Ministerio de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA –
RESOLUCION 202/16 – PRORROGA
Resolución (MEyM) E 301/16. Del 22/12/2016. B.O.: 23/12/2016.
Energía Eléctrica. Se da por prorrogado el plazo establecido en los Artículos 6°
y 10 de la Resolución (MEyM) 202/16 para la suscripción de los Contratos de
Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 y
EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA
y lo dispuesto en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso que los
titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables
de energía de origen eólico para los que se hayan celebrado contratos en el
marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, respecto de los cuales no se hubieren suscripto las respectivas
adendas a los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables
entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para
adaptar estos últimos a las modificaciones introducidas mediante sendas adendas
en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los proyectos, podrán
acogerse al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la suscripción de Contratos de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las
condiciones establecidos en el citado Artículo 4°, en el Artículo 6° y en el
inciso 1) del Artículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016, siempre que se
encuentren en alguna de las situaciones descriptas en los incisos 1 y 2 del
mencionado Artículo 4°.
Que por el Artículo 5° de la citada Resolución N° 202/2016 se
estableció que los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de
fuentes renovables de energía por los que se hubieren celebrado contratos en el
marco de la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 o de la Resolución
N° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para los que
a la fecha de publicación de la Resolución N° 202/2016 se hubiere producido una
causal de rescisión automática del contrato, ya sea por haberse cumplido el
plazo máximo de inicio de obra o por haberse cumplido el plazo máximo previsto
para la habilitación comercial de la respectiva central, y en los que se
hubieren realizado erogaciones de fondos asociados a las instalaciones de
generación en niveles suficientes para tener por cumplido el principio efectivo
de ejecución en los términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N°
26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrán solicitar su incorporación al
Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de
Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos y bajo las
condiciones establecidas en el citado Artículo 5°, en el Artículo 6° y en el
inciso 2) del Artículo 7°, todos de la Resolución N° 202/2016.
Que en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N°
202/2016 se establecieron los requisitos y condiciones que deben cumplir los
interesados en acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables
establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un
nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables y la
obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables, en los términos establecidos en el Artículo 19 del Anexo I de la
Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Que entre los requisitos exigidos se encuentran, según los
casos, la realización de auditorías por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) con el objeto de acreditar las inversiones
realizadas; la rescisión de común acuerdo de contratos vigentes celebrados entre
algunos de los titulares de proyectos y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA); la transferencia a favor de los titulares de los proyectos del
carácter de Agente del Mercado Eléctrico Mayorista que en la actualidad posee
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA); la acreditación de la obtención del
acceso a la capacidad de transporte otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE); la obtención de la habilitación ambiental del proyecto;
la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato; etcétera.
Que por el Artículo 6° de la citada Resolución N° 202/2016 se
dispuso que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a
suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de aquella
medida deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
contados desde la publicación de la citada resolución, la cual se produjo el 29
de septiembre de 2016.
Que en el último párrafo del citado Artículo 6° se dispone que
vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido en el primer
párrafo de dicho artículo sin que los titulares de proyectos de inversión
alcanzados por la mencionada resolución suscriban el Contrato de Abastecimiento
MEM a partir de Fuentes Renovables por motivos a ellos imputables, caducará su
derecho a suscribirlo.
Que por el Artículo 10 de la misma resolución se habilita, con
carácter excepcional y con una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
contados desde la publicación de la mencionada resolución, la celebración de
Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
—representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5°
de la citada medida, en los términos y condiciones que, para cada caso, se
establecen en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de aquélla.
Que con la suscripción de cada Contrato de Abastecimiento MEM,
el titular del proyecto en su calidad de beneficiario, el ESTADO NACIONAL —a
través de este Ministerio— como fiduciante y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR (BICE) como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), deben suscribir el Acuerdo de Adhesión al citado
Fondo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6°, inciso 11), de la
Resolución N° 202/2016, en los términos del modelo que como Anexo
(IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte de la citada medida.
Que el plazo mencionado en los párrafos precedentes venció el 5
de diciembre del corriente año.
Que antes del vencimiento del plazo establecido, distintos
titulares de proyectos de inversión que se consideran alcanzados por alguno de
los supuestos previstos por la Resolución N° 202/2016 han manifestado ante esta
Autoridad de Aplicación su intención de acceder al Régimen de Fomento de las
Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de
la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes
Renovables en los términos de la citada resolución.
Que en atención a la cantidad y complejidad evidenciada de los
requisitos a cumplir por los interesados en acogerse a lo dispuesto en la
Resolución N° 202/2016 y por las entidades involucradas, resulta necesario
prorrogar la fecha límite establecida para la suscripción de los Contratos de
Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER en los
términos de la citada resolución, pero únicamente para aquellos interesados que
han manifestado en forma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación su
intención de acogerse a dicho régimen y siempre que cumplan con los requisitos
establecidos al efecto en la mencionada resolución, dentro del nuevo plazo
fijado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16
del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el
Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogado el plazo establecido en los
Artículos 6° y 10 de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la suscripción de los Contratos de
Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos de la
citada resolución, hasta el 28 de febrero de 2017, inclusive, con el alcance
indicado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2° — La prórroga dispuesta en el artículo anterior
únicamente será aplicable para aquellos sujetos alcanzados por lo dispuesto en
los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 202/2016 que hayan manifestado en
forma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazo
originalmente establecido en los Artículos 6° y 10 de dicha resolución, su
intención de acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables
establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un
nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en los
términos de la citada resolución, y siempre que cumplan con la totalidad de los
requisitos y condiciones establecidos al efecto en dicha resolución en el plazo
establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en
su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.