Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS - LICITACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución (SE) 172/11.
Del 9/6/2011. B.O.: 17/5/2011. Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a
la adquisición de TRES MILLONES TRESCIENTAS SESENTA MIL (3.360.000)
unidades de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético
para uso residencial, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional,
conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte de
la presente resolución.
Bs. As., 9/5/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0125947/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 140 de fecha 21 de
diciembre de 2007, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del
registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE),
declarando de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente
de la energía y se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho
programa, y a promocionarlo a través de la concientización de la
población y el desarrollo de campañas de difusión.
Que con el fin de
concientizar y generar un cambio en los hábitos de consumo de la
población, uno de los objetivos propuestos por el referido programa
consiste en la sustitución masiva de lámparas incandescentes por
lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético (LFC), en
todas las viviendas residenciales del País.
Que asimismo, mediante el
dictado de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
delegó al Señor Secretario de Energía, la facultad de suscribir
convenios y aprobar los reglamentos de los Planes que deriven de la
ejecución del PRONUREE y se aprobó el Reglamento General del citado
programa.
Que en virtud de ello, por la
Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de esta SECRETARIA DE
ENERGIA, se aprobó el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACION E
IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS
RESIDENCIALES, el cual establece los procedimientos para lograr dichos
objetivos y los instrumentos para efectivizar la sustitución de las
lámparas en viviendas residenciales.
Que con el fin de alcanzar el
objetivo antes descripto, y por razones técnicas y operativas, mediante
la Resolución Nº 420 de fecha 12 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, se instruyó a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a la adquisición de un
mínimo de QUINCE MILLONES (15.000.000) y un máximo de VEINTE MILLONES
(20.000.000) de unidades de lámparas fluorescentes compactas de bajo
consumo energético para uso residencial, mediante un llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional, conforme a las
Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte de la citada
Resolución.
Que asimismo, el Artículo 2º
de la Resolución citada en el párrafo precedente estableció que el gasto
que demande la implementación de ésta, sería afrontado con los fondos
recaudados por la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (PUREE) creado mediante la Resolución Nº 415 de fecha 28 de
abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que con posterioridad al
dictado de la Resolución Nº 420 de fecha 12 de junio de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, fueron adquiridas de la REPUBLICA DE CUBA, la
cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y
DOS (4.043.952) unidades de LFC, por lo que de acuerdo a la proyección
realizada en dicha oportunidad, se concluyó que DOCE MILLONES
SEISCIENTAS MIL (12.600.000) unidades de LFC, eran suficientes para
alcanzar los objetivos determinados en el PRONUREE.
Que en virtud de la
instrucción referida en los párrafos precedentes, CAMMESA convocó a la
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2 de 2008, para la
provisión de DOCE MILLONES SEISCIENTAS MIL (12.600.000) unidades de LFC.
Que mediante la Nota S.E. Nº
7180 de fecha 20 de octubre de 2009, se instruyó a CAMMESA a adjudicar
la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2 de 2008 a PHILIPS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTAS
MIL (6.300.000) unidades de LFC, y a BATHBAZAAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS MIL
(1.400.000) unidades de LFC.
Que siendo que las cantidades
efectivamente adjudicadas mediante la referida licitación resultaron
inferiores al tope admitido en la misma, mediante Nota S.E. Nº 1979 de
fecha 28 de marzo de 2011 se instruyó a CAMMESA a gestionar una
ampliación de las ofertas ya cumplidas por los referidos adjudicatarios,
manteniendo en ambos casos el mismo precio unitario que el pactado en la
referida adjudicación, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS SESENTA
MIL (1.260.000) unidades de LFC para PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
y DOSCIENTAS OCHENTA MIL (280.000) unidades de LFC para BATHBAZAAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que a la fecha, y en virtud
de la instrucción impartida por la SECRETARIA DE ENERGIA, CAMMESA ha
adquirido la cantidad total de NUEVE MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA MIL
(9.240.000) unidades de LFC, por lo que existe un faltante de TRES
MILLONES TRESCIENTAS SESENTA MIL (3.360.000) unidades de LFC para
arribar a la suma total de DOCE MILLONES SEISCIENTAS MIL (12.600.000)
unidades, necesarias para alcanzar los objetivos determinados en el
PRONUREE. Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar
la adquisición de TRES MILLONES TRESCIENTAS SESENTA MIL (3.360.000)
unidades de LFC mediante un llamado a Licitación Pública Nacional,
conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO, forman parte
integrante de la presente resolución.
Que a la fecha, el saldo de
los fondos recaudados por la aplicación del PUREE podría no ser
suficiente para afrontar el gasto que demandará la implementación de la
presente resolución, por lo que el faltante que pudiera generarse será
con cargo a las partidas específicas del Programa 75 del Presupuesto de
esta SECRETARIA DE ENERGIA, aprobado para el ejercicio 2010 mediante la
sanción de la Ley Nº 26.546 y prorrogado para el ejercicio 2011 en
virtud del dictado del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010
y las disposiciones complementarias a la prórroga, establecidas por el
Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.
Que consecuentemente, el
gasto que demande la presente medida será afrontado por los fondos
recaudados a través de la aplicación de incentivos y cargos adicionales
por excedentes de consumo generados en el marco del PROGRAMA DE USO
RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) creado mediante la Resolución
Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y/o con
cargo a las partidas específicas del Programa 75 del Presupuesto de esta
SECRETARIA DE ENERGIA, aprobado para el ejercicio 2010 mediante la
sanción de la Ley Nº 26.546 y prorrogado para el ejercicio 2011 en
virtud del dictado del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010
y las disposiciones complementarias a la prórroga, establecidas por el
Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta dentro del marco de lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha
15 de enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nº 415 de fecha
28 de abril de 2004 y Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008, ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 140 de fecha 21
de diciembre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyase a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) a proceder a la adquisición de TRES MILLONES TRESCIENTAS
SESENTA MIL (3.360.000) unidades de lámparas fluorescentes compactas de
bajo consumo energético para uso residencial, mediante un llamado a
Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas
que como ANEXO forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º — El gasto que
demande la implementación de la presente resolución será afrontado con
los fondos recaudados por la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE
LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) creado mediante la Resolución Nº 415 de
fecha 28 de abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o
con cargo a las partidas específicas del Programa 75 del Presupuesto de
la SECRETARIA DE ENERGIA aprobado para el ejercicio 2010, mediante la
sanción de la Ley Nº 26.546 y prorrogado para el ejercicio 2011 en
virtud del dictado del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010
y las disposiciones complementarias a la prórroga, establecidas por el
Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.
ARTICULO 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. DANIEL OMAR CAMERON, Secretario de Energía.
ANEXO
ESPECIFICACIONES TECNICAS
PARA LAS LAMPARAS DESTINADAS A LA SUSTITUCION EN USUARIOS RESIDENCIALES
Denominación: Lámpara
Fluorescente Compacta con balastro incorporado
Características Técnicas:
• Clase de Eficiencia
Energética: A (según norma IRAM 62404-2:2006)
• Potencia Nominal: 18 W - 21
W
• Tensión de trabajo: 220 V -
50 Hz
• Casquillo: E27
• Vida media (mínima): 6000hs
• Temperatura de color:
blanco cálido (2500º K)
• Factor de Potencia: >0,5
• Indice de reproducción de
color: > 80
Certificaciones:
Certificaciones de producto a
presentar con la oferta:
• Certificación de
conformidad con norma IEC 60968 (Ed.1.2), según lo requerido por la
Resolución ex SICyM Nº 92/1998, otorgada por un Organismo de
Certificación Nacional reconocido por la Dirección Nacional de Comercio
Interior - DNCI.
• Certificación de
conformidad del etiquetado de eficiencia energética, según lo
establecido en la Resolución ex SICyM Nº 319/1999, en la Disposición
DNCI Nº 135/2008 y en toda aquella normativa complementaria y/o
modificatoria.
Referencias Normativas:
• Resolución ex SICyM Nº
92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO
ELECTRICO DE BAJA TENSION.
• Resolución ex SICyM Nº
319/1999 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE APARATOS ELECTRICOS.
• Disposición DNCI Nº 86/2007
- RESOLUCION Nº 319/1999 - ENTRADA EN VIGENCIA PARA DETERMINADOS
PRODUCTOS ELECTRICOS DE ILUMINACION.
• IRAM 62404-2:2006 -
Etiquetado de eficiencia energética de lámparas eléctricas para
iluminación general. Parte 2: Lámparas fluorescentes.
• IEC 60968 (Ed.1.2) -
Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado para servicios
de iluminación general. Requisitos de seguridad.
• IEC 60969 (Ed.1.2) -
Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado para servicios
de iluminación general. Requisitos de desempeño.
Acrónimos:
• DNCI: Dirección Nacional de
Comercio Interior
• IEC: Comité Internacional
de Electrotecnia.
• IRAM: Instituto Argentino
de Normalización y Certificación
• OAA: Organismo Argentino de
Acreditación
• SIC: Secretaría de
Industria Comercio y Minería
Requisitos del embalaje
individual de la lámpara
Cada lámpara deberá embalarse
individualmente, con un recubrimiento que sirva de protección contra
impactos.
A su vez, estos embalajes
individuales deberán acondicionarse en cajas de cartón corrugado, de por
lo menos 3 mm de espesor, construidas en forma adecuada para que el
material soporte, sin sufrir desperfectos, las solicitaciones a que será
sometido durante su manipulación o transporte. La cantidad a contener en
cada caja deberá ser tal de permitir una fácil y segura manipulación de
la misma.
Las cajas deberán disponerse
sobre pallets de madera o del tipo veneer, cuyas características se
detallan a continuación.
Cada lámpara deberá tener una
etiqueta identificatoria, de medidas 50 mm de largo, por 25 mm de ancho,
según el siguiente diseño.
———
Nota: dimensiones de la
etiqueta en mm
La etiqueta deberá marcarse
en forma legible y se colocará o imprimirá o adherirá en la parte
externa de cada embalaje individual de la lámpara.
La etiqueta deberá permanecer
en el embalaje, hasta que el producto haya sido entregado al usuario
final, como mínimo.
La etiqueta no impedirá o
reducirá la visibilidad de todo aquello que esté colocado o impreso o
adherido en la parte externa de cada embalaje de la lámpara.
Entrega en Pallets
Las cajas deberán disponerse
sobre pallets de madera, los cuales deberán ser del tipo intercambio
MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM 10016). Las características de los
mismos están disponibles en Internet en la dirección:
http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm.
El conjunto pallets y cajas
de cartón deberá envolverse con nylon termocontraíble o nylon stretch,
de manera de evitar entrada de agua y flejarse mediante 4 flejes
cruzados de forma tal que no se dañen las cajas.
Si el material se entregara
en cajones de madera, las características de sus bases deben coincidir
con las características del pallet de intercambio MERCOSUR tipo A, B o
C.
La altura máxima del conjunto
pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.
Cada pallet o cajón no podrá
exceder los 1.000 kg.
La disposición de las cajas
en el pallet y su estructura perimetral (jaula o cajón de madera, en
caso de ser necesaria para su protección o estiba), deberán ser tales
que el material resista sin daño alguno las solicitaciones a las que
será sometido durante su transporte o movimiento.
En el exterior de cada pallet
deberán colocarse dos etiquetas plastificadas tamaño A4 ubicadas en
lados no opuestos, en las cuales deberá indicarse:
PRONUREE
Descripción del material
Número de compra
Cantidad de material que
contiene el bulto
Cantidad de bultos que se
pueden estibar
Número de bulto/total de
bultos
Ensayos de seguridad
eléctrica
i) Marcado, según lo
establecido en el capítulo 4 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1
espécimen por lote de fabricación.
ii)
Intercambiabilidad/Accesibilidad, según lo establecido en los Capítulos
5 y 6 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de
fabricación.
iii) Resistencia al calor y
al fuego, según lo establecido en los Capítulos 10 y 11 de la Norma IEC
60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.
Cuando el o los especímenes
no cumplen con alguno de los ensayos, se rechazará el lote.
Nota: El espécimen a ensayar
podrá ser el mismo para todos los ensayos. En este caso el orden de los
ensayos sería primero el i) luego ii) y finalmente iii).
Ensayos de eficiencia
energética
i) Flujo luminoso inicial,
según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2.
ii) Clase de Eficiencia
Energética, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2. |