Secretaría de
Energía
LEALTAD COMERCIAL -
COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO -
MEDIDAS - RESOLUCIÓN 1542/2010 - MODIFICACION
Resolución (SE)
1407/11. Del 17/11/2011. B.O.: 23/11/2011. Modifícase la Resolución 1542/10
relacionada con la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico
que cumplan determinadas funciones.
Bs. As., 17/11/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0249010/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 22.802, el Decreto Nº 140 de fecha
21 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre de 2008 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del
ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos
energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el
objetivo expuesto.
Que mediante el Decreto
Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se aprobaron los lineamientos del
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que el citado Decreto
instruye a la SECRETARIA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS a establecer niveles
máximos de consumo específico de energía, o mínimos de energía o mínimo de
eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia
energética en modo refrigeración, de acuerdo a la Norma IRAM 62406:2007,
para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de
fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, al 31 de enero de 2012.
Que los equipos
acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración menor o igual a SIETE
KILOVATIOS (7 Kw.) son los mayoritariamente utilizados en el sector
residencial, siendo su participación en el total del mercado cercana al
NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).
Que en consecuencia a
lo expresado en el párrafo precedente, los equipos acondicionadores de aire
de capacidad de refrigeración superior a SIETE KILOVATIOS (7 Kw.) presentan
una participación en el total del mercado cercana al UNO POR CIENTO (1%).
Que la ASOCIACIÓN DE
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE) ha manifestado
mediante nota de fecha 4 de enero de 2011, que los equipos acondicionadores
de aire de capacidad de refrigeración superior a SIETE KILOVATIOS (7 Kw.)
poseen características técnicas y constructivas que no permitirían a los
fabricantes nacionales alcanzar los niveles máximos de consumo de energía
y/o niveles mínimos de eficiencia energética en los plazos establecidos en
el cronograma fijado por la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de
2010 de la SECRETARIA DE ENERGÍA.
Que en virtud de lo
expuesto en los párrafos precedentes, y teniendo en cuenta su baja
participación en el mercado local, resulta conveniente suspender la
eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía
fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos
pertinentes.
Que la Resolución Nº 24
de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento General del PRONUREE
establece que tales niveles máximos de consumo específico de energía, o
mínimos de eficiencia energética deben ser determinados en el ámbito de la
calidad de los artefactos energéticos que lleva adelante la SECRETARIA DE
ENERGÍA.
Que el Artículo 1º bis
de la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº
26.422 establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes
consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA
deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales
efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGÍA y agrega que la citada Secretaría
ha de definir para cada tipo de producto estándares de niveles máximos de
consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética en función
de indicadores técnicos y económicos.
Que la Disposición Nº
859 de fecha 11 de noviembre de 2008 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, establece la obligatoriedad de la
certificación del cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia
energética para los productos eléctricos de acondicionamiento de aire de
capacidad de refrigeración menor o igual a DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5
Kw.), a partir del 18 de octubre de 2009 para equipos divididos (Split), y a
partir del 17 de diciembre de 2009 para equipos compactos.
Que la Resolución Nº
1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGÍA,
estableció un cronograma de implementación de niveles máximos de consumo de
energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética para la
comercialización en el país de los acondicionadores de aire alcanzados por
la mencionada Disposición.
Que mediante el
Artículo 3º de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGÍA, se aprobó como nivel máximo de consumo específico de
energía, o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C
de eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM
62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición
Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, a partir del 1º de marzo de 2012.
Que aproximadamente el
OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción de equipos acondicionadores de
aire se presenta en el segundo semestre del año, respondiendo al crecimiento
progresivo de las ventas que, por las características climáticas del país,
se concentra en los meses de verano.
Que la situación
descripta en el párrafo precedente redunda en un incremento de la demanda de
energía eléctrica en los meses de verano.
Que por ello resulta
conveniente adelantar la fecha establecida en el Artículo 3º de la
Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
ENERGÍA para la aprobación como nivel máximo de consumo específico de
aplicación de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGÍA en relación a aquellos equipos acondicionadores de
aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre de 2008
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, cuya capacidad de
refrigeración sea superior a SIETE KILOVATIOS (7 Kw.), hasta tanto se defina
un nuevo cronograma para su implementación.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida
se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1º bis de
la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la Ley Nº
26.422, por el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de
2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de
diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
"ARTICULO 3º.- Apruébase como nivel máximo de consumo específico de energía,
o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de
eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM
62406:2007, para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición
Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año 2008 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, a partir del 31 de enero de 2012".
Art. 2º — Suspéndese la
aplicación de la Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGÍA, en relación a aquellos equipos acondicionadores de
aire alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del año
2008 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS, cuya capacidad de refrigeración sea superior a SIETE KILOVATIOS (7
Kw.), a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta
tanto la SECRETARIA DE ENERGÍA defina un nuevo cronograma para su
implementación.
Art. 3º — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.