Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución (SE) 712/09.
Del 9/10/2009. B.O.: 15/10/2009.
Energía Eléctrica.
Habilitase la realización de Contratos de Abastecimiento
entre el Mercado Eléctrico Mayorista y las ofertas de disponibilidad de
generación y energía asociada.
VISTO el Expediente Nº S01:0344712/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.190 establece el REGIMEN DE FOMENTO
NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA
PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Que dicha ley declara de interés nacional la generación
de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables
con destino a la prestación del servicio público.
Que asimismo establece, como objetivo alcanzar una
contribución de las fuentes de energías renovables del OCHO POR CIENTO
(8%) del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10)
años a partir de la puesta en vigencia del régimen mencionado.
Que además, la Ley Nº 26.093 dispone un REGIMEN DE
REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE
BIOCOMBUSTIBLES en el territorio de la Nación Argentina.
Que a los efectos de dar cumplimiento a los mandatos
legislativos mencionados, esta Secretaría dentro del marco de su
competencia pretende dar impulso al ingreso de nueva oferta de
generación eléctrica utilizando fuentes renovables.
Que en tal sentido, a través de la Providencia MPFIPyS Nº
794 de fecha 13 abril de 2009 se instruyó a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA) a instrumentar un proceso licitatorio convocando a
ofertas de disponibilidad de generación de energía proveniente de
fuentes de origen renovables por un total de MIL QUINCE MEGAVATIOS (1015
MW) de potencia instalada.
Que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha
convocado, a través de la Licitación Pública Nacional e Internacional EE
Nº 001/2009, a la presentación de ofertas de Provisión de Energía
Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables.
Que atento lo expuesto, resulta necesario disponer las
bases reglamentarias aplicables, dando las señales económicas y
normativas necesarias para la instalación de nueva oferta de generación
de energía eléctrica, que utilice recursos renovables.
Que como antecedente cabe mencionar que, según lo
dispuesto en la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha sido habilitada la realización de Contratos de
Abastecimiento entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas
de disponibilidad de generación y energía asociada.
Que de acuerdo a los recursos explotados para la
generación de energía eléctrica, los proyectos sobre energías renovables
implican la adopción de medidas particulares para el sector.
Que de acuerdo a la particularidad de estos proyectos es
imprescindible establecer contratos a largo plazo para la
comercialización de la energía generada.
Que a medida que se incorporen al Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) centrales de generación de energía eléctrica cuya
producción tenga como origen un recurso primario de naturaleza aleatoria
y renovable como es el caso de la energía eólica, solar, geotérmica u
otras, las reservas de potencia destinadas a la regulación de la
frecuencia y las reservas operativas de corto plazo requerirán ser
adecuadas con el fin de no disminuir la calidad de servicio existente.
Que a los efectos de contemplar adecuadamente las
particularidades que presenta la operación de las centrales antes
aludidas, corresponde incorporar a "Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
sus modificatorias y complementarias, los criterios y las pautas básicas
a aplicarse para su vinculación al Sistema Interconectado Nacional
(SADI) y/o a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de
Transporte de Energía Eléctrica (PAFTT), como así también aquellas
asociadas a la programación y el despacho de la producción de energía
eléctrica a partir de tales fuentes renovables.
Que, conforme lo anterior, se entiende necesario
incorporar el Anexo 39 – GENERACION CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA,
EXCLUIDA LA HIDRAULICA Y LA EOLICA.
Que, asimismo por el avance de la tecnología resulta
pertinente adecuar aquellas estipulaciones establecidas en LOS
PROCEDIMIENTOS en lo que respecta a las centrales de generación eólica,
resultando conveniente reemplazar el Anexo 40 – GENERACION EOLICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente
de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los
artículos 35, 36, 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 8º del Decreto Nº
186 de fecha 25 de julio de 1995, de lo dispuesto por el Artículo 1º del
Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y las Resoluciones Nº 08
del 5 de abril de 2002 y Nº 246 del 4 de julio de 2002 de la SECRETARIA
DE ENERGIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Habilítase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de
generación y energía asociada, presentadas por parte de ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en su calidad de Agente del Mercado
que, a la fecha de publicación del presente acto no cuenten con las
instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas
comercialmente, o que a dicha fecha no estén interconectados al MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en adelante "CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM
A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES".
Art. 2º —
Estarán habilitados a ser parte de las ofertas de disponibilidad de
generación y energía asociada, todos aquellos proyectos de instalación
de generación que presente ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA),
los cuales hayan sido seleccionados como resultado del proceso
establecido a través de la Licitación Pública Nacional e Internacional
EE Nº 001/2009.
