Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
MEDIO AMBIENTE - DEROGA RESOLUCION 51/95 ENRE
Resolución (ENRE) 184/11. Del
12/5/2011. (no publicada en B.O.). Derógase la Resolución ENRE N°
51/1995.
BUENOS AIRES, 4 DE MAYO DE 2011.
VISTO: el Artículo 41 de la
Constitución Nacional, la Ley N° 24.065 y el Expediente ENRE N°
33.389/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el ENRE, ha sido creado
por la Ley N° 24.065, norma que le fijó sus funciones y competencias;
Que el Artículo 54 de dicha
Ley le impone al Ente: “…llevar a cabo todas las medidas necesarias para
cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 2…”.
Que tales objetivos de la
política nacional en materia de abastecimiento, transporte y
distribución de electricidad establecidos por el Artículo 2 de la
mencionada Ley son: a) proteger adecuadamente los derechos de los
usuarios, b) Promover la competitividad de los mercados de producción y
demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el
suministro a largo plazo, c) promover la operación, confiabilidad,
igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los
servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad, d)
Regular las actividades del transporte y la distribución de
electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios
sean justas y razonables, e) Incentivar el abastecimiento, transporte,
distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías
tarifarias apropiadas y, f) Alentar la realización de inversiones
privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la
competitividad de los mercados donde sea posible. Asimismo, el último
párrafo del referido Artículo 2, establece que el Ente Nacional
Regulador de la Electricidad que se crea por el Artículo 54 de la Ley,
sujetará su accionar a los principios y disposiciones de ésa norma, y
deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los
mismos.
Que siendo ése el objeto
específico y el ámbito de competencia del ENRE, todas las disposiciones
relativas al funcionamiento del mismo deben interpretarse subsumidas en
aquella competencia material.
Que con respecto a la
competencia del ENRE en materia ambiental, mediante los Memorándum AJ N°
346/2004 y AJ N° 66/2006, la Asesoría Jurídica del ENRE ha opinado que
el mismo es un Ente técnico en materia de sistemas eléctricos y no una
entidad que tenga actividad en materia propiamente ambiental.
Que la competencia en materia
ambiental, conforme lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución
Nacional (reforma del año 1994) corresponde a la Nación en cuanto al
dictado de Leyes que establecieron los “presupuestos mínimos de
protección y a las Provincias como autoridades locales en lo que se
refiere a fiscalización y penalización”.
Que en función de dicha
reforma, se dictaron diversas Leyes y reglamentos que implicaron que la
Resolución ENRE N° 51/1995 haya perdido toda vigencia, en cuanto
estableció que se consideraría infracción a las obligaciones previstas
para los generadores eléctricos por el Artículo 17 de la Ley N° 24.065,
toda violación de las normas técnicas previstas por la normativa
nacional o local en materia de protección de los ecosistemas; función de
penalización que, como se dijo, quedo finalmente bajo la competencia de
las provincias.
Que por otra parte, debe
destacarse que en la Ley N° 24.065 no existen funciones asignadas al
ENRE en lo que respecta a la regulación, fiscalización o sanciones
vinculadas a tema ambiental alguno.
Que en efecto, en el aspecto
ambiental la única pauta que se refiere a la actividad del Ente es la
prevista en el Artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065 que dice: “El
Ente tendrá las siguientes funciones y facultades:...k) velar por la
protección de propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la
construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y
distribución de electricidad... ”.
Que resulta claro que dentro
del término “velar” no caben los conceptos “reglamentar”, ni
“fiscalizar” ni “sancionar”, actividades que -por otro lado- se han
asignado a otra repartición pública (la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación).
Que este Ente cumple con su
misión de “velar” por el medio ambiente, básicamente, a través de dos
acciones: 1) se requiere a todas las Empresas a las que fiscaliza en el
aspecto eléctrico, que obtengan todas las habilitaciones que debe
conseguir ante las autoridades ambientales pertinentes en las distintas
actividades en que pueda intervenir este Ente, como por ejemplo el
otorgamiento de Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para las
distintas instalaciones que incorpore a su red; y 2) se remite
inmediatamente a la autoridad de control y fiscalización ambiental local
toda la información que recaba cuando, en su función de control técnico
de las instalaciones eléctricas, se detecta la posible existencia de una
infracción ambiental. Asimismo, preventivamente y sin perjuicio de lo
que en definitiva disponga la autoridad ambiental local, se le ordena a
la Empresa que realice los actos necesarios para cesar en esa posible
infracción.
Que a mayor abundamiento y en
observancia del hallazgo y recomendación de la Auditoría General de La
Nación (AGN) sobre esta cuestión, formulada mediante su Nota N° 473/2010
PCSPPEyCI (Actuación N° 282/2009 AGN) de fecha 11/11/2010 y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE, corresponde actualizar el
marco normativo vigente a los fines de propiciar la delimitación de las
competencias de los distintos organismos con respecto al poder de
policía para el control ambiental;
Que finalmente, cabe destacar
que mediante Disposición N° 46/2006 el Directorio del ENRE aprobó las
Misiones y Funciones del Departamento Ambiental, las que están en
consonancia con el criterio expuesto en los párrafos anteriores, con el
cual colisiona la Resolución ENRE N° 51/1995;
Que en función de lo
anterior, es conveniente, derogar la Resolución ENRE N° 51/1995.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de
la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 56 incisos
a), b), k) y s) y el Artículo 63 inciso g), de la Ley N° 24.065 y su
reglamentación contenida en el Decreto PEN N° 1.398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.- Derógase la
Resolución ENRE N° 51/1995.
ARTÍCULO 2.- Remítase copia
de la presente Resolución a la Auditoría General de La Nación.
ARTÍCULO 3.- Regístrese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |