Bs. As., 15/6/2011
VISTO: El
Expediente ENRE Nº 26.421/2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16
de la Ley Nº 24.065 establece que es obligación de los generadores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad operar y
mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan
peligro alguno para la seguridad pública, así como cumplir con los
Reglamentos y resoluciones que al efecto dicte este Ente;
Que en el caso de
los usuarios del servicio eléctrico dicha obligación se aplica a todas
las instalaciones y equipos existentes a partir de los bornes de entrada
del primer seccionamiento después del medidor (conforme Artículo 2,
inciso e del Reglamento de Suministro);
Que debe recordarse
que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse como
seguridad pública el estado de situación que puede verse afectado por un
peligro común, es decir, un peligro que puede existir respecto de bienes
o personas sin distinción de un interés particular, o sea un peligro que
pueda afectar a todo aquello sobre lo que exista un interés general;
Que para el caso de
las instalaciones eléctricas de los usuarios, la seguridad pública
podría entonces verse afectada o en peligro, cuando en forma inminente o
potencial pueda ocasionarse una situación de peligro común, es decir,
cuando las eventuales consecuencias dañosas de esa situación pudieran
extenderse a bienes distintos de aquel en que pudiera originarse o a
personas distintas del propio usuario;
Que el último
párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 establece que deben
realizarse inspecciones, revisiones y pruebas periódicas de esas
instalaciones y equipos, pudiendo ordenarse la suspensión del servicio,
la reparación o reemplazo de los mismos, así como disponer cualquier
otra medida tendiente a proteger la seguridad pública;
Que en virtud de lo
expuesto, y en ejercicio de la facultad que el Artículo 56, inciso b),
de la Ley Nº 24.065 confiere al ENRE para dictar Reglamentos a los
cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores
y usuarios de electricidad en materia de seguridad, entre otras,
oportunamente se dictó la Resolución ENRE Nº 184/2009, por la cual se
aprobó —como Anexo I— el "Reglamento para la Conexión de Nuevos
Suministros en Instalaciones Domiciliarias", aplicable a todas las
nuevas conexiones a efectuarse dentro del área de concesión de "EDENOR
S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.";
Que tras el dictado
de esa norma, se recibió un pedido de aclaratoria por parte de "EDENOR
S.A." —que determinó el dictado de la Resolución ENRE Nº 264/2009—, y
distintos Recursos administrativos, observaciones y aportes, formulados
por organismos técnicos y por particulares;
Que tras haberse
analizado tales presentaciones se dictó la Resolución ENRE Nº 336/2009,
por la cual se dispuso la sustitución del Anexo I de la Resolución ENRE
Nº 184/2009, contemplando algunas de las observaciones recibidas;
Que la Resolución
ENRE Nº 336/2009 procuró, de tal modo, optimizar y precisar la
determinación de los requisitos que deberían cumplir las instalaciones
eléctricas de los usuarios de electricidad correspondientes a la
categoría T1R, que se conecten a la red pública de distribución mediante
una conexión domiciliaria, en viviendas destinadas al uso residencial,
es decir que no fueran locales comerciales, industriales ni inmuebles de
concurrencia masiva de personas;
Que dicha
Resolución estableció con claridad que los recaudos establecidos se
referían únicamente a las instalaciones especificadas en la misma, ya
que el resto de las instalaciones internas del usuario quedaban regidas
por la reglamentación de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o del
Municipio del GRAN BUENOS AIRES que corresponda, ya que esas autoridades
son quienes deben dar la aprobación de final de obra, de acuerdo a las
reglamentaciones que adopten;
Que pese a las
mejoras introducidas, la Resolución ENRE Nº 336/2009 fue objeto de
nuevos cuestionamientos por parte de las Distribuidoras —que articularon
Recursos administrativos y acciones judiciales contra la misma—, así
como también por parte de algunas entidades sectoriales interesadas en
la materia;
Que el 10 de marzo
de 2010 se emitió la Nota ENRE Nº 92.639, mediante la cual se hizo saber
a las tres Distribuidoras que prestan servicios eléctricos bajo
jurisdicción federal, las condiciones que debían cumplir las solicitudes
de suministro correspondientes a las categorías tarifarias T1R
trifásico, T1G, T2 y T3 BT, que no fueran incluidas en las previsiones
de la Resolución ENRE Nº 336/2009;
Que para estas
categorías tarifarias la Nota estableció que los peticionantes del
