Ente Nacional Regulador
de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
BASE DOCUMENTAL INFORMATIZADA - MODIFICACIONES
Resolución (ENRE)
181/13. Del 19/6/2013. B.O.: 28/6/2013. Rectificar errores
incurridos en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha
15 de enero de 2013.
BUENOS AIRES, 19 DE JUNIO
DE 2013
VISTO: el
Expediente ENRE N° 36.976/2012, la Resolución SE N° 220/2007, la
Resolución SE N° 1.836/2007, la Resolución SE N° 1.049/2012, la
Resolución ENRE N° 570/2009, la Resolución ENRE N° 08/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, se
establecieron las metodologías para la toma de muestras y procesamiento
de las mismas, y las condiciones de referencia para la expresión de los
resultados.
Que por un
error involuntario incurrido en los puntos 1.6. y 2.1. del ANEXO II de
la Resolución ENRE N° 08/2013, se indicaron metodologías y expresiones
erróneas.
Que por
consiguiente, corresponde subsanar el error involuntario existente en
los puntos 1.6. y 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013.
Que sobre la
base de lo prescripto en el Artículo 101 del Decreto Reglamentario
1.759/1972 de la Ley N° 19.549, resulta procedente modificar los puntos
1.6 y 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013.
Que se ha
emitido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 inciso d) de la
Ley N° 19.549.
Que el
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado
para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 101 del Decreto PEN N° 1.759/1972, Artículo 56 incisos a), b),
k) y s) y el Artículo 63 inciso g), de la Ley N° 24.065 y su
reglamentación contenida en el Decreto N° 1.398/1992.
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-
Rectificar el error incurrido en el punto 1.6. del ANEXO II de la
Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“1.6.
Determinación de Hidrocarburos Totales (HCT) EPA-40 CFR, Pt. 60 App. A,
Meth 25A. Determinación de la concentración de los compuestos orgánicos
gaseosos totales provenientes de fuentes estacionarias, mediante
analizador de ionización de llama”.
ARTÍCULO 2.-
Rectificar el error incurrido en el punto 2.1. del ANEXO II de la
Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, el que quedará
redactado del siguiente modo:
“2.1. Condiciones de referencia de presión y temperatura. Los valores de
contaminantes obtenidos en las mediciones, se deben llevar a condiciones
de referencia, entendiéndose como tales 0oC de temperatura y una presión
de 1013,3 hPa.”
Conc.Contam.: Concentración del contaminante
PM: Peso
molecular del contaminante
En cuanto a
los caudales de emisión de los gases de cada chimenea, deberán
expresarse como caudal seco, también llevados a condiciones de
referencia, y calculados a partir de las velocidades obtenidas al
momento de las mediciones de MPT.
La metodología
para el cálculo de los caudales es la que se define a continuación:
Qs: Caudal seco de emisión de la chimenea
Vs: Velocidad de salida del efluente
ÁreaCh: Área de la chimenea
T° Efl: Temperatura de salida del efluente
Pchim.: presión estática en la chimenea + presión barométrica
Hum: Humedad del efluente
El cálculo de
la emisión de contaminantes en g/KWh, se define como se indica:
Potencia_en_Bornes: Potencia eléctrica en bornes de salida del
generador, al momento de la medición. Se deberá contar con un registro
trazable del valor informado.
ARTÍCULO 3.-
Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y a CAMMESA, y
notifíquese a “ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“ENARSA"), a
“GENNEIA S.A.” y a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA).
ARTÍCULO 4.-
Regístrese, publíquese en extracto , dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |