Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL - RES. 92/98 - POSTERGACION
DE TERCERA ETAPA
Disposición
(DNCI) 761/01. Del 30/11/2001. B.O.: 6/12/2001. Postérgase la vigencia
de la tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N°
92/98, para los productos alcanzados por la exigencia de certificación
exigida por la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99 en relación con
materiales para instalaciones eléctricas.
Bs.
As., 30/11/2001
VISTO
el Expediente N° 064-018455/2001 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSlDERANDO:
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92,
del 16 de febrero de 1998, establece, para su tercera etapa de aplicación,
la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una
certificación por marca de conformidad.
Que
mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nos. 507, del 25
de julio de 2000, y 456, del 18 de julio de 2001, se han fijado las
fechas de inicio de la etapa mencionada.
Que
el 1° de abril del corriente año tuvo lugar el inicio de la exigencia
de certificación por marca de conformidad para los productos incluidos
en el artículo 1° de la primera de las Disposiciones citadas, que
comprende materiales para instalaciones eléctricas.
Que
el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir
los productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema
de calidad en su fabricación acorde a las exigencias de criterios
internacionales, cuya evaluación estará a cargo de las entidades
certificadoras reconocidas.
Que,
por otra parte, a la fecha aún se hallan en el mercado numerosos
productos amparados por la Declaración Jurada de inicio de trámite
correspondiente a la certificación de tipo, exigida en virtud de la
segunda de las etapas de aplicación de la Resolución mencionada, sin
que hayan culminado las respectivas tramitaciones.
Que
se ha establecido el 1 de diciembre del corriente año como fecha límite
para la aplicación de ese mecanismo de excepción, mediante la
Disposición de esta Dirección Nacional N° 513, del 7 de agosto del
2001.
Que
resulta necesario atender las dificultades que aún subsisten para las
pequeñas empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular
las nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos
que la reglamentación exige.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo
10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N°
524, del 20 de agosto de 1998.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo
1° — Postérgase hasta el 1° de abril de 2002 la vigencia de la
tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N°
92/98,
para los productos alcanzados por la exigencia de certificación
establecida por la Resolución S.I.C. y M. N°
906/99, que se incluyen
en los artículos 2° y 3° de la Disposición de esta Dirección
Nacional N° 507/2000.
Art.
2° — La presente Disposición tendrá vigencia retroactiva al 1° de
diciembre de 2001.
Art.
3° — De forma.
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