servicio, para obtener el suministro definitivo, deberían presentar ante
la concesionaria la constancia de Inspección Final de la instalación
eléctrica del inmueble en cuestión, emitida por el Municipio
correspondiente;
Que en ese mismo
acto se determinó, además, que para obtener el suministro las
instalaciones eléctricas de estos inmuebles deberían dar cumplimiento a
la reglamentación dictada por cada Municipio, y para el supuesto que
ésta no existiera, a la "Reglamentación para la Ejecución de
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" de la Asociación Electrotécnica
Argentina que se encuentre vigente;
Que la Nota ENRE Nº
92.639 también fue recurrida administrativamente por las empresas
concesionarias del servicio, y ha generado opiniones de tono dispar
entre las entidades sectoriales interesadas en la temática bajo
análisis;
Que la experiencia
recogida desde el dictado de la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota
ENRE Nº 92.639, así como las observaciones técnicas efectuadas en nuevas
presentaciones y reuniones de trabajo realizadas con los Municipios y
con distintas entidades sectoriales con interés e incumbencia en la
materia, han demostrado que es necesario introducir nuevas precisiones y
adecuaciones sobre los requisitos exigibles para el adecuado resguardo
de la seguridad pública;
Que para la
determinación de tales adecuaciones a la normativa dictada por el ENRE
se ha tenido presente, en primer término, las reuniones y actividades
conjuntas que este Ente viene realizando, desde inicios de 2009, con las
Municipalidades que tienen jurisdicción territorial en las zonas de
concesión de "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", en las que se
ha procurado establecer una agenda de actividades que permita alcanzar
ciertos objetivos prioritarios, entre los que se encuentra la
divulgación de los requisitos necesarios para el resguardo de la
seguridad pública y eléctrica de los nuevos suministros, así como
también las acciones destinadas a la efectiva implementación de la
normativa vigente en las jurisdicciones locales;
Que las actividades
que se llevan a cabo en la órbita municipal poseen singular relevancia
para la consolidación de estándares adecuados de seguridad de las
instalaciones eléctricas de los usuarios, que permitan prevenir posibles
afectaciones a la seguridad pública en particular y a la seguridad
eléctrica en general;
Que al respecto
debe tenerse presente el poder reglamentario que poseen las citadas
autoridades locales, que tienen atribuidas potestades para arbitrar
medidas tendientes a la preservación de la seguridad de sus habitantes
en sus respectivos ámbitos territoriales, tal como surge de las
previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia de BUENOS
AIRES y en la Constitución de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;
Que los textos
constitucionales indicados precedentemente, y la normativa legal que
desarrolla el plexo de facultades otorgadas a las autoridades locales,
determina que dichas autoridades son las que deben reglamentar las
condiciones que deben reunir las instalaciones eléctricas internas de
los inmuebles ubicados dentro de sus respectivos territorios, teniendo
además potestades para efectuar las inspecciones destinadas a verificar
el cumplimiento de tales disposiciones por parte de los habitantes;
Que la relevancia
del efectivo ejercicio de sus potestades y el cabal cumplimiento de sus
obligaciones por parte de las municipalidades, para evitar la ocurrencia
de accidentes u otras contingencias que puedan poner en riesgo la salud
de las personas o los bienes sometidos a su jurisdicción, ha sido puesta
de manifiesto jurisprudencialmente —por ejemplo— en el pronunciamiento
dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, en
autos "VANNESTE, Paola c. Terminator S.R.L. y otro" (fallo de fecha
20/8/2009, publicado en la edición de la Revista Jurídica La Ley del
4/1/2010, página 3);
Que en el fallo
precedentemente citado la Cámara actuante ratificó la condena que había
sido dictada contra la Municipalidad de San Isidro —por un accidente
sufrido por una persona que se hallaba en una carpintería en la que se
produjo un incendio—, por considerar que, en el caso, debía concluirse
que se había comprobado una abstención u omisión del Municipio,
generadora de responsabilidad estatal, ya que "...la habilitación no se
basó en una adecuada inspección del lugar o ...no mediaron los controles
necesarios por parte de la autoridad que ejerce el poder de policía, que
hubieran podido advertir de los riesgos potenciales existentes en el
establecimiento...". Asimismo, en su fallo el Tribunal destacó que la
prueba producida permitía considerar que "... no surge del Expediente
judicial constancia de que la Municipalidad... haya ejercido la función
de inspector y verificara las condiciones de funcionamiento, seguridad e
higiene" del establecimiento, circunstancia ésta que generaba la
responsabilidad estatal, por cuanto "...el poder de policía del Estado
es una función esencial que éste debe ejercer para cumplir los objetivos
de interés general, entre los cuales se encuentra el atender a la
seguridad de las personas. Ello explica que para cumplir tales fines
esté encargado de habilitar, fiscalizar y clausurar los distintos
locales o comercios abiertos al público en el ámbito de su
competencia...";
Que por ello este
Ente se ha limitado a establecer, únicamente, aquellos recaudos mínimos
que las instalaciones eléctricas interiores deberán cumplir a fin de
evitar cualquier posible afectación de la seguridad pública, y ha
considerado necesario reiterar en la reglamentación que se aprueba en el
presente acto que la competencia originaria, en lo que concierne a la
reglamentación y ejercicio del poder de policía respecto de las
instalaciones eléctricas internas de los usuarios, corresponde —de
acuerdo a los ordenamientos constitucionales y legales vigentes— a cada
jurisdicción local;
Que por idénticas
razones también se ha considerado conveniente destacar que el
cumplimiento de los requisitos mínimos que la presente Resolución
establece a fin de evitar cualquier posible afectación de la seguridad
pública, así como el de aquellos otros requisitos que pudieran fijar las
respectivas normas locales para las instalaciones eléctricas de los
usuarios, deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos
que expidan los órganos competentes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES o del Municipio que corresponda;
Que los municipios
del GRAN BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en ejercicio
de las competencias que les asigna el ordenamiento vigente, deberán
arbitrar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de los
recaudos establecidos, en forma previa al otorgamiento de la
habilitación municipal y/o de la constancia de inspección final de obra
y/o de cualquier otro documento que consideren pertinente, es decir, con
anterioridad a la conexión del nuevo suministro requerido por el
usuario;
Que sin perjuicio
de lo expuesto en los considerandos anteriores, se ha considerado
prudente contemplar la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los
requisitos antes indicados mediante la emisión de una certificación o
declaración de conformidad de las instalaciones, que deberá ser emitida,
tras una previa inspección y verificación de tales instalaciones, por
profesionales, técnicos, o instaladores electricistas con incumbencia
específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en
el colegio técnico o profesional de la jurisdicción;
Que finalmente se
ha tenido presente que, más allá de la incuestionable legitimidad de las
particularidades que cada jurisdicción local considere conveniente
requerir a efectos de otorgar las pertinentes habilitaciones municipales
y/o certificaciones de inspección final de obra, puede afirmarse que,
para una consolidación generalizada de adecuados estándares de seguridad
eléctrica, resulta conveniente recomendar la utilización de
reglamentaciones técnicas, que establezcan en forma detallada y precisa
cuales son las condiciones que deberían cumplir las nuevas instalaciones
eléctricas para las cuáles se solicite suministro;
Que en tal sentido
se ha apreciado un consenso prácticamente unánime entre las entidades y
organizaciones consultadas respecto de que las Reglamentaciones para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la ASOCIACION ELECTROTECNICA
ARGENTINA (AEA) permitirían alcanzar esos adecuados estándares de
seguridad;
Que por ello este
Ente, considera prudente recomendar la utilización de tales
reglamentaciones de la AEA, en especial, para aquellos casos en que los
Municipios no tengan sus propios reglamentos sobre instalaciones
eléctricas interiores —como podría ocurrir en algunos casos de usuarios
encuadrados en la Tarifa 1 Residencial monofásica—, o para los casos en
que deban realizarse declaraciones de conformidad de instalaciones
eléctricas —como podría ocurrir en el caso de usuarios que piden
suministro para las restantes categorías tarifarias (T1R trifásicos,
T1G, T2 y T3 dé baja tensión)—;
Que la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 faculta a los órganos
administrativos a modificar de oficio sus actos, con fundamento en
razones de oportunidad, mérito o conveniencia, las cuales en el presente
caso se configuran en la conveniencia y oportunidad de seguir precisando
y optimizando los requisitos y acciones que corresponde llevar a cabo
para el adecuado resguardo de la seguridad pública;
Que en el
Memorándum Nº 433/2011 el Departamento de Seguridad Pública, dependiente
del Area de Seguridad Pública y Medio Ambiente de este Ente, ha
elaborado una propuesta de Reglamento para la Conexión de Nuevos
Suministros, que contiene dos apartados (identificados con los numerales
II y III), en los que se establecen —respectivamente— las condiciones
para obtener la conexión de suministro en la categoría T1R monofásica, y
las que resultarán exigibles para los inmuebles de los usuarios que
resulten encuadrados en las categorías tarifarias T1R trifásico, T1G, T2
y T3 BT;
Que este nuevo
reglamento establece los requisitos básicos para el resguardo de la
seguridad pública que deberán cumplir obligatoriamente las instalaciones
eléctricas de los usuarios de las Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR
S.A." y "EDELAP S.A.", sin perjuicio de aquellos otros recaudos que las
distintas jurisdicciones municipales pudieran establecer en uso de las
potestades que les asigna la normativa vigente;
Que en virtud de la
aprobación de este nuevo Reglamento para la Conexión de Nuevos
Suministros corresponde disponer que, a partir de la entrada en vigencia
de la presente, se dejen sin efecto la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la
Nota ENRE Nº 92.639;
Que siendo
responsabilidad de los usuarios el mantenimiento de sus instalaciones en
condiciones operativas satisfactorias, conforme se establece en el
Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 antes citado, también se ha considerado
necesario incluir previsiones para la revisión de las instalaciones que
se conecten a la red de distribución de electricidad;
Que a fin de dar a
publicidad la presente Resolución es conveniente que las Distribuidoras
del área de concesión federal pongan en conocimiento de todos sus
usuarios lo resuelto en este acto, lo que deberá realizarse mediante un
texto reducido que contemple las disposiciones básicas de esta
Resolución, el cual deberá ser sometido previamente a la aprobación de
este Ente.
Que el dictado del
presente acto no importa pronunciarse sobre los Recursos y acciones
interpuestos contra la Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº
92.639, los que serán tratados oportunamente en forma independiente;
Que se ha emitido
el correspondiente Dictamen legal, en cumplimiento de lo dispuesto por
el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549;
Que el Directorio
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado
para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
16, 56 incisos a), b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º
— Aprobar el "Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros", de
cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de "EDENOR S.A.",
"EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", que como ANEXO I integra la presente
Resolución.
Art. 2º — El
Reglamento que se aprueba en el ARTICULO 1 de este acto comenzará a
regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — A partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente déjanse sin efecto la
Resolución ENRE Nº 336/2009 y la Nota ENRE Nº 92.639.
Art. 4º — Instruir
a "EDENOR S.A.", a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A." para difundir, en
forma conjunta con las facturas que se emitan a partir de la vigencia de
la presente Resolución, un resumen de las disposiciones contenidas en el
Reglamento que se aprueba, así como publicitarias en todos sus locales
comerciales y en medios de difusión y prensa, escrita y oral.
Art. 5º — Instruir
a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES del ENRE para que implemente
una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento
general de la misma por la página WEB del ENRE y por los medios que
oportunamente se dispongan.
Art. 6º — Notificar
al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión
de "EDENOR S.A.," "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.": de ALMIRANTE BROWN, de
AVELLANEDA, de BERAZATEGUI, de BERISSO, de CAÑUELAS, de CORONEL
BRANDSEN, de ENSENADA, ESCOBAR, de ESTEBAN ECHEVERRIA, de EZEIZA, de
FLORENCIO VARELA, de GENERAL LAS HERAS, de GENERAL RODRÍGUEZ, de GENERAL
SAN MARTIN, de HURLINGHAM, de ITUZAINGO, de JOSE C. PAZ, de LA MATANZA,
de LANUS, de LA PLATA, de LOMAS DE ZAMORA, de MAGDALENA, de MALVINAS
ARGENTINAS, de MARCOS PAZ, de MERLO, de MORON, de PILAR, DE PRESIDENTE
PERON, de QUILMES, de SAN FERNANDO, de SAN ISIDRO, de SAN MIGUEL, de SAN
VICENTE, de TIGRE, de TRES DE FEBRERO y de VICENTE LOPEZ, así como a las
Asociaciones de Usuarios registradas en el ENRE.
