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Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: resolución 8/13 ENRE.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 121/13 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - BASE DOCUMENTAL INFORMATIZADA - MODIFICACIONES

Resolución (ENRE) 181/13. Del 19/6/2013. B.O.: 28/6/2013. Rectificar errores incurridos en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013.

BUENOS AIRES, 19 DE JUNIO DE 2013

VISTO: el Expediente ENRE N° 36.976/2012, la Resolución SE N° 220/2007, la Resolución SE N° 1.836/2007, la Resolución SE N° 1.049/2012, la Resolución ENRE N° 570/2009, la Resolución ENRE N° 08/2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, se establecieron las metodologías para la toma de muestras y procesamiento de las mismas, y las condiciones de referencia para la expresión de los resultados.

Que por un error involuntario incurrido en los puntos 1.6. y 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, se indicaron metodologías y expresiones erróneas.

Que por consiguiente, corresponde subsanar el error involuntario existente en los puntos 1.6. y 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013.

Que sobre la base de lo prescripto en el Artículo 101 del Decreto Reglamentario 1.759/1972 de la Ley N° 19.549, resulta procedente modificar los puntos 1.6 y 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013.

Que se ha emitido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto PEN N° 1.759/1972, Artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63 inciso g), de la Ley N° 24.065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1.398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rectificar el error incurrido en el punto 1.6. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, el que quedará redactado del siguiente modo:

“1.6. Determinación de Hidrocarburos Totales (HCT) EPA-40 CFR, Pt. 60 App. A, Meth 25A. Determinación de la concentración de los compuestos orgánicos gaseosos totales provenientes de fuentes estacionarias, mediante analizador de ionización de llama”.

ARTÍCULO 2.- Rectificar el error incurrido en el punto 2.1. del ANEXO II de la Resolución ENRE N° 08/2013, de fecha 15 de enero de 2013, el que quedará redactado del siguiente modo:
“2.1. Condiciones de referencia de presión y temperatura. Los valores de contaminantes obtenidos en las mediciones, se deben llevar a condiciones de referencia, entendiéndose como tales 0oC de temperatura y una presión de 1013,3 hPa.”



Conc.Contam.: Concentración del contaminante

PM: Peso molecular del contaminante

En cuanto a los caudales de emisión de los gases de cada chimenea, deberán expresarse como caudal seco, también llevados a condiciones de referencia, y calculados a partir de las velocidades obtenidas al momento de las mediciones de MPT.

La metodología para el cálculo de los caudales es la que se define a continuación:



Qs: Caudal seco de emisión de la chimenea
Vs: Velocidad de salida del efluente
ÁreaCh: Área de la chimenea
T° Efl: Temperatura de salida del efluente
Pchim.: presión estática en la chimenea + presión barométrica
Hum: Humedad del efluente

El cálculo de la emisión de contaminantes en g/KWh, se define como se indica:


Potencia_en_Bornes: Potencia eléctrica en bornes de salida del generador, al momento de la medición. Se deberá contar con un registro trazable del valor informado.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y a CAMMESA, y notifíquese a “ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“ENARSA"), a “GENNEIA S.A.” y a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese en extracto , dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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