Poder Ejecutivo Nacional
PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA - INTERES Y PRIORIDAD
NACIONAL
Decreto (PEN) 140/07. Del
21/12/2007. B.O.: 24/7/2007. Energía Eléctrica. Programa Nacional de Uso
Racional y Eficiente de la Energía. Declárase de interés y prioridad nacional
el uso racional y eficiente de la energía. Apruébanse los lineamientos
del citado Programa.
Bs. As., 21/12/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0497740/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno
Nacional propender a un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta
que en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales no
renovables.
Que propender a la eficiencia
energética no es una actividad coyuntural, sino de carácter permanente
de mediano a largo plazo.
Que la eficiencia energética,
entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte,
distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el
mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance,
minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de
la energía y la reducción de los costos, conforma en la REPUBLICA
ARGENTINA un componente imprescindible de la política energética y de la
preservación del medio ambiente.
Que la REPUBLICA ARGENTINA en
el año 1994, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCION MARCO DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC) y por la Ley Nº
25.438, en el año 2001, aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa
Convención.
Que el PROTOCOLO DE KYOTO en
su Artículo 2º punto 1.a, apartado i) afirma la necesidad de los países
firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los
sectores pertinentes de la economía nacional.
Que la experiencia
internacional reconoce al uso eficiente de la energía como la medida más
efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa
reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y de otros gases
de efecto invernadero.
Que la aplicación de
políticas de eficiencia energética en un marco de exigencias
ambientales, protección de los recursos naturales y compromisos para
mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero responsables del
proceso de cambio climático global, contribuirá al establecimiento de
condiciones que favorezcan el desarrollo sostenible de la nación, el
crecimiento del empleo y el aumento de la productividad.
Que la experiencia registrada
muestra que el éxito de las políticas de eficiencia energética requiere,
además de la adopción de tecnologías de alta eficiencia, la generación
de profundos cambios estructurales basados en la modificación de las
conductas individuales mediante programas y planes que deben ser
conducidos por organismos altamente especializados y que deben
contemplar una estrategia cultural-educacional cuyo objetivo último sea
el cambio hacia una cultura de uso eficiente de la energía.
Que resulta necesario y
conveniente que el sector público asuma una función ejemplificadora ante
el resto de la sociedad, implementando medidas orientadas a optimizar el
desempeño energético en sus instalaciones.
Que en tal sentido la
SECRETARIA DE ENERGIA en cumplimiento de los objetivos establecidos en
el Decreto Nº 27 del 27 de mayo del año 2003, ha estado desarrollando
acciones de promoción de la eficiencia energética, en el marco de las
cuales el uso eficiente de la energía en los edificios de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL constituye una de ellas.
Que las experiencias y
estudios realizados por la SECRETARIA DE ENERGIA en edificios públicos,
son un antecedente importante que justifica ampliar la implementación de
medidas de eficiencia energética a toda la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL.
Que los trabajos
desarrollados con diversas ramas del sector industrial permitieron
identificar importantes oportunidades de mejora de la eficiencia
energética.
Que sobre la base de estos
resultados, y entendiendo que la participación del sector industrial en
el consumo final de energía representa el TREINTA POR CIENTO (30%) del
total del consumo energético del país, se considera prioritario ampliar
el alcance hasta el momento logrado en el sector industrial en materia
de eficiencia energética mediante un subprograma específico de mediano y
largo plazo.
Que en el marco de la
Resolución Ex SICyM Nº 319/1999, la SECRETARIA DE ENERGIA en cooperación
con otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL ha logrado implementar el
régimen obligatorio de etiquetado de eficiencia energética solamente en
refrigeradores y lámparas.
Que el etiquetado de
eficiencia energética, le permite al consumidor contar con una
información adicional relevante, al momento de decidir sobre la compra
de un equipo energético.
Que es necesario acelerar y
optimizar el proceso de etiquetado de eficiencia energética de
equipamiento energético, mediante la implementación de un sistema
nacional de etiquetado que incluya la definición de estándares de
eficiencia energética mínima.
Que es necesario establecer
un PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en
edificios públicos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que cuente
para su diseño con la coordinación y apoyo técnico de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que se considera necesaria la
participación de las instituciones públicas y privadas y del público en
general, en el marco de esquemas de participación público - privada
adecuados, para el logro de resultados en materia de uso eficiente de la
energía.
Que sin perjuicio de la
directa aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto en el ámbito
de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, y en organismos y entidades
públicas dependientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente
que la experiencia que se obtenga dentro de la jurisdicción, sea también
aprovechada en otros ámbitos gubernamentales y privados.
Que resulta necesario asignar
los recursos que permitan efectivizar la implementación y difusión de
los Planes y Programas de Eficiencia Energética que se elaboren, por lo
que corresponde imputar a esa actividad las correspondientes partidas
presupuestarias.
Que resulta necesario y
conveniente que el Estado Nacional impulse y coordine con los países
integrantes y asociados del MERCOSUR, el desarrollo de políticas y
estrategias que promuevan en los respectivos países la adopción de
criterios y normas comunes para la eficiencia energética.
Que conforme a lo establecido
por el Decreto Nº 27 del 27 de mayo del año 2003, corresponde a la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de los planes y programas destinados a promover y
establecer condiciones de eficiencia energética como parte de la
política nacional en materia de energía y en coordinación con las
jurisdicciones provinciales.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA.
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase de
interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
Art. 2º — Apruébanse los
lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia
energética de los distintos sectores consumidores de energía, que como
Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 3º — Instrúyese a la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a implementar dicho Programa
sobre la base de los lineamientos aprobados en el presente, el que debe
contemplar, entre otras acciones,la promoción del uso racional y
eficiente de la energía a través de la concientización de la población y
del desarrollo de campañas de difusión.
Art. 4º — Instrúyese a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a implementar el PROGRAMA DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de
todos los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que como Anexo II
forma parte del presente Decreto y a disponer acciones en materia de
eficiencia energética en coordinación y con el apoyo técnico de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — Instrúyese a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer la reasignación de las
partidas presupuestarias necesarias para hacer efectivos en la
jurisdicción los planes establecidos en el presente Decreto.
Art. 6º — Invítase a las
instituciones públicas y privadas, en particular a aquellas que se
interesen y trabajen en el tema del uso eficiente de la energía, a sumar
sus esfuerzos a los de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de
modo de potenciar los resultados a obtener.
Art. 7º — Créase en el ámbito
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
la Comisión de Apoyo, Seguimiento y Control de cumplimiento de las
medidas del Programa, la que estará integrada por un representante de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un representante de la UNION
INDUSTRIAL ARGENTINA, un representante de la ASOCIACION EMPRESARIA
ARGENTINA; un representante de la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE
ENERGIA ELECTRICA de la REPUBLICA ARGENTINA; un representante de las
asociaciones de usuarios y consumidores y un representante académico.
Art. 8º — Facúltase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
dictar y difundir las medidas y la normativa complementaria y
aclaratoria necesaria para la concreción de los objetivos del presente
Decreto.
Art. 9º — Invítase al PODER
LEGISLATIVO, al PODER JUDICIAL, a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y a los MUNICIPIOS a adherir al presente Decreto.
Art. 10. — Comuníquese el
presente Decreto al MERCOSUR y a la ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE
ENERGIA (OLADE).
Art. 11. — De forma.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGIA ACCIONES A DESARROLLAR
1. EN EL CORTO PLAZO
En el marco del Artículo 2º
del presente Decreto, implementar las siguientes medidas dentro de los
TREINTA (30) días siguientes a la publicación del mismo:
1.1 Iniciar las gestiones
necesarias para el desarrollo de una campaña masiva de Educación,
Concientización e Información a la población en general y a los niños en
edad escolar en particular, a fin de transmitir la naturaleza de la
energía, su impacto en la vida diaria y la necesidad de adoptar pautas
de consumo prudente de la misma.
1.2 Iniciar las gestiones
conducentes para el reemplazo masivo de lámparas incandescentes por
lámparas de bajo consumo, en todas las viviendas del país.
1.3 Iniciar las gestiones
conducentes al establecimiento de un régimen de etiquetado de eficiencia
energética destinado al desarrollo e implementación de estándares de
eficiencia energética mínima para ser aplicados a la producción,
importación y/o comercialización de equipos consumidores de energía.
1.4 Auspiciar Acuerdos con
asociaciones bancarias, cámaras industriales y de grandes comercios,
supermercados, etc. a efectos de hacer extensivas las medidas de
racionalidad y eficiencia energética a implementar en el corto plazo en
el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
1.5 Auspiciar Convenios entre
Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica, Universidades Nacionales,
Organismos Tecnológicos y Cámaras Empresariales, cuyo objetivo sea
mejorar la eficiencia energética de las empresas. Las empresas que
verifiquen la implementación de dichas mejoras obtendrán un Certificado
de Eficiencia Energética, que les facilitará el acceso a financiamiento
promocional destinado a la mejora tecnológica.
1.6 Auspiciar la suscripción
de Convenios con los países integrantes y asociados del MERCOSUR, para
impulsar el desarrollo de políticas y estrategias que promuevan en los
respectivos países la adopción de criterios y normas comunes de
eficiencia energética.
2. EN EL MEDIANO PLAZO Y
LARGO PLAZO
En el marco del Artículo 2º
del presente Decreto, implementar las siguientes medidas dentro de los
NOVENTA (90) días siguientes a la publicación del mismo:
2.1 INDUSTRIA
• Formular un Programa de
Eficiencia Energética para el Sector Industrial que tendrá el objetivo
de contribuir a incrementar la competitividad del sector al introducir
herramientas de gestión que permitan reducir costos a partir del uso
eficiente de los recursos energéticos y productivos.
• Iniciar las gestiones para
lograr la adhesión a este programa de aquellas asociaciones
empresariales que representen a las ramas del sector industrial
consideradas prioritarias por sus niveles de consumo, a través de la
celebración de acuerdos voluntarios que permitan obtener el compromiso
de participación.
• Desarrollar acciones en
forma conjunta con las empresas participantes a fin de establecer
perfiles de consumo, realizar diagnósticos para evaluar el actual
desempeño energético de los procesos productivos, identificar
oportunidades de mejora, implementar las mismas y poner en marcha
programas de gestión que permitan desarrollar indicadores energéticos y
establecer metas de mejora de los mismos.
• Desarrollar acciones de
difusión, multiplicación y monitoreo que permitan dar seguimiento a las
acciones ejecutadas y poner los resultados alcanzados a disposición del
universo de empresas que integran las ramas industriales atendidas.
• Diseñar y desarrollar
programas tecnológicos transversales que abarquen a las distintas ramas
industriales y contribuyan al desarrollo de un mercado de la eficiencia
energética. Estos programas se referirán entre otros temas al desarrollo
de Empresas Proveedoras de Servicios Energéticos y la promoción de
aplicaciones tecnológicas eficientes.
• Iniciar las gestiones
necesarias para implementar un mecanismo de financiación destinado a
facilitar inversiones en proyectos de eficiencia energética en el sector
de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
• Buscar las adhesiones al
Programa de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, brindando la asistencia técnica necesaria y
promoviendo compromisos locales que le otorguen sustentabilidad a las
acciones iniciadas.
2.2 COMERCIAL Y SERVICIOS
• Desarrollar un Programa de
Eficiencia Energética dedicado específicamente al sector comercial y de
servicios a fin de explorar oportunidades de mejora tanto por
incorporación de medidas de eficiencia por adecuaciones tecnológicas
como por hábitos de consumo. Este programa atenderá las demandas
energéticas de los sectores comerciales, oficinas, hoteles,
restaurantes, supermercados, banca comercial, polideportivos, etc.
Se desarrollarán estándares
que servirán de guía sobre aspectos vinculados a la iluminación
eficiente, sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire,
conservación de alimentos, empleo del agua, etc.
• Colaborar en la formulación
y revisión de la normativa de construcción para edificios con diferentes
aplicaciones dentro del sector terciario, impulsando el desarrollo de
códigos de edificación que contemplen aspectos de eficiencia energética
tanto sobre aspectos constructivos como en el empleo de materiales
específicos.
2.3 EDUCACION
• Iniciar las gestiones
necesarias para incorporar a los planes educativos de los distintos
niveles de formación conceptos generales de energía, eficiencia
energética, energías renovables y ambiente, en coordinación con las
jurisdicciones correspondientes.
• Iniciar las gestiones
necesarias para implementar cursos de posgrado en eficiencia energética
en las Universidades Nacionales, a fin de contar con los profesionales
necesarios para brindar asistencia técnica en esta materia.
2.4 COGENERACION
• Desarrollar un plan para el
aprovechamiento en el mediano plazo del potencial ofrecido por la
cogeneración eléctrica en la REPUBLICA ARGENTINA, como forma de mejorar
el abastecimiento de electricidad, ahorrar combustible, reducir las
pérdidas de transmisión y reducir emisiones nocivas para el ambiente.
• Implementar un marco
regulatorio apropiado para fomentar el desarrollo de proyectos de
cogeneración eléctrica en el país.
• Invitar a las provincias, a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los sectores industrial y
financiero a sumarse al esfuerzo del Estado Nacional para ampliar, de la
forma más eficiente posible, la oferta de electricidad.
• Invitar también a las
empresas generadoras y distribuidoras al desarrollo de proyectos de
cogeneración, sean éstos propios o en asociación con los sectores
industrial, comercial o de servicios.
• Fomentar la creación y
desarrollo en el país de nuevas Empresas Proveedoras de Servicios
Energéticos con el objetivo de desarrollar proyectos de cogeneración y
de ofrecer los servicios que sean necesarios a tal efecto, involucrando
en alto grado a la infraestructura científica y tecnológica disponible
en el país, así como a la ingeniería nacional.
2.5 ETIQUETADO DE EFICIENCIA
ENERGETICA
• Establecer niveles máximos
de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética, de
máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o
comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
• Proponer un cronograma para
la prohibición de producción, importación y comercialización de lámparas
incandescentes.
2.6 REGULACION DE EFICIENCIA
ENERGETICA
• Evaluar distintas
alternativas regulatorias y tarifarias a fin de establecer mecanismos
permanentes de promoción de la eficiencia energética en el ámbito de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica y gas natural sujetas a
regulación federal.
2.7 ALUMBRADO PUBLICO Y
SEMAFORIZACION
• Contribuir a eficientizar
los Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización en todo el país.
• Promover el desarrollo e
implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de
Alumbrado Público y Semaforización, y de una base de datos donde consten
las características principales de dichos sistemas, en coordinación con
las jurisdicciones que correspondan.
• Iniciar las gestiones
conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a
la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas de Alumbrado
Público y Semaforización, en coordinación con las jurisdicciones que
correspondan.
• Evaluar la conveniencia de
la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los
Sistemas de Alumbrado Público y Semaforización.
2.8 TRANSPORTE
• Impulsar el ahorro
energético en el sector transporte mediante una ampliación y mejora de
la gestión del transporte colectivo y su implementación más adecuada a
la distribución demográfica y a la movilidad de la región.
• Diseñar un Programa
Nacional de Conducción Racional, dirigido a choferes de empresas del
sistema de transporte automotor de pasajeros de ciudades, corta, media y
larga distancia, así como al transporte de carga tanto de distribución
de mercancías en áreas urbanas como de larga distancia.
• Participar junto con
autoridades del sector, en el diseño de un programa de etiquetado
automotor que evalúe los actuales estándares de consumo del parque
automotor con miras a acordar con las empresas de la industria
automotriz, estándares mínimos a ser impuestos de acuerdo a un programa
de implementación progresiva para unidades nuevas a ser incorporadas al
mercado. Estos estándares de consumo estarán ligados a los estándares de
emisiones generadas para los distintos combustibles del parque
automotor.
• Evaluar el diseño de un
programa de mantenimiento de vehículos afectados a servicios públicos
(taxis, remises, ómnibus, transporte de carga, etc.), a fin de evitar un
deterioro de la eficiencia en el uso de combustibles.
• Diseñar una campaña de
concientización sobre los impactos ambientales y energéticos derivados
del uso intensivo de vehículos.
2.9 VIVIENDA
Viviendas Nuevas
• Iniciar las gestiones
conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de
viviendas. Establecer índices máximos de consumo, tanto de energía
eléctrica como de energía térmica.
• Desarrollar convenios de
cooperación con cámaras de la construcción, colegios de arquitectos e
ingenieros, y universidades.
• Introducir en las
facultades de ingeniería y de arquitectura la eficiencia energética de
las edificaciones como criterio de calidad de las viviendas.
• Iniciar las gestiones
conducentes para la reglamentación del acondicionamiento térmico en
viviendas, establecer exigencias de aislamiento térmico de techos,
envolventes, ventanas y pisos ventilados de acuerdo a diferentes zonas
térmicas del país.
• Incluir el uso óptimo de la
energía solar en la fase del diseño arquitectónico y en la planificación
de las construcciones (tanto para calentamiento como para iluminación).
• Iniciar acciones junto al
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para promover
el desarrollo y la innovación tecnológica en materiales y métodos de
construcción.
Viviendas en Uso
• Desarrollar un sistema de
incentivos para la disminución del consumo de energía que incluya, por
ejemplo, financiamiento preferencial para medidas destinadas a reducir
el consumo.
• Diseñar una estrategia para
la implementación masiva de sistemas de calentamiento de agua basados en
energía solar, especialmente en poblaciones periféricas.
• Implementar un programa
nacional de aislamiento de viviendas que incluya techos, envolventes y
aberturas.
2.10 CAMBIO CLIMATICO -
MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL)
• Evaluar el papel
significativo del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) —adicionalmente
del mercado de carbono internacional— para apoyar la realización de
proyectos de eficiencia energética, especialmente bajo el régimen del
MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) programático.
• Desarrollar un plan para el
aprovechamiento del potencial de esta fuente de financiación y
cooperación técnica internacional.
• Promocionar la aplicación
del MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL), y especialmente del MECANISMO
DE DESARROLLO LIMPIO (MDL) programático, entre organismos públicos y
privados que puedan tener un rol en la identificación, el desarrollo y
la implementación de nuevos proyectos en el ámbito de la eficiencia
energética.
ANEXO II
PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGIA EN EDIFICIOS PUBLICOS
ACCIONES A DESARROLLAR
1. EN EL CORTO PLAZO
En el marco del Artículo 4º
del presente Decreto, implementar las siguientes medidas dentro de los
TREINTA (30) días siguientes a la publicación del mismo:
1.1 Establecer la regulación
de la temperatura de refrigeración de los equipos de aire acondicionado
en VEINTICUATRO GRADOS CENTIGRADOS (24°C), en todos los edificios de la
Administración Pública Nacional y adoptar en cada caso las medidas
necesarias para evitar pérdidas de energía por intercambio de calor con
el exterior.
1.2 Proceder al apagado de
las luces ornamentales a la CERO (0:00) hora, en todos los edificios de
la Administración Pública Nacional.
1.3 Finalizar las actividades
de la Administración Pública Nacional a las DIECIOCHO (18:00) horas, con
las excepciones previstas en el Artículo 6º del Decreto Nº 2476 del 26
de noviembre de 1990, apagando las luces, el aire acondicionado y el
stand by (modo espera) de los equipos de computación, y para realizar la
limpieza de los edificios con luz natural.
1.4 Establecer un programa de
mejora de la eficiencia energética de los sistemas de iluminación de los
edificios de la Administración Pública Nacional, a ejecutar dentro de
los siguientes DOCE (12) meses de publicado el presente Decreto.
1.5 Capacitar al personal de
la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en buenas prácticas de uso eficiente
de la energía.
2 EN EL MEDIANO PLAZO Y LARGO
PLAZO
En el marco del Artículo 4º
del presente Decreto, implementar el Programa de Uso Racional y
Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos, dentro de los
NOVENTA (90) días de publicado el presente Decreto, considerando los
siguientes lineamientos:
2.1 Cada Organismo de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL será responsable del cumplimiento e
implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía
(PROUREE) en Edificios Públicos en su jurisdicción.
2.2 Crear en cada Organismo
las figuras del Administrador Energético y la de Ayudantes del
Administrador Energético.
2.3 Incluir en los sistemas
de compras del Estado Nacional criterios de eficiencia energética para
la adquisición de bienes y servicios.
2.4 Todos los Organismos
dependientes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL proveerán la
información necesaria para el desarrollo del Programa de Uso Racional y
Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos.
2.5 A los efectos de unificar
la información se confeccionará un inventario detallado y actualizado de
todas las instalaciones de energía eléctrica, gas, equipos de
acondicionamiento de aire, sanitarios y agua potable de todos los
Edificios Públicos dependientes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
2.6 La SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, asesorará la actividad de los Administradores Energéticos en
todos los temas técnicos que considere necesario.
2.7 El Programa de Uso
Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en Edificios Públicos no
debe comprometer el normal desarrollo de las actividades que se realizan
en los edificios. |