Art. 7º
— Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.".
Art. 8º — Remitir
Copia de la presente Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION,
a LA DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (OCEBA), a la ASOCIACION DE ENTES REGULADORES (ADERE), a la
ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), a la ASOCIACION PARA LA
SEGURIDAD ELECTRICA (APSE), al COLEGIO DE INGENIEROS de la Provincia de
BUENOS AIRES, al COLEGIO DE TECNICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, a
la ASOCIACION DE ADMINISTRADORES DE RIESGO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADARA).
Art. 9º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA
CONEXION DE NUEVOS SUMINISTROS
I) INTRODUCCION Y
DEFINICIONES
El presente
reglamento establece las condiciones relativas al resguardo de la
seguridad pública que deben cumplir los usuarios de electricidad
vinculados a las redes de distribución ubicadas en el área de concesión
correspondiente a las distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP
S.A.
Estas condiciones
son definidas en el apartado II para los usuarios de tarifas
residenciales T1R monofásicos, y en el apartado III para los usuarios
encuadrados en las restantes tarifas.
Se establecen en
este primer apartado las siguientes definiciones generales que serán
usadas a lo largo de este documento.
Nuevo Suministro:
Se define como
nuevo suministro a toda instalación que pretenda vincularse por primera
vez a la red pública de distribución de energía eléctrica de baja
tensión (BT).
Instalaciones
domiciliarias:
Son las
instalaciones eléctricas realizadas en todo tipo de inmueble, con
destino de vivienda familiar.
Instalaciones en
Viviendas Tarifa T1R:
Se define así a las
instalaciones domiciliarias correspondientes a inmuebles destinados a
vivienda (que no sean locales comerciales, industriales ni inmuebles de
concurrencia masiva de personas), y que correspondan a usuarios de la
Tarifa T1R (hasta 10 kW como máximo).
Instalaciones en
Viviendas Tarifa T1R Asentamientos Poblacionales:
Se define así a las
instalaciones de los usuarios T1R de asentamientos poblacionales
Categoría B, según definición del Anexo I del Decreto PEN Nº 1972/2004,
que poseen regularizada la situación parcelaria y los habitantes y sus
viviendas se encuentran censados.
Conexión
domiciliaria:
Se define así a
aquella conexión destinada a vincular una instalación domiciliaria con
la red pública de distribución de energía eléctrica de Baja Tensión.
Tablero principal
del usuario:
El tablero
principal del usuario es aquel al que acomete la línea principal de
alimentación de la distribuidora, y del cual se derivan las líneas
seccionales de la instalación interna del usuario.
Puesta a Tierra de
protección (del usuario) (3.17 norma IRAM 2281-1):
Puesta tierra (PAT)
de un punto no perteneciente al circuito de servicio u operación de la
distribuidora, que es necesaria, para proteger personas, animales y
bienes de los efectos dañinos de la corriente eléctrica, o para fijar un
potencial de referencia.
Puesta a Tierra de
servicio (de la distribuidora) (3.18 norma IRAM 2281-1):
Puesta a tierra
(PAT) de un punto del circuito de servicio u operación de la
distribuidora es necesaria para el funcionamiento normal de aparatos,
máquinas e instalaciones.
Suministro
Definitivo:
Suministro que fue
conectado luego del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y
comerciales que están a cargo del usuario.
Tensión de
seguridad:
De acuerdo a la
legislación vigente se define para estas instalaciones como tensión de
seguridad de contacto indirecto y de paso, máxima y permanente, 24 volts
corriente alterna, que no deberá ser superada bajo ninguna
circunstancia.
II) CONEXION DE
NUEVOS SUMINISTROS PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS – Tarifa T1R
monofásica
1. Alcance
Este apartado del
reglamento comprende los nuevos suministros que se soliciten para
instalaciones domiciliarias de tarifa T1R monofásica, a partir de su
entrada en vigencia, y a aquellos que, habiendo sido solicitados antes
de esa fecha, aún no cuenten con el suministro definitivo de las
empresas distribuidoras.
2. Requisito
obligatorio para la conexión a usuarios del suministro en Viviendas
tarifa T1R monofásicos
La distribuidora
deberá exigir la presentación de la constancia escrita del cumplimiento
de los puntos 3 y 4 de este apartado II de la presente resolución y de
su efectiva revisión en la instalación del usuario.
Esta constancia es
obligatoria y deberá ser presentada ante la empresa distribuidora en
forma previa a la conexión del suministro.
Se deberá acreditar
el cumplimiento de esta obligación mediante un documento emitido por los
órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del
Municipio que corresponda, donde se exprese fehacientemente tal
cumplimiento.
En su defecto, se
acreditará el cumplimiento de esta obligación con la presentación de una
declaración de conformidad de las instalaciones eléctricas del citado
punto 4, realizada por profesionales, técnicos o instaladores
electricistas con incumbencia específica homologada por la Autoridad
educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o Profesional de
la jurisdicción.
3. Requisitos para
la conexión del suministro en viviendas tarifa T1R monofásicas
Los usuarios de
electricidad que se conecten a la red pública de distribución, mediante
una conexión domiciliaria, deben cumplimentar en sus instalaciones de
conexión a la red los siguientes requisitos para el resguardo de la
seguridad pública:
3.1) El tablero
principal del usuario debe estar ubicado lo más cerca posible del
medidor de energía.
3.2) El tablero
principal del usuario debe ser siempre aislado cumpliendo con el
concepto de doble aislación.
3.3) El tablero del
usuario debe poseer un grado de protección (IP) de acuerdo al lugar y
medio ambiente en donde se halle emplazado, esto es un grado de
protección IP apto para las condiciones a que se expondrá. A
continuación se determinan los grados mínimos básicos:
a) Para
instalaciones de uso en interiores: IP 41
b) Para
instalaciones de uso a la intemperie: IP 549
Los grados de IP
mínimos aquí mencionados son los establecidos según la Norma IRAM 2444.
3.4) Se debe
restringir el acceso a partes bajo tensión eléctrica, para evitar
contactos accidentales con estas piezas energizadas.
3.5) Se debe
instalar un sistema TT de puesta a tierra de protección que debe cumplir
los requisitos de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA)
y las normas IRAM 2281-2 y 2281-3.
3.6) Se debe
conectar a la tierra de protección (para equipotencializar) todas las
partes conductoras de los elementos de la instalación eléctrica, que en
condiciones normales no se encuentren bajo tensión eléctrica y que a
consecuencia de una falla puedan quedar electrificadas.
3.7) Se debe
instalar en el Tablero principal del usuario un interruptor
termomagnético de maniobra y protección bipolar para cada circuito
eléctrico.
3.8) (texto s/resolución
269/12 ENRE) En el caso de viviendas unifamiliares - que cuenten
únicamente con Tablero Principal- se deberá instalar en el mismo un
interruptor automático por corriente diferencial de fuga menor o igual a
30mA debidamente protegido contra sobrecarga y cortocircuito. Asimismo
para los casos de viviendas multifamiliares que cuenten con Tablero
Principal y Tablero Seccional donde el Tablero Principal se encuentre
fuera de la propiedad del usuario, se deberá instalar en él solo
interruptores con protección termomagnética y en el tablero Seccional se
deberán instalar interruptores con protecciones termomagnéticas y
diferencial y las instalaciones correspondientes entre los dos tableros
deben cumplir con la Reglamentación Para Instalaciones Eléctricas en
Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2006). Si
el citado suministro no pudiera cumplir con esta norma, se deberá
proteger toda la instalación con protección diferencial.
3.9) En el tablero
principal del usuario se prohíbe la utilización de fusibles para la
protección de circuitos.
3.10) Todos los
elementos utilizados para las instalaciones alcanzadas por este
Reglamento deben identificarse con la Marca "S", por el régimen de la
Resolución SICyM Nº 92/98, conforme a las normas IRAM (Instituto
Argentino de Normalización y Certificación) o IEC (International
Electrotechnical Commission) correspondientes.
4. Inspección
Inicial
Se deberá verificar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 con una
Inspección inicial, que deberá ser realizada por profesionales, técnicos
o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por
la autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o
Profesional de la jurisdicción.
A tal fin se
revisará el cumplimiento de los parámetros técnicos de funcionamiento de
cada uno de los elementos componentes de la instalación eléctrica de la
vivienda, indicados en el punto 3 del presente apartado, cuya constancia
escrita deberá formar parte obligatoria de la documentación que debe
presentarse para la obtención del nuevo suministro.
