Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: resolución 225/11 ENRE, resolución 269/12 ENRE.

- modificada y/o complementada por: resolución 254/23 ENRE, resolución 472/23 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGÍA ELÉCTRICA - PERSONAS USUARIAS ELECTRODEPENDIENTES - INSCRIPCIÓN

Resolución (ENRE) 97/21. Del 26/4/2021. B.O.: 28/4/2021. Energía Eléctrica. Establecer que las Personas Usuarias Electrodependientes podrán solicitar al ENRE, la inscripción en la base de datos para solicitar el financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias estrictamente necesarias.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer que las Personas Usuarias Electrodependientes podrán solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la inscripción en la base de datos para solicitar el financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por las Resoluciones ENRE N° 225 de fecha 15 de junio de 2011 y N° 269 de fecha 26 de septiembre de 2012 con el fin de llevar a cabo la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica y brindar, de este modo, el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Procedimiento de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que se encuentra detallado en el Anexo (IF-2021-12757947-APN-SD#ENRE) que integra esta medida, para el financiamiento y realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de las Personas Usuarias Electrodependientes por cuestiones de salud que sean estrictamente necesarias -de acuerdo con lo reglamentado por la Resolución ENRE N° 225/2011 y N° 269/2012- y de conformidad con el cual el ENRE instruirá a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a realizar el débito de la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables a la que hace referencia el artículo 6 de la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021 y su Anexo IB; ello, con el fin de posibilitar la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica y asegurarles a esas Personas Usuarias el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 3.- La distribuidora no podrá alegar la imposibilidad de cumplimiento de lo que se dispone en el presente acto por insuficiencia de fondos, pudiendo al efecto detraer de futuras acreditaciones de multas en la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables, los montos que se requieran para oportunamente financiar la adecuación de instalaciones domiciliarias de personas electrodependientes.

ARTÍCULO 4.- (art. sustituido por resolución 472/23 ENRE) Créase en el ámbito del ENRE una mesa de Coordinación de Control y Aplicación de la presente la cual deberá funcionar, como mínimo, UNA (1) vez al mes en forma presencial y/o virtual. La misma estará integrada por representantes del ENRE, representantes de las asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y representantes de las distribuidoras.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para que elaboren un resumen de los alcances de la presente en lenguaje claro, a los fines de su difusión en sus páginas web, locales comerciales y en medios de difusión y prensa, el cual deberá ser presentado a este ente en un plazo de DIEZ (10) días para su aprobación.

ARTÍCULO 6.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.

ARTÍCULO 7.- Instruir al Área de Sistemas de la Información del ENRE para que implemente una adecuada base de datos y formulario de inscripción, a fin de promover la inscripción de la misma por la página web del ENRE.

ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y hacer saber que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican: a) Por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también; b) En forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y c) Mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 9.- Póngase en conocimiento del dictado de la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los municipios de las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y a la AAdED.

ARTÍCULO 10.- Remitir copia de la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO (formato PDF) - Fuente Alternativa de Energía

Nota Ecofield:

resolución 472/23 ENRE modifica el Anexo I, punto II, inciso b) de la Resolución ENRE Nº 97/2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social.

Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

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