Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
Resolución (ENRE) 52/95.
Del 28/3/95. B.O.: 4/4/95. Establece plazos para la presentación de documentación.
Citas Legales : Res. SE 718/87; Res. SSE 149/90; Res. SE 15/92; Res. ENRE 32/94;
Res. ENRE 51/95; Res. ENRE 23/94.
BUENOS AIRES, 28 de marzo de 1995.
VISTO: La Resolución ENRE N° 32/94
del 29 de abril de 1994, por la que se aprobó la GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL que cada agente reconocido del M.E.M. debe elaborar y aplicar en las
instalaciones a su cargo, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la fecha de dicha Resolución se han ido incorporando nuevos agentes al
M.E.M. en carácter de generadores, autogeneradores, cogeneradores y transportistas, tanto
por los procesos de privatización o de concesión de servicios, como por la propia
iniciativa privada o derivados de la transformación de entidades provinciales;
Que los agentes del M.E.M están obligados a informar al ENRE, el grado de avance de los
Planes de Gestión Ambiental (P.G.A.) y los eventos que hubieran ocasionado la
vulneración de límites permisibles de emisión y los hechos que hubieran ocasionado
agresiones ambientales o afectaciones a la seguridad pública, con la frecuencia y
contenidos establecidos en el ítem VI de la Guía de Contenidos Mínimos;
Que es propósito del ENRE jerarquizar a los Planes de Gestión Ambiental como
herramientas de control de la gestión ambiental de los agentes del M.E.M;
Que corresponde aclarar los plazos en los que los nuevos agentes del M.E.M. deberán
presentar al ENRE, la documentación e información mencionada;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el
dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos k) y
s) y 63 inciso g) y su reglamentación contenida den el Decreto N° 1398 del 6 de agosto
de 1992;
Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- El Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.) presentado por cada agente del M.E.M.
será aprobado por este Directorio, previa intervención técnica y legal de las Áreas
correspondientes;
ARTÍCULO 2.- Los agentes que a partir de la fecha sean autorizados a incorporarse al
M.E.M. deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los
sesenta días corridos del inicio de la operación comercial de las instalaciones, sean
éstas de generación, transporte o distribución troncal de energía eléctrica, su
Diagnóstico Ambiental y Plan de Gestión Ambiental, con los contenidos establecidos en
las Resoluciones S.E. 718/87; ex S.S.E. 149/90 y S.E. N° 15/92, según sea la naturaleza
de su actividad y Resolución ENRE N° 32/94.
ARTÍCULO 3.- Los agentes del M.E.M. que a la fecha se encuentren operando instalaciones
del tipo de las indicadas en el artículo anterior, y que no hayan presentado al ENRE su
Diagnóstico Ambiental y Plan de Gestión Ambiental, deberán hacerlo dentro de los
sesenta días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución. Los
operadores que hubieran cumplido con el requisito de presentación de esta documentación
y hubieran recibido o reciban comentarios o requerimientos de complementación por parte
del ENRE, deberán presentar las aclaraciones y agregados solicitados dentro del plazo de
treinta días corridos de la notificación respectiva.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de los requisitos anteriores, por parte de los agentes del
M.E.M. será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución ENRE
N° 47/95. El procedimiento a utilizar para la aplicación de las sanciones será el
aprobado por la Resolución ENRE N° 23/94 del 16 de marzo de 1994, rigiendo respecto de
estas infracciones la excepción prevista en el artículo sexto del anexo de la misma.
ARTÍCULO 5.- De forma.
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