Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGÍA ELÉCTRICA - PERSONAS USUARIAS
ELECTRODEPENDIENTES - INSCRIPCIÓN
Resolución (ENRE) 97/21. Del 26/4/2021. B.O.: 28/4/2021. Energía Eléctrica.
Establecer que las Personas Usuarias Electrodependientes podrán solicitar al
ENRE, la inscripción en la base de datos para solicitar el financiamiento de las
obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias estrictamente
necesarias.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer que las Personas Usuarias Electrodependientes podrán
solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la inscripción
en la base de datos para solicitar el financiamiento de las obras de adecuación
de las instalaciones eléctricas domiciliarias estrictamente necesarias, conforme
lo reglamentado por las Resoluciones ENRE N° 225 de fecha 15 de junio de 2011 y
N° 269 de fecha 26 de septiembre de 2012 con el fin de llevar a cabo la conexión
de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica
y brindar, de este modo, el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las
condiciones garantizadas por la Ley Nº 27.351 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Procedimiento de cumplimiento obligatorio en las áreas
de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) que se encuentra detallado en el Anexo (IF-2021-12757947-APN-SD#ENRE) que
integra esta medida, para el financiamiento y realización de las obras de
adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de las Personas
Usuarias Electrodependientes por cuestiones de salud que sean estrictamente
necesarias -de acuerdo con lo reglamentado por la Resolución ENRE N° 225/2011 y
N° 269/2012- y de conformidad con el cual el ENRE instruirá a las distribuidoras
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a realizar el débito de la Cuenta Solidaria para
Personas Usuarias Vulnerables a la que hace referencia el artículo 6 de la
Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021 y su Anexo IB; ello, con el
fin de posibilitar la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en
condiciones de seguridad eléctrica y asegurarles a esas Personas Usuarias el
acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por
la Ley 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 3.- La distribuidora no podrá alegar la imposibilidad de cumplimiento
de lo que se dispone en el presente acto por insuficiencia de fondos, pudiendo
al efecto detraer de futuras acreditaciones de multas en la Cuenta Solidaria
para Personas Usuarias Vulnerables, los montos que se requieran para
oportunamente financiar la adecuación de instalaciones domiciliarias de personas
electrodependientes.
ARTÍCULO 4.- (art. sustituido por resolución
472/23 ENRE) Créase en el ámbito del ENRE una mesa de Coordinación de
Control y Aplicación de la presente la cual deberá funcionar, como mínimo, UNA
(1) vez al mes en forma presencial y/o virtual. La misma estará integrada por
representantes del ENRE, representantes de las asociaciones y organizaciones de
electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las
distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y representantes de las distribuidoras.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para que elaboren un resumen
de los alcances de la presente en lenguaje claro, a los fines de su difusión en
sus páginas web, locales comerciales y en medios de difusión y prensa, el cual
deberá ser presentado a este ente en un plazo de DIEZ (10) días para su
aprobación.
ARTÍCULO 6.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para
que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el
conocimiento general de la misma por la página web del ENRE y por los medios que
oportunamente se dispongan.
ARTÍCULO 7.- Instruir al Área de Sistemas de la Información del ENRE para que
implemente una adecuada base de datos y formulario de inscripción, a fin de
promover la inscripción de la misma por la página web del ENRE.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y hacer saber que la
presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se
indican: a) Por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone en el
artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72
(T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así
también; b) En forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de
Alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del
citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y c)
Mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº
24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 9.- Póngase en conocimiento del dictado de la presente medida al
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y
EDESUR S.A. y a la AAdED.
ARTÍCULO 10.- Remitir copia de la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA
NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Fuente
Alternativa de Energía
Nota Ecofield:
resolución 472/23 ENRE modifica el Anexo
I, punto II, inciso b) de la Resolución ENRE Nº 97/2021 el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular
de algún beneficio social.
Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de las
instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la Resolución ENRE Nº
97/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre
registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos
mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar,
sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas
Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.