Resolución (SE)
482/15. Del 10/7/2015. B.O.: 17/7/2015. Energía Eléctrica. Mercado
Eléctrico Mayorista. Reemplácese los anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución N° 529/14 SE, por los ANEXOS I, II, III, IV y V que
forman parte integrante de la presente Resolución.
Bs. As., 10/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada
como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada
en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que, conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico
Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad
de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad
económica eficiente, promoviendo una participación activa de los
agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el
transporte y la distribución de la energía eléctrica.
Que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante la
Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo
adecuaciones a la normativa que rige en el MEM en los aspectos
vinculados con la remuneración de agentes generadores,
co-generadores y autogeneradores, a fin de aportar los recursos que
permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y
consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de
todo el país, a través del establecimiento de un esquema que
remunera los costos fijos y variables medios de los agentes
generadores alcanzados por las disposiciones de dicha norma.
Que complementando la norma referida en el considerando anterior,
esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución N° 529 de fecha
20 de mayo de 2014, actualizó los parámetros de remuneración en
función de las variaciones de costos medios, introduciendo también
algunas adecuaciones a las metodologías definidas en la aludida
Resolución N° 95/2013, con el objeto de incentivar a los agentes
generadores, co-generadores y autogeneradores del MEM para
incrementar la disponibilidad de potencia.
Que atendiendo a la evolución de los distintos componentes de la
estructura de costos de los referidos agentes del MEM, resulta
necesario actualizar la remuneración de los agentes generadores del
MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los
Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía
eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía
eléctrica regulados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la adecuación de la remuneración de los distintos conceptos
remunerativos establecida en el presente acto, comprende la
incorporación de distintos mecanismos tendientes a asegurar el
abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables y
compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía
local promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la disponibilidad del equipamiento de
generación de energía eléctrica en condiciones económicamente
razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la
continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha
caracterizado a la Argentina durante la última década.
Que con el objeto de incrementar la potencia disponible y la
eficiencia operativa de las unidades generadoras de energía
eléctrica, se considera oportuno adecuar las metodologías de
remuneración de la generación térmica, estableciendo mecanismos de
ajuste de la remuneración de los Costos Variables (no combustibles)
en función del factor de despacho de las unidades de generación y de
la eficiencia de su consumo real de combustibles frente a los
valores adoptados como referencia con ese fin.
Que a los fines de contemplar la operación de unidades generadoras
de otras tecnologías, se incorporan en este acto los parámetros de
remuneración de cargos fijos, variables y remuneración adicional
destinados a cubrir los costos de funcionamiento de la generación de
energía eléctrica a partir de la utilización de motores de
combustión interna, la producción de energía eléctrica a partir del
uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional
de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 26.190,
entre otros, de origen eólico o solar fotovoltaica, de
autogeneradores que consuman biomasa, o que funcionen consumiendo
combustible suministrado por el Organismo Encargado del Despacho
ante necesidades operativas de la red.
Que el 5 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y un
conjunto de agentes generadores del MEM suscribieron el “Acuerdo
para el Incremento de Disponibilidad de Generación Térmica”,
mediante el cual están en construcción proyectos adicionales por
aproximadamente TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW) de potencia para
continuar con el incremento y diversificación del parque generador
de energía eléctrica nacional.
Que con fecha 5 de junio de 2015 diferentes agentes generadores del
MEM firmaron el “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos,
Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de
la Remuneración de la Generación 2015-2018” en adelante FONINVEMEM
2015-2018.
Que a los efectos de contemplar la incorporación al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de nuevas inversiones en
generación de energía eléctrica, se incluyen en esta norma recursos
adicionales destinados a las inversiones a ser desarrolladas en el
FONINVEMEM 2015- 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los artículos 35,
36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del
25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplácese los anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por los ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese a los Generadores Comprendidos con
centrales de generación a partir de fuentes de energía
hidroeléctrica y/o renovables, de la aplicación de lo establecido en
el segundo párrafo del Apartado 3.3 del Anexo III de Criterios de
Implementación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruido a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante
la Nota N° 2053 de fecha 19 de abril de 2013 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA en lo referente a la determinación de la recaudación
variable por transporte de energía y potencia en la cual deben
participar los agentes generadores comprendidos en base a lo
establecido en el Apartado 4.12.3.1 del Capítulo 4 de Los
Procedimientos.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas
del mes de febrero de 2015 y hasta el mes de diciembre de 2018
inclusive, un nuevo esquema de aportes específicos denominado
“Recursos para Inversiones del FONINVEMEM 2015-2018” en adelante
“Recursos para Inversiones”, debiendo considerarse a tales efectos
los valores que se indican en el Anexo VI que forma parte integrante
de la presente medida. Los “Recursos para Inversiones” serán
asignados a aquellos generadores participantes de los proyectos de
inversión aprobados o a aprobarse por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se
determinarán mensualmente y su cálculo será en función de la Energía
Total Generada.
Instrúyese a CAMMESA, a asignar en forma retroactiva, desde las
Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015 y en forma
mensual hasta las Transacciones Económicas del mes de diciembre de
2018, a favor de cada agente generador que corresponda, los aportes
específicos del esquema “Recursos para Inversiones”, por cuenta y
orden del Fondo Unificado creado por el Artículo 3° de la Resolución
N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, automáticamente a partir del momento de suscripción de los
contratos de suministro y construcción de cada proyecto que sean
aprobados por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y por los montos
establecidos en el nuevo esquema de “Recursos para Inversiones”,
conforme la metodología que establezca esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Los “Recursos para Inversiones” que oportunamente sean asignados
conforme lo previsto en el párrafo anterior, no crean en favor de
los agentes generadores derecho adquirido alguno, por lo que en caso
de incumplimiento de los compromisos asumidos en los contratos de
suministro y construcción referidos previamente, esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA podrá disponer la modificación del destino de los “Recursos
para Inversiones” asignados, sin que ello implique a favor de los
agentes generadores derecho a reclamo de ninguna índole y por ningún
concepto.
ARTÍCULO 4° — Incorpórese a las Transacciones Económicas, por un
plazo no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación
Comercial de cada unidad de generación construida en el marco del
“Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la
Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración
de la Generación 2015-2018” una “Remuneración Directa FONINVEMEM
2015-2018” equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
“Remuneración Adicional Generadores Directa” establecida en el Anexo
III que forma parte integrante de la presente resolución, por la
porción de energía a ser remunerada por la presente resolución según
el Acuerdo FONINVEMEM 2015-2018.
ARTÍCULO 5° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas
del mes de febrero de 2015, un nuevo esquema de “Incentivos a la
Producción de Energía y la Eficiencia Operativa” para los agentes
generadores comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos la
metodología establecida en el Anexo VII que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — El esquema y conceptos de remuneración establecidos en
la presente Resolución serán los únicos valores a reconocer a los
agentes generadores comprendidos, conforme éstos se definen en el
Artículo 1° de la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
y demás normas e instrucciones complementarias.
Adicionalmente se dispone que, extinguida la vigencia de un Contrato
regulado por la Secretaría de Energía conforme lo previsto en el
Artículo 1° de la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
las unidades de generación que hubiere estado afectadas al respaldo
de dicho contrato serán consideradas como agentes generadores
comprendidos en los términos de dicho artículo y correspondiéndole
la remuneración establecida en la presente norma.
ARTÍCULO 7° — Establécese que lo definido en la presente Resolución
será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2015 para los generadores que
hayan adherido a los términos de la Resolución N° 95/2013 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de
dicha norma y/o al Artículo 5° de la Resolución N° 529/2014 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA. Para aquellos generadores que aún no hayan
adherido a la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será
de aplicación a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2015, y en forma particular
para cada agente generador, previo envío a CAMMESA por parte de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la aceptación del desistimiento que deberá
realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo
administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO
NACIONAL, SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA referente al Acuerdo
para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la
Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración
de la Generación 2008-2011” y de todo reclamo administrativo y/o
judicial relacionados a la Resolución N° 406 de fecha 8 de
septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, cada
Agente Generador deberá comprometerse a renunciar a realizar
reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL,
SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA referente al Acuerdo antes
mencionado y a las resoluciones referidas en el presente artículo, y
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N°
529/2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 8° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica,
a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos
de interactuar con el Organismo Encargado del Despacho, resolviendo
las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien a su vez
notificará a los Agentes Generadores Comprendidos.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOSA
ANEXO II
REMUNERACIÓN DE COSTOS
VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
ANEXO III
REMUNERACIÓN ADICIONAL
ANEXO IV
REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES
La Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR) mensual
se determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de
acuerdo a la siguiente fórmula:
RMNR = EGEN x RPM x
Factor Uso x Factor Arranque (térmicas)
Donde:
EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada
transacción económica.
Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de
Utilización de la potencia nominal registrado en el último año
móvil. El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas
con factor de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su
factor de uso haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos
el factor será igual a 1,0.
Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques
registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por
CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo
tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques
inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques
inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques
inclusive.
En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de
la transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores
Comprendidos.
Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el
Factor de Arranque se definen igual a 1,0.
ANEXO V
REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE
SU DISPONIBILIDAD
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional
(TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad
Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su
Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año.
El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se ve
representado en las siguientes tablas:
A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda,
un valor de acuerdo a la siguiente metodología:
Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad
Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.
El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción
del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto
porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto a
la Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio
punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.
• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la
tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%)
o el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.
Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados
con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos
reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.
El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto a
la potencia disponible en función de las condiciones típicas de
temperatura en el sitio.
La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada
en función de la disponibilidad registrada en el período 2010/2014.
Al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base
hasta contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas
térmicas nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2015, el valor de
disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor
mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.
ANEXO VI
RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM 2015- 2018
ANEXO VII
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA
Remuneración adicional Costos Variable Generación Térmica -
Producción
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año,
variando para el tipo de combustible.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la
energía eléctrica producida con combustibles líquidos se
incrementará en un QUINCE POR CIENTO (15%) respecto a los valores
establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de
combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que
la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo
largo del año calendario de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su
Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación
Estacional.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la
energía eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará
en un DIEZ (10%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II
de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a
partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una
generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un
50% de la capacidad de producción con el combustible correspondiente
y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la
Programación Estacional.
Remuneración adicional Costos Variable Generación Térmica -
Eficiencia
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles. Para tener
acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados
sistemas de medición de combustible apropiados a satisfacción de
CAMMESA. Los autogeneradores y cogeneradores no estarán comprendidos
en esta remuneración.
Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de
consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la
tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal.
Trimestralmente se comparará el consumo real con el de referencia
para cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se
valorizará al Costo Variable (no combustible) correspondiente al del
respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de
mayores consumos, no se afectará la remuneración base. Los valores
de referencia de consumo específico serán: