Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: resolución 225/11 ENRE.

- modificada y/o complementada por: resolución 97/21 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - FORMULARIO DECLARACION DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELECTRICAS - APROBACION

Resolución (ENRE) 269/12. Del 26/9/2012. B.O.: 2/10/2012. Sustitúyese el punto 3.8 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 225/2011, Aprobar el modelo de formulario de "Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctrias" (DCI) que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012

VISTO: el Expediente ENRE N° 35.036/2011 y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de junio de 2011 se dictó la Resolución ENRE N° 225/2011, mediante la cual se aprobó el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros”, de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) y de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”);

Que dicha Resolución estableció, además, que a partir de su entrada en vigencia quedaban sin efecto la Resolución ENRE N° 336/2009 y la Nota ENRE N° 92.639, e instruyó a las citadas Distribuidoras sobre las modalidades de publicidad que deberían adoptar para la adecuada difusión del reglamento aprobado;

Que el ENRE también realizó acciones en procura de lograr una adecuada difusión, implementación y contralor del cumplimiento de este nuevo Reglamento, las que incluyeron el inicio de comunicaciones con distintos Municipios, Colegios y Consejos Profesionales, y la remisión de instrucciones a las Distribuidoras, con carácter provisorio y cautelar, y hasta tanto se dictaran las reglamentaciones e instrucciones complementarias de la Resolución ENRE N° 225/2011 que pudieran corresponder.

Que en el marco de dicho proceso, se recibieron consultas y planteos de usuarios, técnicos, profesionales y entidades de agrupamiento profesional, referidas -entre otros aspectos- a los recaudos que debían cumplir las declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas previstas en la Resolución ENRE N° 225/2011, para ser consideradas válidas;

Que por ello, el Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos de este Ente dispuso -mediante Instructivo GDyCP N° 005/2012, que obra a fojas 401/402- la creación de un Comité, integrado por las Áreas y Departamentos con injerencia en el tema, encomendándole el análisis de las cuestiones planteadas y la presentación de una propuesta de “Declaración de Conformidad de Instalaciones” (DCI), que resulte apta para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Resolución ENRE N° 225/2011 y permita la intervención o expedición de la misma por los distintos profesionales, técnicos, instaladores electricistas, Colegios y Consejos de cada jurisdicción. Todo ello, a fin de evitar la ocurrencia de conductas -por parte de las Distribuidoras- que no estén contempladas en la norma, y complementar el reglamento dictado, disipando las dudas que había suscitado su aplicación;

Que ese Comité elevó al Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos un primer informe, que obra a fojas 435/436 de las presentes actuaciones, en el que analizó la situación planteada y recomendó que las citadas declaraciones de conformidad de instalaciones (DCI) sean suscriptas por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, junto con el documento que acredite su registro en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción, lo que validaría la aptitud necesaria para verificar las instalaciones comprendidas en la Resolución ENRE N° 225/2011;

Que en consecuencia, y respondiendo al planteo que había formulado el Colegio de Arquitectos de la Provincia de BUENOS AIRES mediante las Notas identificadas como Entrada N° 189.714 y N° 191.036, se emitió la Nota ENRE N° 104.372, en la que se comunicó que, luego de las gestiones realizadas ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, se consideraba necesario y conveniente instruir a las empresas Distribuidoras para que también acepten, con carácter provisorio y cautelar, las DCI suscriptas por los profesionales matriculados en ese Colegio (conf. fojas 452);

Que posteriormente el Comité integrado por los Departamentos de Atención a Usuarios, Seguridad Pública, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, y la Unidad Operativa de Atención al Público elaboró su Informe Final, que obra a fojas 455/460, en el que incluyó la propuesta de un modelo de formulario de Declaración de conformidad de instalaciones eléctricas (DCI), que obra a fojas 461. Dicho modelo de DCI se aplicaría a los nuevos suministros en Tarifa 1 Residencial Monofásico, y prevé los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier solicitud que sea suscripta por los profesionales y técnicos con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, registrados en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción que corresponda;

Que ese modelo de formulario de DCI ha sido confeccionado por el Comité atendiendo a los requisitos mínimos necesarios, analizados y expuestos en su informe final, de manera de cumplir con el espíritu de la Resolución ENRE N° 225/2011, y deberá estar disponible para los usuarios, profesionales, técnicos e instaladores -en formato papel- en todas las oficinas comerciales de las empresas Distribuidoras, como así también en su página web, en forma gratuita, y de modo tal que se garantice el acceso fácil y sin dilaciones al mismo;

Que sin perjuicio del citado modelo, debe tenerse presente que a la fecha se encuentran vigentes los formularios utilizados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de BUENOS AIRES (CIPBA), el Colegio de Técnicos de la Provincia de BUENOS AIRES (CTPBA), la Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE) y el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), que fueran aceptados por este Ente mediante las Notas ENRE N° 102.395 y N° 102.396 (conf. fojas 324/325 y 328/329, respectivamente). Dichos formularios fueron revisados y analizados en el ENRE, considerándose conveniente mantener su vigencia, ya que contienen los requisitos mínimos del modelo de formulario de DCI que se aprueba en la presente y consignan la validación del respectivo Colegio, de acuerdo con el fin previsto en la norma;

Que de acuerdo a las conclusiones del Comité, cuyos términos se comparten, también resulta necesario y conveniente que los cambios de tarifa y/o aumentos de potencia que impliquen una modificación del tablero principal del usuario o de la red de la Distribuidora, sean considerados como nuevos suministros a los efectos de la aplicación de la Resolución ENRE N° 225/2011, por lo que en tales solicitudes también deberá presentarse una DCI ante “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”;

Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, a fojas 471/473 se analizó la problemática sobre las protecciones eléctricas que deben existir en el caso de viviendas multifamiliares, considerándose procedente propiciar la reforma del punto 3.8 del Anexo de la Resolución ENRE N° 225/2011, estableciéndose las condiciones técnicas con las que se deberá contar para cada uno de los casos.

Que en ese orden de ideas, la nueva redacción del punto 3.8 que forma parte del Anexo I de la presente, contempla los casos expuestos por el Comité y complementa a la Resolución ENRE N° 225/2011 en este aspecto;

Que la presente Resolución no resultará exigible a los solicitantes del servicio que, sin haber obtenido el suministro definitivo a la fecha, tuviesen instalaciones aprobadas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 184/2009, N° 336/2009 y N° 225/2011;

Que el control del cumplimiento de la presente Resolución por parte de las empresas Distribuidoras será efectuado en el Expediente ENRE N° 36.172 -“Control de la aplicación por parte de las Distribuidoras de energía eléctrica “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” de la Resolución ENRE N° 225/2011 (condiciones técnicas para la conexión de nuevos usuarios)”-, en la forma y estilo que corresponda;

Que se ha producido el Dictamen legal requerido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos a), b) y k), y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el punto 3.8 del Anexo a la Resolución ENRE N° 225/2011, por el que se indica en el Anexo I de esta Resolución, de la cual es parte integrante, cuyos recaudos serán de exigencia obligatoria para todas las instalaciones allí contempladas, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el modelo de formulario de “Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas” (DCI) que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A”) y a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA SUR” (“EDESUR S.A.”) para que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, también requieran la Declaración de Conformidad de Instalaciones (DCI) en los casos de cambio de tarifa y/o aumento de potencia que impliquen un cambio de la instalación de protección, ya sea del tablero principal del usuario como en las instalaciones de acometida de las empresas.

ARTÍCULO 4.- Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” para que adopten las medidas necesarias para que los usuarios, técnicos, profesionales e instaladores puedan acceder al modelo de formulario de DCI que se aprueba en el Artículo 2, en forma gratuita, sencilla y sin dilaciones. A tal fin, las concesionarias deberán contar con dicho formulario en formato papel en todas sus oficinas comerciales, e incluir el mismo -en formato digital- en sus respectivas páginas web, para que pueda estar disponible para todos los interesados.

ARTÍCULO 5.- Lo establecido en la presente Resolución no resultará exigible a los solicitantes del servicio que, sin haber obtenido el suministro definitivo a la fecha, tuviesen instalaciones aprobadas de conformidad con lo estipulado en las Resoluciones ENRE N° 184/2009, N° 336/2009 y N° 225/2011.

ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del décimo día contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” y a “EDENOR S.A.”.

ARTÍCULO 8.- Notifíquese al “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a los municipios de las áreas de concesión de “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”, así como a las Asociaciones de Usuarios registradas en el ENRE.

ARTÍCULO 9.- Remítase copia de la presente Resolución a la “SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN”, a “LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, al “ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” (“OCEBA”), a la “Asociación de Entes Reguladores” (“ADERE”), a la “Asociación Electrotécnica Argentina” (AEA), a la “Asociación para la PROMOCIÓN DE LA Seguridad Eléctrica” (APSE), al “Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, al “Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires”, al “CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA” (COPIME), al “COLEGIO DE ARQUITECTOS de la Provincia de BUENOS AIRES”, al “COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL”, y a la “Asociación de Administradores de Riesgo de la República Argentina” (ADARA).

ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

Punto 3.8: En el caso de viviendas unifamiliares - que cuenten únicamente con Tablero Principal- se deberá instalar en el mismo un interruptor automático por corriente diferencial de fuga menor o igual a 30mA debidamente protegido contra sobrecarga y cortocircuito. Asimismo para los casos de viviendas multifamiliares que cuenten con Tablero Principal y Tablero Seccional donde el Tablero Principal se encuentre fuera de la propiedad del usuario, se deberá instalar en él solo interruptores con protección termomagnética y en el tablero Seccional se deberán instalar interruptores con protecciones termomagnéticas y diferencial y las instalaciones correspondientes entre los dos tableros deben cumplir con la Reglamentación Para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2006). Si el citado suministro no pudiera cumplir con esta norma, se deberá proteger toda la instalación con protección diferencial.

ANEXO II (formato PDF, 20,57 KB)

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