Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: resolución 97/21 ENRE.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGÍA ELÉCTRICA - PERSONAS USUARIAS ELECTRODEPENDIENTES - MODIFICA RESOLUCIÓN 97/21

Resolución (ENRE) 472/23. Del 23/6/2023. B.O.: 26/6/2023. Energía Eléctrica. Personas Usuarias Electrodependientes. Modificaciones a la Resolución 97/21 ENRE. 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.- Créase en el ámbito del ENRE una mesa de Coordinación de Control y Aplicación de la presente la cual deberá funcionar, como mínimo, UNA (1) vez al mes en forma presencial y/o virtual. La misma estará integrada por representantes del ENRE, representantes de las asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y representantes de las distribuidoras.”

ARTÍCULO 2.- Modificar el Anexo I, punto II, inciso b) de la Resolución ENRE Nº 97/2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social.

Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.”

ARTÍCULO 3.- Las distribuidoras deberán comunicar a todas las personas usuarias inscriptas en el Registro de Electrodependientes, cuyo proveedor del servicio de distribución de energía eléctrica sea EDENOR S.A. o EDESUR S.A., a los efectos de informar el derecho que les asiste a requerir una Fuente Alternativa de Energía (FAE) así como la posibilidad de requerir la financiación establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021.

ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a las asociaciones y organizaciones de electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y a las asociaciones que integran la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) del ENRE.

ARTÍCULO 5.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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