Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Resolución (SE) 95/13. Del 22/3/2013.
B.O.: 26/3/2013. Energía Eléctrica. Agentes Generadores, Cogeneradores y
Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Régimen
remuneratorio.
Bs. As., 22/3/2013
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS,
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía
eléctrica es calificada como de interés general, afectada al
servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su
normal funcionamiento.
Que, conforme el marco regulatorio que
rige el sector eléctrico argentino, el ESTADO NACIONAL es quien
tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que
propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una
participación activa de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la
energía eléctrica.
Que corresponde a esta SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, desarrollar y poner en marcha una
política energética orientada a preservar las condiciones de
seguridad en el Sistema Argentino de Interconexión y, en particular,
el abastecimiento de energía eléctrica.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende
oportuno y conveniente adecuar la normativa que rige en el MEM en
los aspectos vinculados con la remuneración de los agentes
generadores, cogeneradores y autogeneradores de dicho mercado, a fin
de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad
de su actividad y, consecuentemente, asegurar el suministro a los
usuarios finales de todo el país.
Que, desde el dictado de la Resolución
S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, seguida por la
Resolución S.E. Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006, y la
Resolución S.E. Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 emitida a
continuación, la generación de energía eléctrica ingresada al
servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de dichas normas
cuenta con una remuneración diferencial respecto de la generación
anteriormente instalada, cuyo sustento económico se instrumenta,
principalmente, a partir de la celebración de contratos de mediano o
largo plazo para la venta de la potencia disponible y de la energía
producida por dichas instalaciones.
Que, la generación del tipo nuclear y la
correspondiente a las centrales hidráulicas binacionales son
remuneradas a través de mecanismos específicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario
adaptar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo
térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos
Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que
no sean comercializados mediante Contratos de energía eléctrica
regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que, la adecuación de la remuneración
comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía
eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de
la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo
sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la generación de
energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y
previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad
del crecimiento económico y el desarrollo social que ha
caracterizado a la REPUBLICA ARGENTINA durante la última década.
Que, para asegurar el cumplimiento de los
objetivos perseguidos con las adecuaciones regulatorias definidas en
la presente Resolución, es necesario establecer un nuevo esquema de
remuneración de la potencia puesta a disposición para el caso de
aquellos agentes generadores térmicos que cumplan con la
disponibilidad objetivo establecida en la presente, siendo
conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los
costos fijos medios de los agentes generadores alcanzados por las
disposiciones de la presente norma.
Que, asimismo, resulta necesario
modificar la regulación en relación los costos variables de
producción, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema
que remunere los costos variables medios de los agentes generadores
referidos previamente.
Que, buscando optimizar el uso y
minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las
centrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles
quedará centralizada en el Organismo Encargado del Despacho.
Que a partir de la entrada en vigencia
del nuevo régimen remuneratorio implementado por el presente acto,
los Grandes Usuarios del MEM deberán adquirir su demanda de energía
eléctrica al Organismo Encargado del Despacho, quedando suspendida
transitoriamente la incorporación de nuevos contratos de compra de
energía eléctrica en bloque celebrados con los Agentes Generadores
afectados por las disposiciones de presente norma, hasta tanto se
instrumenten las medidas reglamentarias que resulten convenientes en
aras de alcanzar los objetivos antes aludidos.
Que la generación alcanzada por lo
establecido en este acto recibirá como remuneración total la
determinada por la metodología establecida en la presente
resolución.
Que, a los efectos de percibir la
remuneración total definida en la presente norma, los Agentes
alcanzados por la misma deberán asegurar la inexistencia de reclamos
administrativos o procesos judiciales en curso planteados por los
mismos contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o
CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE
PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y
ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en
adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo
y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406/2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del
presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº
15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo
1° del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186
del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la presente
Resolución será de aplicación para todos los Agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM), exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas
Binacionales y la Generación Nuclear, así como también la potencia
y/o energía eléctrica producida por los agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) que ha sido comprometida en el marco de Contratos regulados
por la Secretaría de Energía a través de las Resoluciones S.E. Nº
1193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 1281 de fecha 4 de septiembre
de 2006, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007, Nº 1836 de fecha 27 de
noviembre de 2007, Nº 200 de fecha 16 de marzo de 2009, Nº 712 de
fecha 9 de octubre de 2009, Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009,
Nº 108 de fecha 29 de marzo de 2011 y Nº 137 de fecha 25 de abril de
2011, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de
energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial
establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante
los “Agentes Generadores Comprendidos”).
Art. 2° — Defínese como Disponibilidad
Objetivo a ser satisfecha en un determinado año por una unidad
generadora de un Agente Generador Comprendido, a la disponibilidad
promedio de la correspondiente tecnología de los últimos tres años
calendarios previos. Las tecnologías comprendidas son: Turbo Gas
(TG), Turbo Vapor (TV), Ciclo Combinado (CC) y Central
Hidroeléctrica (Hl).
Para aquellas tecnologías no incluidas en la anterior
identificación, la SECRETARIA DE ENERGIA definirá las pautas
aplicables para la determinación de la Disponibilidad Objetivo
correspondiente.
Art. 3° — Establécese un esquema de
Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos a ser aplicado a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2013, el cual tendrá en cuenta
y remunerará la Potencia Puesta a Disposición (PPAD) de sus unidades
generadoras en las horas de remuneración de la potencia (hrp),
conforme el detalle que se indica más abajo.
La Remuneración de los Costos Fijos de
los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente,
considerando los Precios indicados en el ANEXO I (“Remuneración de
Costos Fijos”) que forma parte integrante de la presente.
El cálculo de la Remuneración de los
Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos será en función
de los parámetros que varían por tipo de generación, tecnología y
escala y por la Potencia Disponible de máquina en las Horas de
Remuneración de la Potencia.
La Remuneración de los Costos Fijos de
los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de generación
térmica convencional (TG, TV, CC), se realizará conforme al
siguiente detalle:
a) El Generador cobrará el CIEN POR
CIENTO (100%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos si:
• La disponibilidad de la máquina a ser
remunerada supera la Disponibilidad Objetivo y, asimismo, es mayor
al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su disponibilidad media histórica de
los últimos tres años calendarios previos; o,
• La disponibilidad de la máquina a ser
remunerada es inferior a la Disponibilidad Objetivo pero supera a su
propia disponibilidad media histórica de los últimos tres años
calendarios previos en un CINCO POR CIENTO (5%).
b) El generador cobrará el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) del Precio de la Remuneración de los Costos
Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada supere
la Disponibilidad Objetivo pero está por debajo del OCHENTA POR
CIENTO (80%) de su disponibilidad media histórica de los últimos
tres años calendarios previos.
c) El generador cobrará el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos
cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada no supera la
Disponibilidad Objetivo y no supera en un CINCO POR CIENTO (5%) su
disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios
previos pero si excede a la misma.
d) El generador cobrará el TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del Precio de la Remuneración de los Costos
Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada no
supera la Disponibilidad Objetivo y no alcanza su disponibilidad
media histórica de los últimos tres años calendarios previos.
Para la Remuneración de los Costos Fijos
de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de
generación hidroeléctrica (Hl), se deberán adoptar los criterios y
conceptos definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA para la
determinación de la potencia disponible que hoy se encuentran
vigentes.
En ningún caso, el valor del Precio de la
Remuneración de los Costos Fijos a aplicar podrá ser inferior a 12
$/MW-hrp.
Las horas fuera de servicio por
mantenimientos programados autorizados por CAMMESA no serán
consideradas para realizar el cálculo de la indisponibilidad de las
máquinas de los Agentes Generadores Comprendidos en el período de
control. El cálculo de disponibilidad se realizará en forma mensual
para cada una de las máquinas, considerando para su evaluación un
trimestre móvil.
La SECRETARIA DE ENERGIA establecerá la
metodología a utilizar a los efectos de la implementación de detalle
del esquema de remuneración establecido en el presente Artículo.
(Nota Ecofield: por art. 3° Resolución
N° 529/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014, se
modifica el esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes
Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la
Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los Costos
Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su
disponibilidad, por la metodología que se indica en el ANEXO
V de la norma de referencia, manteniendo los conceptos
precisados en la Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en
relación a los criterios de remuneración y control de
disponibilidad. Vigencia: de aplicación a partir de las
Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014)
Art. 4° — Establécese, un nuevo esquema
de la Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de los
Agentes Generadores Comprendidos, el cual reemplaza, a partir de las
Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013,
la remuneración de los Costos Variables de Mantenimiento y Otros
Costos Variables no Combustibles definidos en el Apartado 1 -
“DECLARACION ESTACIONAL” del ANEXO I de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, debiendo considerarse a tales
efectos los valores que se indican en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente.
La Remuneración de los Costos Variables
(no combustibles) de los Agentes Generadores Comprendidos se
determina mensualmente y su cálculo será en función de La Energía
Generada por tipo de combustible.
