Argentina, Energía Eléctrica

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 558/22 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Energía

ENERGÍA ELÉCTRICA - Sistema de Gestión Ambiental - Res. 555/01 - COMPLEMENTARIA

Resolución (ENRE) 636/04. Del 11/11/2004. B.O.: 10/1/2005. Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mencionados en el artículo primero de la Resolución (ENRE) 555/01, deberán mantener vigente la certificación del SGA y remitir al ENRE, juntamente con los informes de avance semestrales, copia de los informes de auditorías de mantenimiento o de renovación del SGA, dentro del plazo fijado por el punto V.1 del anexo de la Resolución (ENRE) 555/01 (mes siguiente del período que se informa) y que se hubieren llevado a cabo durante el período que se informa.

BUENOS AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004

VISTO: El Expediente ENRE N° 6342/1999, las Resoluciones ENRE N° 52/95, y ENRE N° 555/01 y, ENRE N° 462/02 y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENRE N° 555/01, dictada el 17 de octubre de 2001, ha derogado los contenidos mínimos de los Planes de Gestión Ambiental (PGA) contenidos en la Resolución ENRE N° 32/94 y ha implementado un nuevo mecanismo de seguimiento, ejecución y ajuste periódico de los Planes de Gestión Ambiental, enmarcado en un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que incorpora una nueva: “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental” y que, a su vez, debe estar certificado por un organismo o entidad de certificación de sistemas de calidad;

Que la Resolución ENRE N° 52/95, vigente desde el 28 de marzo de 1995, establece plazos para la presentación de los programas ambientales e informes de avance, en concordancia con el régimen estatuido por la Resolución ENRE N° 32/94 por lo cual, la torna inaplicable a la luz de los procedimientos empleados en los SGA y, en consecuencia, resulta oportuno derogar la Resolución ENRE N° 52/95 y establecer nuevos plazos de presentación de los programas ambientales e informes de avance que armonicen con el nuevos lineamiento fijado en la Resolución ENRE N° 555/01;

Que asimismo, la documentación a presentar por los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), deberá establecer plazos que contemplen los vencimientos de presentación fijados por la Resolución ENRE N° 555/01 y su prórroga mediante Resolución ENRE N° 462/02;

Que por último, resulta necesario establecer los períodos de implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) que regirán para los nuevos agentes que ingresen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);

Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 17, 56 incisos k) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y Decreto Reglamentario N° 1398/92;

Por ello;


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE


ARTICULO 1.- Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mencionados en el artículo primero de la Resolución ENRE N° 555/01, deberán mantener vigente la certificación del SGA y remitir al ENRE, juntamente con los informes de avance semestrales, copia de los informes de las auditorias de mantenimiento o de renovación del SGA, dentro del plazo fijado por el Punto V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01 (mes siguiente del período que se informa) y que se hubieren llevado a cabo durante el período que se informa.

ARTICULO 2.- Los agentes que se incorporen al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con posterioridad al dictado de la presente Resolución, contarán con un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de la puesta en marcha comercial de sus instalaciones (ya sea de su propiedad o que opera), para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 555/01 y artículo segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Debe interpretarse por días corridos los plazos fijados en la presente Resolución;

ARTICULO 4.- Las obligaciones impuestas en los Puntos V y V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01 (“Informes al ENRE“ e “informes de avance”) serán cumplimentadas remitiendo al ENRE la información requerida, en soporte magnético y en papel como así también, deberán observar los contenidos y procedimientos que establece la Resolución AANR N° 006/04, dictada en fecha 15 de enero de 2004 o la que oportunamente, modifique o derogue a ésta.

Los generadores hidroeléctricos remitirán al ENRE la constancia que acredite la presentación de esta documentación ante las Autoridades de Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión.

ARTICULO 5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución ENRE N° 555/01 y en la presente Resolución, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en el artículo primero de ésta, de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, según corresponda.

ARTICULO 6.- Derógase la Resolución ENRE N° 52/95.

ARTICULO 7.- De forma.

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