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Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: ley 24065.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 184/11 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

MEDIO AMBIENTE - OBLIGACIONES PARA GENERADORES

Resolución (ENRE) 51/95. Del 28/3/1995. B.O.: 4/4/1995. Establece procedimiento para la aplicación de sanciones por incumplimientos de las obligaciones ambientales.

BUENOS AIRES, 28 de marzo de 1995.

VISTO: El Informe N° 1288/95 producido por el Área Legal y el Informe N° 720/95 del Área Mercados Eléctricos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo; y que las autoridades deben proveer a la protección de ese derecho;

Que el artículo 17 de la ley 24.065 establece la obligación de que la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados a la generación de electricidad se adecuen a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados;

Que a esos fines se han dictado y eventualmente se podrán dictar en el futuro, diversas leyes nacionales y provinciales, sus reglamentaciones, ordenanzas municipales y resoluciones de organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entre lo que se encuentra este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD;

Que el inciso k) del artículo 56 de la Ley 24.065 establece como función del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD la de velar por la protección del medio ambiente en la construcción y operación de los sistemas de generación;

Que en ejercicio de la función indicada en el considerando anterior corresponde a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD determinar las normas técnicas y jurídicas aplicables al control de las actividades de generación;

Que si bien los contratos de transferencia por el Estado Nacional de las acciones de algunas empresas generadoras prevén obligaciones y sanciones respecto de la protección del ambiente, nada empece que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD aplique las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley N° 24.065 a los infractores de cualquiera de las normas mencionadas en los considerandos anteriores;

Que, asimismo, corresponde incluir en dicho régimen sancionatorio a los restantes generadores sujetos a jurisdicción nacional;

Que este Directorio es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el los artículos 56 y 63 de la Ley N° 24065.

Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1.- Se considerará infracción de las obligaciones previstas para los generadores eléctricos por el artículo 17 de la Ley N° 24.065, en lo que respeta a la protección de los ecosistemas involucrados por su infraestructura física, sus instalaciones y la operación de sus equipos, a toda violación de las normas técnicas previstas en las leyes nacionales y provinciales, sus reglamentaciones, ordenanzas municipales y resoluciones dictadas por los organismos competentes de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, que correspondan según el lugar de los hechos.

Artículo 2.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Ley N° 24.065.

Artículo 3.- De forma.

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