ser enviada a través del sitio web disponible on line: https://dep.energia.gob.ar/

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en aras de un control del ahorro económico y energético generado, todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán, cuando se proceda a la recontratación de potencia, informar como mínimo los siguientes datos:

i. Antes de la Recontratación de Potencia deberán informar el costo de la potencia contratada fuera de punta/ máxima ($/mes) y el costo de la potencia contratada en punta ($/mes).

ii. Después de la Recontratación de Potencia, deberán informar la tarifa (en caso de haberse modificado la potencia contratada); la potencia contratada fuera de punta/máxima (kW), la potencia contratada en punta (kW), el costo de potencia contratada fuera de punta/máxima ($/mes) y el costo de potencia contratada en punta ($/mes).

iii. Datos de la persona de contacto de la dependencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, incluyendo nombre, apellido, correo electrónico y teléfono.

iv. Toda información que resulte relevante a los fines de evaluar los avances en los ahorros de costos energéticos facturados a cada uno de las dependencias de los Organismos que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Los Informes mensuales deberán enviarse a través del sitio web disponible on line: https://dep.energia.gob.ar/.

ARTICULO 4°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar los actos administrativos que correspondan con el fin de optimizar el ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su jurisdicción en el marco de la presente medida.

En el contexto de la emergencia eléctrica vigente, los Entes Reguladores Provinciales deberán aplicar lo establecido en la presente resolución, con el fin de generar un mayor ahorro de consumos eléctricos en beneficio de toda la sociedad.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Empresas y Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, al ENRE, a los Entes Reguladores Provinciales y a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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