Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD - RESOLUCION ENRE Nº 555/2001 -
SUSTITUCION
Resolución (ENRE) 178/07.
Del 8/3/2007. B.O.: 15/3/2007. Sustitúyase el texto del artículo 7
de la Resolución ENRE Nº 555/2001, el que quedará redactado del
siguiente modo: "Apruébase la —Guía de Contenidos Mínimos de las
Planificaciones Ambientales-.
ACTA Nº 918
Expediente ENRE Nº 6342/99
Buenos Aires, 8 de marzo de
2007
El Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sustitúyase el texto del
artículo 7 de la Resolución ENRE Nº 555/2001, el que quedará redactado
del siguiente modo: "Apruébase la —Guía de Contenidos Mínimos de las
Planificaciones Ambientales—, que deben elaborar y aplicar los agentes
antes mencionados, la que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución".
2.- Sustitúyase el texto del
artículo 8 de la Resolución ENRE Nº 555/2001, el que quedará redactado
del siguiente modo: "A partir de la publicación de la presente, todas
las PA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de
Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución".
3.- Reemplácese el término
"el Plan de Gestión Ambiental (el PGA) o los Planes de Gestión Ambiental
(los PGA)" en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, por el de "la
Planificación Ambiental (la PA) o las Planificaciones Ambientales",
según correspondiere.
4.- Sustitúyanse los párrafos
tercero y cuarto del punto 1 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001,
por el siguiente: "Los agentes deberán remitir su propuesta de
Planificación Ambiental (PA) simultáneamente con la comunicación de la
certificación del SGA. Las modificaciones que, en el marco del SGA, se
efectúen en la PA, serán informadas al ENRE formando parte del Informe
de Avance semestral, inmediatamente posterior a la de la fecha de la
modificación".
5.- Sustitúyase el primer
párrafo del punto V - Informes al ENRE del Anexo a la Resolución
555/2001, por el siguiente: "Una vez implementado el Sistema de Gestión
Ambiental, cada agente deberá remitir la Planificación Ambiental (PA) al
ENRE, integrando los Informes de Avance, referidos en el punto V. 1. de
este Anexo".
6.- Los agentes alcanzados
por la Resolución ENRE Nº 555/2001, mantendrán en todo momento la
Planificación Ambiental (PA) vigente, siguiendo las pautas establecidas
por el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, ahora denominado "Guía de
Contenidos Mínimos de la Planificación Ambiental".
Firmado: JORGE DANIEL BELENDA,
Vocal tercero - MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero - RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. |