Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
INSTALACIONES
ELECTRICAS - Construcción y mantenimiento - Normativa
Resolución (ENRE) 207/95.
Del 12/10/1995. B.O.: 26/10/1995. Determina que resultan aplicables a la construcción y
mantenimiento de las instalaciones eléctricas en inmuebles, la reglamentación dictada a
tales efectos por la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (según su versión aprobada el
30/11/87) la que como Anexo I integra la presente.
*** Abrogada por resolución (ENRE)
184/09 ***
BUENOS AIRES, 12 de OCTUBRE DE 1995.
VISTO: el Memorándum AC 720/95, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un hecho conocido la relevante influencia en cuanto a número y gravedad de
diversos tipos de siniestros, que se ocasionan como consecuencia de deficiencias en el
diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones eléctricas;
Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar la ejecución de instalaciones
eléctricas en inmuebles de usuarios del servicio público de distribución de energía
eléctrica;
Que al presente existen disímiles reglamentaciones en la materia dictadas por algunas
municipalidades, careciéndose de normativas al respecto en otras, lo que denota un
panorama reglamentario incompleto y falto de homogeneidad;.
Que la Asociación Electrotécnica Argentina cuenta con una reglamentación para la
ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de amplia difusión y adhesión a
nivel nacional;
Que tal normativa resulta de aplicación obligatoria en virtud de las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 351/79 reglamentario de la Ley Nº 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, en cuanto se refiere al ámbito de aplicación de la misma;
Que, asimismo, tal normativa es de aplicación en cuanto se refiere a los dispositivos de
protección y maniobra que debe colocar y mantener el usuario en su tablero principal
según lo dispuesto en el artículo 2º inciso C del Reglamento de Suministro aplicable a
las concesionarias del Estado Nacional;
Que dado que el referido Reglamento también establece en su artículo 2º inciso d) la
obligación de los usuarios de mantener sus instalaciones propias en perfecto estado de
conservación, resulta necesario determinar los alcances de la referida obligación
especificando lo atinente a la construcción de dichas instalaciones, para lo que se
estima conveniente adoptar la referida reglamentación de la Asociación Electrotécnica
Argentina;
Que se entiende razonable que las especificaciones técnicas contenidas en la referida
reglamentación, en cuanto dispone el cumplimiento de las normas IRAM, se entiendan
también satisfechas en tanto respondan a normas internacionales IEC (INTERNATIONAL
ELECTROTECHNICAL COMMISSION);
Que las condiciones establecidas en el presente acto deben ser aplicables en su totalidad
para las nuevas instalaciones y parcialmente para las ya existentes sin perjuicio de que
se recomiende su cumplimiento total también para estas últimas;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el
dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 56
incisos a), b) k) y s) y 63 inciso a) y g) de la Ley Nº 24065;
Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1.- Determinar que resultan
aplicables a la construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en
inmuebles, la reglamentación dictada a tales efectos por la Asociación Electrotécnica
Argentina, (según su versión aprobada el 30.11.1987) la que como Anexo I integra el
presente acto.
ARTICULO 2.- La norma cuya aplicación se determina en el artículo precedente será de
cumplimiento obligatorio, en su totalidad, a partir del 1 de junio de 1996 para las
conexiones en nuevos inmuebles mientras que, para los ya existentes, estando vigente en lo
referente a tableros principal y seccionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
inciso c) del Reglamento de Suministro aplicable a "EDENOR S.A.", "EDESUR
S.A." y "EDELAP S.A.", se recomienda su cumplimiento integral.
ARTICULO 3.- Las especificaciones técnicas contenidas en la reglamentación a que se
refiere el artículo 1 de esta resolución, en cuanto dispone el cumplimiento de las
normas IRAM, se entiendan también satisfechas en tanto respondan a normas internacionales
IEC (INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION).
ARTICULO 4.- De forma.
Anexo I -
Reglamentación
para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles.
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