Secretaría de Gobierno de Energía
ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE RENOVABLE –
MODIFICA RESOLUCION 281/17
Resolución (SGE) 230/19. Del 26/4/2019. B.O.: 30/4/2019. Energía
Eléctrica de Fuente Renovable. Régimen del Mercado a Término. Modificaciones a
la resolución 281/17 MEyM. Habilitación comercial. Caución. Contratos.
RESOL-2019-230-APN-SGE#MHA
Visto el expediente EX-2019-36268352-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes
26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016, la resolución 281 del
18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería
(RESOL-2017-281-APN-MEM), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado
por la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento
progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz
eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales
totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones
en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 8° de la ley 27.191 establece que todos los
usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con
el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con
energía eléctrica de fuente renovable.
Que el artículo 9° de la ley 27.191 dispone que los Grandes
Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean
Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los
Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos
kilovatios (300 kW), deberán cumplir efectiva e individualmente con los
objetivos indicados en el artículo 8° de la ley 27.191 y, a tales efectos,
podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes
fuentes renovables de generación, todo ello bajo las regulaciones que establezca
la autoridad de aplicación.
Que el artículo 9° del anexo II del decreto 531 del 30 de marzo
de 2016 y sus modificatorios, reglamentario de las leyes 26.190 y 27.191,
dispone que la obligación impuesta por el artículo 9° de la ley 27.191 a los
sujetos allí individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes
formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente de
fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de fuentes
renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras conjuntas
desarrollado por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico
Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que designe la autoridad de aplicación.
Que por la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex
Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM) se regula el Mercado a
Término de las Energías Renovables (MATER), por el cual los Grandes Usuarios
incluidos en el artículo 9° de la ley 27.191 pueden cumplir con los objetivos de
cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por
cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable,
estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo
mercado.
Que por la citada resolución se establece un sistema de
asignación de prioridad de despacho para las centrales de generación que
utilicen fuentes renovables, que permite brindar certeza sobre las posibilidades
de despacho de la energía eléctrica generada.
Que las centrales de generación que operen en el MATER mantienen
la prioridad asignada en la medida en que alcancen la habilitación comercial en
un plazo máximo de veinticuatro (24) meses o en la fecha comprometida, en caso
de haber accedido a la prioridad asignada por medio del procedimiento de
desempate regulado en el artículo 9° del anexo de la resolución 281/2017.
Que en caso de no cumplir con los plazos establecidos, la
central de generación pierde la mencionada prioridad y, además, el Organismo
Encargado del Despacho (OED) procede a la ejecución de la garantía constituida
como requisito para acceder a la prioridad de despacho mencionada, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del anexo de la resolución
281/2017.
Que el citado artículo 11 establece que los plazos en los cuales
debe alcanzarse la habilitación comercial podrán ser prorrogados por un plazo
máximo de ciento ochenta días (180) por el OED, siempre que la prórroga se
solicite al menos ciento ochenta días (180) antes del vencimiento de aquél y se
acredite como mínimo un avance de obra a la fecha de la solicitud del sesenta
por ciento (60%), calculado respecto del valor de referencia de las inversiones
de la tecnología correspondiente, fijado por la ex Subsecretaría de Energías
Renovables dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, actualmente
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de
Gobierno de Energía, conforme lo establecido en el inciso m del artículo 1° de
la resolución 1 del 14 de enero de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de
Energía (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).
Que el artículo 12 del anexo mencionado prevé que, en caso de
solicitarse prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial, el
peticionante deberá acreditar, junto con la solicitud, un incremento de la
caución por la suma allí establecida, con un plazo de vigencia suficiente para
cubrir la prórroga solicitada más ciento veinte (120) días.
Que la aplicación práctica del régimen regulado por la
resolución 281/2017 evidenció que el plazo de antelación establecido para que
los proyectos soliciten la prórroga mencionada resultó ser excesivamente
extenso, motivo por el cual se considera conveniente flexibilizar dicho
requisito temporal para obtener la referida extensión del plazo para alcanzar la
habilitación comercial.
Que asimismo, resulta conveniente adicionar a la única
oportunidad ya prevista para solicitar la prórroga mencionada, una instancia más
en la que se habilite dicha solicitud, con el fin de brindar cobertura a los
casos en los que no se alcance el sesenta por ciento (60%) de avance de obra en
el plazo referido precedentemente, requiriendo en esos casos el pago de un cargo
por la prórroga solicitada.
Que también corresponde definir el criterio para evaluar el
cumplimiento del avance de obra requerido por el artículo 11 del anexo de la
resolución 281/2017.
Que además de los casos referidos anteriormente, tendientes a
obtener la prórroga de ciento ochenta (180) días prevista en el citado artículo
11, se considera oportuno y necesario prever la posibilidad de solicitar una
prórroga adicional para alcanzar la habilitación comercial de los proyectos a
los que se les ha asignado prioridad de despacho, con el fin de evitar
situaciones en las que se expongan a perder la prioridad y a la ejecución de la
garantía pese a que alcancen la habilitación comercial en un plazo razonable,
aunque en forma tardía.
Que para esos casos, se prevé la aplicación de un cargo
superior, por tratarse de un retraso mayor.
Que en otro orden, corresponde atender las solicitudes
efectuadas por distintos actores que participan o tienen interés en participar
en el MATER, respecto de la flexibilización de las oportunidades para que los
Grandes Usuarios Habilitados (GUH) informen al OED su decisión de quedar
excluidos de las Compras Conjuntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
del anexo de la resolución 281/2017.
Que en este aspecto, la experiencia acumulada desde la entrada
en vigencia del MATER permite asumir que dicha flexibilización otorgará mayor
dinamismo al sistema en beneficio de todos los actores involucrados.
Que por otra parte, por el decreto 962 del 24 de noviembre de
2017 se derogaron los apartados i y ii del inciso 4 del artículo 9° y los
incisos 1 y 3 del artículo 11, y se modificó el inciso 2 de este último
artículo, todos del anexo II del decreto 531/2016, referidos a la acreditación
por parte de los grandes usuarios de la suscripción del contrato por el que se
aseguren el abastecimiento de la energía eléctrica proveniente de fuentes
renovables necesaria para cumplir individualmente los objetivos establecidos en
el artículo 8° de la ley 27.191 o bien presentar el proyecto de autogeneración o
cogeneración a desarrollar con dicho fin, por lo que corresponde derogar los
artículos de la resolución 281/2017 que establecen los procedimientos a seguir
para cumplir con la obligación derogada y modificar el referido al
incumplimiento del consumo obligatorio, con el fin de reflejar las
modificaciones normativas señaladas.
Que en aras de dinamizar el procedimiento de obtención del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables
previsto en el artículo 8° del anexo I del decreto 531/2016 y los beneficios
fiscales correspondientes por parte de los titulares de proyectos de generación
que se desarrollen en el MATER, resulta conveniente establecer que, para
solicitar y obtener el mencionado certificado por el procedimiento establecido
en el anexo I de la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de
Energía y Minería, los requisitos relacionados con la habilitación ambiental del
organismo jurisdiccional correspondiente; la habilitación como Agente Generador,
Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con el anexo 17 de los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios, resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
normas modificatorias y complementarias (Los Procedimientos) y el Acceso a la
Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica otorgado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría de Gobierno
de Energía, de acuerdo con el anexo 16 de Los Procedimientos, se cumplen con la
acreditación del inicio de los respectivos procedimientos administrativos para
su obtención.
Que por otra parte, tanto a CAMMESA como a los órganos
competentes de esta secretaría de gobierno se han realizado consultas informales
y se han presentado solicitudes formales de autorización para modificar la
localización de proyectos de distintas tecnologías que se desarrollan en el
marco del MATER y que cuentan con prioridad de despacho asignada en los términos
de la resolución 281/2017, con el fin de instalarse en un sitio distinto al
indicado originalmente, por diferentes motivos.
Que es conveniente establecer un régimen general y objetivo para
regular los términos y condiciones bajo los cuales se autorizará la modificación
de la localización de los proyectos que, sin alterar las reglas del
procedimiento de asignación de prioridad de despacho, viabilice el desarrollo de
aquéllos.
Que a estos efectos cabe tomar como referencia lo normado en la
resolución 292 del 25 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-292-APN-MEM), por la cual se reguló la relocalización de proyectos
comprometidos en Contratos de Abastecimiento celebrados o a celebrarse entre sus
titulares y CAMMESA en el marco de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y
de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía
y Minería (RESOL-202-E-APN-MEM).
Que no obstante debe atenderse a las diferencias existentes
entre los proyectos desarrollados en el marco del MATER y los que participan en
el Programa RenovAr, a los efectos de establecer condiciones adecuadas para
acceder a la relocalización de aquéllos.
Que en línea con lo previsto en la resolución 292/2018 respecto
a la reducción del precio del Contrato de Abastecimiento suscripto en el marco
del Programa RenovAr para quienes soliciten la modificación del sitio, se
considera necesario prever una consecuencia económica para la relocalización de
proyectos a los que se les hubiere asignado la prioridad de despacho.
Que en estos casos resulta razonable establecer el pago de una
suma de dinero determinada en función de la cantidad de tiempo transcurrido
entre el momento en el que se le asignó la prioridad y la oportunidad en que el
interesado solicite la relocalización, habida cuenta de que durante dicho
período la capacidad de transporte y transformación relacionada con la prioridad
asignada no estuvo disponible para otros interesados.
Que a tales efectos debe tenerse presente que la prioridad de
despacho se asigna trimestralmente, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la resolución 281/2017.
Que en consecuencia es adecuado establecer que, en estos casos,
los interesados deberán abonar una suma equivalente a la prevista para la
obtención de la primera prórroga contemplada en esta resolución –por cada
megavatio de potencia por el que se asignó la prioridad–, multiplicada por la
cantidad de trimestres transcurridos entre la asignación y la solicitud de
relocalización.
Que corresponde prever que lo recaudado por CAMMESA por los
pagos previstos en esta resolución se destinará a solventar los gastos derivados
de la implementación del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes
Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, regulado
por las leyes 26.190 y 27.191.
Que, asimismo, es conveniente establecer que la Subsecretaría de
Energías Renovables y Eficiencia Energética, en ejercicio de las competencias
que corresponden a la Secretaría de Gobierno de Energía en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
(FODER), delegadas por el inciso f del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de
enero de 2019 de esta secretaría de gobierno (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA), podrá
instruir a CAMMESA a transferir todo o parte de los recursos mencionados al
FODER, creado por el artículo 7° de la ley 27.191, para el cumplimiento de su
objeto.
Que las normas que se establecen por esta resolución cumplen con
la finalidad perseguida por las leyes 26.190 y 27.191 y el decreto 531/2016, en
cuanto establecen que la autoridad de aplicación dispondrá las medidas que sean
conducentes para la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica
de fuentes renovables que permitan alcanzar los objetivos establecidos en la ley
27.191.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno
de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado de este acto surgen de lo
dispuesto por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 del anexo a la resolución
281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería
(RESOL-2017-281-APN-MEM) por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- MANTENIMIENTO DE LA PRIORIDAD OTORGADA. La
prioridad asignada a favor de los proyectos se aplicará siempre que la central
respectiva obtenga la habilitación comercial de acuerdo con Los Procedimientos,
en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha en la que
el OED comunicó la asignación de prioridad, según lo previsto en el primer
párrafo del artículo anterior, o bien, en el plazo de habilitación comercial
declarado en el caso previsto en el artículo 9° de este anexo. Vencido el plazo
aplicable, y sus eventuales prórrogas conforme lo previsto en este artículo,
quedará sin efecto en forma automática la prioridad de despacho asignada y se
ejecutará la caución constituida.
Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ser
prorrogados por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días por el OED, con las
siguientes condiciones:
a) que la prórroga se solicite al menos treinta (30) días antes
del vencimiento del plazo original y se acredite que con ciento ochenta (180)
días de antelación a dicho vencimiento el proyecto alcanzó como mínimo un avance
de obra del sesenta por ciento (60%), de conformidad con lo previsto en el
artículo siguiente; o bien,
b) que independientemente del avance de obra alcanzado, la
prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y, junto con la solicitud,
se abone al OED la cantidad de pesos equivalente a mil quinientos dólares
estadounidenses (USD 1.500) por megavatio por cada treinta (30) días de prórroga
solicitada. La solicitud y el pago podrán efectuarse cada treinta (30) días y
por cada período de treinta (30) días de prórroga que se solicite, por un máximo
de ciento ochenta (180) días de prórroga;
c) que en los supuestos contemplados en los incisos a y b, con
la primera solicitud de prórroga se incremente la caución de acuerdo con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 12.
Antes del vencimiento de la prórroga de hasta ciento ochenta
(180) días prevista precedentemente, los titulares de proyectos podrán solicitar
al OED una prórroga adicional, por un plazo máximo de trescientos sesenta (360)
días, independientemente del avance de obra alcanzado. Junto con la solicitud,
deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a cuatro mil quinientos
dólares estadounidenses (USD 4.500) por megavatio por cada treinta (30) días de
prórroga solicitados. La solicitud y el pago podrán efectuarse cada treinta (30)
días y por el plazo de prórroga que se solicite, por un máximo de trescientos
sesenta (360) días de prórroga.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior deberá mantenerse
la vigencia de la caución constituida para obtener la primera prórroga de
acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 12.
El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas en
este artículo. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de Cambio de Referencia
Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el Banco Central de la República
Argentina para el día hábil inmediato anterior al día del pago.”
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 11 bis del anexo a la
resolución 281/2017, el siguiente:
“ARTÍCULO 11 BIS.- A los efectos de acreditar el sesenta por
ciento (60%) de avance de obra requerido en el inciso a del artículo anterior,
se considerarán erogaciones de fondos asociadas al proyecto hasta ese porcentaje
en relación con el valor de referencia de las inversiones de la tecnología
correspondiente, fijado por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables de la Secretaría
de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo previsto
en el artículo 4° de este anexo.
También se considerará cumplido dicho porcentaje si el titular
del proyecto presenta la documentación que se detalla a continuación:
a) orden/es de compra de la totalidad de los equipos
electromecánicos de generación que integran la central de generación, emitida/s
antes de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del plazo original
del proyecto, y acredita el pago de al menos el quince por ciento (15%) del
monto total de dicha/s orden/es, con la misma antelación indicada
precedentemente;
b) orden/es de proceder o contrato/s suscripto/s con la/s
empresa/s encargada/s de la construcción de la central, emitida/s o suscripto/s
antes de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del plazo original
del proyecto, y acredita el pago de al menos el quince por ciento (15%) del
monto total de la/s orden/es o contrato/s, con la misma antelación indicada
precedentemente; y
c) en caso de realizar la construcción de la central por cuenta
propia, declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se
han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los ciento ochenta
(180) días previos al vencimiento del plazo original del proyecto. Los trabajos
a realizar son las actividades que se requieren para la acreditación del “Inicio
de Obras de Infraestructura” a los efectos de la aplicación del beneficio de
amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, para cada tecnología,
definidos por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
La mencionada subsecretaría podrá realizar las inspecciones en sitio que
resulten necesarias para verificar la veracidad de lo declarado.”
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 12 del anexo a la resolución
281/2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- CAUCIÓN. La caución presentada según lo previsto
en el artículo 10 de este anexo será por un monto de doscientos cincuenta mil
dólares estadounidenses (USD 250.000) por cada megavatio de potencia declarada
para el proyecto y deberá tener una vigencia mínima que alcance hasta la fecha
prevista de habilitación comercial más ciento veinte (120) días, prorrogable
ante una eventual extensión del plazo mencionado, según lo previsto en el
artículo 11.
En caso de solicitarse la prórroga del plazo para alcanzar la
habilitación comercial de hasta ciento ochenta (180) días prevista en el
artículo 11, el peticionante deberá acreditar por única vez, junto con la
solicitud, un incremento de la caución en sesenta y dos mil quinientos dólares
estadounidenses (USD 62.500) por megavatio, con un plazo de vigencia suficiente
para cubrir el plazo total de ciento ochenta (180) días de prórroga más ciento
veinte (120) días.
En caso de solicitarse la prórroga de hasta trescientos sesenta
(360) días, el peticionante deberá mantener la caución por el monto indicado en
el párrafo anterior, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo
total de trescientos sesenta (360) días de prórroga más ciento veinte (120)
días.
Las cauciones recibidas serán remitidas por el OED al Fiduciario
del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), con el fin de que
las mantenga en custodia en una cuenta especial del citado fondo. Dentro del
plazo de diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado
para la obtención de la habilitación comercial de la central, con su prórroga en
caso de corresponder, el titular del proyecto deberá acreditar ante el
Fiduciario del FODER, la obtención de la mencionada habilitación de acuerdo con
Los Procedimientos.
Las cauciones deberán ser constituidas a satisfacción del OED.
A los efectos previstos en este artículo, es aplicable lo
establecido en el artículo 11 de la resolución que este anexo integra.”
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 17 del anexo a la resolución
281/2017 por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN. Los Grandes Usuarios
Habilitados (GUH) deberán informar al OED su decisión de quedar excluidos de las
Compras Conjuntas.
El OED considerará trimestralmente las presentaciones
efectuadas, en correspondencia con las programaciones semestrales o
reprogramaciones trimestrales del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). A tal
efecto, el GUH deberá notificar al OED de su decisión a más tardar con treinta
(30) días de anticipación a la fecha de inicio de cada período trimestral.
El GUH, al ejercer la opción, deberá informar de manera
fehaciente la fecha a partir de la cual decide quedar excluido de las Compras
Conjuntas, la que podrá ser como mínimo la fecha de inicio del período
trimestral y deberá coincidir con un inicio de mes.
El GUH que hubiere ejercido la opción podrá modificarla hasta
treinta (30) días antes de la fecha que ha escogido para quedar excluido de las
Compras Conjuntas. En caso de no informar novedad, la opción quedará firme.”
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el título del capítulo IV del anexo a la
resolución 281/2017, por el siguiente:
“CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS”.
ARTÍCULO 6°.- Derogar los artículos 26, 27, 28 y 41 del anexo a
la resolución 281/2017.
ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 42 del anexo a la resolución
281/2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 42.- INCUMPLIMIENTO DEL CONSUMO OBLIGATORIO.
Finalizado cada año calendario, el OED verificará el cumplimiento del objetivo
que corresponda al año fiscalizado por cada GUH excluido de las Compras
Conjuntas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. En caso de detectar
faltantes, en los términos de lo previsto en los artículos 36, 38 o 39, según
corresponda, lo informará a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética.
La nómina de GUH con faltantes detectados será remitida a la
Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de la citada
subsecretaría, la que emplazará a cada uno de los GUH individualizados a
formular su descargo y presentar la documentación correspondiente, en el plazo
de quince (15) hábiles contados desde la recepción de la notificación.
Vencido dicho plazo, la Dirección Nacional de Energías
Renovables elaborará el informe pertinente, indicando si corresponde la
aplicación de la penalidad. En todos los casos, deberá considerar una tolerancia
del diez por ciento (10%) del valor obligatorio, que podrá ser compensado en el
siguiente año calendario, de acuerdo con lo previsto en el inciso 9 del artículo
11 del anexo II del decreto 531/2016.
Confeccionado el informe, se dará intervención a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía
del Ministerio de Hacienda.
