Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO - HABILITACION
Resolución (SE) 220/07.
Del 18/1/2007. B.O.: 22/1/2007.
Energía Eléctrica.
Habilítase la realización de Contratos
de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las
ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales,
presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o
Autogeneradores que hasta la fecha no sean agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista. Características.
Bs. As., 18/1/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0010312/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 24.065, 25.561 y 26.077, y
CONSIDERANDO:
Que como se explicitara en la
Ley Nº 24.065, dentro de los objetivos de la política nacional en
materia de energía eléctrica, se incluye, además de proteger
adecuadamente los derechos de los usuarios, el de alentar las
inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.
Que en las actuales
circunstancias, para dar un nuevo impulso al ingreso de nueva oferta
energética, resulta conveniente aprestar las bases reglamentarias
aplicables, dando las señales económicas necesarias y disponer las vías
de acción a seguir por parte de los Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), o los que pretendan serlo, para la instalación de nueva
oferta de generación.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por
el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley
Nº 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo
8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995 y de lo dispuesto por
el Artículo 1º Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase la
realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energía
asociada adicionales, presentadas por parte de Agentes Generadores,
Cogeneradores o Autogeneradores que, a la fecha de publicación del
presente acto, no sean agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o
no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas
ofertas habilitadas comercialmente, o que a dicha fecha no estén
interconectados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en adelante
"CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM".
Art. 2º — Estarán habilitados
a ser parte de las ofertas de disponibilidad de generación y energía
asociada adicionales, todos aquellos proyectos de instalación de
generación adicional en los que participe el Estado Nacional, ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), o los que el Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios así lo determine,
cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la fecha de
publicación de la presente resolución conforme los términos dispuestos
en el artículo anterior, con excepción de la potencia que esté
comprometida como respaldo de Contratos de Abastecimiento, de
Exportación, de Disponibilidad de Potencia o de cualquier otro tipo o
servicio, en donde se haya comprometido la disponibilidad de potencia al
cubrimiento de dichos Contratos.
Art. 3º — Los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO MEM tendrán las siguientes características:
a) Vigencia: DIEZ (10) años o
un plazo inferior que establezca excepcionalmente esta SECRETARIA DE
ENERGIA.
b) Parte Vendedora: el Agente
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta haya sido aprobada por
esta SECRETARIA DE ENERGIA.
c) Parte Compradora: El
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su conjunto, representado por la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), con el objeto de satisfacer los requerimientos de demanda que
se comercializan en el Mercado "Spot" de dicho Mercado a Precio
Estacional. En ese sentido, dicha Compañía actuará en los términos
establecidos en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº
2022 de fecha 22 de diciembre de 2005.
d) La remuneración a percibir
por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se determinará
en base a los costos aceptados por esta SECRETARIA DE ENERGIA.
e) El punto de entrega de la
energía y potencia contratada será el Centro de Cargas del Sistema
(CCS).
f) Incluirán un régimen de
sanciones por incumplimiento, función de la afectación que pueda
introducir la indisponibilidad de las unidades comprometidas en los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM en el adecuado abastecimiento de la
demanda de energía eléctrica del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI).
g) Las máquinas y centrales
afectadas al cubrimiento de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM
generarán en la medida que resulten despachadas por COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA).
Art. 4º — Todas aquellas
ofertas de disponibilidad de generación adicional que pretendan la
celebración de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM en el marco de esta
norma, deberán presentar ante esta SECRETARIA DE ENERGIA los proyectos
de inversión respectivos, adjuntando la siguiente información:
a) La/s unidad/es a ser
habilitada/s y que asumirá/ n el compromiso.
b) Disponibilidad Garantizada
de la/s unidad/ es habilitada/s que asumirá/n el compromiso.
c) Duración ofertada del
CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM.
d) Período de vigencia de la
oferta.
e) La disponibilidad de
potencia comprometida para todo el período ofertado en MEGAVATIOS (MW)
(disponibilidad). Esta SECRETARIA DE ENERGIA podrá establecer valores
límites a la potencia comprometida.
f) La oferta deberá contener
una desagregación de todos los costos fijos y variables y, en
particular, los correspondientes al financiamiento utilizado para la
instalación de la nueva capacidad ofertada.
g) La documentación
respaldatoria que permita acreditar la desagregación de costos
presentada.
