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Argentina, Energía Eléctrica

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

GUIA DE CONTENIDOS - Plan de Gestión Ambiental

Resolución (ENRE) 32/94. Del 29/4/1994. B.O.: 9/5/1994. Establece los contenidos mínimos de los Planes de Gestión Ambiental.

Citas Legales : Res. SE 718/87; Res. SE 15/92; Res. SE 137/92; Res. SE 154/93; Res. SEE 149/90.

BUENOS AIRES, 29 de abril de 1994

VISTO: Las Resoluciones S.E. N° 718 del 29 de diciembre de 1987, N° 15 del 11 de Setiembre de 1992, N° 137 del 30 de Noviembre de 1992 y N° 154 del 27 de Mayo de 1993 y la Resolución ex S.E.E. N° 149 del 2 de Octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones precitadas obligan a los operadores reconocidos del M.E.M. a realizar acciones específicas de Control Ambiental, en relación con el tipo de instalación bajo su responsabilidad;

Que esos operadores están obligados a informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los resultados de los diagnósticos ambientales y los datos obtenidos en los monitoreos de parámetros ambientales asociados a la actividad del operador;

Que los operadores deben adoptar una serie de acciones de corrección de los problemas ambientales detectados en los diagnósticos;

Que es necesario precisar los contenidos mínimos del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (P.G.A.), que cada operador debe elaborar y aplicar, para minimizar los impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar su actividad;

Que es conveniente que el P.G.A. incluya orgánicamente ese conjunto de actividades, de modo de facilitar la tarea de control de gestión que del mismo debe realizar el Ente;

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facul-tado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos k) y s) y 63 inciso g), de la Ley 24065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992

Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar la GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL, que cada agente reconocido del M.E.M. debe elaborar y aplicar en la operación de las instalaciones a su cargo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Facultar al Area Técnica del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, a aprobar los P.G.A. que presenten los operadores y a auditar su cum-plimiento.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 32/94
ACTA N° 70
Carlos A. Mattausch
Presidente

PLAN DE GESTION AMBIENTAL - GUIA DE CONTENIDOS MINIMOS.
Como aporte a la preparación del Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.) que cada uno de los operadores debe elaborar y presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, se ha confeccionado esta guía general, de la que según sea la actividad del operador, se deberán seleccionar los aspectos o actividades pertinentes dentro de cada uno de los títulos componentes del Plan.

Se propone a los operadores que confeccionen el P.G.A. con una duración inicial de dos años. Sin perjuicio de ello, los operadores pueden presentarlos con una duración mayor, si así lo desean.

I.- ANTECEDENTES.

Los operadores pueden consultar las resoluciones y demás instrumentos jurídicos que se indican a continuación. Este listado no debe considerarse limitativo, sino a título informativo. Parte de éstos, no han sido específicamente promulgados para ser cumplimentados por los operadores del Sistema Interconectado Nacional, pero resultan de interés para la elaboración del P.G.A. La consulta debe completarse con el resto de la legislación ambiental vigente en la jurisdicción donde desarrolla su actividad la empresa:

* Res. SE N° 718/87 - Aprueba el "Manual de gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético".

* Res. ex-SEE N° 149/90 - Aprueba el "Manual de gestión ambiental de centrales térmicas convencionales para generación de energía eléctrica".

* Res. SE N° 15/92 - Aprueba el "Manual de gestión ambiental del sistema de transporte eléctrico de extra alta tensión".

* Res. SE N° 154/93 - Establece condiciones ambientales a cumplir por los generadores de energía por vía térmica convencional, ya operando o a instalarse en el futuro.

* Anexos Control Ambiental de los Pliegos de venta del paquete mayoritario de acciones de las centrales y líneas de transporte y distribución privatizadas según el régimen de la Ley 24.065.

* Res. SE N° 342/93 - "Estructura de los planes de contingencia".

* Ley N° 13.660 "Seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos" y su decreto reglamentario.

* Ley N° 24.065 "Marco Regulatorio Eléctrico", artículos 2 inciso e, 16, 17 y 56 incisos a), b), j), k), m), n), ñ) y q).

II. PROPÓSITOS.

+ Incorporar orgánicamente en un documento, toda la programación relativa al medio ambiente, a desarrollar por la Empresa.

+ Disponer de una herramienta de gestión ambiental, de utilidad tanto para la Empresa como para el Ente.

+ Disponer de un medio de difusión de la política ambiental de la Empresa.

III. CONTENIDOS MÍNIMOS.

Los capítulos que deben integrar el PLAN DE GESTION AMBIENTAL para 1994/1995 son:

III.1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS, DE EFLUENTES LÍQUIDOS Y GASEOSOS.

Este programa debe tener como proósito la obtención de los balances de la utilización de materias primas y de la generación de residuos de todo tipo, a efectos de establecer objetivos de disminución en la producción de estos últimos. Las acciones vinculadas a este programa pueden agruparse en dos tipos de actividades:

+ Mejoras u optimizaciones del proceso, vinculadas a la disminución de la generación de residuos, vertidos líquidos o emisiones gaseosas.

+ Mejoras u optimizaciones de las instalaciones de depuración o tratamiento de residuos o efluentes.

III.2. PROGRAMA DE PREENCIÓN DE EMERGENCIAS.

Este programa tiene como propósito la preparación de la infraestructura y del personal, para hacer frente a situaciones coyunturales, que pueden derivar en agresiones al ambiente de gran significación. Estas situaciones pueden originarse en la aplicación de determinadas tecnologías, o bien de fenómenos naturales.

Para ambos tipos de situaciones, la empresa deberá contar con PLANES DE CONTINGENCIA, los que serán elaborados en el marco del P.G.A.

* En atención a los riesgos tecnológicos, los aspectos que se tendrán en cuenta, entre otros serán masas rotantes, incendios y explosiones, riesgos derivados del manejo de productos químicos, derrames de hidrocarburos, etc.

* En atención a fenómenos naturales según corresponda, se analizarán los escenarios posibles derivados de inundaciones, fenómenos atmosféricos y sísmicos.
Un componente imprescindible de la acción preventiva de las emergencias, es la realización de los adecuados programas de mantenimiento preventivo en dispositivos y equipos destinados a la protección de la seguridad pública. Entre éstos, a título de ejemplo, los sistemas de protección contra incendio. El P.G.A. debe reflejar las actividades que en este sentido aseguren el adecuado alistamiento de instalaciones y personal (simulacros, revisiones periódicas, cursos de capacitación, etc.).

III.3. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL.

Este programa aglutina todas las actividades destinadas al registro de datos ambientales y de las emisiones de distinta naturaleza. El objetivo de estos registros es la formación de un banco de información que permita un seguimiento de la evolución de determinados componentes a lo largo del desarrollo del P.G.A.

Las características de estos registros surgen en parte de los Anexos Ambientales de los pliegos de privatización y en parte, de los Diagnósticos Ambientales presentados al Ente.

Se deberán detallar los parámetros, frecuencias, sitios de extracción y técnicas analíticas empleadas:

a) De emisiones gaseosas, vetidos líquidos y residuos sólidos y semisólidos.

b) Registros operativos asociados a condiciones ambientales, consumos de combustibles por unidad, contenidos de CO, de exceso de oxígeno, posición de quemadores en uso, utilización de ventiladores de tiro forzado o de tiro inducido, etc.).

Estos registros serán requeridos por el Ente, en ocasión de la realización de auditorías y mediciones de emisiones gaseosas, salvo el consumo de combustibles, dato que deberá formar parte del informe trimestral.

c) Vigilancia de la calidad ambiental (Adquisición de información ambiental en el entorno; en los cuerpos hídricos superficiales y subterráneos, en suelos, en la calidad del aire circundante, etc.).

Las características de los registros de esta naturaleza, surgen del diagnóstico ambiental elaborado por la Empresa y de estudios específicos incorporados al P.G.A. El Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas, incorpora estos registros como integrantes del P.G.A.

III.4. HABILITACIONES Y PERMISOS.

+ Se incorporarán en la programación la elaboración y habilitaciones que nos se dispongan hasta la fecha, en cumplimiento de normas nacionales, provinciales y municipales vigentes.

IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES.

Se indicará la jerarquía de la oficina encargada de la gestión del Plan, vínculos con la Presidencia o Directorio de la Empresa, nombre del o los profesionales responsables del Area Ambiental.

V.- NIVELES DE INVERSIONES O GASTOS POR ÍTEM.

La inclusión de este capítulo tiene carácter optativo y tiene el propósito de disponer de los órdenes de magnitud de la inversión que el sector está realizando con vistas a la protección ambiental.

VI.- INFORMES AL ENRE.

VI.1 INFORMES TRIMESTRALES.

Los informes que los operadores remitirán al Ente serán trimestrales, y su contenido reflejará el grado de avance de las acciones programadas e incluirán los registros del programa de Monitoreo ambiental.

Respecto a las primeras, el informe indicará según corresponda, porcentajes de ejecución de obras, justificaciones de eventuales retrasos o de cambio de cronograma, metas alcanzadas, etc.

Respecto a los segundos, se incorporarán todas las determinaciones realizadas en el trimestre en forma no continua sino periódica.

Para las obtenidas mediante registro continuo (emisiones gaseosas por ejemplo), de contarse con la interface para el almacenamiento simultáneo en soporte magnético, también se informará la totalidad de los datos. En caso contrario, se informarán los registros obtenidos cada media hora, en cada unidad.

La presentación de estos informes se realizará en soporte magnético, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada trimestre, debiendo ser el primero entre el 1 y el 10 de abril de 1994.

VI.2 INFORMES SEMANALES.

Estos informes tienen el propósito de comunicar al Ente, la ocurrencia de eventos que motivaron la vulneración de límites permisibles fijados por la legislación vigente para emisiones, vertidos, etc. o hechos que hubieran derivado en agresiones ambientales o afectaciones a la seguridad pública.

En el primer caso, se informará que tipo de parámetro se excedió, la duración de tal circuntancia y la hora y fecha del suceso. Se complementará esta información, con un comentario de los motivos que pudieron producirlo.

Para el segundo tipo de eventos, se realizará un relato sucinto de la emergencia producida, de las medidas de corrección tomadas, y del tipo de daños producidos al ambiente, a personas o bienes.

Estos informes se remitirán los días lunes siguientes a la semana informada, salvo el caso de hechos de gravedad los que serán informados inmediatamente de ocurridos. En ambas situaciones, la comunicación al Ente, se realizará vía FAX.

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