Secretaría de Energía
LEALTAD COMERCIAL -
COMERCIALIZACION DE APARATOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO -
MEDIDAS
Resolución (SE) 1542/10. Del
16/12/2010. B.O.: 5/1/2011. Adóptanse medidas en relación con la
comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan
determinadas funciones.
Bs. As., 16/12/2010.
VISTO el Expediente Nº
S01:0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO
NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos
energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el
objetivo expuesto.
Que dicho proceso fue iniciado
con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo del año 1999 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la obligación, para
quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país
artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética de
cada producto, colocando en los mismos una etiqueta en la que se informe el
rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Resolución Nº 225 de fecha
12 de octubre del año 2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, suspendió la vigencia
de la resolución citada en el Considerando precedente hasta el 1º de octubre
del año 2001, por no disponerse de una adecuada oferta de Organismos de
Certificación y Laboratorios de Ensayo, que pudieran verificar el
cumplimiento previo de las condiciones técnicas y de idoneidad, definidas en
la Reglamentación vigente.
Que dicha suspensión no resultó
suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, motivo por el
cual, ante la diversidad de productos alcanzados por el Régimen de
Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº 35 de fecha 17 de
marzo del año 2005 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado
para la incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico
a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y plazos
para la respectiva certificación.
Que para tal definición la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS desde el año 2003 viene elaborando a través de la
calidad de artefactos energéticos, los criterios y acciones que permitan la
efectiva vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia Energética que
había sido suspendido.
Que mediante el Decreto Nº 140 de
fecha 21 de diciembre del año 2007, se aprobaron los lineamientos del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE).
Que el citado Decreto instruye a
la SECRETARIA DE ENERGIA a establecer niveles máximos de consumo específico
de energía, o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos
consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en
indicadores técnicos pertinentes.
Que la Resolución Nº 24 de fecha
15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PRONUREE establece
que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de
eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito de la calidad de
los artefactos energéticos que lleva adelante la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que el Artículo 1º bis de la Ley
Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422
establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes
consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA
deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales
efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGIA y agrega que la citada Secretaría
ha de definir para cada tipo de producto estándares de niveles máximos de
consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética en función
de indicadores técnicos y económicos.
Que en ese sentido la Resolución
Nº 396 de fecha 22 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece
como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia
energética el correspondiente a la clase C de eficiencia energética
establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para la comercialización de
artefactos de refrigeración de uso doméstico de UNO (1) y DOS (2) fríos.
Que la Disposición Nº 859 de
fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establece la obligatoriedad de la
certificación del cumplimiento de las normas del IRAM relativas al
rendimiento o eficiencia energética para los productos eléctricos de
acondicionamiento de aire, a partir del 18 de octubre del año 2009 para
equipos divididos (Split) y a partir del 17 de diciembre de 2009 para
equipos compactos.
Que como resultado de la
sostenida incorporación en los últimos años de equipos de acondicionamiento
de aire a los sectores residencial y comercial, la cantidad de energía
destinada a abastecer este uso final ha alcanzado una significativa
participación en el consumo energético de los mencionados sectores.
Que debido a esta tendencia de
crecimiento sostenido se estima que la participación actual de los equipos
de acondicionamiento de aire en el consumo energético del sector residencial
es de aproximadamente el OCHO POR CIENTO (8%).
Que por ello, la aplicación de
niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia
energética para la comercialización de estos equipos representa una medida
efectiva destinada a contribuir al uso racional y eficiente de la energía.
Que es práctica internacional
reconocida reglamentar estos aspectos haciendo referencia a normas técnicas
elaboradas por los Organismos Nacionales de Normalización como el IRAM, que
basa sus normas en las emitidas por los Organismos Internacionales de
Normalización, como la COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (IEC) o la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología
permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.
Que en este sentido la Norma IRAM
62406:2007 establece la metodología para el cálculo de la clase de
eficiencia energética para acondicionadores de aire basada en un indicador
que relaciona la capacidad total de enfriamiento y la potencia efectiva de
entrada de equipo.
Que como resultado de la
aplicación de la citada Norma IRAM un acondicionador de aire puede ser
calificado desde el punto de vista de su rendimiento a través de SIETE (7)
clases de eficiencia identificadas por las letras A, B, C, D, E, F y G,
donde la letra A se le adjudica a los más eficientes y la G a los menos
eficientes.
Que según lo establecido en la
Norma IRAM 62406:2007, un acondicionador de aire correspondiente a una clase
C de eficiencia energética en modo refrigeración consume un SIETE POR CIENTO
(7%) menos de energía que uno correspondiente a una clase de eficiencia
energética D y un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) menos que uno correspondiente
a la clase F.
Que a partir de los datos de
certificación de las características de eficiencia energética de los
acondicionadores de aire, obtenidos con posterioridad a la puesta en
vigencia de la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de
la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
evidencia que aproximadamente el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los modelos de
acondicionadoresde aire ofertados se concentran en las clases de eficiencia
energética A, B, C y D.
Que a tenor de lo expuesto,
resulta conveniente la implementación de niveles máximos de consumo de
energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la
comercialización en el país de acondicionadores de aire.
Que a efectos de establecer los
plazos de entrada en vigencia de los niveles máximos de consumo de energía
y/o niveles mínimos de eficiencia energética que se aprueban por la presente
Resolución se ha tenido en cuenta lo manifestado por la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA —AFARTE— en su nota de fecha
15 de julio de 2010.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta
de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1º bis de la Ley Nº
22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422, por
el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007 y
por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase como
nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética el correspondiente a la clase E de eficiencia energética en modo
refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de
noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, a
partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase como nivel
máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética
el correspondiente a la clase D de eficiencia energética en modo
refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de
noviembre del año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DECOMERCIO INTERIOR, a
partir del 1º de junio de 2011.
Art. 3° -
(art. sustituido por resolución 1407/11
SE) Apruébase como nivel máximo de consumo específico de
energía, o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase
C de eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma
IRAM 62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por la
Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, a partir del 31 de enero de 2012.
Art. 4º — La presente resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Ecofield: por art. 2° de la
Resolución N° 1407/2011de la Secretaría
de Energía B.O. 23/11/2011 -vigencia a partir de su publicación-, se
suspende la aplicación de la presente Resolución en relación a aquellos
equipos acondicionadores de aire alcanzados por la
Disposición Nº 859/2009 de la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
cuya capacidad de refrigeración sea superior a SIETE KILOVATIOS (7 kW),
a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N°1407/2011 y hasta
tanto la SECRETARIA DE ENERGIA defina un nuevo cronograma para su
implementación.) |