Art. 3º —
Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES
podrán celebrarse tanto para proyectos que utilicen tecnologías que
permitan respaldar la potencia de sus unidades generadoras, como en
aquellos proyectos en los que esto no fuera posible de acuerdo a las
características del recurso explotado y/o la tecnología aplicada;
entiéndase "CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES
RENOVABLES POR POTENCIA" y "CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE
FUENTES RENOVABLES POR CANTIDAD DE ENERGIA SUMINISTRADA"
respectivamente, cuyos modelos se adjuntan como ANEXO I y II, los cuales
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º —
Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES
tendrán las siguientes características:
a) La vigencia será de QUINCE (15) años como máximo;
siendo factible una prolongación de este plazo en hasta DIECIOCHO (18)
meses para los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES
RENOVABLES POR CANTIDAD DE ENERGIA SUMINISTRADA.
b) La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su carácter de parte
compradora, abonará mensualmente un cargo adicional de hasta el DIEZ POR
CIENTO (10%) al pautado en los contratos a celebrarse en concepto de
retribución por la generación y energía asociada, a los fines de
garantizar, a través de la conformación de un Fondo de Garantía de Pago,
en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) las obligaciones futuras que surjan
de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.
Art. 5º —
Todas aquellas ofertas de disponibilidad de generación en las que
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) pretenda la celebración de
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES en el
marco de esta norma, deberán presentar ante esta SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
la siguiente información:
a) Emplazamiento de las unidades comprometidas.
b) La/s unidad/es a ser habilitada/s y que asumirá/n el
compromiso y su descripción técnica.
c) Disponibilidad Garantizada de la/s unidad/es
habilitada/s que asumirá/n el compromiso.
d) Duración y tipo del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM A
PARTIR DE FUENTES RENOVABLES requerido a través de la oferta.
e) Período de vigencia de la oferta.
f) Precio y condiciones comerciales.
g) Punto de conexión y fecha de ingreso al SISTEMA
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
En base a la evaluación de las solicitudes presentadas
por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), esta SECRETARIA DE
ENERGIA deberá considerar la conveniencia de la contratación de la
disponibilidad de generación y energía asociada, instruyendo a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) sobre aquellas que resulten aceptadas para su contratación y
remitir el texto del contrato a suscribir con las particularidades de la
contratación, en base a la información remitida por ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) para cada caso en particular, conforme lo
establecido en el presente artículo.
Art. 6º —
Incorpórase como Anexo 39 - "GENERACION CON FUENTES RENOVABLES DE
ENERGIA, EXCLUIDA LA HIDRAULICA Y LA EOLICA" a "Los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas
modificatorias y complementarias, cuyo texto se encuentra contenido en
el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º —
Sustitúyese el Anexo 40 - "GENERACION EOLICA" de "Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex SECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas
modificatorias y complementarias, por el que como Anexo IV forma parte
de la presente resolución.
Art. 8º —
La remuneración en el Mercado Spot de la energía eléctrica producida por
las centrales de generación alcanzadas por el Artículo 3º de la presente
resolución, por fuera de los posibles compromisos en Contratos de
Abastecimiento MEM que pudiera tener el correspondiente Agente
Generador, será la dispuesta en LOS PROCEDIMIENTOS, conforme el Costo
Variable de Producción (CVP) declarado por dicho Generador y aceptado
por esta SECRETARIA DE ENERGIA. La eventual diferencia positiva entre el
valor antes indicado de Costo Variable de Producción (CVP) y el Precio
de Nodo del Generador en operación (PN), será incluida en la "Subcuenta
de Sobrecostos Transitorios de Despacho" del Fondo de Estabilización
para su recuperación.
Art. 9º —
Establécese que, hasta tanto sea de aplicación la Resolución Nº 406 de
fecha 8 de septiembre de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA,
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
las obligaciones de pago derivadas de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, tendrán una prioridad de cancelación
igual a las establecidas en el inciso e) del Artículo 4º de dicha
Resolución.
En el caso que se modifique el orden de prioridad a
aplicar para la consolidación de las deudas a favor de los acreedores
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecido en dicha Resolución,
la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES no podrá
ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos
operativos de los generadores térmicos.
Art. 10. —
Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica de esta Secretaría
a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
interactuar con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la
aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 11. —
Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Art. 12. —
De forma.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar |