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0 Ω, de preferencia no mayor a 5 Ω, de acuerdo a lo indicado en la norma IRAM 2281 - 3. Esta puesta a tierra de protección del usuario se instalará según los considerandos que se indican a continuación: La red de distribución de BT, constituye un sistema TN, es decir un sistema con el neutro directamente puesto a tierra y las masas de la instalación conectadas a la misma tierra. La instalación interna del usuario constituye un sistema TT, es decir un sistema en el que las masas de la instalación se conectan a una tierra independiente de las puestas a tierra del sistema de alimentación. Por lo tanto las puestas a tierra de protección (del usuario) y servicio (de la distribuidora) deben ser independientes. 3.5.1) Ubicación de la PAT de protección Esta puesta a tierra de protección del usuario se encontrará lo más cercana posible al tablero principal del usuario. 3.5.2) Cable de conexión a la PAT El cable de conexión a la PAT será de sección mínima 10 mm2, en cobre (Cu) o equivalente en Acero-Cobre (Ac/Cu), unido por soldadura exotérmica o compresión irreversible a la jabalina a enterrar. 3.5.3) Dimensión de los conductores de protección Con respecto a las dimensiones de los conductores de protección, se deberá cumplimentar lo establecido en la Norma IRAM 2281 - 3. 3.5.4) Medición de resistencia de PAT La medición de la resistencia de PAT debe llevarse a cabo de acuerdo a lo indicado en la Norma IRAM 2281-2. 3.5.5) Separación entre las tomas de tierra de protección y de servicio A los fines de no interferir o inducir sobre otros sistemas eléctricos, las puestas a tierra de servicio de la red de BT deberán mantener distancias mínimas de separación con respecto a las de protección de los usuarios, las que deben ser tomadas como referencia. La distancia entre ambas debe ser mayor o igual a dos veces y media la suma de la longitud del dispersor, al servicio de la red, más la proyección vertical enterrada del conductor desnudo para su conexión. 3.6) Se debe conectar a la tierra de protección (para equipotencializar) todas las partes conductoras de los elementos comprendidos en la presente resolución ENRE, que en condiciones normales no se encuentren bajo tensión eléctrica y que a consecuencia de una falla puedan quedar electrificadas. Considerando que las partes conductoras son las masas o las piezas metálicas que forman parte de las canalizaciones eléctricas, los soportes de los aparatos eléctricos con aislación básica y las piezas colocadas en contacto con la envoltura exterior de estos aparatos. Por extensión; también puede ser necesario considerar como masa todo objeto metálico situado en la proximidad de partes bajo tensión no aisladas y que presente un riesgo apreciable de encontrarse unido eléctricamente con esas partes bajo tensión, a consecuencia de una falla de los elementos de fijación (por ejemplo, aflojamiento de una conexión, rotura de un conductor, etc.). No obstante estas observaciones se debe mencionar que si el tablero principal es construido considerando el concepto de doble aislación, esto es incluyendo todos los elementos de empalme y conexión, esta medida puede ser omitida. 3.7) Se debe instalar un Interruptor termomagnético adecuado eléctricamente a cada circuito que protege, bipolar para instalaciones monofásicas y tetrapolar en el caso de instalaciones trifásicas, de acuerdo a las necesidades del proyecto eléctrico de cada instalación y a la reglamentación vigente que exige cada municipio. 3.8) Se debe proteger toda la instalación con protección diferencial, instalando uno o varios interruptores automáticos por corriente diferencial de I∆n ≤30 mA (miliamperios) de actuación no retardada, de acuerdo a las necesidades del proyecto eléctrico de cada instalación y a la reglamentación vigente que exige cada municipio. 3.9) Se prohíbe la utilización de fusibles como protección de circuitos, ya que se considera que las instalaciones aquí tratadas son tales que puede darse el caso que la manipulación de los elementos de maniobra y protección la realicen personas sin instrucción en temas eléctricos y la manipulación inadecuada de éstos puede generar riesgos de electrocución. 3.10) Todos los elementos utilizados para las instalaciones alcanzadas por este Reglamento deben identificarse con la Marca "S", por el régimen de la Resolución SICyM 92/98, conforme a las normas IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) o IEC (International Electrotechnical Commission) correspondientes. Deben contar con todas las marcas que permitan identificar si el elemento en cuestión es apto para la instalación en donde se lo pretende utilizar, de acuerdo a la norma con que el mismo cumpla o haya sido certificado. 4. Inspección Inicial obligatoria e Inspección periódica. 4.1) Inspección inicial obligatoria de los parámetros de funcionamiento. Se efectuará una inspección inicial que realizará la empresa distribuidora en forma previa a la conexión del suministro, debiendo verificar: 4.1.1) Las especificaciones y parámetros técnicos de funcionamiento de cada uno de los puntos alcanzados en la presente Resolución. 4.1.2) Los elementos constitutivos del tablero principal del usuario, mediante la inspección de placas características o marcas que permitan identificar si cada elemento en cuestión es apto para la instalación en donde se lo pretende utilizar, esto es verificar sus características nominales y las marcas adicionales que permitan reconocer la norma con que el mismo cumpla o haya sido certificado. 4.1.3) Medir la resistencia de PAT, de acuerdo con la Norma IRAM 2281-2 4.1.4) El funcionamiento del interruptor diferencial. 4.1.5) El correcto funcionamiento de todos los elementos de maniobra y protección. 4.2) Inspección periódica de los parámetros de funcionamiento. Las tareas de mantenimiento, tanto correctivo como preventivo de la instalación definida en la presente norma le corresponden en forma exclusiva al usuario, el que procurará asegurar su correcto funcionamiento dentro de los parámetros establecidos y de acuerdo a lo determinado en el Artículo 2º "Obligaciones del titular y/o usuario", del Reglamento de suministro, punto d). Se efectuará una revisión periódica cada cinco años a cargo del usuario. Se revisarán los parámetros técnicos de funcionamiento de cada uno de los elementos definidos en la presente norma, de acuerdo a la presente reglamentación. ———— NOTA: Las Inspecciones establecidas en los puntos 4.1 y 4.2 deberán ser realizadas por profesionales y/o técnicos con idoneidad e incumbencia en la materia reconocida por la autoridad competente.
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