Ministerio de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA –
ENERGIAS RENOVABLES – CONVOCATORIA ABIERTA NACIONAL E INTERNACIONAL
Resolución (MEyM) 136/16. Del 25/7/2016. B.O.:
26/7/2016. Energía Eléctrica. Se convoca a
interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los
Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, la Resolución N° 71 de
fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016
de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria
Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de
energía eléctrica de fuentes renovables de generación, el “Programa
RenovAr (Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de
contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre
de 2017 en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N°
27.191.
Que en el Proceso de Convocatoria Abierta, las ofertas
de energía eléctrica de fuentes renovables de generación que resulten
adjudicadas serán objeto de un Contrato del Mercado a Término denominado
Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (Contrato de
Abastecimiento), con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
—hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o
Grandes Usuarios del MEM—.
Que a tal efecto se sometió a Consulta Pública la
versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria
Abierta Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica
a partir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, en
adelante “Prepliego RenovAr (Ronda 1)”, a través de la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Período de Consulta se estableció con el objeto
de posibilitar la contribución de los interesados a la mejor adecuación
del Prepliego RenovAr (Ronda 1) a los objetivos del referido programa,
atendiendo al marco legal general y sectorial, a las condiciones del
sistema eléctrico y de la economía.
Que el Período de Consulta Pública de la aludida
documentación se estableció en el término de VEINTE (20) días corridos,
durante el cual los interesados en el proceso iniciado, que cumplieran
con los requisitos establecidos en la citada resolución, podrían
efectuar observaciones o sugerencias que entendieran útiles al
cumplimiento de los objetivos de interés público involucrados.
Que en atención al interés que generó la convocatoria
mencionada en amplios sectores tanto nacionales como del exterior, por
el Artículo 1° de la Resolución N° 106 de fecha 13 de junio de 2016 de
este Ministerio se dispuso la prórroga del aludido Período de Consulta
Pública hasta el 1° de julio de 2016.
Que en ese marco se resolvió que el ORGANISMO ENCARGADO
DE DESPACHO (OED) clasificara y ordenara por tema, identificando
aspectos relevantes, las observaciones y sugerencias recibidas de los
interesados y, dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el
Período de Consulta, lo remitiera a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de este Ministerio para su consideración por la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES, con el fin de efectuar las adecuaciones y
modificaciones que estime corresponder sobre el Prepliego RenovAr (Ronda
1) y de elaborar el Pliego RenovAr (Ronda 1) y su documentación
complementaria para la Convocatoria Abierta a presentar ofertas dentro
del plazo máximo de DIEZ (10) días de recibido el informe de
observaciones del OED.
Que se recibieron cerca de un centenar de presentaciones
con observaciones, sugerencias y comentarios.
Que en cumplimiento de lo dispuesto, el OED remitió el
informe correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES analizó las
presentaciones recibidas y elaboró el Pliego RenovAr (Ronda 1) y su
documentación complementaria definitivos.
Que como consecuencia de las presentaciones recibidas se
han introducido importantes modificaciones al texto de los documentos
sometidos a consulta, mejorándolos significativamente, cumpliendo de ese
modo con la finalidad perseguida por el procedimiento desarrollado.
Que las modificaciones introducidas tienden a asegurar
la mayor concurrencia posible de oferentes, y a brindar las condiciones
necesarias para el desarrollo de los contratos de abastecimiento de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables que celebrarán quienes
resulten adjudicatarios.
Que, por otro lado, la Resolución N° 72 de fecha 17 de
mayo de 2016 de este Ministerio, estableció en su Artículo 2° que los
titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos
se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos
y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este
Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del
Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo 2016, obtendrán el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables
y los beneficios promocionales solicitados en caso de resultar
adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con la entidad contratante.
Que a tales efectos, se dispuso que la solicitud de los
beneficios y su cuantificación se realizarán en el marco del
procedimiento de contratación en el que se presente el interesado,
aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 72/2016 de este
Ministerio, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás
documentación del procedimiento respectivo.
Que corresponde establecer el procedimiento a seguir
para otorgar los beneficios promocionales aludidos a los oferentes que
participen en el procedimiento de selección y que finalmente resulten
adjudicatarios de contratos de abastecimiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto
surgen de lo dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191,
los Artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su
Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de
1992, el Artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los
Artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº
531 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a interesados en ofertar en el
Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr
(Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término
denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,
con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en
cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de
conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones
y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda
1)”, que como Anexo (IF 2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a llevar
adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional convocado por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los oferentes deberán
incluir en su oferta la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen
de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo
2° de la presente medida.
La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I de la
Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 5 de julio de
2016.
No se exigen garantías adicionales a la garantía de
mantenimiento de oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En
caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión
en el Régimen de Fomento de Energías Renovables en los términos de la
Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el
adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el Artículo
13 del Anexo II de la mencionada resolución al solicitar la aplicación
de los beneficios.
En ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por
encima de los montos de referencia que se incluyen en la siguiente
tabla:
Tecnología |
Cupo Máximo de Beneficios
Fiscales (en US$/MW) |
Eólica |
960.000 |
Solar Fotovoltaica |
720.000 |
Biomasa (combustión y
gasificación) |
1.250.000 |
Biogás |
2.500.000 |
PAH |
1.500.000 |
Para cada proyecto esta Autoridad de Aplicación
considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no
exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales para la Tecnología que
corresponda multiplicado por la potencia del proyecto.
ARTÍCULO 5° — En la oportunidad establecida en el Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 2° de la presente
medida, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá remitir las ofertas a esta Autoridad
de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada proyecto en el
que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las
características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente
la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los
límites establecidos en el artículo anterior. En caso que el cupo fiscal
disponible a asignar resultare insuficiente se establecerá un orden de
mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado,
de acuerdo con lo establecido en el Pliego.
Sobre la base de la información suministrada por el
oferente y del análisis efectuado, esta Autoridad de Aplicación
identificará:
a) los bienes de capital, servicios y obras que formen
parte integrante de los Proyectos susceptibles de ser alcanzados por los
beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de
exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser
asignada a los bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen nacional a integrar en las
instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del
Certificado Fiscal establecido en el inciso 6) del Artículo 9° de la Ley
N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; y
c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o
elementos componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado
que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su
identificación a través de la posición arancelaria de la NOMENCLATURA
COMÚN del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el
fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N°
27.191 en los términos establecidos en la Resolución Conjunta N° 313 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
de fecha 5 de julio de 2016.
Los beneficios fiscales que, a juicio de esta Autoridad
de Aplicación, corresponda otorgar a cada proyecto, se incorporarán en
el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables, a emitirse en los términos del Artículo 19 del Anexo I de la
Resolución N° 72/2016 de este Ministerio antes de la suscripción del
Contrato de Abastecimiento a favor de cada adjudicatario.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese la presente medida a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I –
Parte I (formato PDF)
ANEXO I –
Parte II (formato PDF)
ANEXO
II (formato PDF)
ANEXO
III (formato PDF)
ANEXO
VI (formato PDF)
ANEXO
V (formato PDF)
ANEXO
VI (formato PDF)
ANEXO
VII (formato PDF)
ANEXO
VIII (formato PDF)
ANEXO
IX (formato PDF)
ANEXO X (formato PDF)
ANEXO XI (formato PDF)
ANEXO XII (formato PDF)
ANEXO XIII (formato PDF)
ANEXO XIV (formato PDF) |