Una vez emitido el dictamen jurídico, la Subsecretaría de
Energías Renovables y Eficiencia Energética resolverá sobre la aplicación de la
penalidad. En caso de aplicarse penalidad, la Subsecretaría de Energías
Renovables y Eficiencia Energética instruirá al OED para su aplicación al GUH a
través del Documento de Transacciones Económicas (DTE) del mes siguiente.”
ARTÍCULO 8°.- Establecer, con carácter de excepción, que los
titulares de proyectos de generación con prioridad de despacho cuyos plazos para
alcanzar la habilitación comercial se hubieren vencido con anterioridad a la
publicación de esta resolución podrán solicitar las prórrogas previstas en el
artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017, modificado por esta resolución,
dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta resolución.
Los titulares de proyectos de generación con prioridad de
despacho cuyos plazos para alcanzar la habilitación comercial venzan en los
sesenta (60) días siguientes a dicha publicación, podrán solicitar la prórroga
prevista en el inciso a del artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017,
modificado por esta resolución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
publicación de esta resolución.
ARTÍCULO 9°.- Establecer que para la solicitud y obtención del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y
los beneficios fiscales correspondientes por el procedimiento regulado en el
anexo I de la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía
y Minería, los requisitos que se detallan a continuación se cumplen con la
presentación de las constancias de inicio de los respectivos procedimientos
administrativos para su obtención:
a) habilitación ambiental del organismo jurisdiccional
correspondiente;
b) habilitación como Agente Generador, Autogenerador o
Cogenerador, de acuerdo con el anexo 17 de los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios,
resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía dependiente
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas
modificatorias y complementarias (Los Procedimientos); y
c) acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica otorgado por el Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la
órbita de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con el anexo 16 de
los Procedimientos.
ARTÍCULO 10.- Establecer que podrá modificarse el sitio en el
que se localizarán los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente
renovable a los que se les hubiere asignado prioridad de despacho en los
términos del artículo 10 del anexo a la resolución 281/2017, siempre que cumplan
con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Mantengan el mismo Punto de Interconexión (PDI) en el que se
les asignó la prioridad de despacho u obtengan la autorización expresa del
Organismo Encargado de Despacho (OED) para modificar dicho PDI, siempre que el
mencionado cambio:
1. no afecte la capacidad de transporte y transformación
considerada para la adjudicación de Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable en las Rondas del Programa RenovAr o para los contratos
celebrados en el marco de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del
ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-202-E-APN-MEM);
2. no afecte la prioridad de despacho asignada a otros proyectos
hasta la fecha en la que el interesado solicitó la relocalización, en los
términos establecidos en la resolución 281/2017 y sus normas complementarias.
b) Presenten, debidamente completos con los datos
correspondientes a la relocalización, el “Formulario A - Alta de Empresa”, el
“Formulario B - Alta Proyecto” y el Formulario “Información del Proyecto”, que
se encuentran publicados para su descarga, a los efectos de la inscripción del
proyecto en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica
de Fuente Renovable (RENPER), en el sitio web
www.argentina.gob.ar/energía/mater/procedimiento-de-inscripcion-al,
correspondiente a la tecnología de que se trate. Asimismo, deberá acompañar la
documentación respaldatoria en los casos en que se solicita.
c) En el caso de los proyectos que obtuvieron la prioridad de
despacho por el procedimiento de desempate regulado en el artículo 9° del anexo
de la resolución 281/2017, el titular deberá informar el Factor de Capacidad del
proyecto en la nueva localización, según los datos del Reporte de Producción de
Energía (RPE) indicados en el Formulario “Información del Proyecto”, calculado
de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 9°. En ningún caso, el
Factor de Capacidad informado respecto de la nueva localización puede ser
inferior al declarado ante el OED en el procedimiento de desempate.
d) Mantengan o reduzcan el plazo para alcanzar la habilitación
comercial del proyecto, contado desde la fecha en la que el OED comunicó la
asignación de prioridad de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del
artículo 11 del anexo de la resolución 281/2017, modificado por esta resolución,
sin perjuicio de las eventuales prórrogas previstas en el mismo artículo.
