Ente
Nacional Regulador de la Energía
ENERGÍA
ELÉCTRICA - Sistema
de Gestión Ambiental - Res. 555/01 - COMPLEMENTARIA
Resolución
(ENRE) 636/04. Del 11/11/2004. B.O.: 10/1/2005. Los agentes del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) mencionados en el artículo primero de la
Resolución (ENRE) 555/01, deberán
mantener vigente la certificación del SGA y remitir al ENRE, juntamente
con los informes de avance semestrales, copia de los informes de
auditorías de mantenimiento o de renovación del SGA, dentro del plazo
fijado por el punto V.1 del anexo de la Resolución (ENRE) 555/01
(mes siguiente del período que se informa) y que se hubieren llevado a
cabo durante el período que se informa.
BUENOS
AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2004
VISTO:
El Expediente ENRE N° 6342/1999, las Resoluciones ENRE N° 52/95, y ENRE
N° 555/01 y, ENRE N° 462/02 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENRE N° 555/01, dictada el 17 de octubre de 2001, ha
derogado los contenidos mínimos de los Planes de Gestión Ambiental (PGA)
contenidos en la Resolución ENRE N° 32/94 y ha implementado un nuevo
mecanismo de seguimiento, ejecución y ajuste periódico de los Planes de
Gestión Ambiental, enmarcado en un Sistema de Gestión Ambiental (SGA)
que incorpora una nueva: “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de
Gestión Ambiental” y que, a su vez, debe estar certificado por un
organismo o entidad de certificación de sistemas de calidad;
Que la Resolución ENRE N° 52/95, vigente desde el 28 de marzo de 1995,
establece plazos para la presentación de los programas ambientales e
informes de avance, en concordancia con el régimen estatuido por la
Resolución ENRE N° 32/94 por lo cual, la torna inaplicable a la luz de
los procedimientos empleados en los SGA y, en consecuencia, resulta
oportuno derogar la Resolución ENRE N° 52/95 y establecer nuevos plazos
de presentación de los programas ambientales e informes de avance que
armonicen con el nuevos lineamiento fijado en la Resolución ENRE N°
555/01;
Que asimismo, la documentación a presentar por los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), deberá establecer plazos que contemplen los vencimientos
de presentación fijados por la Resolución ENRE N° 555/01 y su prórroga
mediante Resolución ENRE N° 462/02;
Que por último, resulta necesario establecer los períodos de
implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) que regirán
para los nuevos agentes que ingresen al Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM);
Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) se
encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, en virtud
de lo dispuesto por los artículos 17, 56 incisos k) y s) y 63 incisos a)
y g) de la Ley N° 24.065 y Decreto Reglamentario N° 1398/92;
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
mencionados en el artículo primero de la Resolución ENRE N° 555/01,
deberán mantener vigente la certificación del SGA y remitir al ENRE,
juntamente con los informes de avance semestrales, copia de los informes
de las auditorias de mantenimiento o de renovación del SGA, dentro del
plazo fijado por el Punto V.1 del Anexo de la Resolución ENRE N° 555/01
(mes siguiente del período que se informa) y que se hubieren llevado a
cabo durante el período que se informa.
ARTICULO 2.- Los agentes que se incorporen al Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) con posterioridad al dictado de la presente Resolución, contarán
con un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de la
puesta en marcha comercial de sus instalaciones (ya sea de su propiedad o
que opera), para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el
artículo 4 de la Resolución ENRE N° 555/01
y artículo segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Debe interpretarse por días corridos los plazos fijados en
la presente Resolución;
ARTICULO 4.- Las obligaciones impuestas en los Puntos V y V.1 del Anexo de
la Resolución ENRE N° 555/01
(“Informes al ENRE“ e “informes de avance”) serán cumplimentadas
remitiendo al ENRE la información requerida, en soporte magnético y en
papel como así también, deberán observar los contenidos y
procedimientos que establece la Resolución AANR N° 006/04,
dictada en fecha 15 de enero de 2004 o la que oportunamente, modifique o
derogue a ésta.
Los generadores hidroeléctricos remitirán al ENRE la constancia que
acredite la presentación de esta documentación ante las Autoridades de
Aplicación definidas en los respectivos Contratos de Concesión.
ARTICULO 5.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Resolución ENRE N° 555/01 y en la
presente Resolución, hará pasibles a los agentes del MEM mencionados en
el artículo primero de ésta, de las sanciones y penalidades previstas en
los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N°
24.065, según corresponda.
ARTICULO 6.- Derógase la Resolución ENRE N° 52/95.
ARTICULO 7.- De forma.
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