Resolución (SE)
108/11. Del 29/3/2011. B.O.: 13/4/2011. Habilítase la realización de
Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista y las
ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada.
Bs. As., 29/3/2011
VISTO el Expediente
Nº S01:0451377/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que como se
explicitara en la Ley Nº 24.065, dentro de los objetivos de la política
nacional en materia de energía eléctrica, se incluye, además de proteger
adecuadamente los derechos de los usuarios, el de alentar las
inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.
Que la Ley Nº
26.190 establece el REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES
RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Que dicha ley
declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir
del uso de fuentes de energías renovables con destino a la prestación
del servicio público.
Que asimismo
establece, como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de
energías renovables del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía
eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a partir de la puesta
en vigencia del régimen mencionado.
Que de acuerdo a la
naturaleza de los recursos explotados la generación de energía eléctrica
con fuentes energéticas renovables requiere la adopción de medidas
particulares para favorecer su desarrollo y sustentabilidad en el
tiempo.
Que la viabilidad
de estos proyectos está claramente signada por la posibilidad de
establecer un régimen normativo que permita el repago en el largo plazo
de inversiones que se destacan por sus altos costos de instalación.
Que a través de la
Resolución Nº 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se habilitó la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM
A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES permitiendo su suscripción entre la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) en
representación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), sentando un antecedente normativo en la
contratación por parte del mercado de energía eléctrica de origen
renovable.
Que resulta
necesario ampliar, para expandir la oferta de generación con energías
alternativas, la habilitación para contratar generación adicional a
partir de fuentes renovables a todos los Agentes del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA.
Que atento lo
expuesto, resulta necesario disponer las bases reglamentarias
aplicables, dando las señales económicas y normativas necesarias para la
instalación de nueva oferta de generación que utilice recursos
renovables.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37
de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36, 85 de la Ley Nº 24.065, del
Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995, de lo
dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de
1982 y las Resoluciones Nº 8 del 5 de abril de 2002 y Nº 246 del 4 de
julio de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Habilítase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de
generación y energía asociada a partir de fuentes renovables,
presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o
Autogeneradores, que a la fecha de publicación del presente acto no
cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas
ofertas habilitadas comercialmente, o que habiendo concretado su
interconexión al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con posterioridad a
la publicación del presente acto, no hayan comprometido, en cualquier
tipo de modalidad contractual, su disponibilidad de generación y energía
asociada. En adelante, CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE
FUENTES RENOVABLES.
Art. 2º — Estarán
habilitados a ser parte de las ofertas de disponibilidad de generación y
energía asociada, todos aquellos proyectos de instalación de generación
que presenten los Agentes del MEM antes mencionados, en los que
participe el Estado Nacional, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA)
o los que el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios así lo determine.
Art. 3º — Los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES podrán
celebrarse tanto para proyectos que utilicen tecnologías que permitan
respaldar la potencia de sus unidades generadoras, como en aquellos en
los que esto no fuera posible de acuerdo a las características del
recurso explotado y/o la tecnología aplicada. Se adjunta como ANEXO el
modelo de contrato, el cual forma parte integrante de la presente.
Art. 4º — Los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES tendrán
las siguientes características:
a) La vigencia será
de hasta QUINCE (15) años; siendo factible una prolongación de este
plazo en hasta DIECIOCHO (18) meses.
b) Parte Vendedora:
el Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta haya sido
aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA.
c) Parte
Compradora: El MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su conjunto,
representado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), con el objeto de satisfacer los
requerimientos de demanda que se comercializan en el Mercado "Spot" de
dicho Mercado a Precio Estacional. En ese sentido, dicha Compañía
actuará en los términos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución
de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005.
d) La remuneración
a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se
determinará en base a los costos e ingresos aceptados por esta
SECRETARIA DE ENERGIA.
e) Las centrales y
máquinas afectadas al cubrimiento de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM
A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, serán despachadas por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), considerando
especialmente las modificaciones a LOS PROCEDIMIENTOS incluidos en la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 712/2009.
f) El presente
régimen es aplicable a las tecnologías incluidas en la Ley Nº 26.190 y a
todas aquellas que puedan ser consideradas renovables por parte de la
Autoridad de aplicación de la misma.
Art. 5º — Todas
aquellas ofertas de disponibilidad de generación que pretendan la
celebración de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES
RENOVABLES en el marco de esta norma, deberán presentar ante esta
SECRETARIA DE ENERGIA, la siguiente información:
a) Emplazamiento de
las unidades comprometidas.
b) El recurso
energético a explotar.
c) La/s unidad/es a
ser habilitadas y que asumirá/n el compromiso y su descripción técnica.
d) Disponibilidad
Garantizada de la/s unidad/es habilitadas que asumirá/n el compromiso.
e) Duración del
CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES requerido
a través de la oferta.
f) Período de
vigencia de la oferta.
g) Precio y
condiciones comerciales.
h) Punto de
conexión y fecha de ingreso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION
(SADI).
i) La desagregación
de todos los costos fijos y variables y, en particular, los
correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la
capacidad ofertada junto con la documentación respaldatoria que permita
acreditar la desagregación de costos presentada.
j) El cálculo de
producción eléctrica junto a toda la información relativa al recurso a
explotarse, incluyendo los estudios y documentación que permitan
acreditar el funcionamiento de las máquinas a comprometer. Dichos
estudios deberán estar avalados por un organismo de reconocido prestigio
en la materia.
Esta SECRETARIA DE
ENERGIA remitirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) las actuaciones correspondientes, a
fin de que esta última, tramite e informe los resultados obtenidos sobre
la viabilidad técnica y económica- financiera de las ofertas de
disponibilidad de generación y energía asociada habilitadas en los
términos del artículo 2º de la presente, utilizando para ello el
asesoramiento de una Universidad Nacional o entidad similar con
experiencia y capacidad técnica en la evaluación de proyectos de
similares características.
En base a la
información remitida, esta Secretaría evaluará las ofertas presentadas e
instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre aquellas propuestas que resulten
aceptadas para su contratación, indicando expresamente la anualidad de
los costos de instalación a considerar y/o la metodología de cálculoque
se deberá aplicar a esos efectos, como también los costos fijos y
variables aceptados a ser reconocidos en el contrato de abastecimiento a
suscribir por la operación del equipamiento comprometido. Junto con
dicha instrucción, esta Secretaría de Energía remitirá el texto del
contrato a suscribir, como así también la metodología a implementar para
su inclusión en las Transacciones Económicas del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM).
Asimismo, a los
fines de la evaluación de las ofertas, esta SECRETARIA DE ENERGIA, podrá
solicitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la realización de todos los estudios técnicos
necesarios para verificar que el aporte de energía proveniente de la
nueva capacidad sea conveniente para el SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXION (SADI), desde el punto de vista de la seguridad y
confiabilidad del sistema en su conjunto.
Art. 6º —
Establécese que la potencia que resulte asignada y la energía
suministrada en cumplimiento de cada CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM,
recibirá una remuneración mensual, calculada en base a la anualidad de
los costos de instalación a considerar, y los costos fijos y variables
requeridos para la adecuada operación del equipamiento comprometido, de
acuerdo a la metodología que se defina en el respectivo contrato.
Los referidos
costos podrán ser revisados por esta SECRETARIA DE ENERGIA cuando alguno
de sus componentes presente variaciones significativas, de manera de
garantizar que dicho costo siempre se encuentre cubierto por la
remuneración asignada al correspondiente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM
A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.
Los agentes
Distribuidores y/o Prestadores de dicha función del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM) que abonen sus compras en el Mercado "Spot" a Precio
Estacional, abonarán el precio ofertado en los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO MEM a través de dichos precios estacionales.
La remuneración en
el Mercado Spot de la energía eléctrica producida por las centrales de
generación precedentes, por sobre las comprometidas en los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES que pudiera tener el
correspondiente Agente Generador, será la dispuesta en LOS
PROCEDIMIENTOS, conforme el Costo Variable de Producción (CVP) declarado
por dicho Generador y aceptado por la SECRETARIA DE ENERGIA. La eventual
diferencia positiva entre el valor antes indicado de Costo Variable de
Producción (CVP) y el Precio de Nodo del Generador en operación (PN),
será incluida en la "Subcuenta de Sobrecostos Transitorios de Despacho"
del Fondo de Estabilización para su recuperación.
Art. 7º —
Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO (CAMMESA) deberá emitir la documentación comercial que resulte
necesaria para la realización de la facturación de los CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO MEM, así como realizar las adecuaciones que resulten
pertinentes sobre todas aquellas cuestiones transaccionales u operativas
que fueren menester.
Art. 8º —
Establécese que los Agentes Generadores que hayan suscripto CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES deberán cumplir, en
función de sus características técnicas, con todos los requisitos
establecidos en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)". El Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica podrá adecuar dichos procedimientos
en todo lo relativo a la adaptación de las normas de despacho que sean
menester para un correcto funcionamiento del sistema en su conjunto.
Art. 9º —
Establécese que, en tanto sea de aplicación la Resolución de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003, las
obligaciones de pago derivadas de los presentes contratos, tendrán una
prioridad de cancelación igual a las establecidas en el numeral e) del
artículo 4º de esta resolución.
En el caso que se
modifique el orden de prioridad a aplicar para la consolidación de las
deudas a favor de los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406/2003, la
prioridad de cancelación de las obligaciones de pago derivadas de los
CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES no podrá
ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos
operativos de los generadores térmicos.
Art. 10. —
Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas
las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e
interpretación de la presente resolución.
A los efectos de
las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución,
se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa
en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 11. —
Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
"CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES"
En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los ………… días del mes de ……………………, en
cumplimiento de lo instruido en la nota S.E. Nº ………… de fecha ……………………,
entre el COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
ARGENTINO S.A. (CAMMESA), actuando por INSTRUCCION REGULATORIA en los
términos del artículo 1º de la Resolución SE Nº 2022/2005, con domicilio
legal en Av. ………………………………, representada en este acto por
…………………………………………; y …………………………………………, con domicilio legal en
………………………………, actuando como Agente Generador del MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO por la CENTRAL ………………………………, con domicilio legal en
………………………………, representada en este acto por ……………………, acuerdan celebrar
el presente Contrato, sujetándolo a los términos y condiciones que
seguidamente se estipulan.
I. DEFINICIONES
I.1. CAMMESA:
significa la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
SOCIEDAD ANONIMA, que en virtud del Decreto 1192/92 tiene a su cargo la
función de Organismo Encargado del Despacho.
I.2. CENTRAL: es la
Central ……………………………………………………
I.3. CONTRATO: es
el presente contrato.
I.4. DOLARES
ESTADOUNIDENSES o U$S: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos
de Norte América, o la que pudiera reemplazarla en el futuro.
I.5. DTE: es el
DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS emitido por CAMMESA.
I.6. EMPRESA: es
……………………, en su función de Agente Generador MEM por la CENTRAL
………………………………
I.7. ENERGIA
CONTRATADA: es la cantidad de energía que el VENDEDOR se compromete a
generar y el COMPRADOR a recibir durante la vigencia del CONTRATO.
I.8. ENERGIA
SUMINISTRADA: es la energía que la PARTE VENDEDORA entrega a la PARTE
COMPRADORA en virtud del presente CONTRATO.
I.9. LOS
PROCEDIMIENTOS: Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la ex
SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus
normas modificatorias y complementarias.
I.10. MEM: Mercado
Eléctrico Mayorista
I.11. PARTE
COMPRADORA: CAMMESA.
I.12. PARTE
VENDEDORA: Es el Agente Generador del MEM ……………………
I.13. PARTE: cada
una de las PARTES individualmente.
I.14. PARTES: son
en conjunto la PARTE VENDEDORA y la PARTE COMPRADORA.
I.15. PESOS ó $: es
la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina, o la que
en el futuro pudiera reemplazarla.
I.16. PLAZO NOMINAL
DEL PROYECTO: el tiempo estimado (valor esperado) necesario para que la
CENTRAL entregue la ENERGIA CONTRATADA.
I.17. POTENCIA
CONTRATADA: es la potencia máxima que la PARTE COMPRADORA se compromete
a adquirir a la PARTE VENDEDORA siempre que las condiciones de despacho
de generación, en cumplimiento de lo indicado en LOS PROCEDIMIENTOS, lo
permitan.
I.18. PUNTO DE
ENTREGA: es el nodo del SADI y/o Prestador Adicional de la Función
Técnica de Transporte correspondiente, y en la cual la PARTE VENDEDORA
se compromete a entregar la ENERGIA SUMINISTRADA.
I.19. "SADI": Es el
Sistema Argentino de Interconexión.
II. REGLAS DE
INTERPRETACION
II.1. Los términos
en "mayúscula", tendrán el significado asignado por el presente
CONTRATO. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el
plural.
II.2. Salvo una
disposición en particular en contrario, todas las menciones de este
CONTRATO a determinados artículos y subdivisiones son referencias a
artículos y subdivisiones del presente CONTRATO. Los títulos de cada
cláusula se incluyen al solo efecto de facilitar su referencia y no
deben ser tenidos en cuenta en la interpretación del CONTRATO.
II.3. Si cualquier
disposición, cláusula o parte del CONTRATO fuera declarada ilegal,
inaplicable, inejecutable, nula y/o de cumplimiento imposible por un
tribunal competente, el CONTRATO y sus disposiciones y partes no
cuestionadas continuarán en plena vigencia, y la disposición, cláusula o
parte que hubiere sido afectada por la antedicha declaración deberá ser
reemplazada por otra, en un todo de acuerdo con el espíritu fundamental
del CONTRATO.
II.4. Todos los
términos del presente que impliquen una denotación o connotación
contable, serán interpretados con el significado que a dichos términos
le asignan las reglas de uso, prácticas contables y los Principios de
Contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina.
II.5. Salvo que en
este CONTRATO se haga referencia a Días Hábiles, cualquier referencia a
"días" se entenderá como "días corridos".
II.6. El presente
CONTRATO se rige e interpreta conforme a las leyes argentinas y
particularmente por:
II.6.1. El Marco
Regulatorio Eléctrico integrado por la Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 y sus
Reglamentaciones y Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Previos (LOS
PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, con sus normas
modificatorias y complementarias.
II.6.2. La
Resolución Nº ................. de la SECRETARIA DE ENERGIA y los
términos del presente CONTRATO.
III. OBJETO Y
ALCANCE
III.1. El objeto
del presente CONTRATO es establecer las relaciones entre las PARTES para
el abastecimiento de energía eléctrica por la PARTE VENDEDORA a la PARTE
COMPRADORA en las condiciones y con los alcances que se estipulan en las
cláusulas siguientes.
IV. CARACTERISTICAS
DEL ABASTECIMIENTO
IV.1. La PARTE
VENDEDORA se compromete a entregar la ENERGIA CONTRATADA a la PARTE
COMPRADORA en las condiciones y con el alcance que se define a
continuación.
IV.2. La ENERGIA
SUMINISTRADA es la energía generada por la CENTRAL no forzada por
requerimientos del generador, multiplicada por una hora, que resultará
en cada momento de la disponibilidad de máquinas, las condiciones
meteorológicas y el despacho que realice CAMMESA.
IV.3. Los
excedentes de energía en cada hora por encima de la POTENCIA CONTRATADA
serán comercializados en el mercado SPOT o a través de contratos con
Agentes del MEM y no serán contabilizados a los efectos del cálculo de
la Energía Contratada.
IV.4. La PARTE
VENDEDORA entrega la ENERGIA SUMINISTRADA bajo la forma de corriente
alterna de frecuencia igual a 50 Hz y a la tensión correspondiente al
PUNTO DE ENTREGA.
IV.5. La calidad de
la frecuencia y tensión del abastecimiento estarán regidas por las
normas operativas vigentes, y por los reglamentos asociados al
transporte establecidos por la autoridad competente.
IV.6. Los
compromisos asumidos por la PARTE VENDEDORA se extienden a la totalidad
del PLAZO DE VIGENCIA definido en la Cláusula VII.
IV.7. La PARTE
COMPRADORA se compromete a pagar mensualmente a la PARTE VENDEDORA o a
quien ésta designe ceder los créditos correspondientes, un monto por la
ENERGIA SUMINISTRADA, calculado en base a los valores efectivamente
entregados cada mes y al precio definido en la Cláusula IX.3.
V. POTENCIA
CONTRATADA
V.1. La POTENCIA
CONTRATADA es de …………… MW durante la totalidad de las horas del PLAZO DE
VIGENCIA. Este valor se entenderá como un máximo, es decir, la PARTE
COMPRADORA no estará obligada a tomar ni pagar en cada hora una energía
superior al valor que resulta de multiplicar la POTENCIA CONTRATADA (POTCONT)
por una hora.
VI. ENERGIA
CONTRATADA
VI.1. La PARTE
COMPRADORA se compromete a adquirir hasta un máximo de ………………………… MWh
durante el Plazo de Vigencia del CONTRATO. En el caso que se cumpla el
PLAZO MAXIMO establecido en la Cláusula VII, la PARTE COMPRADORA no
estará obligada a recibir y pagar la ENERGIA SUMINISTRADA cumplido dicho
período.
VI.2. La ENERGIA
CONTRATADA se ha determinado como el valor esperado de la energía
producida por la CENTRAL durante el PLAZO NOMINAL DEL PROYECTO, fijado
en 15 años.
VII. PLAZO DE
VIGENCIA
VII.1. El presente
CONTRATO tendrá un PLAZO DE VIGENCIA de QUINCE (15) años, prorrogables
por la SECRETARIA DE ENERGIA por hasta un máximo de dieciocho (18) meses
(PLAZO MAXIMO), contados a partir de la HABILITACION COMERCIAL de la
primera unidad generadora de la POTENCIA CONTRATADA, salvo que la PARTE
VENDEDORA entregue la ENERGIA CONTRATADA en un plazo menor, en cuyo caso
se dará por cumplido el PLAZO DE VIGENCIA.
VII.2. El presente
CONTRATO quedará sin efecto cuando la HABILITACION COMERCIAL del total
de la POTENCIA CONTRATADA demande un plazo 50% mayor al previsto
originalmente [………………………… (……………) días corridos contados a partir de la
fecha del presente CONTRATO]. CAMMESA se reserva el derecho de prorrogar
los plazos de forma tal que se finalicen las obras y se realice la
HABILITACION COMERCIAL.
VIII. PUNTO DE
ENTREGA
VIII.1. Se define
como PUNTO DE ENTREGA, el nodo de vinculación de la CENTRAL …………… a la
ET ………………………… en …………… kV, del SADI, perteneciente a …………………………
IX. PRECIOS
IX.1. Precio de la
POTENCIA
No se remunera la
potencia. El generador no percibe ningún pago en concepto de potencia.
Se remunera la
energía efectivamente entregada por el generador a la red hasta un valor
máximo igual a la cantidad de energía máxima establecida para la hora,
al precio que se indica más adelante.
IX.2. Reintegro de
Costos Fijos
Se reintegrarán al
generador una fracción de los costos fijos correspondientes al mes "m"
de la operación de las MAQUINAS COMPROMETIDAS en el MEM, integrado por
entre otros componentes a estipular por la SECRETARIA DE ENERGIA:
• Cargo
Complementario que corresponde abonar por la CENTRAL a Transportistas de
Energía Eléctrica Nacionales o Troncales ($).
• Cargos
correspondientes a la CENTRAL por la participación en el pago del Canon
de Ampliaciones Menores ($).
• Cargos
correspondientes a la CENTRAL por la participación en el pago del Canon
a Transportistas Independientes ($).
• Cargos por
Conexión abonados a Transportistas de Energía Eléctrica Nacionales o
Troncales ($).
• Cargos de
Transporte abonados a Prestadores de la Función Técnica de Transporte
(PAFTT) ($).
• Cargo
correspondiente a la CENTRAL por gastos CAMMESA, según lo especificado
en el apartado 5.3.4. - "REEMBOLSO DE GASTOS Y/O INVERSIONES DEL OED"
del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS ($).
• Tasa de
Fiscalización y Control correspondiente a abonar por la CENTRAL al ENRE,
según lo previsto en el artículo 67 de la Ley 24.065 ($).
• Cargo por uso de
la regulación primaria de frecuencia.
Estos costos serán
determinados en base a la información publicada en el DTE del mes
correspondiente, que emita CAMMESA. En tanto no se instruya la
incorporación de otro término a tener en cuenta, los mismos serán los
que determine CAMMESA en cada Transacción Económica mensual, más la tasa
de Fiscalización y Control que el ENRE informe.
La fracción de los
costos fijos a reintegrar al GENERADOR será la que resulta de dividir la
energía comercializada mensualmente con este contrato del total de la
energía comercializada cada mes por la CENTRAL en el MEM.
IX.3. Precio de la
ENERGIA SUMINISTRADA
El precio de la
ENERGIA SUMINISTRADA (Pr.ENESUM) se fija en …………… U$S/MWh y será
constante durante toda la vigencia del CONTRATO. El Pr.ENESUM es neto de
los conceptos definidos en los apartados IX.2 y Xl.
X. AJUSTE DEL
PRECIO DE LA ENERGIA SUMINISTRADA
X.1. La PARTE
VENDEDORA tendrá derecho a solicitar el reconocimiento de un nuevo
precio de la energía suministrada (Pr.ENESUM) cuando se produzcan
modificaciones en Impuestos, Tasas y Cargos Nacionales, Provinciales y
Municipales, comprometiéndose a ese efecto a suministrar a la SECRETARIA
DE ENERGIA antes del último día hábil de cada mes, la información
necesaria para evaluar el ajuste del valor de la energía suministrada (Pr.
ENESUM).
X.2. El nuevo
precio de la energía suministrada deberá contar con la aceptación
expresa de la SECRETARIA DE ENERGIA para su aplicación.
X.3. Hasta tanto no
se cuente con un nuevo valor para el precio de la energía suministrada,
la PARTE COMPRADORA realizará la liquidación de ventas utilizando los
valores aceptados hasta ese momento, la que será corregida cuando se
informen el nuevo precio y su entrada en vigencia.
XI. GRAVAMENES
XI.1. A los
reintegros fijados en la Cláusula IX.2 se les deberán adicionar todos
los Gravámenes que sean aplicables al abastecimiento objeto del
CONTRATO, los que serán todos por cuenta y cargo de la PARTE COMPRADORA.
XI.2. Sin que ello
implique limitación, se encuentran incluidos dentro de los Gravámenes a
cargo de la PARTE COMPRADORA, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
otros cargos o gravámenes que deban ser incluidos en la liquidación de
ventas a favor de la PARTE VENDEDORA con motivo del presente CONTRATO,
conforme a la normativa general aplicable.
XI.3. Quedan
excluidos de la presente Cláusula los impuestos directos que graven la
actividad o utilidades de la PARTE VENDEDORA o la PARTE COMPRADORA, los
que estarán a cargo de cada una de las nombradas, respectivamente.
XI.4. La
modificación de la alícuota de cualquier Gravamen aplicable al
abastecimiento objeto del CONTRATO serán considerados por la SECRETARIA
DE ENERGIA conforme a lo establecido en la Cláusula X.
XI.5. En todos los
casos, excepto en lo que respecta al impuesto al valor agregado (IVA),
la consideración de los cargos y/o gravámenes involucrados en la
presente cláusula deberá contar con la correspondiente autorización de
la SECRETARIA DE ENERGIA, conforme a lo establecido en la Cláusula X.
XII. LIQUIDACION DE
VENTAS
XII.1.
Mensualmente, la PARTE COMPRADORA calculará:
XII.1.1. La ENERGIA
SUMINISTRADA, como:
Donde:
CARFIJMEM = Costos
fijos reintegrables al generador correspondientes al mes "m" por la
operación de sus MAQUINAS COMPROMETIDAS en el MEM.
XIII. DOCUMENTACION
COMERCIAL Y PAGO
XIII.1.
Mensualmente, CAMMESA publicará en el DTE respectivo toda la información
necesariay suficiente para la adecuada verificación de los términos
físicos y económicos definidos en el CONTRATO.
XIII.2. A los
efectos de la publicación del DTE, CAMMESA convertirá los valores
informados por la PARTE VENDEDORA nominados en DOLARES ESTADOUNIDENSES a
PESOS, utilizando la tasa de cambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA "Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500
(Mayorista)" correspondiente al último día hábil del mes al que
corresponde el DTE.
XIII.3.
Mensualmente, la PARTE COMPRADORA emitirá a favor de la PARTE VENDEDORA,
la liquidación de ventas correspondiente al CONTRATO, calculada en base
a la información publicada en el DTE provisorio correspondiente al mes.
XIII.4. Si
posteriormente hubiere diferencias entre la información utilizada para
el cálculo de las liquidaciones de venta y la información publicada en
el DTE definitivo, la PARTE COMPRADORA emitirá notas de crédito o débito
a favor de la PARTE VENDEDORA, según corresponda en cada oportunidad.
XIII.5. La
documentación comercial será remitida por la PARTE COMPRADORA en el
domicilio establecido por la PARTE VENDEDORA en la Sección XXI.1.
XIII.6. La PARTE
COMPRADORA depositará a la fecha de vencimiento y en las cuentas que
indique la PARTE VENDEDORA la cantidad de PESOS necesaria para adquirir
los DOLARES ESTADOUNIDENSES que hubieren resultado de convertir los
PESOS consignados en la liquidación de venta aplicando la tasa de cambio
establecida en XIII.2. Para ello, utilizará la tasa de cambio publicada
por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)" correspondiente al día
hábil previo a la fecha de vencimiento.
XIII.7. En caso que
la referencia adoptada para la obtención de la tasa de cambio se
modifique, sustituya o no se publique en el futuro, las PARTES acordarán
de común acuerdo una nueva referencia, debiendo contar la misma con la
aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA.
XIII.8. Las fechas
de vencimientos de la documentación comercial emitida serán las
establecidas en el Apartado 5.6.1 del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.
XIV. MORA
XIV.1. El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especificadas en el
CONTRATO por una de las partes constituirá a esta en mora automática,
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Asimismo, cada una de las PARTES se constituirá en mora automática,
cuando:
XIV.1.1. La PARTE
COMPRADORA incurra en:
i) la falta de pago
en término de cualquier suma adeudada en relación al cumplimiento del
presente contrato;
ii) la realización
de actos que impliquen que sus obligaciones bajo el CONTRATO dejen de
ser válidas y exigibles;
iii) su disolución
o entrada en liquidación;
iv) la entrada en
cesación de pagos;
v) la presentación
en concurso preventivo o quiebra;
vi) la declaración
en quiebra;
vii) la petición de
su quiebra por un tercero que no fuera recurrida en la primer
oportunidad procesal de hacerlo;
viii) el
acaecimiento de cualquier hecho o acto que, de conformidad con el Marco
Normativo, tuviere efectos análogos a los descritos anteriormente;
ix) el estado de
acuerdo preventivo extrajudicial; o
x) la intervención
judicial, la respectiva administración empresaria, o la ejecución de más
del 50% de los bienes o de la mayoría de los bienes.
XIV.1.2. La PARTE
VENDEDORA incurra en:
i) la falta de pago
en término de cualquier suma adeudada en relación al cumplimiento del
presente contrato;
ii) la pérdida de
su calidad de Agente Generador del MEM;
iii) la realización
de actos que impliquen que sus obligaciones bajo el CONTRATO dejen de
ser válidas y exigibles;
iv) su disolución o
entrada en liquidación;
v) la entrada en
cesación de pagos;
vi) la presentación
en concurso preventivo o quiebra;
vii) la declaración
en quiebra;
viii) la petición
de su quiebra por un tercero que no fuera recurrida en la primer
oportunidad procesal de hacerlo;
ix) el acaecimiento
de cualquier hecho o acto que, de conformidad con el Marco Normativo,
tuviere efectos análogos a los descritos anteriormente;
x) la cesión por la
PARTE VENDEDORA de una parte sustancial de sus bienes o derecho que, a
criterio exclusivo de la PARTE COMPRADORA, afecte o pudiera afectar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el CONTRATO.
xi) el estado de
acuerdo preventivo extrajudicial;
xii) la
intervención judicial de la respectiva administración empresaria, o la
ejecución de más del 50% de los bienes o de la mayoría de los bienes; o
xiii) el
incumplimiento del compromiso de abastecimiento asumido en el CONTRATO,
por una causa exclusivamente imputable a la PARTE VENDEDORA, que se
extienda por DOS (2) meses.
XIV.2. Producida la
mora, que operará automáticamente, por el mero vencimiento de los plazos
convenidos, o por el acaecimiento de cualquiera de los hechos enumerados
en la presente cláusula, la PARTE que cumplió podrá ejercer los derechos
que se establecen en XIV.3.
XIV.3.
