Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DEL SERVICIO
PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución (SE) 148/24. Del 5/7/2024. B.O.: 10/7/2024. Energía Eléctrica.
Notifíquese a todas las Empresas Distribuidoras del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de
organismos de la Administración Pública Nacional que cuenten con medidor de
energía eléctrica y cuya tarifa incluya el pago del cargo por potencia, que
deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a
fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior a
que entre en vigencia la presente resolución, con el objetivo de cumplir con
criterios de ahorro económico y eficiencia energética.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Notifíquese a todas las Empresas Distribuidoras del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica, en cuya jurisdicción existan
dependencias de organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con
medidor de energía eléctrica y cuya tarifa incluya el pago del cargo por
potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los
Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes
inmediato anterior a que entre en vigencia la presente resolución, con el
objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.
En caso de que hubiere variación de potencia eléctrica estacional, la potencia
eléctrica contratada deberá adecuarse al período de alta demanda, y
posteriormente reducirse, de modo de permitir una adecuada capacidad de
suministro y funcionamiento de las instalaciones y equipos consumidores
instalados en las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Lo anterior se deberá aplicar a todas las dependencias de los Organismos de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo en los casos de los Organismos Públicos
que hubieren excedido el límite de consumo contratado y se encuentren cumpliendo
penalidad por dicho exceso, en cuyo caso la recontratación deberá efectuarse una
vez finalizado dicho período.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la
Energía (PROUREE) en sus dependencias.
Por tal motivo, deberán mantener completa y actualizada como mínimo la siguiente
información necesaria para una mejor implementación del PROUREE en los
siguientes registros:
a. Registro de Empadronamiento de su Administrador o Administradores Energéticos
b. Registro de Inmuebles
c. Registro de los datos de consumo para todos los energéticos
d. Registro de los datos de potencia contratada y registrada
e. Registro de Inventario Electromecánico
f. Registro de Planes de Eficiencia Energética
Dicha información deberá ser enviada a través del sitio web disponible on line:
https://dep.energia.gob.ar/
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en aras de un control del ahorro económico y
energético generado, todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
deberán, cuando se proceda a la recontratación de potencia, informar como mínimo
los siguientes datos:
i. Antes de la Recontratación de Potencia deberán informar el costo de la
potencia contratada fuera de punta/ máxima ($/mes) y el costo de la potencia
contratada en punta ($/mes).
ii. Después de la Recontratación de Potencia, deberán informar la tarifa (en
caso de haberse modificado la potencia contratada); la potencia contratada fuera
de punta/máxima (kW), la potencia contratada en punta (kW), el costo de potencia
contratada fuera de punta/máxima ($/mes) y el costo de potencia contratada en
punta ($/mes).
iii. Datos de la persona de contacto de la dependencia de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, incluyendo nombre, apellido, correo electrónico y teléfono.
iv. Toda información que resulte relevante a los fines de evaluar los avances en
los ahorros de costos energéticos facturados a cada uno de las dependencias de
los Organismos que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Los Informes mensuales deberán enviarse a través del sitio web disponible on
line: https://dep.energia.gob.ar/.
ARTICULO 4°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar los actos administrativos que correspondan con
el fin de optimizar el ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de
los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su
jurisdicción en el marco de la presente medida.
En el contexto de la emergencia eléctrica vigente, los Entes Reguladores
Provinciales deberán aplicar lo establecido en la presente resolución, con el
fin de generar un mayor ahorro de consumos eléctricos en beneficio de toda la
sociedad.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Empresas y Cooperativas Prestadoras del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica, al ENRE, a los Entes Reguladores
Provinciales y a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA).
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.