I.
PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL
Los
Planes de Gestión Ambiental (en adelante PGA) que presenten al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD los agentes del M.E.M. mencionados
en esta Resolución (en adelante los Agentes), deberán confeccionarse de
acuerdo a la Guía de Contenidos Mínimos que se establece en este Anexo.
A tal fin, cada agente deberá seleccionar los aspectos o actividades de
esta Guía que resulten pertinentes con la actividad que desarrolle y con
las obligaciones y compromisos ambientales que hubiera contraído en
ocasión de firmar sus respectivos Contratos de Concesión, o al adquirir
el paquete de acciones de una empresa privatizada por el Estado Nacional,
o al incorporarse como nuevo agente del MEM.
A
partir de la implementación del Sistema de Gestión Ambiental, todos los
PGA que presente cada agente deberán estar enmarcados en ese SGA, el que
deberá disponer de mecanismos adecuados de seguimiento y adopción de
decisiones.
Cada
PGA abarcará como mínimo un período de dos años y como máximo un
período de tres años.
Los
agentes deberán remitir su propuesta de PGA para su aprobación por el
ENRE con 60 días de antelación al vencimiento del PGA que se encuentre
vigente.
Las
actividades que se incluyan en el PGA deberán comprender a todas las
instalaciones que estén bajo responsabilidad del agente, sean éstas
propias o formen parte de la concesión.
En
el caso de generadores se deberán incluir los ductos de alimentación de
combustibles o de descarga de líquidos residuales, y las líneas de
transporte de energía cuya operación y mantenimiento estén a su cargo.
El
transportista de energía eléctrica en alta tensión, los transportistas
por distribución troncal, y los distribuidores de jurisdicción federal
deberán incluir todas las instalaciones que hayan sido parte de la
concesión y las ampliaciones ejecutadas hasta la fecha de presentación
del PGA propuesto. Los transportistas deberán incluir asimismo todas
aquellas instalaciones en las que hubieran asumido el rol de supervisores
o hayan firmado contratos de operación y mantenimiento con terceros no
agentes del MEM.
Esta
Guía de Contenidos Mínimos para los PGA está referida especialmente a
la fase de operación de los sistemas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, pudiendo ser utilizada –asimismo-
para la elaboración del PGA correspondiente a la etapa constructiva de
una central de generación o a la ampliación de sistemas de transporte y
distribución, en aquellos aspectos que resulten pertinentes.
II.
OBJETIVOS DEL PGA
El
PGA debe considerarse como el conjunto de actividades planificadas, cuyos
objetivos son:
-
Incorporar en un documento toda la programación relativa al medio
ambiente que desarrollará cada uno de los agentes.
-
Disponer de una herramienta de gestión ambiental de utilidad para ese
agente, que permitirá –además- un mejor cumplimiento de las
obligaciones de control atribuidas al ENRE por la normativa vigente.
III.
PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
A
los fines de su posterior seguimiento, las tareas que integren cada PGA se
agruparán en los programas siguientes:
III.1.
PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES
LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA.
Este
programa tiene como propósito el manejo ambiental de los residuos,
efluentes líquidos y emisiones, sobre la base de su correcta
caracterización y la incorporación de acciones tendientes a la
reducción de la generación de residuos de todo tipo.
Las
acciones vinculadas a este programa deben agruparse en los siguientes
tipos de actividades:
1)
Mejoras u optimizaciones del proceso, vinculadas a la disminución de la
generación de residuos, vertidos líquidos o emisiones gaseosas.
2)
Mejoras u optimizaciones de las instalaciones de depuración o tratamiento
de residuos, efluentes o emisiones.
3)
Iniciativas de reutilización de residuos.
Entre
otras normas de nivel nacional deben tomarse como referencia para la
elaboración de este programa las que se indican a continuación:
-
Ley N° 24051 y Decreto Reglamentario N° 831/93 de Residuos Peligrosos.
-
Resolución M.T.y S.S N° 369/91: Uso, manipuleo y disposición de DPC y
sus desechos.
-
Resolución M.T.y S.S N° 577/91: Uso, manipuleo y disposición de amianto
y sus desechos.
-
Resolución Conjunta MS 0437/2001 y MTE y FRH 0209/2001.
-
Resolución SE N° 108/01: Fija límites a las emisiones a la atmósfera
por parte de las unidades de generación térmica convencional (deroga la
Resolución SE N° 182/95).