Consecuencias de la mora
XIV.3.1. En el caso
de incumplimiento de las obligaciones de pago, la PARTE cumplidora
tendrá derecho a percibir las sumas adeudadas más el pago de los
intereses y montos en concepto de sanciones, establecidas para las
obligaciones de pago por transacciones de energía eléctrica en el MEM en
LOS PROCEDIMIENTOS.
XIV.3.2. Para el
resto de los incumplimientos, la PARTE cumplidora tendrá derecho a optar
por:
i) Exigir el
cumplimiento por la PARTE incumplidora de la obligación incumplida,
notificando la misma a la SECRETARIA DE ENERGIA, o
ii) Rescindir el
CONTRATO, sin necesidad de declaración judicial, bastando a tal efecto
la sola manifestación de la voluntad de la PARTE cumplidora de su
decisión de rescindir y de la fecha en que tendrá efecto la rescisión,
junto con la respectiva notificación a la SECRETARIA DE ENERGIA.
El ejercicio por la
PARTE cumplidora de la primera de las citadas alternativas no obstará al
ejercicio posterior de la segunda, en caso de que el incumplimiento
persistiere. Lo previsto precedentemente lo será sin perjuicio de los
restantes derechos que conforme a la ley pudieren corresponder a la
PARTE cumplidora ante el incumplimiento de la otra.
XIV.4. Las PARTES,
en ningún caso, excepto en el caso de dolo, serán responsables de
pérdidas y/o daños indirectos o lucro cesante.
XV. RESOLUCION DEL
CONTRATO POR ACUERDO DE LAS PARTES
XV.1. Las PARTES,
en conjunto, podrán proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA la resolución
del CONTRATO, cuando medien razones justificadas para ello.
XV.2. La SECRETARIA
DE ENERGIA podrá autorizar o rechazar, a su solo juicio, la propuesta de
resolución presentada.
XVI. RESOLUCION POR
CULPA DE LA PARTE VENDEDORA
XVI.1. La PARTE
COMPRADORA podrá resolver el CONTRATO por culpa de la PARTE VENDEDORA,
sin derecho a indemnización ni reclamos de ninguna especie, cuando se
verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la PARTE
VENDEDORA sea culpable de fraude o grave negligencia,
b) Cuando la PARTE
VENDEDORA contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el
CONTRATO;
c) Cuando la PARTE
VENDEDORA solicite su concurso de acreedores o sea declarada su quiebra;
d) La PARTE
VENDEDORA venda o ceda total o parcialmente el CONTRATO sin cumplir las
condiciones previstas en el CONTRATO.
e) Demás supuestos
previstos en el CONTRATO.
XVI.2. En los casos
previstos por los apartados b) y e) anteriores, con carácter previo a la
resolución, la PARTE COMPRADORA deberá intimar a la regularización de la
conducta debida por la PARTE VENDEDORA, en cada caso, en un plazo de
quince (15) días salvo que se acordare uno mayor.
Si la PARTE
VENDEDORA no regulariza su conducta a satisfacción de la PARTE
COMPRADORA en dicho plazo, el CONTRATO podrá ser resuelto sin más.
Recibida la comunicación de la PARTE COMPRADORA resolviendo el CONTRATO,
la PARTE VENDEDORA podrá continuar con la comercialización de la
generación conforme lo dispuesto en el apartado IV.3.
XVII. RESOLUCION
POR CULPA DE LA PARTE COMPRADORA
XVII.1. LA PARTE
VENDEDORA podrá resolver el CONTRATO por culpa de la PARTE COMPRADORA,
cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
XVII.1.1. Si la
PARTE COMPRADORA incumple por su culpa con sus obligaciones por un plazo
que exceda los noventa (90) días;
XVII.1.2. Cuando la
PARTE COMPRADORA sea culpable de fraude o grave negligencia, o
contravenga sustancialmente las obligaciones y condiciones estipuladas
en el CONTRATO.
XVIII. CASO
FORTUITO O FUERZA MAYOR
XVIII.1. Ninguna de
las PARTES será responsable por incumplimientos de sus obligaciones
debidas a caso fortuito o fuerza mayor conforme a lo establecido en esta
cláusula. El alcance del caso fortuito o fuerza mayor será regido por lo
dispuesto en los artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil
Argentino.
XVIII.2. Ocurrido
el caso fortuito o la fuerza mayor, las PARTES no serán responsables por
los daños y perjuicios causados a la otra PARTE con motivo del
incumplimiento que se derivase del caso fortuito o la fuerza mayor,
quedando suspendido el cumplimiento de las obligaciones de las PARTES
bajo este CONTRATO mientras perdure la causa que le dio origen.
XVIII.3. La
suspensión en el cumplimiento de las obligaciones asumidas o la
rescisión del CONTRATO en las condiciones descritas en esta cláusula no
dará lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios.
