Ente Nacional
Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
FORMULARIO DECLARACION DE CONFORMIDAD DE
INSTALACIONES ELECTRICAS - APROBACION
Resolución (ENRE)
269/12. Del 26/9/2012. B.O.: 2/10/2012. Sustitúyese el punto 3.8 del
Anexo a la Resolución ENRE Nº 225/2011, Aprobar el modelo de
formulario de "Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctrias"
(DCI) que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012
VISTO: el Expediente ENRE N° 35.036/2011 y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de junio de 2011 se dictó la Resolución ENRE N°
225/2011, mediante la cual se aprobó el “Reglamento para la Conexión de
Nuevos Suministros”, de cumplimiento obligatorio en las áreas de
concesión de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) y de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”);
Que dicha Resolución estableció, además, que a partir de su entrada en
vigencia quedaban sin efecto la Resolución ENRE N° 336/2009 y la Nota
ENRE N° 92.639, e instruyó a las citadas Distribuidoras sobre las
modalidades de publicidad que deberían adoptar para la adecuada difusión
del reglamento aprobado;
Que el ENRE también realizó acciones en procura de lograr una adecuada
difusión, implementación y contralor del cumplimiento de este nuevo
Reglamento, las que incluyeron el inicio de comunicaciones con distintos
Municipios, Colegios y Consejos Profesionales, y la remisión de
instrucciones a las Distribuidoras, con carácter provisorio y cautelar,
y hasta tanto se dictaran las reglamentaciones e instrucciones
complementarias de la Resolución ENRE N° 225/2011 que pudieran
corresponder.
Que en el marco de dicho proceso, se recibieron consultas y planteos de
usuarios, técnicos, profesionales y entidades de agrupamiento
profesional, referidas -entre otros aspectos- a los recaudos que debían
cumplir las declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas
previstas en la Resolución ENRE N° 225/2011, para ser consideradas
válidas;
Que por ello, el Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos de
este Ente dispuso -mediante Instructivo GDyCP N° 005/2012, que obra a
fojas 401/402- la creación de un Comité, integrado por las Áreas y
Departamentos con injerencia en el tema, encomendándole el análisis de
las cuestiones planteadas y la presentación de una propuesta de
“Declaración de Conformidad de Instalaciones” (DCI), que resulte apta
para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en la
Resolución ENRE N° 225/2011 y permita la intervención o expedición de la
misma por los distintos profesionales, técnicos, instaladores
electricistas, Colegios y Consejos de cada jurisdicción. Todo ello, a
fin de evitar la ocurrencia de conductas -por parte de las
Distribuidoras- que no estén contempladas en la norma, y complementar el
reglamento dictado, disipando las dudas que había suscitado su
aplicación;
Que ese Comité elevó al Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos
un primer informe, que obra a fojas 435/436 de las presentes
actuaciones, en el que analizó la situación planteada y recomendó que
las citadas declaraciones de conformidad de instalaciones (DCI) sean
suscriptas por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con
incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente,
junto con el documento que acredite su registro en el Colegio Técnico o
Profesional de la jurisdicción, lo que validaría la aptitud necesaria
para verificar las instalaciones comprendidas en la Resolución ENRE N°
225/2011;
Que en consecuencia, y respondiendo al planteo que había formulado el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de BUENOS AIRES mediante las
Notas identificadas como Entrada N° 189.714 y N° 191.036, se emitió la
Nota ENRE N° 104.372, en la que se comunicó que, luego de las gestiones
realizadas ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, se consideraba necesario y
conveniente instruir a las empresas Distribuidoras para que también
acepten, con carácter provisorio y cautelar, las DCI suscriptas por los
profesionales matriculados en ese Colegio (conf. fojas 452);
Que posteriormente el Comité integrado por los Departamentos de Atención
a Usuarios, Seguridad Pública, Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica, y la Unidad Operativa de Atención al Público elaboró
su Informe Final, que obra a fojas 455/460, en el que incluyó la
propuesta de un modelo de formulario de Declaración de conformidad de
instalaciones eléctricas (DCI), que obra a fojas 461. Dicho modelo de
DCI se aplicaría a los nuevos suministros en Tarifa 1 Residencial
Monofásico, y prevé los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier
solicitud que sea suscripta por los profesionales y técnicos con
incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente,
registrados en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción que
corresponda;
Que ese modelo de formulario de DCI ha sido confeccionado por el Comité
atendiendo a los requisitos mínimos necesarios, analizados y expuestos
en su informe final, de manera de cumplir con el espíritu de la
Resolución ENRE N° 225/2011, y deberá estar disponible para los
usuarios, profesionales, técnicos e instaladores -en formato papel- en
todas las oficinas comerciales de las empresas Distribuidoras, como así
también en su página web, en forma gratuita, y de modo tal que se
garantice el acceso fácil y sin dilaciones al mismo;
Que sin perjuicio del citado modelo, debe tenerse presente que a la
fecha se encuentran vigentes los formularios utilizados por el Colegio
de Ingenieros de la Provincia de BUENOS AIRES (CIPBA), el Colegio de
Técnicos de la Provincia de BUENOS AIRES (CTPBA), la Asociación para la
Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE) y el Consejo Profesional de
Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), que fueran aceptados por
este Ente mediante las Notas ENRE N° 102.395 y N° 102.396 (conf. fojas
324/325 y 328/329, respectivamente). Dichos formularios fueron revisados
y analizados en el ENRE, considerándose conveniente mantener su
vigencia, ya que contienen los requisitos mínimos del modelo de
formulario de DCI que se aprueba en la presente y consignan la
validación del respectivo Colegio, de acuerdo con el fin previsto en la
norma;
Que de acuerdo a las conclusiones del Comité, cuyos términos se
comparten, también resulta necesario y conveniente que los cambios de
tarifa y/o aumentos de potencia que impliquen una modificación del
tablero principal del usuario o de la red de la Distribuidora, sean
considerados como nuevos suministros a los efectos de la aplicación de
la Resolución ENRE N° 225/2011, por lo que en tales solicitudes también
deberá presentarse una DCI ante “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”;
Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, a fojas 471/473 se
analizó la problemática sobre las protecciones eléctricas que deben
existir en el caso de viviendas multifamiliares, considerándose
procedente propiciar la reforma del punto 3.8 del Anexo de la Resolución
ENRE N° 225/2011, estableciéndose las condiciones técnicas con las que
se deberá contar para cada uno de los casos.
Que en ese orden de ideas, la nueva redacción del punto 3.8 que forma
parte del Anexo I de la presente, contempla los casos expuestos por el
Comité y complementa a la Resolución ENRE N° 225/2011 en este aspecto;
Que la presente Resolución no resultará exigible a los solicitantes del
servicio que, sin haber obtenido el suministro definitivo a la fecha,
tuviesen instalaciones aprobadas de conformidad con lo establecido en
las Resoluciones ENRE N° 184/2009, N° 336/2009 y N° 225/2011;
Que el control del cumplimiento de la presente Resolución por parte de
las empresas Distribuidoras será efectuado en el Expediente ENRE N°
36.172 -“Control de la aplicación por parte de las Distribuidoras de
energía eléctrica “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” de la Resolución ENRE N°
225/2011 (condiciones técnicas para la conexión de nuevos usuarios)”-,
en la forma y estilo que corresponda;
Que se ha producido el Dictamen legal requerido por el Artículo 7 inciso
d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos a), b) y k), y 63 incisos a) y
g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el punto 3.8 del Anexo a la Resolución ENRE N°
225/2011, por el que se indica en el Anexo I de esta Resolución, de la
cual es parte integrante, cuyos recaudos serán de exigencia obligatoria
para todas las instalaciones allí contempladas, a partir de la entrada
en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el modelo de formulario de “Declaración de
Conformidad de Instalaciones Eléctricas” (DCI) que, como Anexo II, forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A”) y a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA SUR” (“EDESUR S.A.”) para que, a partir de la entrada
en vigencia de la presente, también requieran la Declaración de
Conformidad de Instalaciones (DCI) en los casos de cambio de tarifa y/o
aumento de potencia que impliquen un cambio de la instalación de
protección, ya sea del tablero principal del usuario como en las
instalaciones de acometida de las empresas.
ARTÍCULO 4.- Instruir a “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” para que adopten
las medidas necesarias para que los usuarios, técnicos, profesionales e
instaladores puedan acceder al modelo de formulario de DCI que se
aprueba en el Artículo 2, en forma gratuita, sencilla y sin dilaciones.
A tal fin, las concesionarias deberán contar con dicho formulario en
formato papel en todas sus oficinas comerciales, e incluir el mismo -en
formato digital- en sus respectivas páginas web, para que pueda estar
disponible para todos los interesados.
ARTÍCULO 5.- Lo establecido en la presente Resolución no resultará
exigible a los solicitantes del servicio que, sin haber obtenido el
suministro definitivo a la fecha, tuviesen instalaciones aprobadas de
conformidad con lo estipulado en las Resoluciones ENRE N° 184/2009, N°
336/2009 y N° 225/2011.
ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
décimo día contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” y a “EDENOR S.A.”.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese al “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES”, al “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a los municipios
de las áreas de concesión de “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”, así como a
las Asociaciones de Usuarios registradas en el ENRE.
ARTÍCULO 9.- Remítase copia de la presente Resolución a la “SECRETARÍA
DE ENERGÍA DE LA NACIÓN”, a “LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, al “ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” (“OCEBA”), a la “Asociación
de Entes Reguladores” (“ADERE”), a la “Asociación Electrotécnica
Argentina” (AEA), a la “Asociación para la PROMOCIÓN DE LA Seguridad
Eléctrica” (APSE), al “Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos
Aires, al “Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires”, al
“CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA” (COPIME), al
“COLEGIO DE ARQUITECTOS de la Provincia de BUENOS AIRES”, al “COLEGIO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL”, y a la “Asociación de Administradores
de Riesgo de la República Argentina” (ADARA).
ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO IPunto 3.8: En el caso de viviendas unifamiliares - que
cuenten únicamente con Tablero Principal- se deberá instalar en el mismo
un interruptor automático por corriente diferencial de fuga menor o
igual a 30mA debidamente protegido contra sobrecarga y cortocircuito.
Asimismo para los casos de viviendas multifamiliares que cuenten con
Tablero Principal y Tablero Seccional donde el Tablero Principal se
encuentre fuera de la propiedad del usuario, se deberá instalar en él
solo interruptores con protección termomagnética y en el tablero
Seccional se deberán instalar interruptores con protecciones
termomagnéticas y diferencial y las instalaciones correspondientes entre
los dos tableros deben cumplir con la Reglamentación Para Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina
(versión 2006). Si el citado suministro no pudiera cumplir con esta
norma, se deberá proteger toda la instalación con protección
diferencial.
ANEXO II
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