Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA – PROGRAMA NACIONAL DE
ETIQUETADO DE VIVIENDAS PRONEV
Resolución (SE) 5/23. Del 6/1/2023. B.O.: 9/1/2023. Energía Eléctrica. Crea
el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo
general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de
vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas
según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria,
mediante una etiqueta de eficiencia energética.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV) en
la órbita de esta Secretaría, con el objetivo general de implementar un sistema
de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el
territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en
el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia
energética.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de
Viviendas o el que en un futuro lo reemplace, diseñado para realizar la carga de
datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual
funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría para dictar los actos
necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del
PRONEV y suscribir convenios y elaborar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la consecución de los objetivos planteados.
ARTÍCULO 4°.– Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para la
implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo
el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo Informático
Nacional de Etiquetado de Viviendas para sus planificaciones urbanas y
brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.