5. Recomendaciones
Generales
Se recomienda al
usuario realizar para su propio resguardo, la verificación del total de
la instalación eléctrica interna del inmueble que requiere el nuevo
suministro según la normativa técnica vigente establecida por la
autoridad jurisdiccional que corresponda (autoridad provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En caso que tal
normativa local no exista, se recomienda utilizar para esta verificación
la "Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en
inmuebles" de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) vigente.
Además se
recomienda al usuario realizar una inspección periódica realizada por
profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia
específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado
en el Colegio Técnico o Profesional de jurisdicción, al menos cada cinco
años.
III) CONEXION DE
NUEVOS SUMINISTROS PARA INSTALACIONES - Tarifa T1R trifásica, T1G, T2 y
T3 BT
1. Alcance
Este apartado del
reglamento comprende los nuevos suministros que se soliciten para
instalaciones de tarifa T1R trifásica, T1G, T2 y T3 BT a partir de su
entrada en vigencia, y a aquellos que, habiendo sido solicitados antes
de esa fecha, aún no cuenten con el suministro definitivo de las
empresas distribuidoras.
2. Requisito
obligatorio para la conexión del suministro Tarifa 1R trifásicos, T1G,
T2 y T3 BT.
La distribuidora
deberá exigir la presentación de la Habilitación Municipal ó Inspección
Final de Obra del Municipio o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
las instalaciones eléctricas internas del inmueble para el que solicitan
suministro eléctrico, ya que estas autoridades son las que deben otorgar
la aprobación del final de obra.
En caso que los
órganos competentes del Municipio no hubieran aún expedido dicha
documentación, se deberá presentar el inicio de trámite de habilitación
municipal y una declaración de conformidad de las instalaciones
eléctricas internas del inmueble en cuestión, realizada por
profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia
específica homologada por la autoridad educativa competente, registrado
en el Colegio Técnico Profesional de la jurisdicción.
Para el caso en que
no es necesaria una habilitación municipal pero se encuentra encuadrado
en las tarifas del presente punto, se deberá presentar una declaración
de conformidad de las instalaciones eléctricas internas del inmueble en
cuestión, la que deberá ser emitida por profesionales, técnicos o
instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la
autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o
Profesional de la jurisdicción.
Los documentos que
se indican precedentemente deberán presentarse obligatoriamente, según
sea el caso, para la obtención de cualquier nuevo suministro
correspondiente a las categorías tarifarias T1R trifásica, T1G, T2 y T3
BT
3. Reglamentación
Técnica a aplicar:
Las instalaciones
eléctricas internas de los nuevos suministros que se encuentran
encuadradas en las tarifas correspondientes a este apartado III deberán,
en primera instancia, cumplir las reglamentaciones técnicas de las
autoridades locales.
Las declaraciones
de conformidad de instalación eléctrica, deberán presentarse conforme a
la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA)
vigente de acuerdo al tipo de instalación.
4. Inspección
Inicial
El cumplimiento
documental del requisito indicado en el punto 2 del presente apartado
incluirá una Inspección inicial de la instalación a conectar, a cargo de
profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia
específica homologada por autoridad educativa competente, registrado en
el Colegio Técnico ó Profesional de la jurisdicción.
A tal fin se
revisará el cumplimiento de la normativa aplicable para la instalación
eléctrica interna del nuevo suministro, cuya constancia escrita deberá
formar parte obligatoria de la documentación que deberá presentarse para
la obtención del nuevo suministro ante la empresa distribuidora.
5. Inspección
periódica —Recomendación—.
Se recomienda al
usuario, para su propio resguardo, controlar periódicamente su
instalación eléctrica interior mediante una inspección realizada por
profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia
específica homologada por autoridad educativa competente, registrados en
el Colegio de Técnicos ó Profesionales de la jurisdicción. Al respecto
se sugiere considerar los siguientes períodos para su realización:
a) Viviendas
unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5
años.
b) Inmuebles
destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas
comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años.
c) Lugares o
locales de pública concurrencia: cada 2 años.
d) Inmuebles o
locales que presentan riesgo de incendio o explosión: cada año. Los
períodos indicados podrán diferir según requerimientos específicos que
fije la autoridad de aplicación que regule el uso o destino de cada
establecimiento en particular.