XVIII.4. La PARTE
que alegue el caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar el hecho por
escrito a la otra PARTE y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los dos
(3) días hábiles de producido o conocido el mismo. En dicha notificación
se deberá informar la duración, extensión y consecuencias estimadas del
caso fortuito o fuerza mayor y si el incumplimiento será total o
parcial, acompañando asimismo la documentación probatoria. El transcurso
del plazo indicado sin que se efectúe la denuncia de la causa o causas
de impedimento, importará la caducidad del derecho a alegar los
eximentes de responsabilidad.
XVIII.5. Recibida
la notificación, la parte cumplidora deberá expedirse respecto del caso
fortuito o fuerza mayor invocados dentro de los diez (10) días hábiles
de notificado el hecho. Si no lo hiciere, se dará por aceptada la causal
invocada.
XVIII.6. Acordado
por las PARTES la existencia del caso fortuito o fuerza mayor y su
extensión, cualquiera de las partes podrá comunicar a los organismos y
sociedades competentes y otros terceros que pudiesen corresponder, la
suspensión de los efectos del CONTRATO con la conformidad y colaboración
de la otra PARTE, que no podrá ser irrazonablemente denegada.
XVIII.7.
Desaparecidas las causales del caso fortuito o fuerza mayor o del caso
fortuito invocadas y aceptadas, deberá cumplirse con las obligaciones
pendientes bajo el CONTRATO.
XVIII.8. Las PARTES
acuerdan que en el supuesto de que la imposibilidad de cumplir con las
obligaciones asumidas se prolongue por más de CIENTO VEINTE (120) días
como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor denunciado conforme a
esta cláusula, cualquiera de las partes podrá dejar sin efectos
unilateralmente la relación contractual a su sola voluntad, sin que su
actitud genere responsabilidad alguna por daños y perjuicios,
procediendo, en su caso, a la pertinente comunicación a los organismos
competentes y a terceros que pudiesen corresponder. A tal fin, deberá
notificar fehacientemente esa circunstancia con una antelación no menor
a TREINTA (30) días de la fecha prevista para la extinción del CONTRATO.
XVIII.9. Dada la
naturaleza de la obligación asumida por la PARTE VENDEDORA, la PARTE
COMPRADORA no podrá invocar la existencia de caso fortuito o fuerza
mayor y las dispensas concedidas en esta cláusula para justificar el
incumplimiento en el pago de sumas de dinero líquidas y exigibles
adeudadas por cualquier concepto bajo este CONTRATO, incluyendo —pero
sin limitarse a ello— la Potencia y Energía Eléctrica abastecidas hasta
ese momento por la PARTE VENDEDORA a la PARTE COMPRADORA, los intereses
y los reembolsos que deba realizar conforme a lo previsto en este
CONTRATO.
XIX. CESION DEL
CONTRATO
XIX.1. La PARTE
VENDEDORA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y
obligaciones emergentes de este CONTRATO. No obstante, se podrán ceder
los créditos que posea contra la PARTE COMPRADORA a efectos de facilitar
la obtención del financiamiento para la adquisición de las unidades
generadoras, o la construcción y/o ampliación de la capacidad de
generación eléctrica, para respaldar la POTENCIA CONTRATADA.
XX. RESOLUCION DE
CONTROVERSIAS. JURISDICCION.
XX.1. Las
eventuales controversias derivadas de la interpretación y/o ejecución
del presente CONTRATO deberán ser resueltas por las PARTES de
conformidad con lo establecido a continuación.
XX.1.1. En primer
término, en forma amistosa entre los respectivos representantes de las
PARTES, los cuales intentarán resolver las controversias dentro de un
período de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en
la cual una de las PARTES por escrito de la otra indicando la existencia
de una controversia que se desea resolver conforme a este procedimiento.
XX.1.2. Si
transcurrido el plazo mencionado la controversia subsistiera, la misma
será remitida a la SECRETARIA DE ENERGIA para su resolución final.
XX.2.
Subsidiariamente, las PARTES se someten a la jurisdicción de los
tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.
XXI. DOMICILIOS Y
NOTIFICACIONES
XXI.1. A todos los
efectos derivados del presente CONTRATO, las PARTES constituyen
domicilio en los lugares que a continuación se indican:
LA PARTE VENDEDORA:
............................................................................................;
LA PARTE
COMPRADORA:
...........................................................................................
XXI.2. Cualquier
comunicación o notificación —ya sea judicial o extrajudicial— que deba
efectuarse en relación con el CONTRATO debe ser realizada por escrito,
en idioma castellano y puede ser efectuada personalmente o enviada por
telegrama colacionado con aviso de recibo o carta documento a la PARTE a
la que está dirigida, al domicilio constituido en XXI.1. Dichas
notificaciones se considerarán realizadas: a) Si es entregada
personalmente, en el momento de entrega; o b) Si es enviada por servicio
de correo, con la confirmación de la entrega del servicio de correo.
En prueba de
conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la fecha indicada ut supra.
Por la PARTE
VENDEDORA: __________________________
Por CAMMESA:
_____________________________________