Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGÍA ELÉCTRICA - PERSONAS USUARIAS ELECTRODEPENDIENTES -
MODIFICA RESOLUCIÓN 97/21
Resolución (ENRE) 472/23. Del 23/6/2023. B.O.: 26/6/2023. Energía Eléctrica.
Personas Usuarias Electrodependientes. Modificaciones a la Resolución 97/21 ENRE.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 4 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021 el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4.- Créase en el ámbito del ENRE una mesa de Coordinación de Control y
Aplicación de la presente la cual deberá funcionar, como mínimo, UNA (1) vez al
mes en forma presencial y/o virtual. La misma estará integrada por
representantes del ENRE, representantes de las asociaciones y organizaciones de
electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de las
distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y representantes de las
distribuidoras.”
ARTÍCULO 2.- Modificar el Anexo I, punto II, inciso b) de la Resolución ENRE Nº
97/2021 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular
de algún beneficio social.
Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de las
instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la Resolución ENRE Nº
97/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre
registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos
mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar,
sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas
Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.”
ARTÍCULO 3.- Las distribuidoras deberán comunicar a todas las personas usuarias
inscriptas en el Registro de Electrodependientes, cuyo proveedor del servicio de
distribución de energía eléctrica sea EDENOR S.A. o EDESUR S.A., a los efectos
de informar el derecho que les asiste a requerir una Fuente Alternativa de
Energía (FAE) así como la posibilidad de requerir la financiación establecida
por la Resolución ENRE Nº 97/2021.
ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente medida al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas
Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a las asociaciones y
organizaciones de electrodependientes que funcionen en las áreas de concesión de
las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y a las asociaciones que integran
la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) del ENRE.
ARTÍCULO 5.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a
la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.