Art. 5° — Créase el concepto
“Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos”, el
cual, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al
mes de febrero de 2013, será remunerado conforme a los valores y con
la distribución indicada en el ANEXO III que forma parte integrante
de la presente. Al respecto, una porción de la Remuneración
Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos será liquidada a
los Agentes Comprendidos en forma directa y la otra porción será
destinada a un fideicomiso para ser reinvertido en la financiación
de nuevos proyectos de infraestructura en el Sector Eléctrico, cuyas
especificidades serán establecidas oportunamente por la SECRETARIA
DE ENERGIA. La Remuneración Adicional de los Agentes Generadores
Comprendidos se determina mensualmente y su cálculo será en función
de la Energía Total Generada.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA,
establecerá los mecanismos necesarios para permitir que los montos
correspondientes a las Liquidaciones de Ventas con Fecha de
Vencimiento a Definir (LVFVD) emitidas por CAMMESA en cumplimiento
de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.E. Nº 406 de
fecha 8 de septiembre de 2003 y Nº 943 de fecha 27 de noviembre de
2003 y demás normativa dictada por esta SECRETARIA DE ENERGIA, y que
no se encuentren comprometidos en el marco de acuerdos generales y/o
específicos celebrados con la SECRETARIA DE ENERGIA y/o normas
dictadas por ésta para la ejecución de obras de inversión y/o
mantenimiento del equipamiento existente, sean destinadas a la
integración de los fondos fideicomitidos en el Fideicomiso referido
previamente.
Art. 6° — Establécese que la remuneración
total en el MEM a percibir por los Agentes Generadores Comprendidos,
será la establecida por las disposiciones de la presente Resolución
en lo referido a los conceptos que se indican a continuación:
1. Remuneración de los Costos Fijos.
2. Remuneración de los Costos Variables.
3. Remuneración Adicional.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA
instruirá las adecuaciones a introducir en los procedimientos de
cálculo aplicados para la realización de las Transacciones
Económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a los efectos de
que los Agentes Generadores Comprendidos reciban como remuneración
total la determinada por la metodología establecida en la presente
resolución, descontando la energía eléctrica y/o la potencia
comprometidas en el Mercado a Término o en otros acuerdos para los
mismos conceptos, valorizadas al Precio de Mercado correspondiente,
con excepción de los contratos referidos en el Artículo 1° de la
presente norma, así como también la deducción de cualquier otro
cargo y/o servicio que deba estar a cargo de los mencionados
agentes.
A los efectos de constatar el
cumplimiento del objetivo establecido en el presente Artículo, los
Agentes Generadores Comprendidos deberán presentar, para cada mes
transaccionado, una declaración jurada, acompañada por documentación
de respaldo debidamente certificada por auditor externo, en donde
declaren la facturación emitida por sus compromisos en el Mercado a
Término, la cual será contrastada con las deducciones realizadas en
las Transacciones Económicas realizadas por CAMMESA según lo
señalado en el párrafo anterior. En caso que, de dicho contraste,
resultaran inconsistentes los volúmenes monetarios facturados por
algún Agente Generador Comprendido, y esta diferencia resultase a
favor del mismo, CAMMESA deberá facturar a dicho Agente Generador
Comprendido tal diferencia.
Art. 7° — A los fines de la liquidación
de los conceptos remuneratorios referidos en el artículo 6°
precedente a los Agentes Generadores Comprendidos, no serán de
aplicación las disposiciones de la Resolución de SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 406/2003. Al respecto, se aplicará el criterio de
proporcionalidad establecido en el Capítulo 5 de Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución
ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61 de fecha 29 de abril de
1992 y sus normas modificatorias y complementarias con el siguiente
orden de prelación:
(i) En primer orden se cancelarán los
conceptos referidos en los artículos 3° y 8° de la presente
Resolución; junto con los conceptos referidos en el artículo 4° de
la presente Resolución; y
(ii) en segundo orden se cancelarán los
conceptos referidos en el artículo 5° de la presente norma.
En función de la metodología que
establezca a ese efecto la SECRETARIA DE ENERGIA, el Organismo
Encargado del Despacho deberá compatibilizar el orden de prioridad
establecido precedentemente con los definidos por la regulación
vigente, teniendo en cuenta los conceptos remuneratorios definidos
en la presente.
