Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
DISTRIBUIDORES
DE ENERGIA ELECTRICA - Instalaciones
Resolución (ENRE) 46/94.
Del 16/5/1994. B.O.: 24/5/1994. Concesionarios del servicio público de distribución de
energía eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional. Manejo de tensiones de 132 kV o
superiores.
Citas Legales : Ley 24.065; Dec. 1398/92.
BUENOS AIRES, 16 DE MAYO DE 1994.
VISTO: El artículo 11 de la ley
24.065 y su decreto reglamentario 1398/92, y
CONSIDERANDO:
Que ningún transportista o distribuidor de energía eléctrica podrá comenzar la
construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD;
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá establecer la magnitud de la
instalación cuya operación y/o construcción requiere su calificación de necesidad,
debiendo difundir adecuadamente tal caracterización;
Que el Ente debe alentar las realización de inversiones privadas en transporte y
distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde
sea posible.
Que es objetivo del Ente proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y regular la
actividad de transporte y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se
apliquen sean justas y razonables.
Que asimismo, es objetivo del Ente prevenir que los particulares sean afectados en sus
derechos subjetivos o intereses legítimos, ante la construcción y/u operación de
instalaciones de algún transportista o distribuidor.
Que resulta conveniente fijar un sistema acorde al criterio establecido para diferenciar
las ampliaciones menores de la capacidad del sistema de transporte, en los sistemas de
transporte de energía eléctrica en alta tensión y transporte de energía eléctrica por
distribución troncal, que están referidos al costo de la obra a realizarse;
Que el limite establecido en la presente resolución fue tomado en función de los costos
típicos de inversión en el sistema de distribución de energía eléctrica;
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado
de la presente resolución en virtud de lo establecido por la reglamentación del
artículo 11 de la ley 24.065, decreto 1398/92;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Los concesionarios del servicio público de distribución de energía
eléctrica, sujetos a jurisdicción nacional, no podrá comenzar la construcción,
operación, extensión o ampliación de instalaciones que impliquen manejo de tensiones de
132 kV o superiores, y cuyo costo sea superior a la suma de pesos un millón ($
1.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
emitido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
ARTICULO 2°- El monto establecido en el artículo 1 de la presente resolución será
recalculado en el mismo tiempo y forma que se recalculen los costos propios de
distribución de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de
energía eléctrica, sujetas a jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- El concesionario del servicio público de transporte de energía eléctrica
en extra alta tensión, o todo transportista independiente vinculado a éste, a través de
una licencia técnica, no podrán comenzar la construcción, operación, extensión o
ampliación de instalaciones cuyo costo sea superior a la suma de pesos dos millones ($
2.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
emitido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTICULO 4°- Los concesionarios del servicio público de transporte de energía
eléctrica por distribución troncal, o todo transportista independiente vinculado a
éstos, a través de una licencia técnica, no podrán comenzar la construcción,
operación, extensión o ampliación de instalaciones cuyo costo sea superior a la suma de
pesos un millón ($ 1.000.000), sin el correspondiente Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública emitido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTICULO 5°- Las empresas mencionadas en la presente resolución podrán informar
anualmente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD su plan de obras en el que se
incluya toda construcción, operación, extensión o ampliación de sus instalaciones
superiores a los módulos establecidos en los artículos precedentes, a fin de coordinar
el procedimiento para el otorgamiento del correspondiente certificado de conveniencia y
necesidad pública.
ARTICULO 6°- Notifíquese a las empresas "EDENOR S.A.", "EDESUR
S.A.", "EDELAP S.A.", "TRANSENER S.A.", "TRANSNOA
S.A.", "TRANSPA S.A.", "TRANSCOMAHUE", "TRANSCUYO" y
"TRANSNEA S.A."
ARTICULO 7°- De forma.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 46/94
ACTA N° 72
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