Ministerio de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA –
ENERGIAS
RENOVABLES – MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
Resolución (MEyM) 202 E/16. Del
28/9/2016. B.O.: 29/9/2016. Energía Eléctrica. Se deroga la Resolución
(SE) 712/09, en parte, y la Resolución (SE) 108/11. Los Contratos de
Abastecimiento entre el MEM y las ofertas de disponibilidad de
generación y energía asociada a partir de fuentes renovables celebrados
en el marco de las Resoluciones antes citadas, que han obtenido
habilitación comercial se mantendrán en los términos contractuales
establecidos oportunamente.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo
dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en los Decretos N° 531 de
fecha 30 de marzo de 2016 y N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, la
Resolución N° 136 E/2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de
fecha 25 de julio de 2016 y las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de
octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL
PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y
ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación
de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta
alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31
de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de
forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de
diciembre del año 2025.
Que el mencionado Régimen se
orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica,
a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio
nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o
repotenciaciones de plantas de generaciones existentes.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30
de marzo de 2016, que aprobó la reglamentación de las Leyes Nros. 26.190
y 27.191, derogando a su vez el Decreto N° 562/2009, en sus Artículos 2°
y 16 del Anexo I prescribe que la Autoridad de Aplicación, en el ámbito
de sus competencias, adoptará las medidas conducentes para la
incorporación de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto de
alcanzar las metas establecidas.
Que en el Decreto N° 882 de fecha
21 de julio de 2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha expresado que tiene
la firme convicción de que el cumplimiento de los objetivos fijados por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 importará ingentes beneficios para
nuestro país en diversos aspectos, entre los que se destacan el
crecimiento y consolidación del sector energético —inmerso desde hace
años en una profunda crisis— mediante la expansión de la oferta de
generación en plazos relativamente cortos, la reducción de los costos de
generación de energía asociados a la disminución del uso de combustibles
líquidos y la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo,
generando mejores condiciones para alcanzar un adecuado abastecimiento
de energía eléctrica a la demanda de este fluido, además de importar un
significativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo a
la mitigación del cambio climático, la reactivación económica a partir
de la atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y la
generación de fuentes de trabajo.
Que sin perjuicio de los beneficios
que el cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 implica en sí mismo, su alcance trasciende dichos objetivos, por
cuanto también contribuye en la adecuación de la oferta de energía
eléctrica, lo que permitirá alcanzar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico que corresponde y garantizar la prestación de los
servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas
adecuadas, aumentando, indirectamente, la disponibilidad de reservas
operativas necesarias para el funcionamiento del sistema eléctrico, en
un todo de acuerdo con los objetivos planteados por el Decreto N° 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015, al declarar la emergencia del Sector
Eléctrico Nacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017,
teniendo como una de sus premisas la pronta concreción de proyectos de
generación más eficientes que diversifiquen la matriz energética y
reduzcan la dependencia del uso de combustibles fósiles.
Que en el contexto normativo y
fáctico expuesto y entre otras medidas, este MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, mediante la Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016,
convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación
—el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos en
el Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
—hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) integra la citada
resolución.
Que la aludida convocatoria abierta
de la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr tiene por objeto la instalación
de nueva oferta de generación de fuentes renovables por MIL megavatios
(1.000 MW), siendo éste el primer paso para alcanzar el objetivo
planteado en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, de
lograr una cobertura mínima del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de
energía eléctrica anual al 31 de diciembre de 2017.
Que existen contratos de provisión
o abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
celebrados en el marco de otros regímenes o programas, como los
dispuestos por las Resoluciones N° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y
N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, establecidos en el marco de la Ley N° 26.190 pero anteriores
a la sanción de la Ley N° 27.191, que se encuentran en distintas
situaciones respecto de su vigencia y ejecución.
Que entre los proyectos
comprendidos en los contratos suscriptos bajo el régimen establecido por
la Resolución ex SE N° 712/2009, algunos han alcanzado la habilitación
comercial de las centrales de generación y se encuentran en operación y
otros no lo han hecho.
Que entre los proyectos que no han
alcanzado la habilitación comercial, existe un conjunto de contratos
vinculados con centrales de generación eólica respecto de los cuales las
empresas titulares de los proyectos han celebrado con ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) —su contraparte en los Contratos de Provisión
de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables— sendas adendas a
los contratos originales, las cuales se perfeccionaron entre el 30 de
octubre y el 09 de diciembre de 2015.
Que existe otro universo de
contratos celebrados en los términos establecidos en las citadas
Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 en los que se ha producido
una causal de rescisión automática por incumplimientos en los plazos
fijados para el inicio de obra o su habilitación comercial, imputables a
los titulares de los respectivos proyectos.
Que en algunos de dichos proyectos
se han realizado inversiones que resulta conveniente aprovechar, en
miras a la definitiva concreción de aquéllos.
Que respecto de los contratos en
los que se suscribieron oportunamente adendas a los Contratos de
Provisión de Energía Eléctrica, a la fecha no se han suscripto las
respectivas adendas al Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar este último a las
modificaciones introducidas por las mencionadas adendas en los Contratos
de Provisión de Energía Eléctrica, de acuerdo con el esquema contractual
desarrollado en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009.
Que en tal sentido, mediante la
Nota N° 35 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 26 de enero
de 2016 se comunicó la suspensión provisoria de la habilitación para la
realización de nuevos Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación
y energía asociada a partir de fuentes renovables establecida a través
del Artículo 1° de la Resolución ex SE N° 712/2009.
Que el precio promedio de la
energía eléctrica suministrada establecido en las adendas celebradas
entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de 2015 —de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (U$S 110)— no se corresponde con los precios
de mercado para la energía eólica, de acuerdo con el análisis realizado
por este Ministerio con motivo de la determinación del precio máximo de
adjudicación a aplicar en la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr
—conforme lo establecido en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016— y de los
cuales se tendrá un preciso indicador una vez que se adjudiquen los
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica a partir de Fuentes
Renovables en el marco de la citada Ronda UNO (1).
Que los precios pactados por las
partes de los respectivos Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a
partir de Fuentes Renovables en las adendas suscriptas resultan
inconvenientes para el Mercado Eléctrico Mayorista y sus usuarios.
Que por lo tanto se considera
necesario redefinir los precios considerados inconvenientes, de modo tal
de ajustarlos a la realidad del mercado, a cuyos efectos corresponde
vincularlos a los precios de las ofertas de generación eólica que
resulten adjudicatarias en la Ronda UNO (1) del Programa RenovAr, en los
corredores PATAGONIA Y COMAHUE —tal como se los define en el Anexo 3 del
Pliego de Bases y Condiciones de la citada Convocatoria Abierta—, habida
cuenta de que dichos corredores son los más representativos para la
tecnología eólica.
Que para la redefinición del precio
a abonar se estima conveniente otorgar una ponderación significativa a
la mencionada vinculación a los precios de las ofertas de generación
eólica que resulten adjudicatarias en la Ronda UNO (1), toda vez que
representan los valores derivados del mercado. De esta manera, se define
una incidencia de los mencionados precios de las ofertas adjudicadas de
DOS TERCIOS (2/3) del nuevo precio.
Que para completar la conformación
final del nuevo precio, también se considera el precio promedio
establecido en las adendas a los Contratos de Provisión de Energía
Eléctrica a partir de Fuentes Renovables suscriptas, pero con un
reajuste, equivalente a DÓLARES VEINTICINCO por megavatio hora (US$25/MWh)
a la baja, que contempla adecuadamente los precios de mercado más la
incidencia de la mayor duración del contrato a suscribir, del Factor de
Incentivo y del Factor de Ajuste del programa RenovAr 1 a aplicar y los
costos de capital asociados a la inversión en infraestructura. De esta
manera, se obtiene una reducción del precio de la energía eléctrica
suministrada que beneficia al sistema eléctrico en general y a los
usuarios en particular.
Que sin perjuicio de ello debe
tenerse presente que algunos de los proyectos vinculados con los
contratos con adendas pendientes de suscripción, por su envergadura, ya
sea particular o en conjunto con otras, requieren desarrollar
ampliaciones del sistema de transporte en alta tensión de QUINIENTOS
kilovoltios (500 kV) para las que, si bien tendrán el beneficio de las
economías de escala, su concreción requerirá inversiones adicionales
para su vinculación en dicho nivel de tensión, circunstancia que amerita
un tratamiento diferencial, toda vez que el costo de las obras a
ejecutar debe quedar cubierto con el precio de la energía eléctrica a
suministrar, de acuerdo con lo establecido en los contratos
originalmente celebrados.
Que el Decreto N° 531/2016, en su
Anexo I, Artículo 8°, prevé que los titulares de proyectos de inversión
que hubieren celebrado contratos bajo las Resoluciones N° 220 de fecha
18 de enero de 2007, N° 712/2009 y N° 108/2011 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS podrán acceder al citado Régimen de Fomento de las Energías
Renovables por el mismo proyecto, en el caso de que éste no haya
comenzado a ser construido y el contrato celebrado bajo las resoluciones
mencionadas sea dejado sin efecto en las condiciones establecidas por la
Autoridad de Aplicación.
Que en el marco de la citada
Resolución ex SE N° 712/2009, se incluyen en el conjunto de contratos
con adendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partir
de Fuentes Renovables otros proyectos que ya han iniciado la etapa de
construcción, extremo que también debe tenerse en consideración a los
efectos de disponer el tratamiento correspondiente.
Que el Decreto N° 531/2016, en su
Anexo I, Artículo 8°, establece que los titulares de proyectos de
inversión respecto de los cuales se hayan celebrado contratos bajo las
resoluciones citadas precedentemente, que hayan comenzado la etapa de
construcción, podrán ser beneficiarios del Régimen de Fomento de las
Energías Renovables siempre que acepten las modificaciones a los
contratos celebrados que resulten necesarias para adaptarlos a los
términos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, del citado decreto y de las
normas complementarias que en consecuencia se dicten, de acuerdo con lo
que establezca esta Autoridad de Aplicación.
Que en orden al cumplimiento de las
metas fijadas en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 debe tenerse en cuenta
que actualmente la participación de las fuentes renovables de energía en
la matriz energética nacional no supera el DOS POR CIENTO (2%), motivo
por el cual resulta de imperiosa necesidad adoptar con carácter urgente
todas las medidas que resulten necesarias para alcanzar la meta
señalada.
Que a los efectos de satisfacer el
primero de los objetivos establecido en la Ley N° 26.190, modificada por
la Ley N° 27.191, en el plazo fijado, se entiende conveniente disponer
los mecanismos que, en dicho marco, permitan agregar la participación de
proyectos de generación involucrados en las resoluciones citadas
previamente que no se han concretado, teniendo en cuenta que disponen de
diseños totalmente desarrollados, de las autorizaciones y habilitaciones
pertinentes, tanto ambientales como de participación en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y/o que sus obras se encuentran en un estado
de ejecución tal que permitirían alcanzar más prontamente tales
objetivos.
Que las propuestas que se realicen
bajo las premisas establecidas en este acto, no inciden en ninguna de
las ofertas que se reciban en la Convocatoria Abierta del Programa
RenovAr (Ronda 1).
Que, con la finalidad indicada,
siendo un aspecto clave para el desarrollo de estas fuentes de energía
eléctrica el poder acceder a fuentes de financiamiento adecuadas para
este tipo de proyectos de inversión, lo que no se ha verificado en los
años precedentes, se considera conveniente que los contratos que se
celebren en virtud de lo dispuesto en este acto puedan contar con
similares condiciones a las que se disponen para los contratos a
celebrarse en el Programa RenovAr (Ronda 1), incluyendo el esquema de
garantías a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías
Renovables (FODER), creado por la Ley N° 27.191, sobre la base de lo
establecido en el Decreto N° 882/2016.
Que de acuerdo con el análisis
realizado por este Ministerio con motivo de la ya mencionada
determinación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la
Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1), los actuales
precios de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables han
disminuido sustancialmente respecto de los precios medios de los
proyectos que se presentaron en el marco de las Resoluciones ex S.E. N°
712/2009 y N° 108/2011, a lo que cabe agregar también la incidencia en
los precios del esquema estructurado de beneficios fiscales y garantías
y la mayor extensión del plazo de vigencia del contrato en el citado
Programa RenovAr (Ronda 1).
Que los parámetros que surgen de la
citada Ronda 1 del Programa RenovAr, que incluyen la aludida incidencia
del esquema estructurado de beneficios fiscales y garantías y del plazo
contractual, deben ser ineludiblemente contemplados para la
consideración de las propuestas que se realicen sobre la base de la
presente resolución.
Que la adopción de los precios
resultantes de la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1)
debe hacerse teniendo en consideración las diferencias legales y
técnicas de las distintas categorías de contratos alcanzados por la
presente medida, el avance de las inversiones a la fecha de publicación
de la presente resolución y las estipulaciones previstas en los
contratos originalmente suscriptos bajo los regímenes de las
Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011.
Que también debe contemplarse la
necesidad de cubrir con el precio a abonar por la energía eléctrica
producida por la central correspondiente, el costo de la obra de
interconexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS
kilovoltios (500 kV) por una capacidad de SEISCIENTOS (600) MVA, por
parte de los proyectos que deban asumirla conforme con el compromiso
asumido en los respectivos contratos originales.
Que resulta adecuado establecer que
el costo de la mencionada obra se determinará como un valor por
megavatio hora (US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicación sobre
la base de la información suministrada por la o las empresas titulares
de los proyectos que asuman la construcción de la obra, la que será
evaluada mediante la correspondiente auditoría.
Que en atención a que la Ley N°
27.191, al modificar y ampliar el alcance de la Ley N° 26.190, la
reglamentación de ambas normas establecida por el Decreto N° 531/2016 y
el Decreto N° 882/2016 han producido una significativa modificación del
RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA originalmente aprobado
por la citada Ley N° 26.190, sentando las bases de una verdadera
política de Estado para el desarrollo de la matriz eléctrica de fuente
renovable para los próximos lustros, resulta menester dejar sin efecto
los regímenes instaurados por las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N°
108/2011, toda vez que ya no responden a los criterios fijados y a los
objetivos perseguidos.
Que la derogación de las
resoluciones citadas en el párrafo anterior no afecta la plena vigencia
de los contratos celebrados bajo dichos regímenes, en particular
respecto de los proyectos que ya han alcanzado su habilitación
comercial.
Que ante la derogación del Decreto
N° 562/2009 y de la Resolución Conjunta N° 572 del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 172 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 2 de mayo de 2011,
dispuesta por el Decreto N° 531/2016, corresponde prever el
procedimiento por el cual los proyectos puedan obtener los beneficios
fiscales previstos en la Ley N° 26.190, en su texto vigente al momento
de celebrarse los contratos respectivos —es decir, con carácter previo a
la modificación introducida por la Ley N° 27.191— que han solicitado y
que han sido considerados en la ecuación económica del contrato
celebrado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191;
los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N°
531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la
Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La derogación dispuesta en el
párrafo anterior no afecta la vigencia del Anexo 39 - “GENERACIÓN CON
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, EXCLUIDA LA HIDRÁULICA Y LA EÓLICA” y del
Anexo 40 - “GENERACIÓN EÓLICA” incorporados, respectivamente, por los
Artículos 6° y 7° de la Resolución ex SE N° 712/2009 a “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)”, aprobados por
Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril
de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Derógase la
Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Los Contratos de
Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas
de disponibilidad de generación y energía asociada a partir de fuentes
renovables celebrados en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009
o N° 108/2011 en los que las centrales de generación afectadas a su
cumplimiento hubieren obtenido la habilitación comercial a la fecha de
publicación de la presente resolución, se mantendrán en los términos
contractuales establecidos oportunamente.
En caso de que los titulares de los
proyectos relacionados con los contratos comprendidos en el párrafo
anterior hubieren solicitado o tengan derecho a solicitar los beneficios
fiscales previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, en su texto
anterior a la modificación introducida por la Ley N° 27.191, y del
Artículo 8.3 del Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009, ambos
vigentes a la fecha de suscripción de los contratos, que a la fecha de
publicación de la presente resolución estuvieren pendientes de
aplicación, y siempre que no hayan renunciado a la percepción de los
beneficios derivados de la implementación de la Ley N° 26.190, dichos
beneficios fiscales se efectivizarán de acuerdo con lo dispuesto a
continuación:
1. Devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): será de aplicación lo dispuesto en
el Artículo 9°, inciso 1) y apartado 1.1 de la Ley N° 26.190, modificada
por la Ley N° 27.191; Artículo 9°, inciso 1) y apartado I, del Anexo I
del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso a), del Anexo I y Artículo
6° del Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de
este Ministerio. Este beneficio se hará efectivo luego de transcurrido
como mínimo TRES (3) períodos fiscales contados a partir de aquél en el
que se hayan realizado las respectivas inversiones y se aplicará
respecto del Impuesto al Valor Agregado facturado a los beneficiarios
por las inversiones realizadas hasta la conclusión de los respectivos
proyectos dentro de los plazos previstos para la entrada en operación
comercial de cada uno de los mismos.
2. Amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias: será de aplicación lo dispuesto en el Artículo
9°, inciso 1) y apartados 1.1 y 1.4 de la Ley N° 26.190, modificada por
la Ley N° 27.191; Artículo 9°, inciso 1) y apartado II, del Anexo I del
Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso b), del Anexo I y Artículo 6°
del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016.
3. Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta: este beneficio será aplicable por los ejercicios 2016, 2017 y
2018, en la medida en que corresponda abonar el impuesto conforme al
régimen general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 12 de la
Ley N° 25.360, modificatoria del Título V de la Ley N° 25.063. A tales
efectos, será de aplicación lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3),
del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso d), del Anexo I
—únicamente para los ejercicios indicados precedentemente— y Artículo 6°
del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016.
ARTÍCULO 4° — Los titulares de
proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de
energía de origen eólico para los que se hayan celebrado contratos en el
marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, respecto de los cuales no se
hubieren suscripto las respectivas adendas a los Contratos de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)
y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar
estos últimos a las modificaciones introducidas mediante sendas adendas
en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los
proyectos, podrán acogerse al Régimen de Fomento de las Energías
Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la
suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos en el
presente artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°,
siempre que:
1. Requieran para su vinculación al
Sistema Argentino de Interconexión (SADI) obras de transmisión en
QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) y no hubieren iniciado la ejecución de
las obras correspondientes, habiendo estado prevista la vinculación en
ese nivel de tensión en los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados
entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA)
y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) en el marco de la
Resolución ex SE N° 712/2009; o bien,
2. Acrediten haber comenzado la
etapa de construcción a la fecha de publicación de la presente
resolución, independientemente del nivel de tensión de la interconexión.
La acreditación del comienzo de la
etapa de construcción, para los casos incluidos en el inciso 2)
precedente, será auditada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), a costa del titular del proyecto de inversión.
Como condición precedente a la
suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables que se habilitan por la presente norma, las partes vendedoras
de los contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N°
712/2009 deberán: (i) rescindir estos últimos contratos de común acuerdo
con su contraparte, y (ii) manifestar conjuntamente con su contraparte
en forma expresa e incondicionada que no tienen nada que reclamarse
mutuamente con motivo de los mencionados contratos. Los titulares de los
proyectos de inversión deberán extender la manifestación indicada
precedentemente a favor de todos los organismos y entidades que pudieren
haber intervenido, tal el caso de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus
entes descentralizados.
Cumplido con lo establecido en el
párrafo precedente, ENARSA restituirá a las partes vendedoras de los
contratos celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 las
garantías de cumplimiento de contrato oportunamente constituidas.
ARTÍCULO 5° — Los titulares de
proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables de
energía por los que se hubieren celebrado contratos en el marco de las
Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 para los que a la fecha de
publicación de la presente resolución se hubiere producido una causal de
rescisión automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el plazo
máximo de inicio de obra o por haberse cumplido el plazo máximo previsto
para la habilitación comercial de la respectiva central, y en los que se
hubieren realizado erogaciones de fondos asociados a las instalaciones
de generación en niveles suficientes para tener por cumplido el
principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9°, primer
párrafo, de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrán
solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de las Energías
Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de
la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidos
en este artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°,
de la presente medida.
El cumplimiento del principio
efectivo de ejecución será auditado por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del titular del proyecto de
inversión.
Como condición precedente a la
suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables que se habilita por la presente norma, las partes vendedoras
de los contratos celebrados en el marco de las Resoluciones ex SE N°
712/2009 y N° 108/2011 incluidos en este artículo deberán: (i) renunciar
en forma expresa e incondicionada a toda acción o reclamo de cualquier
naturaleza relacionados con dichos contratos y (ii) manifestar en forma
expresa e incondicionada que no tienen nada que reclamar con motivo de
tales contratos, debiendo extender dicha manifestación a favor de todos
los organismos y entidades que pudieren haber intervenido, tal el caso
de ENARSA, de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entes
descentralizados.
ARTÍCULO 6° — Los Contratos de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir por los
sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° deberán celebrarse dentro
del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la
publicación de la presente resolución y se ajustarán a los términos y
condiciones definidos en el Artículo 9° de la Resolución N° 71 de este
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 17 de mayo de 2016, con las
siguientes condiciones particulares:
1. Parte Vendedora: el titular del
proyecto de inversión alcanzado por las disposiciones de los Artículos
4° o 5° de la presente resolución, que haya adquirido o adquiera en los
plazos que se establecen en la presente resolución el carácter de Agente
Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM.
2. Parte Compradora: la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)
en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los
Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—.
3. La potencia comprometida en los
Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a
suscribir será la misma que fuera comprometida en el contrato celebrado
en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.
4. Se entenderá por “Proyecto” o
“Central de Generación” a la central generadora de energía eléctrica de
fuente renovable que el Vendedor se compromete a construir, operar y
mantener para cumplir con el abastecimiento de la energía contratada, y
todos los demás activos asociados con la misma, incluyendo la línea de
transmisión, instalaciones y equipamientos de medición y control
requeridos para conectar la Central de Generación al nodo del SADI y/o
Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente,
en el cual el Vendedor se compromete a entregar la energía eléctrica
generada. El Proyecto deberá ser el que fuera comprometido en el
contrato originalmente suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE
N° 712/2009 o N° 108/2011, sin perjuicio de las actualizaciones
tecnológicas que pudieren corresponder.