-
Decreto N° 674/89: Establece las condiciones del vertido de efluentes
líquidos a colectora cloacal y pluvial o a curso de agua.
A
título de ejemplo, y sin que pueda considerarse que el listado es
taxativo, se indican a continuación los sectores, unidades y aspectos de
cada agente que pueden generar residuos, y que deberán ser tenidos en
cuenta al preparar el PGA respectivo:
III.1.1.-
Generadores Térmicos (incluye el área convencional de los generadores
nucleoeléctricos):
a)
Gases y material particulado originado en la combustión.
b)
Cenizas y escorias en fondos de caldera o en equipos de retención.
c)
Productos de desecho de la planta de tratamiento de agua.
d)
Productos de desecho de la unidad de agua para calderas.
e)
Residuos del área laboratorio.
f)
Líquidos residuales de las unidades de separación de aceites.
g)
Limpieza de fondos de tanque y de sistemas de alimentación de
combustible.
h)
Residuos de playa de almacenamiento de combustible.
i)
Limpieza de calderas.
j)
Escurrimiento de aguas de lluvia.
k)
Limpieza de rejas de conductos de aducción.
l)
Residuos de embalaje de materias primas.
m)
Baterías agotadas.
n)
Desechos con contenido de Difenilos Policlorados (en adelante
"DPC").
o)
Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes.
III.1.2.-
Generadores Hidráulicos:
a)
Limpieza de rejas de conductos de aducción.
b)
Desechos con DPC.
c)
Productos de desecho de circuitos hidráulicos de control.
d)
Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes.
e)
Repuestos y accesorios metálicos no categorizados como especiales o
peligrosos.
f)
Extracción y disposición de lodos del vaso del reservorio.
g)
Mantenimiento del área de la concesión: limpieza, desmalezamiento,
etc. (aplicable según lo establecido en cada Contrato de Concesión).
h)
Grupo generador de emergencia. Áreas de almacenamiento de combustibles.
i)
Planta de tratamiento de agua. Manejo de productos químicos.
j)
Sala de baterías.
III.1.3.-
Transportista de energía eléctrica en alta tensión y transportistas
por distribución troncal. Distribuidores de jurisdicción federal:
a)
Mantenimiento y limpieza de franja de servidumbre.
b)
Baterías agotadas.
c)
Capacitores o transformadores que deban ser retirados de servicio.
d)
Residuos de embalajes.
e)
Productos residuales conteniendo DPC.
f)
Aceites, lubricantes y aislantes, incluidos los que se utilicen en cables.
g)
Productos metálicos no categorizados como especiales. Residuos de la
actividad de talleres de mantenimiento.
h)
Otros (ejemplo: emisiones de vehículos utilizados en transporte y
mantenimiento).
Nota Ecofield: por resolución 197/11 ENRE, art. 5° se incorpora a los
transportistas de interconexión internacional.
III.1.4.- (ítem incorporado por
resolución 197/11 ENRE) Generadores
Eólicos:
a) Baterías agotadas.
b) Materiales embebidos en aceites, grasas y lubricantes.
c) Transformadores que deban ser retirados de servicio.
d) Conversores.
e) Aceites, lubricantes y aislantes.
f) Líquidos residuales de las unidades de separación de
aceites.
En caso de que se trate un sistema híbrido con un
equipamiento térmico adicional, se deberán tener en cuenta los sectores,
unidades y aspectos de los generadores técnicos citados en punto III.1.1. del
Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001.
En el caso de líneas de transporte de energía cuya operación
y mantenimiento estén a su cargo, los aspectos a considerar son los requeridos
en el punto III.1.3. del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001.
III.2.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS AMBIENTALES.
Este
programa tiene como propósito la preparación de la infraestructura y del
personal para hacer frente a situaciones coyunturales, que puedan derivar
en agresiones al medio ambiente de gran significación. Estas situaciones
pueden originarse en la aplicación de determinadas tecnologías o bien
por la ocurrencia de fenómenos naturales extraordinarios.
Para
ambas situaciones, cada agente deberá contar con PLANES DE EMERGENCIA
AMBIENTAL, que formarán parte de su P.G.A.
En
atención a los riesgos tecnológicos, los aspectos que se deberán
incorporar son, por ejemplo, los riesgos derivados del manejo de productos
químicos, derrames de hidrocarburos, etc.
En
lo que concierne a los fenómenos naturales se analizarán, entre otros,
los escenarios posibles derivados de:
a)
Inundaciones.
b)
Tornados y otros fenómenos atmosféricos.
c)
Eventos sísmicos.
d)
Vulcanismo.
Un
componente imprescindible de la acción preventiva en las emergencias,
será la realización de adecuados programas de mantenimiento preventivo.
Entre
otras normas nacionales de referencia para la elaboración de este
programa, cabe mencionar:
-
Ley N° 13.660 y el Decreto Reglamentario N° 10877/60 -Seguridad de las
instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de
combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos.
-
Resolución N° SSC 342/93- Estructura de los Planes de Contingencia.
-
Ley N° 19.587 y Decreto Reglamentario N° 351/79 – Higiene y seguridad
laboral.
-
Ley N° 23.554 y Decreto Ley N° 6250/58 (ratificado por Ley N° 14467).
Los
generadores hidroeléctricos deberán adecuar su accionar a lo establecido
en sus respectivos Contratos de Concesión.
III.3.
PROGRAMA DE MONITOREO.
Este
programa incluirá las actividades destinadas al registro de datos
relacionados con parámetros ambientales y de emisiones y vertidos de
distinta naturaleza. Los parámetros a monitorear serán los que
establezcan las respectivas normas de referencia.
Los
resultados obtenidos en estas actividades se incorporarán a un sistema de
registro interno del agente, que podrá ser auditado por el ENRE cuando lo
considere conveniente. Asimismo se deberán incorporar tales resultados en
los informes de avance que establece el punto V.1.
La
frecuencia de las determinaciones y los parámetros a medir serán los
aplicables a cada agente. En el caso de las emisiones a la atmósfera, por
ejemplo, estas características han sido establecidas por la Resolución
SE N° 108/01 y por la Resolución ENRE N° 881/99.
El
Plan de Gestión Ambiental de cada agente deberá detallar los
parámetros, las frecuencias, los sitios de extracción o de medición de
la muestra, las técnicas analíticas y de procedimientos a emplear, y el
límite de emisión o de vertido con el que se compararán tales
resultados. Para los parámetros de medición obligatoria cuya frecuencia
y cantidad de sitios de monitoreo no estén definidos por la normativa
vigente, cada agente deberá efectuar la correspondiente propuesta como
parte integrante de su PGA, para su consideración por el ENRE.
Con
el propósito de estandarizar los registros y las presentaciones que se
efectúen ante el ENRE, todos los datos obtenidos deberán ser almacenados
en soportes informáticos de acuerdo a las pautas que oportunamente
comunicará el Organismo, debiendo ser informados por cada agente de
acuerdo a lo establecido en el punto V.
III.3.1.
Los generadores térmicos deberán monitorear y registrar:
a)
De sus emisiones a la atmósfera: NOx, SO2,
MP y O2, según lo establecen la Resolución SE N° 108/01 y
Resolución ENRE N° 881/99. Las frecuencias de medición son las
establecidas en la Resolución ENRE N° 881/99.
En
cuanto a los procedimientos de medición de las emisiones gaseosas, deben
tomarse como referencias la Resolución SRNHyAH N° 708/96 y la norma IRAM
29280, en lo relativo a la medición de caudales en chimeneas con equipos
portátiles.
b)
De sus vertidos a los cursos de agua o colectores cloacales y pluviales:
estos líquidos residuales de las centrales de generación deberán ser
monitoreados con la frecuencia y tipo de determinaciones que establezcan
las normas jurisdiccionales específicas. Si estas características no
hubieran sido establecidas por la autoridad competente, el agente
efectuará la correspondiente propuesta sobre la base de la legislación
nacional vigente:
-
Parámetros: caudal, pH, hidrocarburos totales (HC), grasas y aceites,
demanda química de oxígeno (DQO), conductividad eléctrica (CE).
-
Frecuencia: trimestral
c)
De los residuos sólidos y semisólidos: los generadores deberán
observar la normativa jurisdiccional vigente. En caso que no existieran
previsiones en dicha normativa, como mínimo monitorearán y registrarán:
-
Volúmenes / unidad de tiempo, por sector de generación de residuos.
-
Composición. Grado de peligrosidad según la Ley N° 24.051 o la que
corresponda según la jurisdicción.
-
Remitos emitidos / transportista. Sitios de disposición final y/o
certificados de destrucción.
d)
Vigilancia de la calidad ambiental:
1)
Adquisición de información ambiental en el entorno:
Estos
compromisos -por ejemplo: monitoreo de calidad de aire a los efectos de la
aplicación de modelos de dispersión, o verificación del cumplimiento de
estándares de calidad de aire- pueden surgir de las Resoluciones o
dictámenes del ENRE que se emitan con motivo de la autorización para
efectuar una ampliación o modificación de centrales de generación, o de
los requisitos establecidos por la Secretaría de Energía referidos a las
emisiones gaseosas de las unidades de generación.
La
normativa nacional de referencia es la Ley N° 20.284.
2)
Monitoreo de suelos o de cuerpos hídricos subterráneos:
Las
centrales que disponen de recintos de almacenamiento de combustibles
líquidos, enterrados o semienterrados, deben cumplir con las Resoluciones
SE N° 419/93 y N° 404/94.
3)
Monitoreo de acuíferos utilizados como fuente de captación:
Las
centrales que utilicen acuíferos subterráneos como fuentes de
provisión, deberán monitorear y registrar los parámetros que le
solicite cada Autoridad de Aplicación específica al otorgar el permiso
de uso correspondiente.
4)
Artefactos sometidos a presión:
Se
deberán efectuar los ensayos en las condiciones y con las frecuencias que
establecen las reglamentaciones vigentes (Ley N° 19.587 y su Decreto
Reglamentario N° 351/79, y/o normas provinciales, si las hubiera). Los
generadores indicarán el protocolo utilizado en la verificación o la
norma de procedimiento utilizada.
5)
Nivel sonoro:
En
los perímetros de las centrales se deberá verificar periódicamente el
cumplimiento de las normas IRAM 4062/84 -Ruidos molestos al vecindario-
III.3.2.
Los generadores hidráulicos:
Estos
generadores deberán respetar las pautas y lineamientos especificados en
los anexos ambientales de sus respectivos Contratos de Concesión. Los
items contenidos en estos anexos son:
a)
Calidad de agua de reservorios.
b)
Monitoreo de estado y evolución de la fauna ícticola.
c)
Monitoreo de ambientes propicios para la proliferación de vectores.
d)
Batimetrías del vaso. Evolución de la sedimentación.
e)
Vigilancia de las zonas incluidas en la concesión.
III.3.3.
(Texto s/ resolución 562/07 ENRE). El transportista de energía eléctrica en alta tensión y
los transportistas por distribución troncal:
Estos agentes deberán
efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución SE Nº 137/92,
Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5. y 3.6. según:
a) Campo eléctrico
(Resolución ENRE Nº 1724/1998).
b) Campo magnético
(Resolución ENRE Nº 1724/1998)
c) Radiointerferencia
(Resolución SE Nº 77/98; publicación CISPR 18-1; 18-2; 18-3).
D) Ruido Audible (IRAM 4061 Y 4062).
Los sitios donde se efectuarán las
mediciones y las frecuencias de las mismas, serán seleccionados en función de
criterio de prioridad ambiental.
Nota Ecofield: por
resolución 197/11 ENRE, art. 6° se incorpora a los transportistas de
interconexión internacional.
Texto Anterior:
III.3.3.
El transportista de energía eléctrica en alta tensión y los
transportistas por distribución troncal:
Estos
agentes deberán efectuar las determinaciones indicadas en la Resolución
SE N° 137/92, Anexo 16, Apéndice B, Cláusulas Ambientales, ítems 3.5.
y 3.6. según:
a)
Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/98).
b)
Campo magnético (Resolución ENRE N° 1724/98).
c)
Tensiones de contacto y de paso (IRAM 2281-IV y 2281-II).
d)
Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98; publicación CISPR 18-1;
18-2; 18-3).
e)
Ruido audible (IRAM 4061 y 4062).
f)
Puestas a tierra (Especificación Técnica ex AyEE N° 75, IRAM 2281-II y
IV).
Los
sitios donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias de las
mismas, serán seleccionados en función de criterio de prioridad
ambiental.
III.3.4.
Los distribuidores de jurisdicción federal:
De
acuerdo a lo establecido en el artículo 25 inciso n) de sus respectivos
Contratos de Concesión, los distribuidores de jurisdicción federal
deberán medir y llevar registros de:
a)
Campo eléctrico (Resolución ENRE N° 1724/98).
b)
Campo magnético (Resolución ENRE N° 1724/98).
c)
Radiointerferencia (Resolución SE N° 77/98; publicación CISPR 18-1;
18-2; 18-3).
d)
Ruido audible (IRAM 4061 y 4062).
e)
Consumos de fluidos aislantes en cables subterráneos tipo OF.
f)
Características de los aceites minerales o siliconados contenidos en
transformadores, capacitores e interruptores. Categorización de dichos
equipos en relación con la Resolución M.T. y S.S. N° 369/91.
g)
Registro de indicadores de evolución de los programas de uso racional de
la energía.
Los
sitios donde se efectuarán las mediciones y las frecuencias de las
mismas, serán seleccionados en función de criterio de prioridad
ambiental.
III.4.
HABILITACIONES Y PERMISOS.
Se
incorporará en la programación la elaboración de la documentación y la
obtención de aquellas habilitaciones y permisos que no se dispongan hasta
la fecha, y que deban obtenerse en cumplimiento de las normas vigentes.
En
particular, y sin que se trate de un listado taxativo, cada agente
incorporará los siguientes aspectos como actividades de este programa:
a)
Auditorías de recintos de almacenamiento de combustible. Cumplimiento de
las Resoluciones SSC N° 419/93 y 404/94.
b)
Habilitaciones municipales, cuando correspondan, de acuerdo a cada
jurisdicción (aplicable a líneas o instalaciones que se construyan a
partir de la fecha).
c)
Habilitaciones de artefactos sometidos a presión: se indicará el
protocolo utilizado, el plazo de validez del control y el auditor o
empresa que efectuó la verificación.
d)
Permisos de vertidos líquidos, de acuerdo a cada jurisdicción.
e)
Permiso de extracción de agua para consumo industrial, de acuerdo a la
legislación vigente cada jurisdicción.
f)
Inscripción como generador, generador temporario u operador de residuos
peligrosos o especiales, según corresponda (Ley N° 24051 o normativa de
cada jurisdicción, según correspondiera).
g)
Calificación dada por la aseguradora de riesgo laboral (ART) a la que
está adherido (Ley N° 24.557 y resoluciones pertinentes de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
IV.-
DE LAS RESPONSABILIDADES.
El
Sistema de Gestión Ambiental que cada agente deberá implementar será
acorde a la envergadura de la empresa y al tipo de actividad que
desarrollará dentro del MEM, pudiendo tomar los agentes como referencia,
a los efectos del diseño de dicho Sistema y de las funciones que debe
desempeñar, las Normas ISO 14001 y 14004.
La
documentación que integre el PGA que se remita al ENRE deberá contener
el esquema de responsabilidades para la gestión ambiental dentro de la
empresa o grupo empresario, y una síntesis de las medidas adoptadas para
conferir a los integrantes del Sistema las herramientas adecuadas para el
cumplimiento de sus funciones.
V.-
INFORMES AL ENRE.
Una
vez implementado el Sistema de Gestión Ambiental, cada agente deberá
remitir su PGA al ENRE para su aprobación, con 60 días de antelación al
vencimiento del PGA anterior. En el caso de los generadores
hidroeléctricos, éstos remitirán al ENRE la constancia que acredite la
presentación de tal PGA a las Autoridades de Aplicación definidas en sus
respectivos Contratos de Concesión.
En
esta presentación, cada agente deberá incorporar el detalle de las
actividades encuadradas dentro de los programas que se enumeran en el
punto III de este Anexo. Asimismo, incluirán un Resumen Ejecutivo del
PGA, de no más de 10 páginas, en el que se indicará el cronograma del
conjunto de las actividades programadas de modo tal que permita
determinar, en ocasión de analizar los informes de avance, el grado de
cumplimiento de cada una de tales actividades.
V.1.
INFORMES DE AVANCE.
Los
agentes deberán remitir al ENRE un Informe de Avance semestral, cuyo
contenido deberá reflejar el grado de cumplimiento de las acciones
programadas e incluir los resultados del programa de
"Monitoreo".
Respecto
de las primeras el informe indicará, según corresponda, los porcentajes
de ejecución de las obras, las justificaciones de eventuales retrasos o
de cambios en el cronograma, las metas alcanzadas, etc.
En
lo que concierne a los resultados del programa de "Monitoreo",
se deberán incorporar todas las determinaciones realizadas en el semestre
informado, con indicación de las normas que se han tenido en
consideración en el procedimiento de adquisición del dato y en el
procesamiento de las muestras.
Para
las determinaciones continuas -emisiones gaseosas, por ejemplo- se deberá
informar: rango de valores obtenidos en el período por sitio de monitoreo
y períodos en los que se superaron los límites permisibles. El registro
completo de las determinaciones deberá almacenarse en soporte magnético
y podrá ser auditado por el ENRE, cuando éste lo estime necesario.
Cada
agente deberá presentar sus informes en una copia en papel y en soporte
magnético (diskette de 3 ½" o similar), de acuerdo a las pautas que
oportunamente comunicará el ENRE. Estos informes deberán presentarse
dentro del mes siguiente a la finalización del semestre informado.
V.2.
INFORMES ADICIONALES.
Mediante
estos informes los agentes deberán comunicar al ENRE la ocurrencia de los
eventos que motiven la vulneración de los límites permisibles fijados
por la legislación vigente (vgr. emisiones, vertidos, etc.), o de
aquellos hechos que hubieran derivado en agresiones ambientales.
En
el primer supuesto, se informará la hora y fecha del suceso, el
parámetro que se ha excedido y la duración de tal circunstancia,
debiendo acompañarse -además- un resumen de los hechos y un análisis
preliminar de las causas que habrían motivado la producción del evento.
Cuando
se trate de hechos que hubieran derivado en agresiones ambientales, el
informe que remita cada Agente deberá contener un relato sucinto de la
emergencia producida, de las medidas de corrección tomadas, y del tipo de
daños que se habrían producido al ambiente, las personas o los bienes.
En
ambos casos, los agentes deberán remitir este primer informe dentro de
las 24 horas posteriores a la ocurrencia del hecho o evento, salvo cuando
se trate de casos cuya gravedad requiera su información inmediata.
Posteriormente,
dentro de los siguientes quince (15) días, los agentes deberán presentar
un informe complementario en el que constarán los resultados de los
análisis y verificaciones adicionales que hubieran realizado para
determinar con mayor exactitud las causas que motivaron la ocurrencia del
hecho o evento informado y las consecuencias que éste hubiera producido.
Todos
los informes mencionados precedentemente deberán ser remitidos al ENRE en
la forma que resulte más rápida y fehaciente, de acuerdo a las pautas
que oportunamente comunicará el Organismo.
VI.-
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Conforme
se ha explicitado en los puntos anteriores, los SGA y los PGA de cada
agente deberán elaborarse e implementarse de acuerdo a las previsiones
contenidas en las leyes, decretos, resoluciones y demás normas
mencionadas en los distintos puntos de este anexo, cuya enumeración no
debe considerarse taxativa, sino simplemente ejemplificativa.
En
virtud de lo expuesto, para la elaboración de sus respectivos SGA y PGA
los agentes deberán consultar toda la legislación ambiental vigente que
resulte aplicable en la jurisdicción donde desarrollen sus actividades.
Sin
perjuicio de ello, se indican a continuación otras normas que también
contienen referencias metodológicas concernientes al conjunto de aspectos
ambientales involucrados en tales SGA y PGA:
-
Resolución SE N° 718/87: Aprueba el "Manual de gestión ambiental
para obras hidráulicas con aprovechamiento energético".
-
Resolución ex-SEE N° 149/90: Aprueba el "Manual de gestión
ambiental de centrales térmicas convencionales para generación de
energía eléctrica".
-
Resolución SE N° 15/92: Aprueba el "Manual de gestión ambiental
del sistema de transporte eléctrico de extra alta tensión".
-
Anexos de Control Ambiental de los Pliegos de venta del paquete
mayoritario de acciones de las centrales y de las concesiones de sistemas
de transporte, según el régimen de la Ley N° 24.065.
-
Resolución SE N° 77/98: Fija estándares de campos eléctricos y
magnéticos y establece propuestas metodológicas para la Evalución de
Impacto Ambiental de líneas de transporte de energía eléctrica.