e) En el caso de los proyectos que obtuvieron la prioridad de
despacho por el procedimiento de desempate regulado en el artículo 9° del anexo
de la resolución 281/2017, no podrán solicitar beneficios fiscales que excedan
el monto de beneficios fiscales por megavatio declarado a los efectos del
mencionado procedimiento de desempate.
f) El titular del proyecto acepte abonar al OED la cantidad de
pesos equivalente a mil quinientos dólares estadounidenses (USD 1.500) por
megavatio del proyecto a relocalizar multiplicado por la cantidad de trimestres
transcurridos desde el trimestre en el que se le otorgó la prioridad hasta el
que se encuentre en curso en la fecha de presentación de la solicitud,
inclusive. Será aplicable el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500
(Mayorista) publicado por el Banco Central de la República Argentina para el día
hábil inmediato anterior al día del pago.
ARTÍCULO 11.- Las solicitudes de relocalización de proyectos, en
los términos de esta resolución, deberán presentarse ante el OED.
En el plazo de cinco (5) días hábiles, el OED elevará la
solicitud con el correspondiente análisis a la Subsecretaría de Energías
Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos
Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía.
La citada subsecretaría evaluará la solicitud y, en caso de
corresponder, aprobará la relocalización, instruirá la modificación de la
inscripción del proyecto en el RENPER con los datos correspondientes a la
relocalización, y notificará la decisión al OED.
Recibida por el OED la notificación de la aprobación de la
solicitud, aquél la comunicará al interesado y le indicará los medios por los
cuales podrá efectuar el pago previsto en el inciso f del artículo precedente.
El interesado deberá realizar el pago en el plazo de diez (10)
días hábiles contados desde la comunicación efectuada por el OED. Vencido dicho
plazo la aprobación de la relocalización quedará sin efecto.
ARTÍCULO 12.- Establecer que desde la presentación de una
solicitud de relocalización en los términos de esta resolución o de la
resolución 292 del 25 de junio de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-292-APN-MEM), la capacidad de transporte y transformación
correspondiente al PDI en donde se relocalizará el proyecto, en caso de resultar
aprobada la solicitud, será excluida de la capacidad de transporte y
transformación disponible para la incorporación de energía de fuente renovable
publicada por el OED de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la
resolución 281/2017.
En caso de que la Subsecretaría de Energías Renovables y
Eficiencia Energética rechace la solicitud o que el interesado no efectúe el
pago previsto en el inciso f del artículo 10 en el plazo establecido en el
artículo anterior, la capacidad de transporte y transformación correspondiente a
la relocalización será incluida nuevamente en la capacidad disponible publicada
por el OED.
Aprobada la relocalización y abonado el pago previsto en el
inciso f del artículo 10, la capacidad de transporte y transformación
correspondiente al PDI por la cual se había otorgado originalmente la prioridad
de despacho se incluirá en la capacidad disponible publicada por el OED.
ARTÍCULO 13.- Establecer que lo recaudado por el OED por los
pagos correspondientes a las solicitudes de prórroga previstos en el artículo 11
del anexo de la resolución 281/2017, modificado por esta resolución, y por la
solicitud de relocalización de acuerdo con lo establecido en el último párrafo
del artículo 12 de esta resolución, se destinará a solventar los gastos
derivados de la implementación del Régimen de Fomento Nacional para el uso de
Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica,
regulado por las leyes 26.190 y 27.191.
A tales efectos, el OED deberá mantener dichos fondos en una
cuenta especial.
La Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética
podrá instruir al OED a transferir todo o parte de los recursos mencionados al
Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el artículo
7° de la ley 27.191, para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 14.- Facultar a la Subsecretaría de Energías Renovables
y Eficiencia Energética a dictar los actos que resulten necesarios para la
aplicación de lo previsto en esta medida.
ARTÍCULO 15.- Notificar a CAMMESA y al Banco de Inversión y
Comercio Exterior (BICE), en su calidad de fiduciario del FODER.
ARTÍCULO 16.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.