En base a la información
remitida, esta SECRETARIA DE ENERGIA evaluará las ofertas presentadas e
instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre aquellas que resulten aceptadas para su
contratación, indicando expresamente la anualidad de los costos de
instalación a considerar y/o la metodología de cálculo que se deberá
aplicar a esos efectos, como también los costos fijos y variables
aceptados a ser reconocidos en el contrato de abastecimiento a suscribir
por la operación del equipamiento comprometido. Junto con dicha
instrucción, esta SECRETARIA DE ENERGIA remitirá a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) el texto del contrato a suscribir, como así también la
metodología a implementar para su inclusión en las Transacciones
Económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Asimismo, a los fines de la
evaluación de las ofertas, esta SECRETARIA DE ENERGIA, podrá solicitar a
la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) la realización de todos los estudios técnicos
necesarios para verificar que el aporte de energía proveniente de la
nueva capacidad sea conveniente para el SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION (SADI), desde el punto de vista de la seguridad y
confiabilidad del sistema en su conjunto.
Art. 5º — Establécese que la
potencia que resulte asignada y la energía suministrada en cumplimiento
de cada CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM, recibirá una remuneración
mensual, calculada en base a la anualidad de los costos de instalación a
considerar, y los costos fijos y variables requeridos para la adecuada
operación del equipamiento comprometido, de acuerdo a la metodología que
se defina en el respectivo contrato.
Los referidos costos podrán
ser revisados por esta SECRETARIA DE ENERGIA cuando alguno de sus
componentes presente variaciones significativas, de manera de garantizar
que dicho costo siempre se encuentre cubierto por la remuneración
asignada al correspondiente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM.
Los agentes Distribuidores
y/o Prestadores de dicha función del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
que abonen sus compras en el Mercado "Spot" a Precio Estacional,
abonarán el precio ofertado en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM a
través de dichos precios estacionales.
La potencia y energía
entregadas horariamente en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), por sobre las comprometidas en los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO MEM y no estén afectados a respaldar otros contratos del
Mercado a Término, serán remuneradas según lo establecido en el apartado
3.5 "Remuneración a Generadores" del Capítulo 3 de "Los Procedimientos"
y demás normativa concordante.
Art. 6º — Establécese que la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) deberá
emitir la documentación comercial que resulte necesaria para la
realización de la facturación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM,
así como realizar las adecuaciones que resulten pertinentes sobre todas
aquellas cuestiones transaccionales u operativas que fueren menester.
Art. 7º — Establécese que los
Agentes Generadores que hayan suscripto CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM
deberán cumplir, en función de sus características técnicas, con todos
los requisitos establecidos en "Los Procedimientos para la Programación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)". La
SECRETARIA DE ENERGIA podrá adecuar dichos requerimientos en caso de ser
necesario.
En este contexto, estos
Agentes Generadores deberán declarar los Costos Variables de Producción
(CVP) y Valores del Agua (VA) de las unidades comprometidas en los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM de acuerdo a la metodología vigente y a
los máximos costos que fueren reconocidos en los términos de la presente
norma.
Art. 8º — Establécese que, en
tanto sea de aplicación la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de
fecha 8 de septiembre de 2003, las obligaciones de pago derivadas del
presente CONTRATO, tendrán una prioridad de cancelación igual a las
establecidas en el numeral e) del artículo 4º de esta resolución.
En el caso que se modifique
el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las deudas a
favor de los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de
septiembre de 2003, la prioridad de cancelación de las obligaciones de
pago derivadas de los CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM no podrá ser
inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos
de los generadores térmicos.
Art. 9º — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA),
resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de
la presente resolución.
A los efectos de las
comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se
deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en
nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 10. — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA).
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |