Ministerio de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA –
ENERGIAS
RENOVABLES – MERCADO ELECTRICO MAYORISTA -
RESOLUCIÓN 301/16 MEyM - PRORROGA
Resolución (MEyM) E 40/17. Del 24/2/2017. B.O.: 1/3/2017.
Energía Eléctrica. Se prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la
Resolución (MEyM) 301/16, hasta el 31 de Marzo de 2017, inclusive.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 del Registro del
MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM,
EX-2017-2772752-APN-DDYME#MEM, EX-2017-2772680- APN-DDYME#MEM,
EX-2017-2789548-APN-DDYME#MEM y EX-2017-01811887-APN- DDYME#MEM, y lo dispuesto
en las Resoluciones Nros. 202 de fecha 28 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-202-E-APN-MEM) y 301 de fecha 22 de diciembre de 2016
(RESOL-2016-301-E-APN-MEM), ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-202-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó de
manera excepcional a los titulares de proyectos de inversión en generación a
partir de fuentes renovables que hubieren celebrado contratos en el marco de las
Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 que cumplan con determinadas
condiciones –según los universos definidos en los Artículos 4° y 5° de la citada
medida– a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de las Energías
Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la
suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables, en los términos establecidos en la citada resolución.
Que por los Artículos 6° y 10 de la Resolución N° 202/2016 se
dispuso que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a
suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de aquella
medida debían celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
contados desde la publicación de la citada resolución, la cual se produjo el 29
de septiembre de 2016, habilitando con carácter excepcional, por el mismo plazo,
la celebración de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) —representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos aludidos.
Que por la Resolución N° 301 de fecha 22 de diciembre de 2016
(RESOL-2016-301-E-APN-MEM) de este Ministerio se dio por prorrogado hasta el 28
de febrero de 2017 el plazo mencionado en el párrafo precedente, únicamente para
aquellos sujetos alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 202/2016 que hubieran manifestado en forma fehaciente ante esta
Autoridad de Aplicación, dentro del plazo originalmente establecido en los
Artículos 6° y 10 de la última resolución citada, su intención de acceder al
Régimen de Fomento de las Energías Renovables en los términos dispuestos en
aquélla, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones
allí establecidos.
Que distintos titulares de proyectos de inversión que antes del
vencimiento del plazo originalmente fijado por la Resolución N° 202/2016 han
manifestado ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acceder al Régimen
de Fomento de las Energías Renovables en los términos referidos, durante el
plazo fijado por la Resolución N° 301/2016 han presentado documentación y
mantenido reuniones de trabajo con los órganos competentes de este Ministerio,
tendientes a dar cumplimiento a los requisitos enumerados en aquélla.
Que, no obstante el alto grado de avance de los procedimientos
correspondientes, la mayoría de los titulares de proyectos han solicitado la
prórroga del plazo fijado por el Artículo 1° de la Resolución 301/2016, ante la
inminencia de su vencimiento.
Que ante esta circunstancia y frente al compromiso demostrado
por tales empresas, resulta pertinente disponer la prórroga del plazo
establecido en la Resolución N° 301/2016, por un término razonable, con el fin
de permitir que culminen con las presentaciones requeridas tendientes a acceder
a la suscripción de un Contrato de Abastecimiento MEM en los términos de la
Resolución N° 202/2016, previo análisis por parte de esta Autoridad de
Aplicación del cumplimiento de todas las exigencias normativas dispuestas al
efecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16
del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el
Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1°
de la Resolución N° 301 de fecha 22 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en
su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.