Ente Nacional
Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
-
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL.
RESOLUCION ENRE NRO. 555/2001 - MODIFICACION
Resolución (ENRE)
197/11. Del 24/05/2011. B.O.: 31/05/2011. Sistema de Gestón Ambiental.
Modificaciones a la resolución 555/01 ENRE.
VISTO: El
Expediente ENRE Nº 33.942/2011, y las Resoluciones ENRE Nº 555 de 2001,
Nº 636 de 2004, Nº 178, Nº 562 y Nº 865 de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que las
resoluciones mencionadas en el VISTO establecieron pautas metodológicas
y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión
ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM);
Que de la
experiencia recogida durante la aplicación de la Resolución ENRE Nº
555/2001 y sus modificatorias, surge la conveniencia de su modificación
a fin de propender al mejor cumplimiento de la normativa ambiental;
Que a los agentes
alcanzados por la Resolución ENRE Nº 555/2001, es decir, los
generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía
eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal y
distribuidores de jurisdicción federal, corresponde incorporar a los
transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional;
Que asimismo, en
virtud de la reciente incorporación de agentes generadores eólicos al
MEM, corresponde agregar a la "Guía de Contenidos Mínimos de las
Planificaciones Ambientales" (Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001) el
Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Semisólidos, de Efluentes
Líquidos y Emisiones a la Atmósfera y precisar los parámetros que estos
generadores deben monitorear.
Que respecto de los
generadores hidroeléctricos concesionarios del ESTADO NACIONAL cuyos
contratos establecen que el control ambiental corresponde a las
autoridades provinciales o a las autoridades interjurisdiccionales de
cuenca, deberán remitir al ENRE las constancias que acrediten la
presentación de los informes correspondientes a las acciones de control
ambiental ante las Autoridades de Aplicación definidas en los
respectivos Contratos de Concesión;
Que en virtud de lo
expuesto en el párrafo precedente y en observancia de lo dispuesto en el
Artículo 2 del Decreto PEN Nº 570/1996 y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica en los Memorándum AJ Nº 23/2000 y AJ Nº 213/2004, corresponde
exceptuar a los generadores hidroeléctricos concesionarios del ESTADO
NACIONAL del cumplimiento del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001;
Que el Directorio
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el
dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo
56 incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63 inciso g), de la Ley Nº
24.065 y su reglamentación contenida en el Decreto PEN Nº 1398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Sustitúyase el texto del ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 555/2001,
el que quedará redactado del siguiente modo: "... Los siguientes agentes
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): generadores, autogeneradores,
cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión,
transportistas por distribución troncal, transportistas de interconexión
internacional y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar
e implantar un SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL (SGA) que tenga base
documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura
organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades,
las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para
desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de
esos agentes...".
ARTICULO 2º —
Exceptúase a los generadores hidroeléctricos concesionarios del ESTADO
NACIONAL del cumplimiento de la "Guía de Contenidos Mínimos de las
Planificaciones Ambientales" (Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001).
Los generadores hidroeléctricos concesionarios del ESTADO NACIONAL
deberán remitir al ENRE las constancias que acrediten la presentación de
los informes correspondientes a las acciones de control ambiental ante
las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de
Concesión.
ARTICULO 3º —
Agréguese en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001 punto III.1.
PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Y SEMISOLIDOS. DE EFLUENTES
LIQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMOSFERA, el punto III.1.4., con el siguiente
texto: "...III.1.4.- Generadores Eólicos:
a) Baterías
agotadas.
b) Materiales
embebidos en aceites, grasas y lubricantes.
c) Transformadores
que deban ser retirados de servicio.
d) Conversores.
e) Aceites,
lubricantes y aislantes.
f) Líquidos
residuales de las unidades de separación de aceites.
En caso de que se
trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, se
deberán tener en cuenta los sectores, unidades y aspectos de los
generadores técnicos citados en punto III.1.1. del Anexo a la Resolución
ENRE Nº 555/2001.
En el caso de
líneas de transporte de energía cuya operación y mantenimiento estén a
su cargo, los aspectos a considerar son los requeridos en el punto III.1.3.
del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001...".
ARTICULO 4º —
Agréguese en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001 punto III.3.
PROGRAMA DE MONITOREO, el punto III.3.5., con el siguiente texto:
"...Los Generadores Eólicos deberán monitorear y registrar:
a) Mediciones
anuales de niveles de ruidos.
b) Mediciones de
ruidos posteriores a la ocurrencia de fenómenos naturales
extraordinarios.
c) Vibraciones: En
los perímetros de las centrales se deberá verificar periódicamente el
cumplimiento de las normas IRAM 4078/89, Guía para la evaluación de la
exposición humana a vibraciones del cuerpo entero.
El objeto de estos
monitoreos es determinar la afectación al vecindario —estructuras y
persona— provocado por el funcionamiento de las centrales, por lo cual
la necesidad de efectuar las mediciones se evaluará en función de su
entorno, por lo que deberán efectuarse cuando haya vecinos en el
perímetro o ante Reclamos.
d) Registro de
impacto de aves.
e) Asimismo,
deberán observar la normativa jurisdiccional vigente en materia de
residuos sólidos y semisólidos. En caso que no existieran previsiones en
dicha normativa, como mínimo monitorearán y registrarán:
• Volúmenes/unidad
de tiempo, por sector de generación de residuos.
• Composición.
Grado de peligrosidad según la Ley Nº 24.051 o la que corresponda según
la jurisdicción.
• Remitos
emitidos/transportista. Sitios de disposición final y/o certificados de
destrucción.
En caso de que se
trate un sistema híbrido con un equipamiento térmico adicional, cumplir
con los monitoreos establecidos en el punto III.3.1. del Anexo a la
Resolución ENRE Nº 555/2001.
En el caso de
líneas de transporte de energía cuya operación y mantenimiento estén a
su cargo, deberá cumplir con los requerimientos del punto III.3.3. del
Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001.
ARTICULO 5º —
Incorpórase en el punto III.1.3. del Anexo a la Resolución ENRE Nº
555/2001, a los transportistas de interconexión internacional.
ARTICULO 6º —
Incorpórase en el punto III.3.3. del Anexo a la Resolución ENRE Nº
555/2001, a los transportistas de interconexión internacional.
ARTICULO 7º —
Delegar en el Jefe del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente las
facultades para aprobar y modificar el diseño de los formularios y
modelo de datos que forman parte de los informes previstos en el Anexo a
la Resolución ENRE Nº 555/2001, así como de los procedimientos para la
remisión de información vinculada a monitoreos de parámetros
ambientales.
ARTICULO 8º —
Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA y a la
SIGEN, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.