5. Deberá establecerse la Energía
Comprometida por el Proyecto, entendiendo por tal a la energía eléctrica
que el Vendedor se compromete a suministrar por año de producción
durante el plazo de vigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir
de Fuentes Renovables, que no debe ser menor al nivel de generación con
un NOVENTA POR CIENTO (90%) de probabilidad de excedencia (P90) del
Proyecto, que deberá estar certificado en el reporte de producción de
energía realizado y certificado por un consultor independiente, que
deberá presentar el titular del Proyecto, a satisfacción de este
Ministerio.
6. Deberá establecerse la Energía
Comprometida Mínima por el Proyecto, entendiendo por tal la energía
eléctrica que el Vendedor se compromete a suministrar como mínimo por
año de producción durante el plazo de vigencia del Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, que no debe ser menor
al nivel de generación con un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de
probabilidad de excedencia (P99) del Proyecto, certificado en el reporte
de producción de energía mencionado en el inciso anterior.
7. Deberá incluir el cronograma de
ejecución de obras, en el que se indicarán los siguientes hitos de obra,
con los respectivos plazos de ejecución, a contar desde la fecha de
suscripción del Contrato:
a. Plazo programado de cierre
financiero;
b. Plazo programado de comienzo de
construcción;
c. Plazo programado de llegada de
equipos;
d. Plazo programado de habilitación
comercial.
8. Tendrá una vigencia de VEINTE
(20) años consecutivos a partir de la fecha de habilitación comercial.
9. El Contrato de Abastecimiento
MEM a partir de Fuentes Renovables se regirá y será interpretado de
acuerdo con las leyes, normas y principios generales del derecho privado
vigentes en la República Argentina, en todo cuanto no contradigan el
Marco Regulatorio Federal Eléctrico. En particular, regirán las Leyes N°
15.336, N° 24.065, N° 26.190, N° 27.191, y el Decreto N° 531/2016, LOS
PROCEDIMIENTOS, el Código Civil y Comercial de la República Argentina y
demás normas modificatorias y reglamentarias.
10. En materia de incrementos
fiscales será aplicable lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N°
27.191 y en el Artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
11. El Contrato de Abastecimiento
MEM a partir de Fuentes Renovables estará respaldado por un Acuerdo de
Adhesión al Fondo de Desarrollo de las Energías Renovables (FODER),
creado por la Ley N° 27.191, a suscribirse entre la Parte Vendedora del
citado contrato como beneficiario, el ESTADO NACIONAL, a través de este
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario, y el
fiduciario del FODER.
12. Si la empresa titular del
Proyecto de inversión de generación a partir de fuentes renovables no
estuviera autorizada a actuar como Agente del MEM, para poder proceder a
la suscripción del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables deberá presentar previamente copia que acredite el
inicio del respectivo trámite, con la identificación del número de
expediente para la inscripción del Proyecto como Agente Generador,
Cogenerador o Autogenerador del MEM en los términos establecidos en LOS
PROCEDIMIENTOS. Como condición previa para el otorgamiento de la
habilitación comercial de la respectiva central, el titular del
correspondiente Proyecto deberá contar con la autorización para actuar
como Agente MEM por la mencionada central.
En los casos de los contratos
celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso se efectuará
mediante la transferencia del carácter de Agente MEM obtenido por ENARSA
para el Proyecto correspondiente a favor de la Parte Vendedora, de
conformidad con lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
13. Si el Proyecto de generación a
partir de fuentes renovables no hubiere obtenido el acceso a la
capacidad de transporte por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), para poder proceder a la suscripción del respectivo
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, el
titular del mismo deberá presentar los resultados del Procedimiento
Técnico N° 1 de CAMMESA (estudio estático y dinámico de la red con la
debida conclusión de un consultor independiente, donde manifieste
expresamente la factibilidad de inyección de la potencia y energía
asociada al Proyecto en el punto de entrega) así como la conformidad del
transportista o el prestador adicional de la función técnica de
transporte correspondiente. Como condición previa para el otorgamiento
de la habilitación comercial de la respectiva central, el Agente
Generador, Cogenerador o Autogenerador del MEM deberá contar con el
acceso a la capacidad de transporte otorgado por el ENRE, debiendo
haberse publicado la resolución correspondiente en el Boletín Oficial.
En los casos de los contratos
celebrados en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso se efectuará
mediante el cambio de titularidad de la central de ENARSA a la Parte
Vendedora, de conformidad con lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS.
14. Deberá contar con la
habilitación ambiental del Proyecto, tal como se lo define en el inciso
4) del presente artículo, emitida por la autoridad de gobierno
competente, que permita desde el punto de vista ambiental la ejecución y
desarrollo del Proyecto a partir de la fecha de suscripción del nuevo
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, sin
necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o
acto equivalente, según la normativa vigente.
15. Todas las actividades a ser
desarrolladas y los establecimientos involucrados en el Proyecto,
deberán estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad
que prevén realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, según corresponda,
relativa al uso de suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo
certifique. Los establecimientos involucrados deberán estar
identificados y localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y
esquemas donde se detalle la localización de la Central de Generación y
las principales vías de acceso y circulación.
16. La Vendedora deberá presentar
la documentación debidamente certificada por escribano y de corresponder
legalizada que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la
vigencia del Contrato de Abastecimiento mediante un título de propiedad,
sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un contrato de alquiler,
comodato, usufructo o superficie y/u opción irrevocable de venta,
alquiler, comodato, usufructo o superficie. Los límites del o de los
inmuebles afectado/s al correcto funcionamiento del Proyecto estarán
identificados claramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a
través de las planchetas de catastro correspondientes. En el caso de
inmuebles de dominio público se deberán acompañar copias certificadas
por escribano y de corresponder legalizadas de los actos administrativos
que permitan su utilización para el Proyecto.
17. Deberá presentar una
declaración jurada manifestando que los equipos no contienen
policloruros de bifenilos (PCBs) ni que se almacenarán dichos productos
en el predio.
18. La Parte Vendedora deberá
respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones requeridas en el
Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables,
constituyendo a tal fin una garantía de cumplimiento del contrato a
satisfacción de CAMMESA, con carácter previo a la suscripción del
contrato. El monto de la garantía deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
DÓLARES (US$ 250.000) por cada Megavatio de potencia contratada de la
central de generación y por un plazo no menor a UN (1) año debiendo ser
renovada por el mismo plazo y entregada a CAMMESA antes de su
vencimiento. Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta la
finalización del período de CIENTO OCHENTA (180) días siguientes al
plazo programado de habilitación comercial.
19. Las empresas titulares de los
proyectos que accedan a la celebración de un Contrato de Abastecimiento
MEM a partir de Fuentes Renovables en los términos de la presente
resolución, deberán afrontar la inversión asociada a las ampliaciones de
la capacidad de transporte que sean necesarias para su vinculación al
MEM, siendo su costo a cargo exclusivo de la Parte Vendedora. Las obras
necesarias podrán ser asumidas en forma conjunta, mediante acuerdo entre
los Agentes Generadores, Cogeneradores y/o Autogeneradores titulares de
uno o más proyectos, lo cual deberá ser autorizado por esta Autoridad de
Aplicación.
En el supuesto previsto en el
párrafo anterior, el cronograma de ejecución de las obras de la central
de generación deberá correlacionarse con el cronograma de las obras de
ampliación de transporte requeridas para su vinculación al MEM.
El Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables a suscribir, de acuerdo con lo establecido
precedentemente, se ajustará al modelo que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM)
forma parte integrante de la presente resolución.
El Acuerdo de Adhesión a suscribir
conforme lo establecido en el inciso 11) del presente artículo se
ajustará al modelo que como (IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte
integrante de la presente resolución.
Vencido el plazo de CUARENTA Y
CINCO (45) días hábiles establecido en el primer párrafo de este
artículo sin que los titulares de proyectos de inversión alcanzados por
la presente resolución suscriban el Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables por motivos a ellos imputables, caducará el
derecho a suscribirlo.
ARTÍCULO 7° — El precio a abonar
por la energía eléctrica abastecida en el marco de los Contratos de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribirse conforme
lo establecido en la presente resolución, se define según lo siguiente:
1) Para los contratos celebrados
respecto de los proyectos de generación alcanzados por el Artículo 4°,
el precio a aplicar para abonar la energía eléctrica producida por la
central correspondiente surgirá de la siguiente ecuación:
P = 1/3 * 85 + 2/3 * PMA
Donde:
“P” es el precio de la energía
eléctrica generada por la Central de Generación, expresado en dólares
estadounidenses por megavatio hora (US$/MWh).
“PMA” es el precio más alto de las
ofertas de generación de origen eólico que resulten adjudicadas en la
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación —el Programa RenovAr (Ronda 1)—, convocada por
la Resolución MEyM N° 136 E/2016, en los corredores PATAGONIA y COMAHUE
—definidos en el Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la citada
Convocatoria Abierta— con un valor mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SESENTA Y CINCO por megavatio hora (US$65/MWh).
El precio así determinado se
ajustará anualmente con la aplicación del Factor de Ajuste Anual y del
Factor de Incentivo —en caso de corresponder en virtud de la fecha de
habilitación comercial— establecidos respectivamente en los Anexos B y C
del modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte
integrante de la presente resolución.
2) Para los contratos celebrados
para los proyectos de generación alcanzados por el Artículo 5°, el
precio a aplicar para abonar la energía eléctrica producida por la
central correspondiente será el menor entre:
a) el precio más bajo de las
ofertas adjudicadas para la tecnología utilizada —eólica, solar
fotovoltaica, biomasa, biogás o pequeños aprovechamientos
hidroeléctricos— en el corredor en el que se conecta el proyecto, en la
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)”—, convocada
por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.
En caso de no existir ofertas de
generación de la misma tecnología adjudicadas en el corredor
correspondiente al proyecto, se tomará el precio más bajo de las ofertas
de generación de la misma tecnología adjudicadas a nivel país. En caso
de que no resulte adjudicada ninguna oferta de generación de la misma
tecnología utilizada por el proyecto en todo el país, se tomará el
Precio Máximo de Adjudicación para la tecnología correspondiente fijado
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y
Condiciones del Programa RenovAr (Ronda 1), aprobado por la Resolución
MEyM N° 136 E/2016.
El precio determinado según lo
establecido en el presente apartado a) se ajustará anualmente con la
aplicación del Factor de Ajuste Anual establecido en el Anexo B del
modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables
que como Anexo (IF-2016-01753742- APN-SSER#MEM) forma parte integrante
de la presente resolución.
b) el precio establecido en el
contrato suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o
N° 108/2011.
En los contratos comprendidos en
este inciso 2) del presente artículo no será aplicable el Factor de
Incentivo establecido en el modelo de Contrato de Abastecimiento MEM a
partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — En los casos
contemplados en el inciso 1) del artículo anterior en los cuales las
partes vendedoras deban vincularse al Sistema Argentino de Interconexión
(SADI) en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV), conforme con lo previsto en
los respectivos contratos originales, al precio a abonar por la energía
eléctrica producida por la central correspondiente que surja de la
ecuación establecida en el inciso 1) del artículo precedente se le
adicionará, en concepto de costo de la interconexión incluida la nueva
estación transformadora en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV), un valor en
dólares estadounidenses por megavatio hora (US$/MWh) a definir por la
Autoridad de Aplicación sobre la base de la información suministrada por
la o las empresas titulares de los proyectos que asuman la construcción
de la obra, previa auditoría.
ARTÍCULO 9° — La Parte Vendedora
del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables
celebrado en los términos establecidos en la presente resolución podrá
solicitar los beneficios fiscales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y
27.191. La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72
de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la
Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 5 de julio de 2016 y su
modificatoria.
En ningún caso esta Autoridad de
Aplicación aprobará beneficios fiscales que excedan los montos de
referencia establecidos en el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 136
E/2016. Los beneficios fiscales concedidos se aplicarán únicamente
respecto de las inversiones realizadas con posterioridad al otorgamiento
del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables.
Previo cumplimiento de los
Artículos 14, 15 —en caso de que la fuente renovable de generación sea
residuos— y 18 del Anexo I de la Resolución MEyM N° 72/2016, esta
Autoridad de Aplicación emitirá a favor de la Parte Vendedora el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19 del citado
Anexo, en la medida y con el alcance que correspondan en virtud de las
solicitudes efectuadas.
La Parte Vendedora quedará sujeta
al procedimiento para el control de las inversiones y aplicación de los
beneficios fiscales y, eventualmente, a las sanciones, establecidas en
el Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016 y Resolución Conjunta MEyM
N° 123/2016 y MP N° 313/2016 y su modificatoria.
La Parte Vendedora deberá presentar
el certificado fiscal para contratar vigente emitido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP Nº
1814/05 y sus modificaciones—; no deberá encontrarse en las situaciones
prescriptas en el Artículo 11 de la Ley N° 26.190 y deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 11
de la Ley N° 26.190.
ARTÍCULO 10. — Habilítase, con
carácter excepcional, la celebración de Contratos de Abastecimiento
entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)—
y los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de la presente
resolución, en los términos y condiciones que, para cada caso, se
establecen en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, los que se denominarán
Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables.
La habilitación excepcional
dispuesta en el párrafo anterior tendrá una vigencia de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles contados desde la publicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA efectuará todas las comunicaciones que sea menester a
los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las
cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de las
disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
ARTÍCULO 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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