Art. 8° — Establécese que, a partir de
las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de
2013, se reconocerán los costos de combustible propio valorizándolo
al correspondiente precio de referencia, el flete reconocido, el
costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los
impuestos y tasas asociadas, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones: (i) que se trate de costos que a la fecha de vigencia
de la presente resolución estén siendo reconocidos por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA);
y (ii) que se trate de costos que tengan origen en relaciones
contractuales contraídas con anterioridad a la fecha de vigencia de
la presente Resolución.
Con el objeto de optimizar y minimizar
los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del
MEM, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedará
centralizado en el Organismo Encargado del Despacho.
A medida que las relaciones contractuales
entre los Agentes del MEM y sus proveedores de combustibles e
insumos asociados se vayan extinguiendo, dejarán de reconocerse
tales costos asociados a la Operación.
La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al
Organismo Encargado del Despacho, en caso de corresponder, la
metodología de reconocimiento de costos, la cual deberá basarse en
la presentación, por parte de los Agentes Generadores, de
documentación comercial suficiente.
Art. 9° — Suspéndase transitoriamente, a
partir del dictado de la presente Resolución, la incorporación de
nuevos contratos en el Mercado a Término del MEM para su
administración por parte del Organismo Encargado del Despacho, salvo
aquellos que son producto de las Resoluciones indicadas en el
Artículo 1° del presente acto.
Establécese que, una vez finalizados los
contratos del Mercado a Término preexistentes al dictado de la
presente resolución y con la excepción indicada en el párrafo
anterior, será obligación de los Grandes Usuarios del MEM adquirir
su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho
conforme las condiciones que establezca esta SECRETARIA DE ENERGIA a
tal efecto.
Los contratos del Mercado a Término que se encuentren vigentes a la
fecha de la presente resolución continuarán administrándose conforme
a la regulación vigente hasta su finalización, no pudiendo ser
renovados ni prorrogados.
Art. 10. — Derógase el segundo párrafo
del artículo 5° de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del
8 de septiembre de 2003.
Art. 11. — Establécese que a los efectos
de la valorización de las regalías previstas en el Artículo 43 de la
Ley Nº 15.336, modificado por la Ley Nº 23.164, no serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en la presente resolución.
Art. 12. — Establécese que esta
resolución será de aplicación a partir de las Transacciones
Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, y en forma
particular para cada agente generador, previo envío a CAMMESA por
parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del
desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes
generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese
realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o
CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE
PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y
ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en
adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo
y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406/2003. Asimismo
cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar
reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL,
SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes
mencionado y a la Resolución referida en el presente artículo.
Art. 13. — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las
comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el
Organismo Encargado de Despacho, resolviendo las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente
Resolución.
Art. 14. — Notifíquese a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA),
quien a su vez notificará a los Agentes Generadores comprendidos.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (Anexo sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 529/2014 SE. Vigencia: de aplicación a partir de las
Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014,
texto según art. 1° de la Resolución
N° 482/2015 SE.
REMUNERACION DE COSTOS FIJOS
ANEXO II (Anexo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 529/2014 SE.
Vigencia: de aplicación a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2014, texto según art. 1° de
la Resolución N° 482/2015 SE.
REMUNERACION DE COSTOS VARIABLES (NO
COMBUSTIBLES)
ANEXO III (Anexo sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 529/2014 SE. Vigencia: de aplicación a partir de las
Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de
2014, texto según art. 1° de la Resolución
N° 482/2015 SE. Vigencia y aplicación ver art. 7 de la norma de
referencia)
REMUNERACION ADICIONAL
(Nota Ecofield: por art. 4° de la Resolución
N° 482/2015 SE se incorpora a las Transacciones Económicas, por
un plazo no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación
Comercial de cada unidad de generación construida en el marco del
“Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la
Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración
de la Generación 2015-2018” una “Remuneración Directa FONINVEMEM
2015-2018” equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
“Remuneración Adicional Generadores Directa” establecida en el Anexo
III que forma parte integrante de la resolución de referencia, por
la porción de energía a ser remunerada por la presente resolución
según el Acuerdo FONINVEMEM 2015-2018. Ver arts. 3° y 5° de la norma
de referencia incorporación de nuevos esquemas)
(Nota Ecofield: por art. 2° de la Resolución
N° 529/2014 SE se incorpora a partir de las Transacciones
Económicas del mes de febrero de 2014, un nuevo esquema de
“Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes
Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los
valores que se indican en el ANEXO IV de
la norma de referencia. La “Remuneración de los Mantenimientos No
Recurrentes” se determinará mensualmente y su cálculo será en
función de la Energía Total Generada)